Última revisión
08/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 51/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Elche/Elx, Rec. 280/2025 de 05 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Elche/Elx
Ponente: RICARDO BARRIO MARTIN
Nº de sentencia: 51/2026
Núm. Cendoj: 03065450012026100003
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:213
Núm. Roj: STICA 213:2026
Encabezamiento
Calle ABOGADOS DE ATOCHA, 21 , 03200, Elche/Elx. Tlfno.: 966917365, Fax: 965679913, Correo electrónico:
En la Ciudad de Elche a 5 de febrero de 2026
VISTOS por mí, D. Ricardo Barrio Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Elche, el presente recurso contencioso administrativo núm. 280/25, vengo a resolver en base a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Frente a lo argumentado de contrario se alza la Administración demandada, sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución dictada; todo ello en base a las argumentaciones expuestas en su contestación y que se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad.
No se produce indefensión en perjuicio de las co-demandantes por el hecho de que la Administración realizara las comprobaciones oportunas desde l exterior, por cuanto era fácilmente comprobar desde fuera el incumplimiento de la orden de restauración, sin que sea necesario acceder al inmueble. No era necesario recabar autorización del titular ( art. 100.3 Ley 39/15) o autorización judicial ( art. 8.3 LJCA) para tomar las fotografías que se tomaron o para apreciar lo que era fácilmente apreciable desde afuera. En el mismo sentido STSJ Galicia de 8 de mayo de 2014.
Por último, en cuanto a la valoración de las obras, estimamos correcta la valoración hecha por los informes técnicos municipales de 11.746,69 euros, contando la retirada del tejadillo. La parte demandante aporta informe pericial de D. Eleuterio, que valora los trabajos en 1.631,02 euros. No obstante, la eficacia probatoria de este informe pericial es limitada, a pesar de que el perito inspeccionó personalmente el inmueble. El informe valora solo los trabajos de desmontaje sin descomposición de conceptos, con valoraciones muy a la baja, como el concepto de albañilería para reposición de tejas por 324,21 euros. Frente a ello, son más realistas las valoraciones hecha por la técnico municipal que valora con mayor precisión conceptos no incluidos con tanto detalle en el informe pericial de parte como desmontaje de instalaciones, escalera, carpintería y desalojo de mobiliario y otros elementos, incluso transporte de residuos a contenedor, desmontaje de instalaciones, escalera, carpintería y desalojo de mobiliario y otros elementos, incluso transporte de residuos a contenedor, desmontaje de forjado de hormigón o cubierta metálica u otro material, incluso transporte y carga de residuos a contenedor (cimentación), canon de transporte a vertedero, se valora de forma más realista los trabajos de reparación y construcción, la seguridad y salud y se incluye el concepto de redacción de la documentación necesaria para definir la obra y dirección facultativa, incluyendo coordinación de seguridad y salud. Por ello, damos mayos valor probatorio a los informes municipales.
Por lo tanto, procede desestimar la demanda.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D.ª Salvadora y D.ª Josefina contra el Ayuntamiento de Torrevieja, en impugnación de las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de la presente sentencia, declarando la conformidad a Derecho de la misma.
Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 81 LJCA).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.
