Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 110/2025 , Rec. 205/2023 de 08 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2025

Ponente: ANA SANCHEZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 110/2025

Núm. Cendoj: 15030450012025100012

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:400

Núm. Roj: SJCA 400:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2025

-

Modelo: 016100 SENTENCIA CON TEXTO LIBRE

C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N, 3ª PLANTA, (EDIF. ANTIGUA AUDIENCIA PROV.) - A CORUÑA

Teléfono:981185299 Fax:981185298

Correo electrónico:contencioso1.coruna@xustiza.gal CODIGO DIR3 J00000892

Equipo/usuario: AS

N.I.G:15030 45 3 2023 0000795

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2023 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Julián

Abogado:IAGO PASARO MENDEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Procedimiento:Procedimiento ordinario 205/2023

En A Coruña, a 8 de julio de 2025

SENTENCIA

Vistos por mí, Ana Sánchez Sánchez, magistrada- jueza del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado con el número 205/2023, sustanciándose por el procedimiento ordinario; interpuesto frente a la Resolución de 13.06.2023 del Director Xeral de la Función Pública por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le excluye en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2; en los que han sido parte, como demandante D. Julián, representada por el letrado D. Iago Pásaro Méndez y asistida por el letrado D. Francisco Javier Felípez Pérez; como demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el letrado D. Iago Pásaro Méndez, en representación de D. Julián, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 13.06.2023 del Director Xeral de la Función Pública por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le excluye en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2. Por auto del TSJ de Galicia, Sala de lo contencioso administrativo de 14 de abril de 2023, se declaró la falta de competencia objetiva ese ese órgano judicial. Por providencia de este Juzgado de 24 de mayo de 2023 se acordó aceptar la competencia objetiva y territorial de este órgano judicial para el conocimiento y resolución del presente recurso. Por auto de fecha 13 de junio de 2023 se tuvo por ampliado el recurso frente a la resolución de fecha 20 de noviembre de 2022, dictada por el Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades. Admitido a trámite el recurso, remitido el expediente administrativo y tras los trámites legales pertinentes, por el letrado D. Iago Pásaro Méndez, en representación de D. Julián, se formuló demanda, en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia que anule las resoluciones recurridas y declare el derecho del recurrente a ser readmitido en el proceso selectivo, subgrupo A2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019 y con retroacción de actuaciones, declare el derecho del demandante a la elección de destino provisional como aspirante que superó el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 7 de enero de 2020 y demás derechos inherentes a dicha declaración y, en todo caso, como situación jurídica individualizada, se declare el derecho al expreso reconocimiento de los derechos individuales inherentes y de promoción interna adquiridos como funcionario del Subgrupo A2, al haber superado el concurso oposición, desde la Resolución de 8.07.2022, con todos los efectos y consecuencias inherentes a tal declaración y situación funcionarial desde la citada fecha, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a llevar a cabo todos los actos necesarios para la plena efectividad de dichos reconocimientos y su el pleno restablecimiento, en especial los relativos a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio vinculado a esa progresión.

SEGUNDO.-Por la letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que por ley ostenta, se presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando que se dicte sentencia que desestime la demanda por ajustarse a derecho la resolución impugnada.

TERCERO.-Por auto de 8 de noviembre de 2024 se acordó recibir el presente recurso a prueba. Se practicó documental. Tras la práctica de la prueba y verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

Primero.-Se alega en la demanda que el demandante participó en el proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo de gestión (A2), convocado por la Orden del 7 de enero de 2020, habiendo superado la totalidad del proceso. Que fue declarado en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta por el INSS, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de A Coruña, de 5.11.2021, en la que se indica: "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años". Invoca el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y el artículo 69 de la ley 2/2015. Se cita la Norma II.6 de la convocatoria. Se alega vulneración del artículo 24 de la CE, tutela judicial efectiva sin indefensión ya que se obvió respetar las garantías del proceso y al excluirle, se le impidió ejercer y disfrutar del derecho a la promoción a través del trabajo del artículo 35 de la CE. Se alega el derecho del demandante a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio; así como a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación

La letrada de la Administración alega los artículos 50 y 60 de la Ley de Empleo Público de Galicia, así como la Base I.2 de la convocatoria, que entre los requisitos para poder ser admitido en el proceso selectivo señala la obligación de poseer capacidad funcional, es decir, poseer las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, y la obligación de que esta capacidad se mantenga desde el día de la finalización de la presentación de solicitudes de participación y hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera; que como señala la base I.4, el hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se le reconozca al aspirante la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo de forma que, cuando de la documentación que deban presentar se desprenda que no posee alguno de los requisitos necesarios, los aspirantes decaerán en todos los derechos que puedan derivar de la participación, añadiendo la base IV.4 que los aspirantes que dentro del plazo presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos necesarios, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera

Segundo.La ORDEN de 7 enero de 2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de Gestión de la Administración xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2 establece en la Base I.2: "Requisitos das persoas aspirantes.

Para seren admitidas aos procesos selectivos, as persoas aspirantes deberán posuír no día de finalización de presentación de solicitudes de participación e manter ata o momento da toma de posesión como persoal funcionario de carreira os seguintes requisitos: I.2.5. Capacidade funcional: posuír as capacidades e aptitudes físicas e psíquicas que sexan necesarias para o desempeño das correspondentes funcións ou tarefas."

La base 1.4 dispone: " O feito de figurar na relación de personas admitidas non prexulgará que se lles recoñeza ás persoas aspirantes a posesión dos requisitos exixidos para participar no proceso selectivo. Cando da documentación que deben presentar tras superar o proceso selectivo se desprenda que non posúen algún dos requisitos, as persoas aspirantes decaerán en todos os dereitos que puideren derivar da súa participación"

La base IV 2 establece: "Unha vez rematado o proceso selectivo, o tribunal publicará no DOG a relación de persoas aspirantes que o superaron, por orde de puntuacións acadadas, con indicación do seu documento nacional de identidade ou equivalente. Na mesma resolución proporá o seu nomeamento como persoal funcionario de carreira.

A partir do día seguinte ao da publicación no DOG da relación de persoas aprobadas, estas disporán dun prazo de vinte (20) días hábiles para a presentación dos seguintes documentos: C) Informe sobre o estado de saúde que acredite que a persoa aspirante non padece enfermidade nin está afectada por limitación física ou psíquica incompatible co desempeño das correspondentes función"

La base IV.4 dispone: " As personas aspirantes que dentro do prazo fixado, agás os casos de forza maior, non presentasen a documentación ou do exame dela se deducise que carecen dalgún dos requisitos sinalados na base I.2 non poderán ser nomeadas persoal funcionario de carreira e quedarán anuladas as súas actuacións, sen prexuízo da responsabilidade en que inco-rresen por falsidade na solicitude inicial"

Tal y como se recoge en la resolución de 15 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en las bases, el Tribunal hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, a los que dio un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación, y examinada la documentación aportada se comprobó que el demandante no acredita la posesión de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

No se discute que el recurrente fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 10 de noviembre de 2022, que el 25 de noviembre de 2011 la Dirección Xeral de Función Pública emitió una resolución de jubilación, con fecha de efectos de 18/05/2021, con reserva de puesto durante dos años.

De acuerdo con el artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015: "5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio"

En consecuencia, el demandante no mantenía hasta el momento da toma de posesión como personal funcionario de carrera el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes establecidos en las bases de la convocatoria, no cumplía con el requisito relativo a la capacidad funcional, relativa a las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, por lo que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

La rehabilitación de la condición de funcionario y la reserva del último puesto de trabajo que hayan desempeñado durante dos años, a que se refieren los preceptos citados en la demanda, no guardan relación con la cuestión controvertida en este procedimiento. El demandante no cumplía en el momento en que debía acreditarlo con los requisitos de los aspirantes establecidos en las bases de la convocatoria, por lo que la resolución de exclusión no es contraria al artículo 35 de la CE. No procede, por tanto, reconocer la rehabilitación de la condición de personal funcionario como A2, dada su exclusión de la convocatoria por los motivos expuestos, ni reconocer por los mismos motivos derechos adquiridos en el subgrupo A2.

TERCERO.Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, se imponen las costas a la demandante hasta un límite máximo de 700 euros en cuanto a los gastos de defensa de la Administración.

Fallo

Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Iago Pásaro Méndez, en representación de D. Julián, contra la Resolución de 13.06.2023 del Director Xeral de la Función Pública por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le excluye en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandante hasta un límite máximo de 700 euros en cuanto a los gastos de defensa de la Administración.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así se pronuncia, manda y firma por Dña. Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de este Juzgado.

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