Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 209/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 449/2016 de 31 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 209/2017

Núm. Cendoj: 28079330062017100184

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:3802

Núm. Roj: STSJ M 3802:2017


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2016/0008582

Procedimiento Ordinario 449/2016

Demandante:D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 209

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2017.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 449/2016 promovido porD. Jesús María representado por doña MARIA LUISA MARTINEZ PARRA contra la Resolución de fecha 2 de 0ctubre de 2015, del Subdirector General De Personal confirmada por la de 29 de febrero de 2016 del Director General de la Guardia Civil , por las que le desestima la solicitud del interesado de reintegro del importe de sus retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que :

---se acuerde la estimación de la demanda y

---en consecuencia anule la Resolución del Sr. Subdirector General de Personal de la Guardia Civil de 29 de febrero de 2016, del Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del Recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución del Subdirector General de Personal, en la que desestima la solicitud del interesado de reintegro del importe de sus retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas;

---declarando el derecho del recurrente al reintegro del importe de las retribuciones que le fueron detraídas de la nómina del mes de febrero de 2015,

---más intereses legales que correspondan y costas.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.-Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de enero de 2017, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 2 de octubre de 2015, del subdirector general de personal confirmada por la de 29 de febrero de 2016 del Director General de la Guardia Civil por las que le desestiman la solicitud del interesado - Capitán de la Guardia Civil con destino en el Servicio Cinológico y de Remonta de la Guardia Civil -de reintegro del importe de sus retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, en concreto retribuciones básicas y complementarias - correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014-, con fundamento en que su incapacidad para el servicio tiene su origen en un atentado terrorista sufrido en 'acto de servicio' y en las vivencias posteriores que ha tenido por su condición de Guardia Civil.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.

En 14 de julio de 1986 el actor sufrió atentado terrorista, cuando formaba parte de los ocupantes de un convoy de vehículos oficiales formado por un autobús, un microbús y un ligero de escolta, tras la explosión y la metralla que lanzaron las hoyas y que afectaron directamente al vehículo en el que viajaba e hirió y mató en el momento a varios de los Guardias Civiles que realizaban un Curso de especialización de Motoristas de Tráfico. Ver Sentencia del caso y certificado del Coronel Director de la Escuela de Tráfico, folios núms. 3 al 43 del expte. Advo. Dicho atentado aunque salió ileso desde el punto de vista físico, le provocó un gran shock emocional.

En 1997 (11-01-97) el recurrente presenció directamente desde la ventana de su casa la explosión de un coche bomba junto a mi anterior domicilio C/ DIRECCION000 , NUM000 , rememorándose el impacto del primer atentado.

En el año 2001, el recurrente realizó el curso de Oficiales en la Academia del S. L Escorial, y en el citado curso tuvo que subir en distintas ocasiones a autobuses (oficiales), junto con sus compañeros (asistir a piscina, maniobras, y visitas varias), volviendo a rememorar en reiteradas ocasiones la situación vivida con ocasión del atentado sufrido.

En 2002 (17-12-2002) tras producirse atentado de Collado-Villalba (Madrid), desde la Jefatura de la Comandancia de Madrid, le fue ordenado servicio nocturno para proceder a la atención personal del GC Jon , herido que fue alcanzado en el antebrazo derecho y trasladado al Hospital Puerta de Hierro y a su vez custodió, dentro la UCI del Puerta de Hierro, a uno de los dos terroristas, ' Victoriano ' que resultó herido de gravedad en el tiroteo y fue detenido, a fin de evitar que algún 'exaltado' pudiera acceder hasta él causándole algún daño más.

En 2008, le fue encomendado al actor por el Excmo. Sr. General Jefe de la 1ª Zona y el Coronel Jefe del Servicio de Acción Social, la atención a las familias de los dos Guardias Civiles tiroteados el 01-12-07 en la localidad de Capbreton (Francia) al ser en ese momento el Subdelegado de Acción Social de la UPROSE, Unidad de la Guardia Civil donde estaba destinado el padre del Guardia Civil SR. Artemio (q.e.d). Por ello el recurrente se hizo cargo, en coordinación con la Subdirección General del Cuerpo, de múltiples reuniones ante el Mº del interior, Pensiones Militares, Consorcio de Compensación de seguros, la Comunidad de Madrid etc., para el reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo y la tramitación de la pensión a favor de padres, gestionando varias indemnizaciones, ayudas, condecoraciones etc.

En 2008, tras las 'huelgas de hambre' del Sr Gregorio durante los años 2006 y 2007, el día 2 de agosto de 2008 salió de prisión para cumplir parte de la pena de su última condena. El citado Sr. fue condenado por el atentado sufrido por el recurrente. Esto le provocó una ansiedad y desazón diagnosticados por los psicólogos que le han tratado.

En 2013, se comenzó a aplicar la doctrina Parot, con la puesta en libertad de Amparo , Segundo y otros terroristas que también participaron en el atentado sufrido por el recurrente, lo que provocó en el Sr. Jesús María que se agravaran los síntomas padecidos durante tantos años y que se volvieron en insufribles.

Que desde que sufrió un atentado terrorista se encuentra en tratamiento psiquiátrico del que ha tenido varias recaídas, la última le obligó a darse de baja médica el 27 de octubre de 2014 y a someterse a un tratamiento psicológico que continúa en la actualidad. En la actualidad se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico, y desde fecha 27 de octubre de 2014 permanece de baja médica para la prestación de servicio por padecer el diagnóstico reflejado en el inicial parte de baja y los posteriores partes de confirmación que constan como antecedentes en los Servicios de Sanidad y Psicología del Cuerpo, al igual que las secuelas por las que se encuentra en tratamiento.

Que con fecha 27 de marzo de 2015 presentó instancia solicitando se le abonaran los importes retraídos en la nómina ordinaria del mes de febrero de 2015 y en base a los antecedentes de hecho que se contienen en la misma instancia y que se dan por reproducidos. (Se acompaña como Doc. Núm. 1 copia de la instancia presentada, y folio 54 del expediente administrativo ).

Que con fecha 21 de octubre de 2015 se le notificó la resolución del anterior día 2 que se recurre del Subdirector General de Personal de la Guardia Civil que deniega el reintegro del importe de sus retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas. (Ver folio núm. 11 del expte. Advo).

Como interpusiera el actor recurso de alzada en fecha 20 de noviembre de 2015 , este ha sido desestimado por la resolución de 29 de febrero de 2016 del Director General de la Guardia Civil

Se interpuso convenientemente recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones con base en los siguientes argumentos:

--------La baja médica para la prestación de servicio es motivada por padecer el diagnóstico reflejado en el inicial parte de baja y los posteriores partes de confirmación que constan como antecedentes en los Servicios de Sanidad y Psicología del Cuerpo, al igual que las secuelas por las que se encuentra en tratamiento.

--------Que, a pesar de que dichos partes médicos consignaban claramente la relación de la baja con el servicio (atentado terrorista-ver folio núm. 47 del expte. Advo.) por lo que no procedía la detracción de ninguna cantidad, el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil procedió a acordar lo contrario y, por lo tanto, en las nómina de febrero de 2015 se le dejó de abonar 608,46 € por encontrarse de baja para el servicio 'sin relación con el mismo'. Ver nómina en el folio núm. 16 del expte. Advo.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO.-El centro de la controversia consiste en determinar si el actor tiene derecho a la devolución de las cantidades que le fueron deducidas de los haberes correspondientes al mes de febrero de 2015, toda vez que su incapacidad para el servicio dice tener su origen en un atentado terrorista sufrido en 'acto de servicio' y en las vivencias posteriores que ha tenido por su condición de Guardia Civil.

Por ello para resolver la misma se ha de hacer mención a la diversa normativa que regula las retribuciones de los guardias civiles en los supuestos de incapacidad temporal para el servicio.

En esta línea el art. 21 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establece con carácter genérico que 'cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio [i.e., con independencia de la causa de la misma] tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo'.

La Orden General 11/2007, de 18 de septiembre, reguló las bajas médicas para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, para todo el personal comprendido en el artículo 1.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece , en la Disposición Adicional decimoctava, punto 1 :

'La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica .

En materia de retribuciones, situaciones de incapacidad temporal y complemento específico, es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en primer lugar lo previsto con carácter específico en el punto 2 de la Disposición Adicional Sexta del mismo Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en materia de Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil establece lo siguiente , que:

'2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el art. 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia'.

Por su parte, las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de forma conjunta, dictaron la Instrucción de fecha 15 de octubre de 2.012, (doc. Núm. 2) dando cumplimiento al Real Decreto-Ley 20/2012, de fecha 13 de julio, fijando unos criterios comunes en gestión procedimental que posibiliten que se dé un tratamiento homogéneo a la situaciones equivalentes, así como manifestando el criterio de actuación en aquellos supuestos en que el Real Decreto-Ley otorga a cada Administración Pública un margen de decisión al respecto; incluyendo en su ámbito de aplicación, de forma expresa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las especificaciones que se puedan establecer en cada ámbito respecto de lo que han de cobrar en situación de baja o de incapacidad derivada de acto de servicio o accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículos 6 y 9) todo ello con relación con la indica disposición adicional sexta.

Concretamente para el personal de la Guardia civil se dictó la instrucción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestarias y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil y en concreto en su apartado 9 dispone en la parte que nos interesa sobre el Procedimiento de determinación de acto de servicio a efectos de la presente instrucción. (Se acompaña como Doc. Núm. 3): '1.A los efectos retributivos contemplados en la presente instrucción, las circunstan¬cias concurrentes en la incapacidad temporal constituirán acto de servicio cuando la inca¬pacidad derive de una lesión que se haya producido como consecuencia directa de un ac¬cidente ocurrido durante el tiempo y en el lugar donde se prestaba el mismo y que impida llevarlo a cabo o finalizarlo, siendo suficiente para justificar la existencia de este tipo de ba¬ja la novedad verbal o la información verbal instruida por la Unidad de destino del personal afectado, que será comunicada, junto con el parte de baja, al Servicio Médico.

2.En los demás supuestos en los que el interesado considere justificadamente su in¬capacidad temporal como producida en acto de servicio, deberá solicitarlo mediante instan¬cia dirigida al Jefe de Comandancia o unidad similar en la que relatará, aportando el mayor número de datos posibles, los hechos y circunstancias acaecidas.

El citado Jefe ordenará al Oficial responsable de la Jefatura de Personal y Apoyo de la Comandancia o unidad similar, el inicio e instrucción de un expediente administrativo al que se incorporará, al menos, informe de los hechos acaecidos e informe del Servicio Mé¬dico de la Unidad valorando si los hechos descritos en el citado informe se corresponden con el diagnóstico de la lesión alegada por el interesado. Si de lo actuado de desprendiese que la baja no tiene su origen en acto de servicio, antes de la conclusión del expediente, será preceptivo dar trámite de audiencia al interesado.

Finalizado el expediente, el Jefe de Comandancia o unidad similar dictará resolu¬ción, en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud descrita en el párrafo primero de este apartado, que será notificada al interesado, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el superior jerárquico en la forma y plazos estable¬cidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones.

En los casos en los que, por el Servicio Médico encargado de la grabación de los da¬tos relativos a cada proceso de baja médica o incapacidad temporal existan dudas sobre si las circunstancias concurrentes en el hecho se encuadran en la condición de acto de servi¬cio, el citado Servicio solicitará del Jefe de Comandancia o Unidad similar la apertura del expediente administrativo descrito en los párrafos anteriores'.

Y en su apartado 6 sobre Retribuciones a percibir por el personal de la Guardia Civil manifiesta ' El personal de la Guardia Civil, cuando se encuentre en incapacidad temporal en los supuestos contemplados en la presente Instrucción, percibirá las retribuciones previstas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , que se harán efectivas por el Servicio de Retribuciones una vez recabada y depurada toda la información correspondiente, a partir de la nómina del tercer mes, contado desde el siguiente al que corresponda el último día de incapacidad con incidencia retributiva. En aplicación de lo dispuesto en dicha Disposición adicional, en el caso de que la insuficiencia temporal se hubiera producido en acto de servicio las retribuciones a percibir equivaldrán desde el primer día de insuficiencia al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la insuficiencia, según lo dispuesto en el apartado 5.'

TERCERO.- Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, ha lugar a constatar como premisa previa que para supuestos de baja médica, que tengan su origen en actos de servicio no habrá limitación en las retribuciones, siendo esto precisamente lo pretendido por el recurrente. Por ello, del tenor literal del estos apartados se desprende que la incapacidad temporal ha de ser necesariamente producida en 'acto de servicio' y que el accidente se debe producir durante el tiempo y en el lugar donde se prestaba el mismo.

Pues bien en base a toda la normativa expuesta ya los antecedentes expuestos, ese es nuestro supuesto, y por ello el recurso debe ser estimado por los siguientes argumentos:

1-Porque como punto de partida de la prueba del expediente y de los autos de este procedimiento resulta efectivamente acreditado por la Sentencia de la sección tercera de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 1989 el atentado terrorista que sufrió el actor; y además queda acreditado también del Certificado del coronel Director de la Academia de Tráfico que el Sr. Jesús María sufrió un atentado terrorista cuando se encontraba 'de servicio'.

2- Porque, tras propuesta de resolución favorable de 23 de julio de 2015 de que la baja médica es por acto de servicio, obra un fundamental acuerdo o Resolución del Coronel D. Florentino Jefe del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil de 11 de agosto de 2015 , en el folio 69 del expediente, dentro del procedimiento del artículo 9.2 de la instrucción, y que no consta recurrido porque es consentido y firme, y que tampoco ha sido revisado de oficio ni por la propia Administración ni a instancia de parte en el que se recoge textualmente (documento nº 10):

3.-A tenor de este fundamental acuerdo, y sin necesidad de entrar a valorar -como hace el actor- los acontecimientos surgidos después en relación con los terroristas condenados por la comisión del mencionado atentado y en relación a la aplicación de la denominada 'doctrina Parot' (folios 4 a 10 del expediente administrativo), sí cabe apreciar en el caso que nos ocupa una clara relación causa-efecto entre la baja médica del recurrente en octubre y noviembre de 2014 y el atentado terrorista que sufrió el 14 de julio de 1986 (hace casi treinta años).

3-Porque precisamente por todo ello si ha quedado acreditado que la incapacidad que sufrió el actor en octubre y noviembre de 2014, y que provoca deducción de haberes en la nómina del mes de febrero de 2015 , deriva de una lesión (física o psíquica) producida como consecuencia de dicho atentado, pues, por los informes médicos emitidos ( folios 46 y 47 del expediente Advo.), y por la información instruida por el Teniente Coronel D. Rogelio (Ver folios números 48, 49 y 50 del expte. Advo.), y sobre todo por la relevante Resolución del Coronel D. Florentino Jefe del Servicio Cinológico de la Guardia Civil de agosto de 2015 ya mencionada (Ver folio núm. 69 del expediente Advo. ), es sin embargo claro que su incapacidad si guardaba relación con el atentado terrorista que sufrió el 14 de julio de 1986 .

En el mismo sentido favorable a la petición del actor señalamos el parte de baja al documento nº 8 y otros informes médicos privados de 23 de septiembre y de 10 y de 20 de noviembre de 2015 (documentos nº5 , nº6 y nº7 del expediente ) .E incluso otro informe médico de la Comandante jefe del Servicio Medico de La Dirección General De La Guardia Civil de 26 de junio de 2015.

E incluso un informe medico no periódico del Hospital Central De Defensa de la Inspección general de sanidad de fecha 19 de septiembre de 2016 dice que sufre lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas en relación con el servicio en atentado terrorista.

4-Por lo demás no desvirtúa lo mas mínimo el que dentro de la prevención de los apartados 6 y 9 de la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, conste al folio 91 del expediente administrativo, un mero informe del Servicio Médico de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 23 de septiembre de 2015 y emitido por la Comandante Jefe del referido Servicio médico -en contestación a un correo electrónico -y en el que dentro de la tramitación y a solicitud de la Subdirección General de Personal del repetido Centro Directivo se dice como mera opinión no vinculante ni decisiva lo siguiente: 'Me ratifico en lo indicado en los dos párrafos del escrito referenciado, en el que se indica que la baja del 27/10/2014 no era una baja incluida en el apartado 9.1 de la Instruc¬ción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil, al no ser una baja consecuencia de una lesión durante el servicio y de no existir información verbal que justificase dicha excep¬ción. Si bien debido a la evolución de su patología se observaban criterios diagnósticos que pudieran ser compatibles con cuadro de estrés postraumática de inicio diferido al atentado terrorista que alegaba el interesado en su instancia'.

Informe del que no se ha dado traslado al actor y que no puede desvirtuar el carácter declarativo de una resolución anterior firme y consentida y que -sin hacer más declaraciones- tan solo aconseja al final de su informe que el actor debería pasar el correspondiente reconocimiento por la Junta Medico pericial existente a tal efecto.

Por ello se ha de anular la resolución del Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de octubre de 2015 - confirmada en alzada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de febrero de 2016 y que son objeto de impugnación a través de este recurso judicial que ahora nos ocupa - y que se dictan tras la tramitación del adecuado procedi-miento previsto en el trascrito apartado 9º de la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil, y en la que se llega erróneamente a la conclusión de que la baja médica del recurrente para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, desde el 27 de octu¬bre de 2014, no guardaba relación con el atentado terrorista que sufrió el 14 de julio de 1986 y del que resultó ileso.

Declaración que se ha de modificar por considerar que dicha baja médica si se ha de reputar en 'acto de servicio' con los efectos económicos consecuentes y favorables para el actor.

CUARTO.- En materia de costas, ha lugar a imponerlas a la parte Administración demandada en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA , con el límite de 400 euros comprensivos de honorarios de procurador y minuta de abogado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemosESTIMAR y ESTIMAMOSel presente recurso contencioso-administrativo núm. 449/2016 promovido porD. Jesús María representado por doña MARIA LUISA MARTINEZ PARRA contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2015, del Subdirector General De Personal confirmada por la de 29 de febrero de 2016 del Director General de la Guardia Civil , por las que le desestima la solicitud del interesado de reintegro del importe de sus retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas; Resoluciones que revocamos en su integridad por considerar que dicha baja médica si se ha de reputar en 'acto de servicio' con los efectos económicos consecuentes y favorables para el actor.

En materia de costas, ha lugar a imponerlas a la Administración demandada en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA , con el límite de 400 euros comprensivos de honorarios de procurador y minuta de abogado.

Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA , con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procedimiento Ordinario 449/2016

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 6 de abril de 2017 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.


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