Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1847/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1202/2018 de 29 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTALBÁN HUERTAS, INMACULADA

Nº de sentencia: 1847/2020

Núm. Cendoj: 18087330032020100447

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:6750

Núm. Roj: STSJ AND 6750:2020


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 1202/2018

SENTENCIA NÚM . 1847 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

D. Antonio Manuel De la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el Recurso Ordinario número 1202/2018, seguido a instancia del procurador donJosé Antonio Beltrán López, en nombre representación de don Modesto, asistido por el letrado don José Miguel Valverde García.

Es parte demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,asistida y representada por letrada de sus servicios jurídicos doña Begoña Oyonarte Vílchez.

La cuantía del recurso es 55.789,56 €.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de junio de 2018 -dictada por la Directora General de Ayudas Directas y de Mercado en expediente NUM000 - desestimatoria del recurso de reposición frente a resolución de 14 de noviembre de 2017, dictada por la Delegación Territorial en Jaén, por la que se deniega la solicitud de pago anual de la campaña 2012 y se declara la exclusión del régimen de la ayuda a agroambiental, 'SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL 4: Ganadería Ecológica de la Campaña 2012', por no subsanar las incidencias comunicadas en la resolución de 7 de noviembre de 2017.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho. Con condena en costas a la administración demandada.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la letrada de la administración solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de conformidad derecho de la resolución recurrida.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, sin trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo y para una adecuada delimitación del ámbito del litigio hay que precisar que el objeto del recurso contencioso administrativo es la resolución de 28 de junio de 2018 - dictada por la Directora General de Ayudas Directas y de Mercado - que deniega al recurrente la Solicitud Única correspondiente a la ayuda para ganadería ecológica de la campaña del año 2012 ( importe de 13.947,39 Euros); además, la resolución le excluye del régimen de ayudas, por dicha cantidad, también en los años 2013 y 2014 a los que alcanzaba su condición de beneficiario, pero cuyo abono esta condicionado al mantenimiento de las condiciones de la concesión de la ayuda.

En consecuencia, la pretensión de nulidad del reintegro de la ayuda percibida en el año 2011 - contenida en el suplico de la demanda - desde este momento debe ser desestimada por incurrir en una evidente desviación procesal. Resulta evidente, de la mera lectura de la demanda, que existe otro expediente paralelo en el que la administración reclama la devolución de lo percibido en 2011. Se trata de procedimiento distinto y deberá ser resuelto en la vía administra o judicial correspondiente, con independencia que tal reintegro tenga, o no, relación con el incumplimiento de los compromisos detectados en la campaña 2012.

De otro lado, las ayudas correspondientes a las campañas de 2013 y 2014 (13.947,39 Euros en cada una de ellas) no pueden ser declaradas como debidas en esta sentencia - caso de anular la resolución aquí impugnada - dado que para el reconocimiento de cada una de ellas se exige el cumplimiento de los requisitos fijados en la Orden de la convocatoria: entre otros, solicitud anual y acreditar el cumplimiento de los condicionados en su día aceptados. De manera que, en contra de lo postulado en la demanda, el montante de la pérdida de ayudas que supone la resolución impugnada, y que es objeto de revisión en este pleito, corresponde a la campaña 2012 y es por importe de 13.947,39 euros.

Precisado lo anterior, hay que subrayar que la resolución impugnada deniega la ayuda de la campaña 2012 y declara la pérdida de las correspondientes al 2013 y 2014, por las incidencias NUM001 y NUM002; y ello en base a la conclusión del informe de la funcionaria adscrita a la Unidad de Medidas Especiales y Coyunturas (de fecha 12 de enero de 2015) por la contradicción acerca de la inscripción en el SIPEA de explotación NUM003;pues si bien aparece en el documento emitido por el CAAE el 23/09/2014 lo cierto es que 'no aparece inscrita para el titular en la aplicación ROAE/SIPEA (Registro Operadores Agricultura ecológica)', en las consultas efectuadas en dicha aplicación. Literalmente lo explica de la siguiente manera: 'se comprueba que el titular solicita ayuda SM4 para explotaciones NUM004 ovino-caprino y NUM005 ovino-caprino y que la explotación NUM003 no está inscrita como ecológica en SIPEA ni para la campaña 2012 ni para ninguna otra campaña anterior o posterior.

Consultado el SIGGAN se comprueba que a fecha 30/04/2012 todos los efectivos registrados suman 0UGMs. Así mismo se comprueba que a fecha 30/04/2012 todos los efectivos del titular se encuentran en la explotación NUM003 la cual, como se ha indicado arriba, en ningún momento figura inscrita como ecológica en el Sistema de Información Ecológico de Andalucía'.

SEGUNDO.- Hechos relevantes para decidir la cuestión controvertida son los siguientes:

1.- El recurrente es ganadero profesional 'beneficiario de ayuda agroambiental por ganadería ecológica', obtenida al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases de la concesión de ayudas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, comprometiéndose a cumplir con los compromisos comunes y específicos que se recogen en el Anexo 1 de la submedida 3 y 4, durante el periodo de cinco años (en este caso cuatro porque su primera solicitud corresponde a la campaña 2011) .

2.- El 26/04/2012 el recurrente presenta Solicitud Única correspondiente al pago de la submedida SM$ ganadería ecológica para la campaña 2012, 2ª anualidad, asignándole el nº de expediente NUM006.

3.- El día 05/09/2014 la administración dicta Propuesta Provisional de Resolución. con trámite de audiencia por plazo de 10 días, en relación a las siguientes incidencias:

.- Incidencia NUM001: Las unidades productivas han disminuido más del 25% de la máxima comprometida, dando lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora (Artículo 11, Orden 24 de marzo de 2011). Ugm resuelta:0 Ugm Máxima Comprometida:79,2.

Es de advertir que esta incidencia se produce como consecuencia de las siguiente, porque al no estar inscrito el otro código en el SIPEA, dicho ganado no aparece acreditado en 2012.

.- Incidencia NUM002: 'No inscrito en un organismo de control y certificación ecológico ( requisito Anexo I Orden del 24 de marzo de 2011) .

Explotación: NUM003. Descripción especie: ovina.

Explotación: NUM003. Descripción especie: caprina

Requisito % admisibilidad.

Expediente con incumplimiento de requisitos 100,00'.

4.- El examen del expediente administrativo permite comprobar que el recurrente presentó certificado compulsado de la Entidad Certificadora Acreditada -CAAE- (de fecha 3/3/2014 y 23/09/2014) para subsanar la falta de grabación en el SIPEA por parte de la entidad acreditada.

En el Certificado de la Entidad Certificadora Acreditada, -CAAE organismo de control autorizado de la Unión Europea, bajo el marco del reglamento (CE) 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos - se hace constar que el operador Modesto está registrado en el Servicio de Certificación CAAE con número de operador NUM007; y que, como consecuencia de la discordancia de los datos de su explotación registradas en este organismo de control y las que obra en poder de esa Delegación se hace constar que una vez revisados los archivos, se certifica que para la campaña 2012 se encuentran inscritos y certificados los cuatro códigos ( inscritos desde el 09/02/2010) y que las cabezas de ganado estaban incluidas en el código NUM005.

TERCERO.- En materia de subvenciones nuestra jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos formales. Resulta esclarecedora la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2010 (rec. 1055/2009) que, en su fundamento jurídico quinto y con cita del FJ 2º de la STS de 2 de diciembre de 2008 ( recurso de casación 2181/2006) declara lo siguiente: ' Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones (...). Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe...' .

Para determinar los efectos del incumplimiento del requisito de inscripción en el SIPEA - razón de la denegación de la ayuda correspondiente a la campaña 2012 y hecho no negado por el recurrente, (quien lo imputa a un error del Organismo de Control o Entidad Certificadora) - debemos analizar el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases de la concesión de ayudas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; así como la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía.

A) En el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2011, encontramos la siguiente disposición:

'3.- SUBMEDIDA 3. AGRICULTURA ECOLÓGICA (214-03) Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA (214-04)

A) REQUISITOS COMUNES A LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA

b) Que las explotaciones figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.

c) Estar en disposición de aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, cultivos certificados, códigos de explotaciones ganaderas, especie y número de animales sometidos a control y certificación de la producción agrícola ecológica.

F) COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA

a) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción ganadera ecológica.

i) Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes:
Para ver la imagenpulse aquí.

Conforme a dichas bases lo que se exige que, al tiempo de finalizar el plazo de la Solicitud Única de Pago, las explotaciones figuren inscritas'en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca'.Obsérvese que no se exige en ese momento la inscripción en el SIPEA, si bien el operador ha de estar en disposición de aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas.

B) La obligación de inscripción de la explotación ganadera en el SIPEA se establece en el Artículo 8 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía. Según su definición 'operador de producción ecológica' es toda aquella persona física o jurídica, responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, en las explotaciones y empresas ecológicas que dirige. Pues bien, todo operador que realice o participe en la Comunidad Autónoma de Andalucía en actividades de producción, preparación y distribución relativas a los productos que se establecen en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, deberá inscribirse en el SIPEA 'a través de los organismos de control autorizados en Andalucía'de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 28 del citado Reglamento. Añade, con carácter taxativo, ' En todo caso, la inscripción será condición necesaria para la percepción de ayudas específicas en materia de producción ecológica, convocadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.' Este Registro tiene como finalidad sistematizar y homogenizar la información sobre los operadores ecológicos de Andalucía.

En la misma Orden se establece el procedimiento de inscripción en el SIPEA; y en lo que resulta de interés para el presente pleito, el Artículo 9 (Procedimiento de inscripción) dispone que'para realizar su inscripción, los operadores de producción ecológica facilitarán la información requerida por el Sistema a los organismos de control, que a su vez la remitirá a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para que proceda a la inscripción de oficio en el SIPEA'. De manera que, según la normativa vista, los operadores de producción ( como el recurrente) no tienen acceso directo al SIPEA, y por ello tienen la obligación de facilitar la información al Organismo de Control o entidad certificadora y esta, a su vez, esta obligada a realiza la inscripción en el SIPEA, así como a comunicar a través de la aplicación SIPEA las modificaciones que afecten a los operadores u operadoras o a sus unidades de producción inscritas en el SIPEA respecto al mes anterior.

CUARTO.- En la demanda se imputa a la entidad certificadora el error administrativo de la ausencia de inscripción en el SIPEA; y se pide a este Tribunal nulidad de la resolución impugnada, por arbitrariedad de los poderes públicos e infracción del art. 17 de la Orden de la convocatoria de la ayuda.

Proyectando el marco jurisprudencial y normativo antes expuesto sobre el presente caso, y en respuesta a los motivos de nulidad articulados en la demanda, debemos concluir que, efectivamente, la administración ha vulnerado la Orden reguladora de las ayudas y normativa complementaria. Consta acreditado que el interesado intentó subsanar la ausencia de inscripción de la parcela agrícola en el SIPAC (explotación NUM003)aportando en el expediente administrativo el certificado emitido por la Entidad Certificadora Acreditada CAAE - organismo de control autorizado de la Unión Europea, bajo el marco del reglamento (CE) 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos - En el certificado se hace constar, expresamente, que el recurrente está registrado como operador en el Servicio de Certificación CAAE con número NUM007; y que, para subsanar discordancia de los datos de la explotación registrada en este organismo de control y los que obran en poder de esa Delegación, tras revisar los archivos, certifica que para la campaña 2012 ' se encuentran inscritos y certificados los cuatro códigos (inscritos desde el 09/02/2010) y que las cabezas de ganado estaban incluidas en el código NUM005'.

El certificado es claro al afirmar que para la campaña 2012 los cuatros códigos se encuentran inscritos y certificados. Si a pesar de ello no aparecía en la aplicación informática del SIPEA, en ningún caso resulta imputable el recurrente, quien no tiene acceso a dicho registro. Y si la Administración consideraba contradictorio o insuficiente el certificado del Organismo de Control - como así ocurrió - debió cumplir con la obligación impuesta por el citado artículo 17.2 último inciso y 'realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución'; actuaciones tales como determinar si por error técnico o informático la inscripción no aparece en la aplicación informática del SIPEA a pesar de que el órgano certificador afirma que la explotación se encuentra inscrita.

En resumen, la administración no realizó ninguna actividad de comprobación, a pesar de que el Organismo de Control certificó los elementos exigidos; y adoptó la decisión de denegar la ayuda de la campaña 2012 y la extinción del resto, con clara infracción de ley, a pesar de que el beneficiario guardó una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales de la campaña 2012.

Razones estas que determinan la estimación parcial del recurso contencioso administrativo y la nulidad de la resolución recurrida; reconociendo el derecho del recurrente al abono del pago de la ayuda correspondiente a la campaña 2012; y dejando sin efecto la extinción acordada respecto de 2013 y 2014.

QUINTO.- Dada la estimación parcial del recurso contencioso administrativo, en aplicación del artículo 139.1 LJCA, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Sala, por la autoridad conferida por la Constitución, dicta el siguiente

Fallo

1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José Antonio Beltrán López, en nombre representación de don Modesto, contra la resolución de 28 de junio de 2018 -dictada por la Directora General de Ayudas Directas y de Mercado en expediente NUM000 - que se anula por no ser conforme a derecho.

2ª.- Se reconoce el derecho del recurrente al abono de la ayuda agroambiental correspondiente a la campaña 2012, por importe de 13.947,39 €, mas intereses legales desde la fecha de la solicitud; y se deja sin efecto su exclusión del régimen de la ayuda para las campañas 2013 y 2014.

3º.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024120218, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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