Última revisión
25/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 32/2026 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 454/2023 de 05 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
Nº de sentencia: 32/2026
Núm. Cendoj: 30030330022026100002
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2026:137
Núm. Roj: STSJ MU 137:2026
Encabezamiento
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Don José María Pérez-Crespo Payá
Presidente
Don Juan Manuel Marín Carrascosa
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
ha pronunciado
la siguiente
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil veintiséis.
En el recurso contencioso administrativo n.º 454/2023, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada; y referido a sanción, rehabilitación/acondicionamiento de balsas y multas coercitivas por vertido de purines en dominio público hidráulico.
- Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0598/2021(N/REF SAN -374/2022), por la que se estima parcialmente el recurso de reposición contra su resolución de fecha 18-10-2022, que acordó imponer una sanción a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L de veinte mil euros, y seis mil euros en concepto de daños al dominio público hidráulico, en el sentido de reducir los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros.
- Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020(N/REF SAN -426/2022), que desestima el recurso de reposición presentado por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la resolución de imposición de multa coercitiva por importe de 240 euros, de fecha 24/11/2022, dictada en el expediente sancionador SAN-0298/2020.
- Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0598/2021 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L., una 1ª multa coercitiva, por importe de mil euros (1.000,00€)
- Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0298/2020 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. una 2ª multa coercitiva por importe de cuatrocientos treinta euros (430,00€).
Que se dicte sentencia que acuerde estimar la demanda y anular y dejar sin efecto alguno las cuatro resoluciones recurridas acumuladamente, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas por este litigio.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
También es objeto de recurso, en el escrito inicial, la desestimación del recurso de reposición frente a la primera multa coercitiva, por importe de 240 euros, impuesta por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020; ampliando el recurso frente a la segunda multa coercitiva, impuesta en el mismo expediente sancionador, por importe de 430 euros.
1º) No ha cometido la infracción menos grave tipificada en el artículo 116.3 apartados a) y f) del TRLA, en relación con el artículo 316 a) y g) del RDPH, negando también que la CHS haya probado en el expediente SAN-0598/2021 la comisión de la infracción que considera cometida, una infracción leve en que ha quedado este expediente tras la estimación parcial de su recurso de reposición por la resolución de 2-10-2023.
En el expediente SAN-0598/2021, las resoluciones recurridas admiten que los lechos de las balsas de almacenamiento de los purines son impermeables de modo natural. En consecuencia, no se produce la infiltración de los purines en el terreno de manera constante, dejando sin fundamento el procedimiento sancionador.
El hecho denunciado era "Vertido de purines procedentes de explotación porcina a la rambla, procedentes de un acopio de unos 800 metros cuadrados en balsas sin impermeabilizar situadas en zona de policía ...". Se basa en sendos informes de Área de Calidad de las Aguas de fecha 7-6-2021 y el de inspección de fecha 2-6-2021 del Área de Régimen de Usuarios. Sin embargo, el posterior informe-propuesta del Área de Calidad de las Aguas de fecha 21/06/2022, sobre las alegaciones formulada por la ahora demandante, admite que los lechos de las balsas de almacenamiento de los purines son impermeables de modo natural, por lo que cambia los hechos sancionables, al considerar:
Sin embargo, la resolución del expediente de fecha 18-10-2022, contradiciendo el anterior informe, sanciona a la demandante por el hecho, tipificado como infracción en el art. 116.3.a) y f) TR Ley de Aguas, en relación con el art. 316.a) y g) del RDPH,
Presentado recurso de reposición se estima parcialmente respecto a la valoración de los daños al dominio público, en base al informe emitido por el Área de calidad de Aguas el 26 de julio de 2023, que considera que se sanciona debido a la producción de vertidos derramados fuera de los lechos de las balsas, sobre un terreno que no es impermeable de modo natural tanto sobre la zona de policía como sobre el mismo cauce de la rambla del Garruchal.
2º) En la infracción sancionada en el expediente SAN-0298/2020, el hecho denunciado era una actividad contaminante prohibida por el vertido de purines desbordadas desde balsas de una explotación porcina; en principio, por una falta de previsión en la reserva de capacidad de las mismas para las lluvias intensas acontecidas. En el pliego de cargos, el precepto infringido es el artículo 116,3 Apartado g) en relación con el art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se califica como infracción leve y se propone sanción de seis mil euros, sin indemnización por daños al dominio público hidráulico.
La medida de reposición es el urgente reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización.
Se aquietó con la propuesta de resolución y abonó multa de 3.600 euros, con la reducción del art. 85.3 LPACAP.
Requerido para ejecución forzosa de la medida de reposición, presentó alegaciones el 14 de junio de 2021 en el sentido de haber adoptado medidas para acreditar el reacondicionamiento de las balsas de purines y aportando un informe denominado Estudio Hidrogeológico-Certificado de Permeabilidad emitido por BASALTO INFORMES TÉCNICOS SL en fecha 1-10-2020, en el que se certifica que el terreno donde se encuentran las balsas de purines es impermeable.
Esas alegaciones se estimaron parcialmente con resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, considerando que se ha adoptado la medida encaminada a evitar desbordamientos de agua con purines (zanja de 0,60 metros x 1,80 metros), pero no se ha realizado actuación alguna encaminada a impermeabilizar el lecho de todas y cada una de las balsas de acopio de purines de que consta la instalación ganadera de GRANJA LOS GARRIDOS S.L., de modo que entiende que existe infiltración continua de purines en el terreno desde las balsas de acopio, debido/motivado por la falta de impermeabilización del lecho/vaso de éstas; no se ha cumplido la medida de reposición ordenada en el punto segundo de la resolución del expediente SAN-0298/2020, imponiendo multa colectiva de 240 euros. Presentó recurso de reposición frente a esta primera multa coercitiva, desestimado por la resolución objeto de este proceso. Después se amplió frente a la resolución que impuso una segunda multa coercitiva por importe de 430 euros.
3º) Refiere otro expediente sancionador SAN -0301/2022, que fue archivado, apreciando la alegación de vulneración del principio "non bis in idem" la iniciarse sin haber finalizado el expediente sancionador SAN -598/2021.
4º) La resolución de fecha 2-10-2023, estimatoria parcial de recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 18-10-2022, recaída en el expediente SAN-0598/2021, recoge el informe del Área de Calidad de Aguas de fecha 26-7-2023 que califica la falta de leve, pero la resolución se limita a reducir los daños al dominio público hidráulico a 3.000 € y a rebajar la sanción a 10.000 €, omitiendo indicar su concreta tipificación legal y los apartados de los arts. 116.3 TRLA y 315 RDPH en que se encuentra tipificada.
De esta omisión es lógico presumir que obedece al propósito de eludir la aplicación del principio non bis in idem y su consiguiente nulidad, pues no puede ser otra que su tipificación como infracción LEVE en el art. 116.3.g), en relación con el art. 97 TRLA y con el 315.i) RDPH, la misma infracción y la misma acción sancionada en el expediente SAN-0298/2020.
La CHS se contradice gravemente en los tres expedientes sancionadores en relación con la tipificación de las infracciones como de peligro o como de resultado. Aunque se incoa el procedimiento sancionador número SAN -0598/2021 por una infracción menos grave tanto de resultado como de peligro, (artcs. 116 a) y f) del TRLA); ese concurso de leyes desaparece al estimar parcialmente el recurso de reposición, de modo que finalmente es sancionado únicamente por una infracción leve qué es la misma que la sancionada en el expediente SAN -0298/2020, esto es, una infracción de resultado.
La resolución sancionadora dictada en el expediente SAN-0598/2021 incurre en vicio de nulidad por infringir el principio non bis in idem reconocido en el art. 31.1 de la LRJSP. Añade que debido al cambio de tipificación de los hechos, tras estimar parcialmente el recurso de reposición, ni en la denuncia ni en el expediente consta prueba alguna de haberse producido el vertido en la zona de policía que ha dado lugar a la definitiva imposición de la sanción. Tampoco ha probado la CHS que se hayan producido vertidos por derramamiento en su visita a las instalaciones del día 1-6-2021.
5º) El cebadero cuenta con las autorizaciones preceptivas. Tras visita efectuada el día 10-11-2022, el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la CARM, a petición del titular de la explotación ganadera porcina, con la finalidad de acreditar la impermeabilidad de los almacenamientos exteriores del purín, emitió informe de fecha 16-11-2022, unido al recurso de reposición, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, con el contenido siguiente:
6º) Subsidiariamente, alega falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. La estimación del recurso de reposición redujo la sanción a la mitad y rebajó también a la mitad los daños al dominio público hidráulico. Si atendemos a que el art. 117.1 TRLA fija que las multas en las infracciones leves son de hasta 10.000 € y en las infracciones menos graves se fija una horquilla entre 10.000,01 € y 50.000 € y a que la resolución de fecha 18-10-2022 fija la sanción en el 25 % del tramo de la horquilla, la sanción proporcional debería fijarse también en el 25 % del tramo, es decir, en 2.500 €.
7º) Las dos resoluciones recurridas dictadas en el expediente SAN-0298/2020 los días 2-10-2023 y 1-6-2024 imponiendo sendas multas coercitivas son improcedentes por contar ya la granja con las medidas correctoras precisas para evitar vertidos, tal como reconoce la primera resolución (zanjas perimetrales e impermeabilización natural del lecho de las balsas).
La resolución de fecha 1-6-2024 dictada en el expediente SAN-0598/2021, imponiendo una primera multa coercitiva, es improcedentes por ser nula la sanción de la que trae causa y por contar ya la granja con las medidas correctoras precisas para evitar vertidos y así reconocerlo la propia CHS.
1º) Los motivos de impugnación del escrito de demanda no están claramente explicitados en la misma, lo que atenta contra su derecho de defensa. Añade que la parte actora pretende revisar, con ocasión de la imposición de multas ejecutivas, las resoluciones sancionadoras de que traen causa, lo que no resulta admisible, añadiendo que nada se alega en demanda sobre las multas coercitivas.
2º) La Resolución dictada de 2 de octubre de 2023 en el expediente SAN - 298/2020 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de noviembre de 2022, que acuerda imponer una multa coercitiva a la recurrente por incumplimiento de la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020. Esa resolución sancionadora es firme. El dispositivo segundo de la misma decía."
Que la Administración haya podido llegar a aceptar "en principio" un cierto grado de impermeabilidad natural de los terrenos, no altera el que existe una resolución administrativa firme y plenamente ejecutiva, que ordena a la recurrente impermeabilizar sus balsas.
3º) Respecto al expediente SAN-598/2021, visto el Informe-propuesta de 7 de junio de 2021, el segundo expediente sancionador se incoa ante la persistencia en el vertido de purines al dominio público hidráulico por la mercantil recurrente - esto es, visto el contumaz incumplimiento de lo resuelto en el expediente SAN-298/2020 y la ineficacia de las multas coercitivas para lograr que la actora adopte las medidas necesarias para evitar el vertido de purines, se incoa un nuevo expediente sancionador. Los hechos sancionados en ambos expedientes no son iguales (para empezar, por el momento temporal), lo que descarta las alegaciones relativas a la infracción del principio non bis in idem.
Los hechos sancionados en el expediente SAN-298/2020 son los resultantes del boletín de denuncia de 26 de abril de 2020. En este caso el vertido de purines se produjo tras un episodio de lluvia.
Los hechos sancionados en el expediente SAN-598/2021 son los resultantes del Informe-propuesta de 7 de junio de 2021, que recoge la visita realizada al lugar de la infracción en fecha 1 de junio de 2021. En este caso, se constata la persistencia en el vertido ante la falta de acondicionamiento de las balsas, provocando que más de un año después sigan desbordándose las sustancias contaminantes y vertiendo a la rambla del Garruchal.
Nada cabe objetar a que ante hechos diversos, en momentos distintos, siendo distinto el daño valorado al demanio hidráulico, la calificación cambie.
4º) Por lo que se refiere a las alegaciones acerca de la prueba de los hechos y proporcionalidad de la sanción, se remite a la Resolución recurrida.
En cuanto a las resoluciones recurridas del expediente sancionador SAN-0298/2020, se trata de la primera y segunda multa coercitiva impuesta por incumplimiento de la medida de reposición establecida en la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020, resolución que es firme.
Como cuestión previa, si bien son cuatro las resoluciones recurridas y corresponden a dos procedimientos sancionadores diferentes, no comparte la Sala el argumento del escrito de contestación a la demanda relativo a que la redacción de la demanda puede vulnerar su derecho de defensa. A nuestro juicio, el escrito de demanda, a pesar de la complejidad añadida que supone recurrir cuatro resoluciones, delimita la controversia con argumentos lo suficientemente claros para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa. Por otro lado, basta su lectura para colegir que no se pretende la anulación de la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador SAN -0298/2020, como erróneamente se argumenta al contestar la demanda; al tiempo que sí que se exponen en demanda argumentos relativos a la improcedencia de las multas coercitivas, como acabamos de exponer.
Sentado lo anterior, para valorar la vulneración del principio non bis in idem resulta necesario examinar los hechos denunciados y sancionados en cada uno de los expedientes sancionadores, así como su tipificación en atención al precepto que se considera infringido. Además, partiendo de la tipificación y de las medidas adoptadas, podremos resolver con sencillez sobre la adecuación a derecho de las medidas coercitivas 1ª y 2ª adoptadas en el expediente sancionador SAN-298/2020.
Se emite propuesta de incoación del expediente sancionador el 29 de abril de 2020 siendo el hecho denunciado:
Ese Pliego de Cargos es aceptado por el denunciado, que abona la multa con reducción del art. 85.3 LPACAP, dictándose la resolución sancionadora el 21 de julio de 2021, sancionando por el mismo hecho denunciado, con la misma tipificación que en el Pliego de Cargos( 116 3g) TRLA 315 i) RDPH), reiterando en el punto segundo la misma medida de reposición, esto es,
La Resolución sancionadora es firme. La medida de reposición no se agota con el reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua de las balsas de purines, sino que constando desde la inicial denuncia que la balsa no es impermeable, por manifestarlo así el responsable, se ha impuesto que se adopten medidas para la estanqueidad e impermeabilización. De hecho, el propio interesado presenta un escrito posterior a la resolución sancionadora en el que pide una ampliación del plazo para el cumplimiento de la medida de reposición y en él se dice que ha contratado los servicios de impermeabilización de las 6 balsas de purines con la mercantil RIEGOS ALEMÁN, S.L.U., adjuntando certificado de los servicios contratados para la impermeabilización. En ese certificado, la mercantil Riegos Alemán certifica que ha sido contratada por la empresa Granja los Garridos S.L. del trabajo a realizar en Ctra. Puerto El Garruchal, polígono 225 parcela 43 Beniaján, Murcia, para la estanqueidad e impermeabilización de las seis balsas de purines que conforme se vayan vaciando una a una se irán rehabilitando, a un precio de 3,50 €/m2. (impuestos no incluidos).
Sentado lo anterior, la necesidad de rehabilitación, estanqueidad e impermeabilización de la balsa no puede ser objeto de discusión. Existe una resolución sancionadora firme que así lo dispuso como medida de reposición e incluso fue aceptado por el interesado, que pidió una prórroga a fin de poder llevar a efecto la medida de reposición. Dado que la mercantil únicamente ha adoptado medidas para reacondicionamiento/rehabilitación respecto al desbordamiento de purines, de modo unilateral, y no ha impermeabilizado las balsas, la primera y segunda multa coercitiva del expediente SAN-298/2021, son ajustadas a Derecho de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 100.1c) y 103 de la Ley 39/2015 y art. 119 del TRLA. No cabe ya discutir si la medida de reposición consistente en la impermeabilización de las balsas es ajustada a Derecho, que es lo que parece discutir el demandante cuando dice que está impermeabilizada de forma natural en atención a la impermeabilización natural del suelo, aportando informe geológico al respecto. Es necesario adoptar medidas concretas de estanqueidad e impermeabilización que garanticen la misma, conforme se le impuso en la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020, además de la rehabilitación/ reacondicionamiento debidamente autorizadas.
Por tanto, la demanda presentada frente a las resoluciones dictadas en el expediente SAN - 0298/2020 debe ser desestimada.
El Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución Española en el artículo 25.1 al establecer para tales sanciones el principio de legalidad. Del artículo 24 de la Constitución Española derivan principios procedimentales que el Tribunal Constitucional ha declarado aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, entre otros, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia, la exclusión de la reformatio in peius y el principio del non bis in idem. Respecto a este último principio tiene plasmación positiva en el art. 31. 1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que "1.
Así,
Se emite informe propuesta de incoación del Área del Régimen de Usuarios que propone como hecho denunciado el siguiente:
En atención a estos informes, acogiendo parcialmente los mismos, se adopta acuerdo de incoación donde el hecho denunciado modifica ligeramente su enunciación respecto al Informe de incoación y también su tipificación. Así, el hecho denunciado es el siguiente:
En cuanto a la tipificación, se consideran como preceptos infringidos el art. 116.3 apartados a), f) y g) del TRLA, calificando la infracción como menos grave, de conformidad con el artículo 316 apartados a) y g) del RDPH. Así, además del art. 116 3 g) ("El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga"), por el que antes había sido sancionado la misma conducta como infracción leve al no valorar los daños, ahora se aprecia un concurso normativo en el que se incluye también los apartados a) y f) del mismo precepto legal. A su vez, la medida de reposición es "Obligación de proceder en un plazo de quince días a la retirada y limpieza de todo el purín y lixiviado procedente de las balsas sin impermeabilizar, hasta que éstas presenten las condiciones de reacondicionamiento precisas, advirtiéndole de que en caso contrario se podrá realizar la ejecución forzosa y a su costa, por parte de este Organismo".
Esta resolución sancionadora acepta el informe de 21 de junio de 2022 del Área de Régimen de Usuarios ("área de calidad de aguas"), que responde a las alegaciones del interesado relativas, entre otras, a la impermeabilización natural del terreno. A esta alegación, que aparece como alegación primera, el Informe aceptado en la resolución sancionadora, responde expresando lo siguiente:"
Acogiendo ese informe, la resolución sancionadora explícita los hechos acreditados señalando lo siguiente:
Presentado recurso de reposición, la resolución que resuelve el recurso de reposición frente a la resolución sancionadora se integra con un informe que habría solicitado al Área de Calidad de Aguas, el cual se habría emitido en fecha 26/07/2023 y que da contestación a cada una de las alegaciones presentadas por el recurrente. Ese informe estima en parte las alegaciones respecto a la valoración de los daños al dominio público, así como la impermeabilidad de la balsa y en relación a los hechos objeto de sanción, con referencia a ese informe se dice:
"En relación a los hechos objeto de sanción, el citado informe estable
(...)
En cuanto al último punto concerniente a la primera alegación, continúa el informe señalando que
Se revisa la valoración de los daños y ahora lo que se valora es el daño procedente de la escorrentía desde los lechos de las balsas, de modo que el grosor se fija en la mitad, en vez de 5 cms, en 0,025 mts, dando lugar a que el daño se reduzca a tres mil euros., añadiendo
En base al informe transcrito, se propone estimar en parte las alegaciones formuladas por el recurrente, reduciendo los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros, importe que se dice es exactamente proporcional a los daños ocasionados al dominio público hidráulico cuantificados en el informe del área de Calidad de Aguas de 26/07/2023.
No es fácil conocer cuál es el hecho concreto sancionado, pero todo indica que se está sancionando por un vertido de purines que se ha producido por el desbordamiento de los mismos desde las balsas. Este hecho no está acreditado. Se produjo un desbordamiento en abril de 2020 y el vertido fue sancionado como infracción administrativa del artículo 116 3 g) TRLA. No consta que se haya producido un nuevo desbordamiento de las balsas. El "informe sobre cumplimiento de medidas", antecedente del inicio del procedimiento sancionador, no acredita un nuevo desbordamiento de purines acontecido entre el 26 de abril de 2020 (fecha de la denuncia e inspección que da lugar al primer expediente sancionador), y el 1 de junio de 2021, que es la fecha de visita de inspección para realizar ese informe sobre cumplimiento de medidas. Si se sanciona el mismo vertido de purines por escorrentía acaecido en abril de 2020, se está vulnerando el principio non bis in idem. Si lo que se sanciona es un nuevo vertido de purines por escorrentía debida al desbordamiento de las balsas, que se habría apreciado el 1 de junio de 2021; este nuevo vertido de purines no está acreditado. No fue fotografiado en aquél Informe, el cual, si se lee atentamente, no refiere un nuevo vertido de purines por desbordamiento de las balsas, sino que el vertido de purines a la balsa puede provocar su desbordamiento en caso de lluvias. En los dos Informes referidos, uno incorporado a la resolución sancionadora y otro a la resolución que resuelve el recurso de reposición; han considerado que la conducta a sancionar era un vertido de purines por desbordamiento desde la balsa, que habría ocasionado efectivo daño al dominio público hidráulico (zona de policía y cauce de la rambla, no impermeable). Sin embargo, este "nuevo" desbordamiento de purines no está acreditado y, por tanto, no cabe sino anular las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador SAN-0598/2021.
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
1º) ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo n.º 454/2023 interpuesto por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L contra la Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0598/2021 (N/REF SAN -374/2022), por la que se estima parcialmente el recurso de reposición contra su resolución de fecha 18-10-2022, que acordó imponer una sanción a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L de veinte mil euros, y seis mil euros en concepto de daños al dominio público hidráulico, en el sentido de reducir los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros y contra la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0598/2021 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L., una 1ª multa coercitiva, por importe de mil euros (1.000,00€), que se anulan y dejan sin efecto por considerar que son contrarias a Derecho.
2º) DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo n.º 454/2023 interpuesto por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020 (N/REF SAN-426/2022), que desestima el recurso de reposición presentado por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la resolución de imposición de multa coercitiva por importe de doscientos cuarenta euros (240 euros), de fecha 24/11/2022, dictada en el expediente sancionador SAN-0298/2020 y contra la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0298/2020 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. una 2ª multa coercitiva por importe de cuatrocientos treinta euros (430,00€), por considerar que las resoluciones recurridas, en lo aquí discutido, son ajustada a Derecho.
3º) No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.
La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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