Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 79/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 3, Rec. 255/2021 de 11 de abril del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Nº de sentencia: 79/2022
Núm. Cendoj: 45168450032022100126
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:4683
Núm. Roj: SJCA 4683:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: 00E
De D/Dª : Luis Angel
En Toledo, a 11 de Abril de 2022
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, los presentes autos de recurso contencioso administrativo, registrados bajo el n. º 255/2021, seguidos a instancias de D. Luis Angel, asistido del Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, frente a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado
SOBRE: EXTRANJERÍA.
Antecedentes
La parte recurrente se ratificó en su demanda y el Letrado de la Administración se opuso a la misma, solicitando la desestimación del recurso planteado con imposición de costas a la parte recurrente, todo ello en los términos de los que queda constancia en el soporte audiovisual, solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba.
Por los litigantes se propusieron los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental unida al procedimiento y al Expediente Administrativo, que fueron admitidos, formulando seguidamente los comparecientes sus conclusiones, declarando a continuación terminado el acto.
Fundamentos
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, el recurrente era titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial con N.I.E. NUM000, que caducaba el día 14 de Mayo de 2021, presentando solicitud de renovación de la misma el día 6 de Abril de 2021 en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a la que se asignó el n. º de Expediente NUM001, dictando la Administración Resolución con fecha 24 de Mayo de 2021 que denegaba la solicitud de renovación formulada, por haber cotizado 224 días durante la vigencia de su autorización, y no disponer de contrato de trabajo en vigor.
Continúa señalando la parte demandante que frente a la Resolución de 24 de Mayo de 2021 formuló recurso de reposición, alegando que el recurrente había completado más de 180 días cotizados durante el periodo de vigencia de su tarjeta al tener cotizados 224 días, según el dato admitido por la propia Administración, y que procedía concederle la renovación, aportando además nuevo contrato de trabajo, recurso que resultó desestimado por Resolución de 23 de Agosto de 2021, que si bien reconoce que el solicitante podría ampararse en la aplicación del Artículo 71.2.c) del Reglamento de Extranjería por cumplir el requisito de haber cotizado al menos tres meses por año, mantiene la desestimación porque entiende que el extranjero no ha acreditado la búsqueda de empleo durante el periodo de inactividad laboral del 23 de Marzo de 2020 a 1 de Marzo de 2021.
Expone la parte recurrente que el demandante causó baja laboral el 23 de Marzo de 2020 en pleno estado de alarma y confinamiento domiciliario por la pandemia provocada por el Covid`19, confinamiento que se mantuvo hasta el mes de junio de 2020, continuando el estado de alarma con distintas condiciones y exigencias incluso mucho más tiempo, circunstancias que deben tenerse en cuenta, pues de hecho se flexibilizaron los requisitos para las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo en atención a estas excepcionales circunstancias, dictándose las correspondientes circulares.
Admite la parte actora que el recurrente no estuvo trabajando en el periodo comprendido entre el 23 de Marzo de 2020 y el 1 de Marzo de 2021, comenzando a trabajar el 1 de Marzo de 2021, terminando tal relación laboral el 14 de Junio 2021, es decir, que tanto cuando presentó la solicitud de renovación, el 6 de Abril de 2021, como cuando se dictó la resolución denegatoria el 24 de Mayo 2021, se encontraba en situación de alta, estando en la actualidad trabajando desde el 29 de Junio de 2021.
Sobre el hecho de si ha buscado activamente empleo durante el periodo no trabajado tras el estado de alarma, refiere que el mismo fue demandante de empleo desde el 24 de Julio de 2020, siendo público y notorio las dificultades que existieron durante el estado de alarma incluso después del confinamiento, y en realidad hasta el momento actual, para obtener cita previa para acudir a las oficinas de desempleo, lo que incluso motivó que se permitiera la renovación de la demanda de empleo telemáticamente, considerando que queda desvirtuada la única causa denegatoria de su solicitud al quedar debidamente acreditado que el recurrente buscó activamente empleo durante este periodo de estado de alarma y que incluso le fueron reconocidas las prestaciones correspondientes por desempleo.
En definitiva sostiene la parte recurrente el demandante cumplía todos los requisitos para la obtención de la renovación de su autorización de residencia y trabajo, procediendo en el presente procedimiento combatir únicamente la causa de denegación tras la resolución del recurso de reposición, que se limita a mantener la denegación porque el recurrente no buscó activamente empleo durante el periodo que estuvo desempleado, una vez admitido que si tenía cotizaciones suficientes y que si estaba trabajando al tiempo de presentar la solicitud, encontrándonos pues ante una cuestión fáctica relativa al cumplimiento del requisito de la búsqueda activa de empleo exigido en el Artículo 72.1.c) del RD 557/2011, apreciándose claramente que el recurrente estuvo buscando activamente empleo durante todo ese periodo, encontrándose inscrito debidamente en el SEPE, con su tarjeta de demandante de empleo que fue renovando y solicitando las prestaciones como desempleado que le fueron reconocidas por cumplir los requisitos legales.
La parte demandada se opone al recurso planteado al entender que la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho.
Expuso el Letrado de la Administración que la Resolución impugnada, en virtud de la cual se denegó la renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, es ajustada a derecho, siendo el motivo por el que se procede a denegarla la falta de acreditación de los requisitos previstos en el Artículo 71. 2 c) del RD 557/2011 que establece:
Defiende la parte demandada que los citados presupuestos no constan acreditados, así no aparece justificado el motivo por el cual se interrumpió la relación laboral que dio lugar a la autorización inicial, durante su periodo de inactividad, del 23 de Marzo de 2020 al 1 de Marzo de 2021 no queda probada la búsqueda activa de empleo por parte del demandante, no constando ni siquiera que se inscribiese como demandante de empleo en fecha inmediatamente posterior a la extinción de su anterior relación laboral, no siendo excusa el confinamiento decretado por el estado de alarma, pues precisamente por ese motivo se crearon medios para presentar solicitudes por canales no presenciales (telemáticos, telefónicos, electrónicos ....) de forma extraordinaria, y tampoco se aporta copia alguna del contrato en vigor a fecha de la solicitud, 6 de Abril de 2021, remitiéndose a los hechos y fundamentos de la Resolución impugnada.
1.- Con fecha 6 de Abril de 2021 el recurrente presento solicitud de 1. ª renovación de residencia temporal y trabajo inicial/renovada, aportando junto a la solicitud su pasaporte, copia del permiso de residencia a renovar, certificación de inscripción padronal en la localidad de Camarena ( Toledo), y justificación del abono de las tasas correspondientes( folios 1 a 26 del Expediente Administrativo), presentando con fecha 1 de Junio de 2021 nuevo escrito instando la respuesta a su solicitud al no tener constancia de la resolución y haber caducado su autorización de residencia (folios 28 a 36 del Expediente Administrativo).
2.- Por Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Toledo de 24 de Mayo de 2021 se deniega al solicitante la renovación de la autorización de trabajo y residencia (folios 37 y 38 del Expediente Administrativo, y aportada también por la parte recurrente junto a su demanda).
El Fundamento de la denegación, según la propia Resolución es:
3.- Con fecha 30 de Junio de 2021 se presenta por el hoy demandante recurso de reposición frente a la anterior Resolución, alegando su disconformidad con la misma en la medida en que durante la vigencia de su tarjeta superaba los 180 días al año trabajados, señalando que la norma asimismo permite renovar si se acreditan 9 meses seguidos en situación de alta, y si se dispone de informe de esfuerzo de integración favorable, que refirió estar tramitando, aportando justificación documental de alta en el régimen general, sistema especial de empleados del hogar, con efectos desde el 29 de Junio de 2021 ( folios 41 a 49 del Expediente Administrativo)
4.- Con fecha 23 de Agosto de 2021 se dicta Resolución por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, desestimando el recurso planteado, obrante a los folios 50 y 51 del Expediente Administrativo y aportada también por la parte recurrente junto a su demanda, y ello, atendiendo a la literalidad de sus fundamentos jurídicos, el subrayado es propio, por las siguientes razones:
5.- Se aporta por el demandante informe de vida laboral junto a su demanda en el que le constan trabajados a 7 de Septiembre de 2021 7 años, 6 meses y 5 días, del que se infiere que se le dio de baja en el régimen "Hogar" el 23 de Marzo de 2020, cursando nueva alta en el mismo régimen el 1 de Marzo de 2021 hasta el 14 de Junio de 2021, constando nueva alta el 1 de Julio de 2021 en el régimen general hasta el 27 de Agosto de 2021, y asimismo alta el 29 de Junio de 2021 nuevamente en el régimen especial "Hogar" sin que conste fecha de baja.
6.- Se aporta por el recurrente, junto a la demanda, justificación documental de ser demandante de empleo desde el 24 de Julio de 2020, tarjeta que fue renovando, así como Resolución de 31 de Julio de 2020, de concesión del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial para empleados del hogar del Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo por el que adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID - 19
El Artículo 71 del Real Decreto 557/2011 de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, bajo el título de
Se reitera que la denegación en vía administrativa de la autorización solicitada por el recurrente se fundamenta en
En el presente caso, es obvio, al menos al parecer de esta Juzgadora, que la relación laboral del demandante que concluyó el 23 de Marzo de 2020, lo fue con motivo de la excepcional crisis sanitaria, motivada por el COVID - 19, que nos ha afectado, no de otro modo puede entenderse que le fuera reconocido al mismo el subsidio para los empleados del hogar que se reguló normativamente para el supuesto de cese de la vinculación laboral motivada por el coronavirus, situación, que es ocioso señalar, por notorio, que provocó un desconcierto absoluto en todos los ámbitos, económico, laboral, sanitario, administrativo....,y que fue paulatinamente solventándose con el dictado de determinadas normas, adoptándose medidas urgentes en determinados aspectos, suspendiéndose los plazos administrativos, y procesales..., y con el esfuerzo de los servicios públicos en organizar y dar alternativas a la actividad presencial, desconcierto e inseguridad que desde luego afectó a los ciudadanos de a pie en todos los ámbitos.
Pues bien no es discutido que la relación laboral del demandante vigente al decretarse el estado de alarma, cesó formalmente el 23 de Marzo de 2021, y es un hecho constatado que el mismo no figura como demandante de empleo hasta el 24 de Julio de 2020, cuatro meses después, más en la situación que en tal momento se vivía se considera por la que suscribe que tal dilación en buscar empleo, en una coyuntura además en que la búsqueda era prácticamente imposible, lo que no merece más explicación por obvio, no responde a una dejadez por parte del demandante en seguir integrado laboralmente en España, que es en última instancia el espíritu del presupuesto legal exigido, sino simplemente a la situación de inseguridad, e incertidumbre que en tales momentos se vivía y en la falta de información en muchos ámbitos respecto al modo de proceder, por lo que se considera que la denegación por este motivo de la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente no resulta ajustada a derecho, por más que en una situación normal si lo hubiera sido.
En atención a lo expuesto procede la estimación del recurso contencioso administrativo formulado por D. Luis Angel frente a la Resolución de 23 de Agosto de 2021, dictada por la Subdelegación de Gobierno en Toledo, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 24 de Mayo de 2021, que acordó denegar la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo presentada por el demandante, anulando y dejando sin efecto la citada resolución, declarando en su lugar el derecho de D. Luis Angel a su obtención.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FORMULADO POR D. Luis Angel FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 23 DE AGOSTO DE 2021, DICTADA POR LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN TOLEDO, POR LA QUE SE DESESTIMÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2021, QUE ACORDÓ DENEGAR LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PRESENTADA POR EL DEMANDANTE, ANULANDO Y DEJANDO SIN EFECTO LA CITADA RESOLUCIÓN, DECLARANDO EN SU LUGAR EL DERECHO DE D. Luis Angel A SU OBTENCIÓN.
NO PROCEDE REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS.
Notifíquese esta sentencia haciendo saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4957000085025521, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
