Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 441/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 278/2019 de 19 de Mayo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 441/2020

Núm. Cendoj: 47186330032020100117

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:1502

Núm. Roj: STSJ CL 1502/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00441/2020
Equipo/usuario: MMG
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2019 0100260
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2019
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. Encarnacion
ABOGADO: D. JULIO VELASCO CHAVES
PROCURADOR: Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE
Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 441
En el recurso contencioso-administrativo núm. 0071/19 interpuesto por Dª Encarnacion , representada por
la Procuradora Sra. Dª. Rebeca Virginia de Andrés Baruque y defendida por el Letrado Sr. D. Julio Velasco
Chaves, contra la Orden de 06.02.2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que declara la pérdida
del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden

FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler
de vivienda.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 08.30.2019 Dª Encarnacion interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 06.02.2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Exp. NUM000 ) que declara la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.



SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que ' Se declare que no es conforme a derecho la inadmisión del Recurso Extraordinario de Revisión por cumplirse los requisitos del apartado b del art. 125 la Ley del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y se proceda a declarar conforme a derecho la concesión de la subvención dentro de los plazos establecidos en la Orden FYM/9082017 de 17 de octubre por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler.

Que se abone la cantidad reconocida de 720€ a la peticionaria por cumplir todos los requisitos señalados en la Orden mencionada en el párrafo anterior.'.



TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito la Administración autonómica se opuso a la misma.

Se fijó la cuantía en 720€, y habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 15.05.2020, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 19.05.2020, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- La Orden de 06.02.2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Exp. NUM000 ) inadmitió el recurso de revisión presentado en relación con la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, respecto a la actora, por falta de justificación del pago de la renta.

La recurrente opone que ' Pues bien, nos encontramos en un supuesto claro y manifiesto de vulneración de los derechos fundamentales al no interpretar y adaptar la petición de Encarnacion dentro del apartado b) del artículo 115 de la LACAP, ya que por causas ajenas e involuntarias a nuestra defendida por circunstancias personales de causa mayor no ha podido hacer entrega de la documentación requerida en tiempo y forma.

Evidencia queda de que, los recibos de abono, como así consta en el expediente presentado por la JCYL son correcto en fechas y cantidades, reconocida expresamente por la administración autonómica.

Justificación necesaria y evidente de los informes médicos presentados donde consta expresamente la falta de control de su persona desde su ingreso en psiquiatría el día 06/11/2017 que coincide plenamente cuando finaliza el plazo de la presentación de la documentación, no con fecha de 03/04/2018 que fue cuando se presentó el escrito de recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto, la documentación debería de ser reconocida a los efectos de plazo de entrega de documentación solicitada.'.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.



SEGUNDO.- Sobre el incumplimiento y trámites posteriores.

Como bien refiere la defensa de la Junta de Castilla y León, la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, y en concreto a su base reguladora 11ª, apdo. 2, en la redacción establecida por la Orden FYM/947/2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo: ' 2. El beneficiario una vez publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución de concesión de subvenciones, deberá presentar la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al período subvencionable en la forma y plazo que se determine en la Orden de convocatoria, que en ningún caso será inferior a 10 días. En el supuesto que no se presentara la citada documentación, o fuera presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en las presentes bases, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.'.

Como quiera que no se discute que la demandante dejó transcurrir el plazo de un mes desde la publicación en el BOCyL de la resolución de concesión (23 de octubre de 2017), perdió el derecho a la ayuda.

Aduce, en un posterior recurso extraordinario de revisión y reitera en su demanda que no pudo aportar la documentación por fuerza mayor habida cuenta de su ingreso involuntario en la unidad de Psiquiatría del Hospital Comarcal del El Bierzo (justifica ingreso en psiquiatría el día 06/11/2017).

Sin embargo, los hechos acreditados no son exactamente como refiere la actora: 1.El plazo de justificación era el de un mes a partir de la publicación en el BOCyL de la resolución de concesión (23 de octubre de 2017), por lo que este expiró el 23 de noviembre de 2017.

2. El ingreso involuntario en psiquiatría se produjo el 6.11.2017, es decir, 13 días después de abierto el plazo de justificación.

3. El alta se produjo el 17.11.2017 (folio 82 EA), por lo tanto, aún en plazo para aportar la documentación requerida.

4. El diagnóstico era un trastorno bipolar del que no cabe entender que impida a la actora gobernarse por sí misma. No se ha acreditado ni intentado acreditar este extremo.

5. No ha sido hasta el 26.3.2018 cuando la actora ha reaccionado procesalmente, reclamando el abono de la subvención.

6. La administración no tramitó expediente ni dictó la resolución de pérdida del derecho a la subvención pese a estar obligada a ello.

7. La administración, tras el escrito de 26.3.2018 emite un informe de 3.4.2018 a través de su Jefe de Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda en el que comunica a la actora el 5.4.2018 que por falta de justificación ha perdido la subvención citada.

8. Es contra ese escrito contra el que la actora interpone su recurso de revisión el 16.4.2018, inadmitido por la orden de 06.02.2019 que aquí se juzga.

Es decir; que analizado el procedimiento desde un punto de vista sustantivo, la actora no ha justificado esa imposibilidad de justificar en plazo la procedencia de la ayuda. Ni estaba ingresada al inicio del plazo mensual, ni lo estaba al final del mismo. Tan sólo estuvo ingresada seis días del plazo mensual. Por otro lado, no justificó ese cumplimiento con inmediatez a su alta hospitalaria, sino que dejó trascurrir casi cinco meses antes de aportar esa justificación. Todo ello acredita que la actora ha perdido su derecho.

Desde un punto de vista formal, la Junta de Castilla y León no ha actuado conforme a derecho. Ni ha iniciado expediente de pérdida de la ayuda ni ha dictado una resolución en el seno del mismo conforme a derecho.

Tampoco ha notificado en forma la decisión o informe de 3.4.2018, no conteniendo la necesaria información de los recursos procedentes, plazo y órgano ante el que se deberían interponer ( art. 40.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por lo que el error de la actora de cara a elegir el recurso extraordinario de revisión no le puede ser imputado. La calificación del citado escrito de 3.4.2018 como un 'informe explicativo' constituye un grave abuso del derecho. Los informes explicativos a los interesados no existen en el derecho administrativo; sólo las resoluciones debidamente motivadas podrán 'explicar' al interesado lo acontecido. La verdad es que la Junta de Castilla y León ha vulnerado sus propias normas al no tramitar ni resolver el expediente declarativo de la pérdida de la subvención, silenciando tal grave incumplimiento, incluso cuando le es evidente dado el escrito de la actora. No puede ser por tanto obviado, y menos justificado el dictado de ese informe, que no es sino un intento burdo e insuficiente de resolución.

Así las cosas, la administración no puede realizar un análisis y aplicación rigurosa de los requisitos fijados en los arts. 113 y siguientes de la Ley 39/2015 y desestimar o inadmitir el recurso de revisión, pues tal remedio, restrictivo, no era el más acorde con el derecho de defensa de la actora. Lo procedente hubiera sido, dada la falta de tramitación y dictado de una resolución finalizadora del expediente de concesión de ayudas (denegándola por falta de justificación), tramitar esa reclamación como un simple recurso de reposición ( art.

115.2 de la Ley 39/2015 ' 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter'.) para revisar el fondo del asunto, que era lo procedente, dado el grave incumplimiento procesal de la administración hoy demanda.

No obstante, como se dijo, la clara improcedencia de la justificación extemporánea, impone la desestimación del presente recurso, por elementales razones de economía procesal.

ÚLTIMO.- Costas procesales. En aplicación del art. 139.1 LJCA, no procede la imposición de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo núm. 0278/19 interpuesto por Dª Encarnacion contra la Orden de 06.02.2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Exp. NUM000 ) que declara la pérdida del derecho total, sin costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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