Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 151/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 453/2023 de 05 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Nº de sentencia: 151/2026

Núm. Cendoj: 28079230022026100143

Núm. Ecli: ES:AN:2026:963

Núm. Roj: SAN 963:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000453/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03781/2023

Demandante:

Procurador: Dª MARÍA ALBARRACÍN PASCUAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a 5 de marzo de 2026.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 453/2023, seguido a instancia de Dª. Zaira, contra resolución del Ministerio de Justicia, denegatoria de dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 4 de marzo de 2026, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desestima recurso de reposición contra la resolución de 22 de marzo de 2022, que denegó solicitud de dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1.a) del Código Civil.

SEGUNDO.- La demanda formuló tres pretensiones:

1º La concesión de la "excepción de residencia en España", por concurrir en el caso las circunstancias excepcionales del artículo 26.1. b) del Código Civil.

2º Condena en costas, estimadas en 5.000 €, a la Administración demandada.

3º De conformidad con el art.106.2 CE, se condene a la Administración demandada por los daños morales causados a la recurrente, y a sus hijas menores de edad, en cuantía estimada de 5.000 €.

La Administración se opuso a la demanda.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones, la demandante comunicó a la Sala que por resolución de 5 de abril de 2025 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se revocó la de pérdida de la nacionalidad española de la demandante.

La demandante manifiesta: ...informar a esa Audiencia Nacional de la carencia parcial del objeto del recurso contencioso- administrativo en curso de tramitación, (...), sin dejar de solicitar una pronta sentencia respecto del resto de las peticiones y, en concreto, de la segunda petición, ?condena en costas?, y de la tercera petición ?daños y perjuicios?, debidamente justificadas, una y otra, en el recurso presentado el 17 de marzo de 2023, es decir hace dos años y nueve meses.

La Administración, recibido traslado al efecto manifiesta que habiéndose estimado las pretensiones de la recurrente en vía administrativa debe archivarse el presente procedimiento.

CUARTO.- Producido el reconocimiento en vía administrativa, la demandante ha mantenido el recurso por las pretensiones de condena en costas y de indemnización por daños morales.

La pretensión de resarcimiento no puede estimarse.

En la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el art.106.2 de la Constitución prevé que Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.El desarrollo actual de este precepto está en los arts.32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y de 15 de diciembre de 1986, de 29 de mayo de 1987, de 17 de febrero o de 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad se requiere "una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración".

Respecto de estos requisitos, la demanda no justifica su concurrencia, sólo que la tramitación del procedimiento junto con la desestimación de su solicitud y recursos le causó daños morales. El caso es que no se aprecia en la tramitación del procedimiento administrativo, su duración y los términos de las resoluciones expresas desestimatorias algún elemento que singularice el supuesto, permitiendo relacionar los daños morales que se dicen sufridos con el funcionamiento de la Administración en el trámite de la solicitud de dispensa, especialmente cuando finalmente se obtuvo la revocación de la perdida de la nacionalidad española que se pretendía. No existe una relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño sufrido, debiendo desestimarse la pretensión.

QUINTO.- Según el art.139.1 LJCA, no procede imponer las costas a ninguna de las partes al tratarse de un supuesto de estimación parcial (reconocimiento extrajudicial de la pretensión principal y desestimación de la pretensión de indemnización que se mantuvo).

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 453/2023 interpuesto por Dª. Zaira.

Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 4 de marzo de 2026, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desestima recurso de reposición contra la resolución de 22 de marzo de 2022, que denegó solicitud de dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1.a) del Código Civil.

SEGUNDO.- La demanda formuló tres pretensiones:

1º La concesión de la "excepción de residencia en España", por concurrir en el caso las circunstancias excepcionales del artículo 26.1. b) del Código Civil.

2º Condena en costas, estimadas en 5.000 €, a la Administración demandada.

3º De conformidad con el art.106.2 CE, se condene a la Administración demandada por los daños morales causados a la recurrente, y a sus hijas menores de edad, en cuantía estimada de 5.000 €.

La Administración se opuso a la demanda.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones, la demandante comunicó a la Sala que por resolución de 5 de abril de 2025 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se revocó la de pérdida de la nacionalidad española de la demandante.

La demandante manifiesta: ...informar a esa Audiencia Nacional de la carencia parcial del objeto del recurso contencioso- administrativo en curso de tramitación, (...), sin dejar de solicitar una pronta sentencia respecto del resto de las peticiones y, en concreto, de la segunda petición, ?condena en costas?, y de la tercera petición ?daños y perjuicios?, debidamente justificadas, una y otra, en el recurso presentado el 17 de marzo de 2023, es decir hace dos años y nueve meses.

La Administración, recibido traslado al efecto manifiesta que habiéndose estimado las pretensiones de la recurrente en vía administrativa debe archivarse el presente procedimiento.

CUARTO.- Producido el reconocimiento en vía administrativa, la demandante ha mantenido el recurso por las pretensiones de condena en costas y de indemnización por daños morales.

La pretensión de resarcimiento no puede estimarse.

En la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el art.106.2 de la Constitución prevé que Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.El desarrollo actual de este precepto está en los arts.32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y de 15 de diciembre de 1986, de 29 de mayo de 1987, de 17 de febrero o de 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad se requiere "una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración".

Respecto de estos requisitos, la demanda no justifica su concurrencia, sólo que la tramitación del procedimiento junto con la desestimación de su solicitud y recursos le causó daños morales. El caso es que no se aprecia en la tramitación del procedimiento administrativo, su duración y los términos de las resoluciones expresas desestimatorias algún elemento que singularice el supuesto, permitiendo relacionar los daños morales que se dicen sufridos con el funcionamiento de la Administración en el trámite de la solicitud de dispensa, especialmente cuando finalmente se obtuvo la revocación de la perdida de la nacionalidad española que se pretendía. No existe una relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño sufrido, debiendo desestimarse la pretensión.

QUINTO.- Según el art.139.1 LJCA, no procede imponer las costas a ninguna de las partes al tratarse de un supuesto de estimación parcial (reconocimiento extrajudicial de la pretensión principal y desestimación de la pretensión de indemnización que se mantuvo).

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 453/2023 interpuesto por Dª. Zaira.

Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desestima recurso de reposición contra la resolución de 22 de marzo de 2022, que denegó solicitud de dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1.a) del Código Civil.

SEGUNDO.- La demanda formuló tres pretensiones:

1º La concesión de la "excepción de residencia en España", por concurrir en el caso las circunstancias excepcionales del artículo 26.1. b) del Código Civil.

2º Condena en costas, estimadas en 5.000 €, a la Administración demandada.

3º De conformidad con el art.106.2 CE, se condene a la Administración demandada por los daños morales causados a la recurrente, y a sus hijas menores de edad, en cuantía estimada de 5.000 €.

La Administración se opuso a la demanda.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones, la demandante comunicó a la Sala que por resolución de 5 de abril de 2025 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se revocó la de pérdida de la nacionalidad española de la demandante.

La demandante manifiesta: ...informar a esa Audiencia Nacional de la carencia parcial del objeto del recurso contencioso- administrativo en curso de tramitación, (...), sin dejar de solicitar una pronta sentencia respecto del resto de las peticiones y, en concreto, de la segunda petición, ?condena en costas?, y de la tercera petición ?daños y perjuicios?, debidamente justificadas, una y otra, en el recurso presentado el 17 de marzo de 2023, es decir hace dos años y nueve meses.

La Administración, recibido traslado al efecto manifiesta que habiéndose estimado las pretensiones de la recurrente en vía administrativa debe archivarse el presente procedimiento.

CUARTO.- Producido el reconocimiento en vía administrativa, la demandante ha mantenido el recurso por las pretensiones de condena en costas y de indemnización por daños morales.

La pretensión de resarcimiento no puede estimarse.

En la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el art.106.2 de la Constitución prevé que Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.El desarrollo actual de este precepto está en los arts.32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y de 15 de diciembre de 1986, de 29 de mayo de 1987, de 17 de febrero o de 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad se requiere "una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración".

Respecto de estos requisitos, la demanda no justifica su concurrencia, sólo que la tramitación del procedimiento junto con la desestimación de su solicitud y recursos le causó daños morales. El caso es que no se aprecia en la tramitación del procedimiento administrativo, su duración y los términos de las resoluciones expresas desestimatorias algún elemento que singularice el supuesto, permitiendo relacionar los daños morales que se dicen sufridos con el funcionamiento de la Administración en el trámite de la solicitud de dispensa, especialmente cuando finalmente se obtuvo la revocación de la perdida de la nacionalidad española que se pretendía. No existe una relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño sufrido, debiendo desestimarse la pretensión.

QUINTO.- Según el art.139.1 LJCA, no procede imponer las costas a ninguna de las partes al tratarse de un supuesto de estimación parcial (reconocimiento extrajudicial de la pretensión principal y desestimación de la pretensión de indemnización que se mantuvo).

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 453/2023 interpuesto por Dª. Zaira.

Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 453/2023 interpuesto por Dª. Zaira.

Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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