Última revisión
16/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1739/2021 de 29 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Núm. Cendoj: 28079230062025100390
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4018
Núm. Roj: SAN 4018:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1739/21 promovido por la Procuradora Dª Desirée Hernández Medina en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Inicialmente, la Administración denegó la beca solicitada reflejando como causa de la denegación "No consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haber sido requerida".
Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue estimado en parte mediante la resolución ahora impugnada, de fecha 11 de marzo de 2021, por la cual se reconoció el derecho de la solicitante a percibir la beca básica, por importe de 200 euros, y la denominada cuantía variable, por importe de 843,51 euros.
En su fundamentación jurídica señalaba que el interesado había aportado la documentación necesaria y acreditado fehacientemente reunir los requisitos necesarios para obtener la ayuda
Contra dicha resolución formalizó la interesada el recurso contencioso administrativo con el que se inició este proceso en el curso del cual, cuando se ha conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, ha presentado este escrito de contestación por el que se allana parcialmente a lo solicitado en la misma en el sentido de reconocer el derecho de la recurrente a percibir el concepto de insularidad, oponiéndose al resto de conceptos reclamados.
En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la actora que no se considera, por otra parte, supongan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que el allanamiento del Abogado del Estado es solo parcial, en los términos que especifica en el correspondiente escrito, pues no está de acuerdo con la cuantía que, por el concepto de cuantía fija ligada a la residencia, reclama la demandante por importe de 1.500 euros.
Como anticipábamos, dicha resolución reconoce de manera expresa que la solicitante había aportado la documentación necesaria y acreditado fehacientemente reunir los requisitos necesarios para obtener la ayuda, y únicamente basa la denegación en relación al componente de residencia
Alega la recurrente que en ningún momento anterior a la notificación de la resolución del recurso de reposición tuvo conocimiento de que fuera ese el motivo de la denegación, y es lo cierto que en el expediente administrativo no consta que se le hubiera comunicado antes.
Por otra parte, con su demanda ha aportado contrato suscrito con la mercantil "SIRESA CAMPUS, S.L." en el que se detallan las condiciones de alojamiento por el período por el cual se solicitó la beca, justificando de este modo de manera suficiente, a juicio de esta Sala, que se cumplen las exigencias que al respecto establecía la convocatoria de las ayudas. Y siendo así que la única objeción, advertida además por primera vez en la resolución ahora recurrida, fue que el contrato no estaba firmado por ambas partes, la aportación de dicho contrato, fechado y firmado, obliga concluir que no concurre el motivo en el que se justificó la denegación de la beca, que debe por ello ser reconocida, sin necesidad de otras consideraciones.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Desirée Hernández Medina en nombre y representación de
2.- Reconocer el derecho de la recurrente a percibir la cuantía adicional de 937 euros por ser residente en Canarias y haber cursado el máster en la Península, así como la cuantía fija ligada a la residencia correspondiente a la beca solicitada por importe de 1.500 euros.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
