Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1021/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 477/2009 de 18 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TÁBOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 1021/2019
Núm. Cendoj: 08019330032019100829
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:9756
Núm. Roj: STSJ CAT 9756:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 477, 478, 479 y 480/2009
PARTES: Conrado, Cornelio, Damaso Y Belinda
C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, INSTITUT CATALA DEL SOL Y AJUNTAMENT DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº 1021
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
Dña LAURA MESTRES ESTRUCH.
BARCELONA, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 477, 478, 479 y 480/2009 acumulados, seguido a instancia de Don Conrado, Don Cornelio, Don Damaso y Doña Belinda, representados por el Procurador Don ANTONIO PARA MARTINEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, el INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y contra el AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por el Procurador Don JORDI BASSEDAS BALLUS, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.
En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DonManuel Táboas Bentanachs.
Antecedentes
1º.- El 13 de marzo de 2009 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas del ámbito del Barcelonès.
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2019, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre deDon Conrado, Don Cornelio, Don Damaso y Doña Belindacontra la Resolución de 13 de marzo de 2009 del conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la GENERALITAT DE CATALUNYApor virtud de la que, en esencia, aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas del ámbito del Barcelonès.
SEGUNDO.- La parte actora, que en los sujetos que se conforma se manifiesta titular de los terrenos que va indicando de Badalona, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, por las siguientes razones:
1.- Se estima vulnerado el derecho a la propiedad privada por la alteración de los derechos adquiridos y por cuanto no existe causa justificada de utilidad pública o interés social y se modifica el Plan General Metropolitano con nuevas limitaciones.
2.- No se está de acuerdo con el nuevo régimen ni por el número de viviendas ni por su naturaleza de protegidas sobre todo cuando las existentes son de calidad media alta tipo torre y desde hace muchos años.
3.- No se está de acuerdo con el denominado agravamiento de la densidad habitacional y constructiva en el ámbito del ARE 'Sant Crist de Badalona', tampoco con las parcelas, fachadas mínimas, altura reguladora, superficie edificable, la cesión del 15% y por la rebaja del valor de mercado de las existentes.
4.- Se critica el sistema de expropiación establecido.
La Administración demandada contradice los argumentos de la parte actora.
TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y singularmente la documental, testificales que tan poco ayudan en la problemática técnica que nos ocupa y la prueba pericial practicada por el Arquitecto Don Jorge de que se dispone-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:
1.- Como no les pasa desapercibido a las partes, por razones temporales, nos ocupa la figura de planeamiento urbanístico constituida por el Plan Director Urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas del Barcelonès, con cobertura en el artículo 56.1.f) y 56.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por el Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística.
2.- Las tesis vertidas por la parte actora adolecen del defecto sustancial de basamentarse en una idea de derechos adquiridos y del 'statu quo' al que se ha llegado que se estima favorable y por tanto se considera perjudicial el nuevo régimen urbanístico establecido. Y tales tesis tropiezan y en nada se compadecen con la concepción estatutaria del derecho de propiedad y su función social -por todos baste la cita del artículo 33 de nuestra Constitución y a nivel legal los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, y demás disposiciones concordantes-.
3.- La relevancia que se quiere buscar en el Plan General Metropolitano de 1976 no es aceptable cuando nos hallamos ante una figura de planeamiento que se halla a nivel superior en el principio de jerarquía normativa de planeamiento urbanístico -por todos baste la cita del artículo 13 y del artículo 56.5.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo-.
4.- Aunque la parte actora se sitúa en una posición solo ajustada a lo que tiene como preexistente sin detener la atención en las nuevas necesidades urbanísticas que pueden concurrir, debe resaltarse que por más esfuerzos que se hagan sobre la prueba de que se dispone, ya indicada, no se ha llegado en modo alguno a poner en cuestión las finalidades y objetivos que resultan de la figura de planeamiento impugnada, en especial, señalados en su Memoria General como tampoco en la Memoria de la denominada Área Residencial Estratégica 'Sant Crist'. Ni siquiera la prueba pericial practicada se alza y alcanza a ese cometido.
Y si se desciende a la concreta regulación y ordenación el pronóstico sigue siendo el mismo, cuando se parte de una ordenación para una preexistencia fáctica y de ordenación que no es lo boyante, si se nos permite la expresión, que se estima por la parte actora -por lo demás como se dictamina pericialmente y así se muestra en documental fotográfica del caso que se presenta- y las necesidades urbanísticas para regímenes de vivienda de protección pública en Badalona y en el ámbito que se trata de discutir, continúan siendo latentes.
Dicho en otras palabras, en el ejercicio de la potestad discrecional de planeamiento urbanístico no se alcanza en forma alguna que con la ordenación establecida suficientemente detallada en el dictamen pericial, inclusive con relación a la ordenación anterior se vulneren los límites de esa función en la apreciación de los hechos determinantes ni en que el modelo ordenador no respete la técnica urbanística de conformidad con los principios generales de derecho, en todos los parámetros que se invocaban.
5.- Finalmente y en su consecuencia procede estar a la declaración de utilidad pública del artículo 103 y en relación con los artículos 146 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, ya que la fundamentación de la aplicación de ese Sistema aparece en el documento Programación de Actuaciones y epígrafe 3.3 Ejecución Urbanística de la actuación mediante el sistema de expropiación y en concreto para el Área Residencial estratégica de Sant Crist de Badalona y nada se ha desvirtuado en contrario.
Por todo ello procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
QUINTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en cuanto dispone que las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte recurrente si bien en atención a las circunstancias del asunto tan caracterizado por la concurrencia de suspensiones del proceso acordadas por las partes con el límite tan solo de las correspondientes a la prueba pericial practicada.
Fallo
DESESTIMAMOSel presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de de Don Cornelio, Don Damaso y Doña Belindacontra la Resolución de 13 de marzo de 2009 del conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la GENERALITAT DE CATALUNYApor virtud de la que, en esencia, aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas del ámbito del Barcelonès, del tenor explicitado con anterioridad, y DESESTIMAMOS LA DEMANDA ARTICULADA.
Se condena en las costas a la parte actora si bien ceñidas con el límite tan solo de las correspondientes a la prueba pericial practicada.
La presente Sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo III, Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). El recurso deberá prepararse en el plazo previsto en el art. 89.1 LJCA.
Y, adviértase que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
