Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
16/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1739/2021 de 29 de septiembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Núm. Cendoj: 28079230062025100390

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4018

Núm. Roj: SAN 4018:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001739/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10277/2021

Demandante: Dª Encarnacion

Procurador: Dª DESIRÉE HERNÁNDEZ MEDINA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1739/21 promovido por la Procuradora Dª Desirée Hernández Medina en nombre y representación de Dª Encarnacion contra la resolución de 11 de marzo de 2021, dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegó la beca en su día solicitada por la recurrente para realizar 1º del Máster en Enseñanzas Artísticas, curso 2019/2020. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba "... tener por interpuesta demanda contencioso-administrativa frente a la resolución de 11 de marzo de 2021, aportada como documento 01, y en virtud de lo expuesto se acuerde revocarla y establecer que doña Encarnacion tiene derecho a la beca solicitada, a la que hay que añadir los siguientes componentes: - Cuantía adicional de 937,00€ por ser residente en las Islas Canarias, y haber cursado el máster en la Península Ibérica (art. 12 de las bases reguladoras).

- Cuantía fija de 1.500,00€ ligada a la residencia, puesto que los ingresos familiares permiten incluirla en las ayudas dispuestas para el umbral 2, entre la que se encuentra dicha ayuda. Asimismo procede imponer, en el supuesto de que se acuerde revocar la resolución impugnada por cualquiera de dichos motivos, las costas causadas a la administración demandada".

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se le tuviera por allanado parcialmente a la demanda en los extremos que indicaba, oponiéndose al resto de los pedimentos contenidos en la misma.

TERCERO.-Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de septiembre de 2025, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la actora en este proceso la resolución de 11 de marzo de 2021, dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de la beca en su día solicitada por la recurrente para realizar 1º del Máster en Enseñanzas Artísticas, curso 2019/2020.

Inicialmente, la Administración denegó la beca solicitada reflejando como causa de la denegación "No consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haber sido requerida".

Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue estimado en parte mediante la resolución ahora impugnada, de fecha 11 de marzo de 2021, por la cual se reconoció el derecho de la solicitante a percibir la beca básica, por importe de 200 euros, y la denominada cuantía variable, por importe de 843,51 euros.

En su fundamentación jurídica señalaba que el interesado había aportado la documentación necesaria y acreditado fehacientemente reunir los requisitos necesarios para obtener la ayuda "con excepción del componente de residencia, por presentar un contrato de alquiler que no está en forma ya que no aparece firmado por las partes".

Contra dicha resolución formalizó la interesada el recurso contencioso administrativo con el que se inició este proceso en el curso del cual, cuando se ha conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, ha presentado este escrito de contestación por el que se allana parcialmente a lo solicitado en la misma en el sentido de reconocer el derecho de la recurrente a percibir el concepto de insularidad, oponiéndose al resto de conceptos reclamados.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 75 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".Como ha señalado de modo reiterado el Tribunal Supremo, "la verdadera naturaleza jurídica de esta figura procesal ... no es otra que la declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición al actor constituyéndose así en acto procesal con efectos inmediatos en el derecho material y que viene a ser la oración pasiva del desistimiento".

En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la actora que no se considera, por otra parte, supongan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que el allanamiento del Abogado del Estado es solo parcial, en los términos que especifica en el correspondiente escrito, pues no está de acuerdo con la cuantía que, por el concepto de cuantía fija ligada a la residencia, reclama la demandante por importe de 1.500 euros.

TERCERO.-De acuerdo con lo expuesto, el objeto del procedimiento queda limitado a determinar si la Sra. Encarnacion tiene o no derecho a percibir la denominada cuantía fija ligada a la residencia, y el análisis de tal pretensión ha de partir necesariamente de la justificación que ofrece la resolución recurrida para denegársela.

Como anticipábamos, dicha resolución reconoce de manera expresa que la solicitante había aportado la documentación necesaria y acreditado fehacientemente reunir los requisitos necesarios para obtener la ayuda, y únicamente basa la denegación en relación al componente de residencia "... por presentar un contrato de alquiler que no está en forma ya que no aparece firmado por las partes".

Alega la recurrente que en ningún momento anterior a la notificación de la resolución del recurso de reposición tuvo conocimiento de que fuera ese el motivo de la denegación, y es lo cierto que en el expediente administrativo no consta que se le hubiera comunicado antes.

Por otra parte, con su demanda ha aportado contrato suscrito con la mercantil "SIRESA CAMPUS, S.L." en el que se detallan las condiciones de alojamiento por el período por el cual se solicitó la beca, justificando de este modo de manera suficiente, a juicio de esta Sala, que se cumplen las exigencias que al respecto establecía la convocatoria de las ayudas. Y siendo así que la única objeción, advertida además por primera vez en la resolución ahora recurrida, fue que el contrato no estaba firmado por ambas partes, la aportación de dicho contrato, fechado y firmado, obliga concluir que no concurre el motivo en el que se justificó la denegación de la beca, que debe por ello ser reconocida, sin necesidad de otras consideraciones.

CUARTO.-Las costas deberán ser satisfechas por la Administración demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Desirée Hernández Medina en nombre y representación de Dª Encarnacion contra la resolución de 11 de marzo de 2021, dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegó la beca en su día solicitada por la recurrente para realizar 1º del Máster en Enseñanzas Artísticas, curso 2019/2020. Resolución que se anula por ser contraria a Derecho.

2.- Reconocer el derecho de la recurrente a percibir la cuantía adicional de 937 euros por ser residente en Canarias y haber cursado el máster en la Península, así como la cuantía fija ligada a la residencia correspondiente a la beca solicitada por importe de 1.500 euros.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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