Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 565/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 149/2018 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNÁNDEZ CONDE, MARÍA BLANCA
Nº de sentencia: 565/2019
Núm. Cendoj: 15030330012019100556
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:6768
Núm. Roj: STSJ GAL 6768:2019
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00565/2019
Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.
Recurso Número: Procedimiento Ordinario 149/2018.
Recurrente:Delta Vigo Aeroestructuras S.L.
Administración demandada:Consellería de Economía, Emprego e Industria.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as.
D. Benigno López González, Presidente
D. Fernando Seoane Pesqueira.
Dª. Blanca María Fernández Conde
A Coruña, a 4 de diciembre de 2019.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 149/2018, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la entidad mercantil Delta Vigo Aeroestructuras S.L., representado por la procuradora Dª. Nuria Román Masedo y dirigida por la letrada D. Nieves González Rodas, contra la resolución de 27 de marzo de 2018, sobre incentivos contratación temporal personas jóvenes, siendo parte demandada la Consellería de Economía Emprego e Industria, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.
Antecedentes
PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'se sirva anular la resolución y con estimación de la demanda se condene a la Administración demandada al pago de la suma de 2.500 euros en concepto de subvención al amparo de la Orden del 18.07.2017 por la transformación en indefinido del contrato de Gumersindo' ; con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.-Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso-administrativo y motivos de la impugnación.-
La entidad mercantil DELTA VIGO AEROESTRUCTURAS SL.impugna la resolución de 27 de marzo de 2018 dictada por el Jefe Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, con sede en Vigo, en el expediente nº NUM000 relativo al Programa de Incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y su transformación en contratos indefinidos, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. Indalecio en nombre de la empresa Delta Vigo Aeroestructuras S.L. contra la resolución denegatoria de la solicitud de ayuda por la contratación de 3 personas trabajadoras, al amparo de la Orden de 18 de julio de 2017 de la convocatoria.
El motivo de la denegación de la ayuda solicitada por contratación del trabajador Gumersindo, es el incumplimiento del artículo 47.1 b) de la orden reguladora Orden de 18 de julio de 2017 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento da contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), y se procede a la convocatoria del año 2017 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 4 de agosto de 2017 corrección de errores de fecha DOGA 17 de agosto de 2017 ).
Concretamente, la causa de denegación por parte de la administración fue que la contratación temporal no era subvencionable por estar presentada la inicial fuera de plazo, motivo por el cual tampoco lo era su trasformación en indefinido.
SEGUNDO.-Alegaciones de las partes
Alega la parte actora como motivo de impugnación de la decisión objeto de recurso, que reúne todos los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de 18 de julio de 2017, para la concesión de la ayuda pretendida por la transformación en indefinida de la contratación inicial del trabajador Don Gumersindo .-
A ello, en escrito de conclusiones añade que en fecha 20 de febrero de 2019 por esta sala y sección se ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario 113/18 en el expediente nº NUM000 relativo al Programa de Incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y su transformación en contratos indefinidos, que anula resolución de 5 de marzo de 2018 que había desestimado el recurso planteado contra aquella por la que se denegaba la ayuda inicial para la contratación temporal de ocho trabajadores de la empresa entre ellos el trabajador Gumersindo.
La sentencia -expresa la recurrente- ha resuelto favorablemente la solicitud inicial presentada por la entidad recurrente, al establecer que la misma no era extemporánea sino que había sido formulada en plazo, lo que excluye la única causa de desestimación de la solicitud de ayuda , por lo que entiende procede la estimación del recurso .
En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la procedencia de la concesión de la ayuda por la transformación en indefinida del contrato del trabajador Gumersindo por importe de 2.500 euros, declarando nula y sin efecto la resolución, con imposición de costas a la administración.
En contestación al escrito de conclusiones, la letrada de la Xunta de Galicia se opone a su estimación integra en base a que no consta se cumplan todos los demás requisitos para la concesión de la ayuda. Y es que, según argumenta no puede desconocer la existencia de la sentencia recaída en el PO 113/18, pero ha de tenerse en cuenta que la solicitud de subvención cuestionada fue desestimada en virtud del incumplimiento del primero de los requisitos exigido por el artículo 47.1.b) de la Orden, y no se siguió la tramitación de la solicitud ni se comprobó la concurrencia de los demás requisitos; por ello entiende que la sentencia que se dicte no debe reconocer en ningún caso y directamente el derecho a la ayuda, sino que lo procedente será dejar sin efecto la resolución denegatoria y retrotraer el procedimiento a los efectos de que se constate si se cumplen o no los demás requisitos que la Orden de 18 de julio de 2017 en la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (...) (...) y se procede a la convocatoria del año 2017, establece, para tener derecho a la ayuda solicitada.
TERCERO.- Normativa de aplicación y antecedentes de interés.
La Orden de convocatoria, publicada en el DOGA nº 148, de 4 de agosto de 2017, ORDEN de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017 pretende ......
....conseguir la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral y a través de los siguientes programas:
Programa I: promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
Programa II: incentivos a empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que contraten de manera indefinida inicial o temporal o transformen el contrato temporal en indefinido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
Programa III: programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
El capítulo VI de la Orden de 18 de julio de 2017 regula el procedimiento de incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil y su transformación en contrato indefinido (tr3491), las normas de procedimiento y entre ellas las del procedimiento de concesión al que dedica el artículo 47 y siguientes
Artículo 47. 1. A efectos de este procedimiento serán subvencionables:
a) Las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 y subvencionados al amparo de este procedimiento, siempre que la transformación se realice hasta el 30 de septiembre de 2017.
2. A efectos de este procedimiento, se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.
CUARTO.- Sobre la procedencia del abono de la suma postulada.-
En la sentencia de la Sala dictada en el PO 113/18, en relación con la cuestión planteada se dice lo siguiente:
.... De cara al reconocimiento de la situación jurídica individualizada que se pretende, ha de tenerse en cuenta que la resolución impugnada no inadmite a trámite la solicitud, sino que decide sobre el fondo y deniega la ayuda pretendida, en base a la extemporaneidad de la presentación.
Siendo la extemporaneidad de la presentación de la solicitud la única causa o razón que sirve de sustento para la denegación de la ayuda pretendida, desaparecido dicho motivo denegatorio, no hay razón alguna que justifique la negativa de la Administración, por lo que procede estimar el recurso planteado y condenar a ésta a conceder a la actora la ayuda en la cuantía postulada de 1.800 euros'....(...)
La aplicación al supuesto de autos de todo lo expuesto, determina la estimación de la demanda y la condena a la administración a conceder a la actora la ayuda en la cuantía postulada de 2.500 euros.
Procede la estimación del recurso.
QUINTO.-De conformidad a lo dispuesto en el del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse las costas a la Administración demandada, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho; de conformidad con el artículo 139.3 LJ se fija en 600 euros la suma máxima a percibir en concepto de gastos de defensa de la parte recurrente, en función del trabajo y esfuerzo desplegado para exponer los motivos de impugnación aducidos .
VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR la pretensióndel recurso interpuesto por D. Indalecio en nombre de la empresa DELTA VIGO AEROESTRUCTURAS S.L.contra la resolución de 27 de marzo de 2018 dictada por el Jefe Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, con sede en Vigo, en el expediente nº NUM000 relativo al Programa de Incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y su transformación en contratos indefinidos, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud de ayuda.
SE ANULAla resolución administrativa impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.
SE ESTIMAla demanda formulada y se condena a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.500 euros, en concepto de subvención al amparo de la Orden de 18 de julio de 2017, por la transformación de la contratación en indefinido del trabajador D. Gumersindo.
Imponer las costas procesales a la parte demandada en los términos y con la limitación cuantitativa establecida en el Fundamento de Derecho Quinto.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0149/18), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
