Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 486/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 292/2014 de 15 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 486/2017

Núm. Cendoj: 46250330012017100492

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4318

Núm. Roj: STSJ CV 4318/2017


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-292/2014'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, quince de junio de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López Candela
D. Pablo de la Rubia Comos.
SENTENCIA NUM: 486/2017
En el recurso de apelación núm. AP- 292/2014, interpuesto como parte apelante por D. Ángel Jesús ,
representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigida por el Letrado D. LUIS MONTESINOS
GOZALBO contra ' Sentencia nº 26/2014, de 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Alicante , que desestima recurso frente a resolución del Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Castalla nº 391/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, que desestima recurso de reposición
contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2012, que deniega la licencia de apertura
(exp. NUM000 ) para la ampliación de licencia de actividad sobre explotación avícola en polígono NUM001
parcela NUM002 de Castalla'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CASTALLA, representado por
el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. GABRIEL RUIZ SERVER; así mismo, D.
Fausto , Dña. Eva María , D. Mauricio , D. Jose Luis y D. Andrés , representados por el Procurador
D. RAMÓN A. BIFORCOS SANCHO y defendidos por el Letrado D. AMADOR JAUME ALBERO POVEDA y
Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día cinco de junio de dos mil diecisiete.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante D. Ángel Jesús interpone recurso contra ' Sentencia nº 26/2014, de 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante , que desestima recurso frente a resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castalla nº 391/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, que desestima recurso de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2012, que deniega la licencia de apertura (exp. NUM000 ) para la ampliación de licencia de actividad sobre explotación avícola en polígono NUM001 parcela NUM002 de Castalla'.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. El apelante, con fecha 30 de noviembre de 2009, solicitó licencia de obras para construir una nave industrial en la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Castalla.

2. Con fecha 25 de enero de 2010, por parte del Ingeniero Industrial Municipal se emitió informe de compatibilidad urbanística en el que se hacía constar que la actividad 'sí' era compatible con la normativa y planeamiento municipal.

3. Remitido a la Generalidad Valenciana, se emitieron los siguientes informes favorables: a) Consellería de Medio Ambiente, Pesca y Alimentación.

b) Con fecha 24 de mayo de 2011, se emitió estimación de impacto ambiental por el Director Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Alicante.

c) Con fecha 30 de septiembre de 2011, se emite informe favorable por parte del Jefe Local de Sanidad.

4. A la vista de los anteriores informes, con fecha 17 de octubre de 2011, el Ingeniero Técnico Municipal emite informe favorable a la actividad.

5. A la vista de todos los informes, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2011, concede al actor licencia ambiental para la ampliación de la actividad de explotación agrícola.

Previamente, con fecha 28 de julio de 2011, el Ayuntamiento había concedido licencia de obras.

6. Tras la concesión de ambas licencias, con fecha 20 de marzo de 2012, el apelante presentó ante el Ayuntamiento certificación final de las instalaciones, procediéndose con fecha 10 de abril de 2012 a realizar acta de comprobación por el Ingeniero Técnico Municipal quien, a la vista de las instalaciones requiere al apelante para que lleve a cabo diversas subsanaciones.

7. Con fecha 3 de mayo de 2012, presenta alta en el censo de torres de refrigeración, a efectos de subsanar el apartado g) del requerimiento, así como, anexo al proyecto técnico elaborado por Dña. Eva María .

8. Con fecha 25 de junio de 2012, emite informe en el siguiente sentido: a) Dar traslado a la Consellería de de Infraestructuras para emita informe sobre afección a carretera.

b) Se están realizando actividades que nos e corresponden con la licencia.

9. Tras mantener reunión con el Concejal de Obras Públicas y Urbanismo, aporta anexo técnico donde entendía subsanadas las objeciones que había señalado el técnico municipal.

10. El Ingeniero Técnico Municipal, emite informe desfavorable con base a cuatro puntos que se reflejarán en la resolución administrativa.

11. Con fecha 9 de julio 2012, el Ayuntamiento deniega la apertura de la ampliación. Interpuesto recurso se desestima pro resolución de 17 de octubre de 2012.

12. No conforme la parte apelante, interpuso recurso contencioso-Administrativo que fue turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante (POR 643/2012 ). Seguido por sus trámite se dictó sentencia nº 26/2014, de 22 de enero de 2014 , desestimando el recurso. Frente a dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación.



TERCERO . - La sentencia analizó los cuatro motivos de denegación de la licencia de apertura: 1) Los procesos de transporte y envasado automático de huevos no están reflejados en la documentación presentada para obtener la ampliación de actividad.

2) Retranqueos de la nave respecto a la carretera CV-811.

3) Tendrá que prestar la colaboración necesaria.

4) Superficie construida.

El Juzgado analiza los cuatro motivos, entiende que la parte ha subsanado las deficiencias señaladas en los puntos 1), 2) y 3), desestima el recurso porque no entiende subsanado el punto 4) de las superficies.



CUARTO . - El punto de arranque es que las normas urbanísticas de la ciudad de Castalla no permiten en suelo no urbanizable una ocupación de parcela superior al 10% de la superficie. En nuestro caso, las superficies son las siguientes: a) En la medición del proyecto para el que se concedió la licencia ambiental los datos eran los siguientes: -Superficie total construida............................1150,78 m2.

-Superficie de la parcela: -Según registro 11.081 m2 -Según catastro 11.509 m2.

-Coeficiente de ocupación.......... 9,99% b) Según mediciones del técnico en cuanto a la superficie construida (acta de comprobación).

-Entiende que en proyecto salían........1107 m2 -El técnico mide ........................................1169 m2.

c) Según las sentencias del Juzgado el coeficiente de ocupación sería: ---Coeficiente ocupación 10,38%.



QUINTO .- Según se desprende de las valoraciones hechas en el punto anterior los puntos conflictivos serían: a) La superficie construida.

Vamos a dar por buena la medición hecha por el Técnico Municipal, es decir, 1189 metros cuadrados, difiere en poco del dictamen pericial obrante en autos de Dña. Carolina 1141,42 metros cuadrados.

b) Superficie de la parcela.

Existe notable divergencia entre el Registro de la Propiedad donde constan 11.081 metros cuadrados y el Catastro donde constan 11.509 metros cuadrados. Con posterioridad a la iniciación del expediente se ha rectificado el Registro de la Propiedad y se ha ajustado a la superficie Catastral. La parcela no consta que fuera medida por el Técnico Municipal ni que se haya practicado prueba alguna al respecto.



SEXTO .- Vamos a dar la razón al apelante, respecto a la protección que otorga el Registro de la Propiedad y sus límites, en numerosas sentencias de esta Sala y Sección Primera (nº 773/2012, 3 de julio- rec.3478/2008 ; nº 1466/2012 , 27 de diciembre-rec. 2589/2009 ; nº 836/2013 , 17 de Julio-rec. 319/2010 ; nº 1314/2013 , 11 diciembre-rec. 59/2011 ) se ha puesto de relieve que la protección que otorga el Registro de la Propiedad no incluye ni la superficie ni los linderos, protege la existencia del derecho real inscrito no situaciones de hecho y que caso de discordancia entre la superficie del Catastro y Registro de la Propiedad prevalecía el Catastro, sin perjuicio que en nuestro caso con posterioridad se haya ajustado el Registro de la Propiedad al Catastro: (...) El demandante parte de una idea inexacta y es que el Registro de la Propiedad da fe de la superficie de las fincas y de su ubicación. El art. 9 de la Ley Hipotecaria establece como requisito de la inscripción: '...La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren, del título...'; ahora bien, el Registro de la Propiedad no da fe de la superficie de las parcelas ni de los linderos, a diferencia de sistemas como el Suizo o Australiano, sino sólo de la discordancia del Registro y la realidad 'extrarregistral' en cuanto a derechos no situaciones de hecho; así lo establece con nitidez el art. 39 de la Ley Hipotecaria '...Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles, exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral'. Para evitar situaciones como la que acontece en el presente caso, en España, ya se ha dado el primer paso, la Ley 2/2011 ha modificado el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableciendo: '...Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos...'. Por todo lo expuesto, se desestima el recurso (...).

Tomando como base los 11.509 metros cuadrados, el coeficiente de ocupación es inferior al 10 % que establecen las normas del Plan General de Ordenación urbana de Castalla, coincidentes con la medición de la superficie de la prueba pericial obrante en autos de Dña. Carolina . Estimamos el recurso y reconocemos el derecho de la parte a la licencia solicitada.

SÉPTIMO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede hacer expresa imposición de costas en la presente instancia al haber sido estimado el recurso. Respecto a las costas de primera instancia se imponen a las partes demandadas, solidariamente y por mitad, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación planteado por D. Ángel Jesús contra ' Sentencia nº 26/2014, de 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante , que desestima recurso frente a resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castalla nº 391/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, que desestima recurso de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2012, que deniega la licencia de apertura (exp. NUM000 ) para la ampliación de licencia de actividad sobre explotación avícola en polígono NUM001 parcela NUM002 de Castalla'. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA EN AL PARTE QUE DA LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO, en su lugar, ESTIMAR EL RECURSO Y RECONOCER EL DERECHO A LA LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DESTINADA A AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE PUESTA EN POLÍGONO NUM001 PARCELA NUM002 DE CASTALLA. En cuanto a las costas, no se imponen las de esta alzada al haber sido estimado el recurso; respecto a las de primera instancia, se imponen solidariamente y por mitad, a las partes demandadas, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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