Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
25/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 32/2026 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 454/2023 de 05 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 55 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda

Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA

Nº de sentencia: 32/2026

Núm. Cendoj: 30030330022026100002

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2026:137

Núm. Roj: STSJ MU 137:2026

Resumen:
AGUAS

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2026

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:tsj.contencioso.murcia@justicia.es

N.I.G:30030 33 3 2023 0000943

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2023

Sobre:AGUAS

De D./ña.GRANJA LOS GARRIDOS S.L.

ABOGADOJESUS MARTIN-GIL GARCIA

PROCURADORD./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

ContraD./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

ABOGADOABOGADO DEL ESTADO

PROCURADORD./Dª.

RECURSO Núm. 454/2023

SENTENCIA Núm. 32/2026

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Don José María Pérez-Crespo Payá

Presidente

Don Juan Manuel Marín Carrascosa

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 32/26

En Murcia, a cinco de febrero de dos mil veintiséis.

En el recurso contencioso administrativo n.º 454/2023, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada; y referido a sanción, rehabilitación/acondicionamiento de balsas y multas coercitivas por vertido de purines en dominio público hidráulico.

Parte demandante:

GRANJA LOS GARRIDOS, S.L.,representada por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y dirigida por el Letrado D. Jesús Martín-Gil García.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS),representada y defendida por el/la Sr/a. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnado:

- Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0598/2021(N/REF SAN -374/2022), por la que se estima parcialmente el recurso de reposición contra su resolución de fecha 18-10-2022, que acordó imponer una sanción a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L de veinte mil euros, y seis mil euros en concepto de daños al dominio público hidráulico, en el sentido de reducir los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros.

- Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020(N/REF SAN -426/2022), que desestima el recurso de reposición presentado por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la resolución de imposición de multa coercitiva por importe de 240 euros, de fecha 24/11/2022, dictada en el expediente sancionador SAN-0298/2020.

- Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0598/2021 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L., una 1ª multa coercitiva, por importe de mil euros (1.000,00€)

- Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0298/2020 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. una 2ª multa coercitiva por importe de cuatrocientos treinta euros (430,00€).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que acuerde estimar la demanda y anular y dejar sin efecto alguno las cuatro resoluciones recurridas acumuladamente, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas por este litigio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso - administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 2023 y el de ampliación el 6 de junio de 2024. Admitido a trámite el escrito inicial y acordada la ampliación del recurso interesada, previa reclamación y recepción de los expedientes administrativos, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la Actora.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, siguiéndose posterior trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 23 de enero de 2026.

Fundamentos

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada el día 2- 10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0598/2021 (N/REF SAN-374/2022), por la que se estima parcialmente el recurso de reposición contra su resolución de fecha 18-10-2022, que acordó imponer una sanción a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L de veinte mil euros, y seis mil euros en concepto de daños al dominio público hidráulico, en el sentido de reducir los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros. Con relación a esta resolución recurrida inicialmente, se amplió el recurso contencioso administrativo frente a la resolución que le imponía una primera multa coercitiva por importe de mil euros.

También es objeto de recurso, en el escrito inicial, la desestimación del recurso de reposición frente a la primera multa coercitiva, por importe de 240 euros, impuesta por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020; ampliando el recurso frente a la segunda multa coercitiva, impuesta en el mismo expediente sancionador, por importe de 430 euros.

La parte actora fundamenta su demanda, por lo que aquí interesa, en los hechos y argumentos de Derecho que resumidamente pasamos a enumerar:

1º) No ha cometido la infracción menos grave tipificada en el artículo 116.3 apartados a) y f) del TRLA, en relación con el artículo 316 a) y g) del RDPH, negando también que la CHS haya probado en el expediente SAN-0598/2021 la comisión de la infracción que considera cometida, una infracción leve en que ha quedado este expediente tras la estimación parcial de su recurso de reposición por la resolución de 2-10-2023.

En el expediente SAN-0598/2021, las resoluciones recurridas admiten que los lechos de las balsas de almacenamiento de los purines son impermeables de modo natural. En consecuencia, no se produce la infiltración de los purines en el terreno de manera constante, dejando sin fundamento el procedimiento sancionador.

El hecho denunciado era "Vertido de purines procedentes de explotación porcina a la rambla, procedentes de un acopio de unos 800 metros cuadrados en balsas sin impermeabilizar situadas en zona de policía ...". Se basa en sendos informes de Área de Calidad de las Aguas de fecha 7-6-2021 y el de inspección de fecha 2-6-2021 del Área de Régimen de Usuarios. Sin embargo, el posterior informe-propuesta del Área de Calidad de las Aguas de fecha 21/06/2022, sobre las alegaciones formulada por la ahora demandante, admite que los lechos de las balsas de almacenamiento de los purines son impermeables de modo natural, por lo que cambia los hechos sancionables, al considerar: "- PRIMERA: El alegante parece como querer demostrar que los lechos de las balsas son impermeables de modo natural, algo que este Organismo, en principio, puede estimar desde el principio, según dichos estudios precedentes que constan. Sin embargo, no se sanciona la posible infiltración de purines a las aguas subterráneas bajo las balsas, sino la contaminación de la zona de policía y del cauce público debido a la escorrentía de purines que se ha producido por el desbordamiento de dichas balsas; como así consta en la denuncia."

Sin embargo, la resolución del expediente de fecha 18-10-2022, contradiciendo el anterior informe, sanciona a la demandante por el hecho, tipificado como infracción en el art. 116.3.a) y f) TR Ley de Aguas, en relación con el art. 316.a) y g) del RDPH, "... por el vertido de purines procedentes de explotación porcina a la rambla, procedentes de un acopio de unos 800 metros cuadrados en balsas sin impermeabilizar situadas en zona de policía, incumpliendo los requerimientos efectuados por este Organismo en anterior expediente sancionador SAN_0298/2020 y causando daños al dominio público hidráulico..".

Presentado recurso de reposición se estima parcialmente respecto a la valoración de los daños al dominio público, en base al informe emitido por el Área de calidad de Aguas el 26 de julio de 2023, que considera que se sanciona debido a la producción de vertidos derramados fuera de los lechos de las balsas, sobre un terreno que no es impermeable de modo natural tanto sobre la zona de policía como sobre el mismo cauce de la rambla del Garruchal.

2º) En la infracción sancionada en el expediente SAN-0298/2020, el hecho denunciado era una actividad contaminante prohibida por el vertido de purines desbordadas desde balsas de una explotación porcina; en principio, por una falta de previsión en la reserva de capacidad de las mismas para las lluvias intensas acontecidas. En el pliego de cargos, el precepto infringido es el artículo 116,3 Apartado g) en relación con el art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se califica como infracción leve y se propone sanción de seis mil euros, sin indemnización por daños al dominio público hidráulico.

La medida de reposición es el urgente reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización.

Se aquietó con la propuesta de resolución y abonó multa de 3.600 euros, con la reducción del art. 85.3 LPACAP.

Requerido para ejecución forzosa de la medida de reposición, presentó alegaciones el 14 de junio de 2021 en el sentido de haber adoptado medidas para acreditar el reacondicionamiento de las balsas de purines y aportando un informe denominado Estudio Hidrogeológico-Certificado de Permeabilidad emitido por BASALTO INFORMES TÉCNICOS SL en fecha 1-10-2020, en el que se certifica que el terreno donde se encuentran las balsas de purines es impermeable.

Esas alegaciones se estimaron parcialmente con resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, considerando que se ha adoptado la medida encaminada a evitar desbordamientos de agua con purines (zanja de 0,60 metros x 1,80 metros), pero no se ha realizado actuación alguna encaminada a impermeabilizar el lecho de todas y cada una de las balsas de acopio de purines de que consta la instalación ganadera de GRANJA LOS GARRIDOS S.L., de modo que entiende que existe infiltración continua de purines en el terreno desde las balsas de acopio, debido/motivado por la falta de impermeabilización del lecho/vaso de éstas; no se ha cumplido la medida de reposición ordenada en el punto segundo de la resolución del expediente SAN-0298/2020, imponiendo multa colectiva de 240 euros. Presentó recurso de reposición frente a esta primera multa coercitiva, desestimado por la resolución objeto de este proceso. Después se amplió frente a la resolución que impuso una segunda multa coercitiva por importe de 430 euros.

3º) Refiere otro expediente sancionador SAN -0301/2022, que fue archivado, apreciando la alegación de vulneración del principio "non bis in idem" la iniciarse sin haber finalizado el expediente sancionador SAN -598/2021.

4º) La resolución de fecha 2-10-2023, estimatoria parcial de recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 18-10-2022, recaída en el expediente SAN-0598/2021, recoge el informe del Área de Calidad de Aguas de fecha 26-7-2023 que califica la falta de leve, pero la resolución se limita a reducir los daños al dominio público hidráulico a 3.000 € y a rebajar la sanción a 10.000 €, omitiendo indicar su concreta tipificación legal y los apartados de los arts. 116.3 TRLA y 315 RDPH en que se encuentra tipificada.

De esta omisión es lógico presumir que obedece al propósito de eludir la aplicación del principio non bis in idem y su consiguiente nulidad, pues no puede ser otra que su tipificación como infracción LEVE en el art. 116.3.g), en relación con el art. 97 TRLA y con el 315.i) RDPH, la misma infracción y la misma acción sancionada en el expediente SAN-0298/2020.

La CHS se contradice gravemente en los tres expedientes sancionadores en relación con la tipificación de las infracciones como de peligro o como de resultado. Aunque se incoa el procedimiento sancionador número SAN -0598/2021 por una infracción menos grave tanto de resultado como de peligro, (artcs. 116 a) y f) del TRLA); ese concurso de leyes desaparece al estimar parcialmente el recurso de reposición, de modo que finalmente es sancionado únicamente por una infracción leve qué es la misma que la sancionada en el expediente SAN -0298/2020, esto es, una infracción de resultado.

La resolución sancionadora dictada en el expediente SAN-0598/2021 incurre en vicio de nulidad por infringir el principio non bis in idem reconocido en el art. 31.1 de la LRJSP. Añade que debido al cambio de tipificación de los hechos, tras estimar parcialmente el recurso de reposición, ni en la denuncia ni en el expediente consta prueba alguna de haberse producido el vertido en la zona de policía que ha dado lugar a la definitiva imposición de la sanción. Tampoco ha probado la CHS que se hayan producido vertidos por derramamiento en su visita a las instalaciones del día 1-6-2021.

5º) El cebadero cuenta con las autorizaciones preceptivas. Tras visita efectuada el día 10-11-2022, el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la CARM, a petición del titular de la explotación ganadera porcina, con la finalidad de acreditar la impermeabilidad de los almacenamientos exteriores del purín, emitió informe de fecha 16-11-2022, unido al recurso de reposición, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, con el contenido siguiente:

"En dicha visita se comprueba lo siguiente:

1. El interesado presenta un estudio hidrogeológico del terreno realizado por la empresa Basalto Informes Técnicos S.L, según el cual el ensayo de permeabilidad de Lefranc resulta en una K=9,36x10-9 m/s y corrobora ausencia de lixiviados mediante piezómetro instalado.

2. Las balsas de purines existentes presentan margen de seguridad suficiente para evitar el rebosamiento y desbordamiento y su capacidad es suficiente para almacenar la producción de los 1990 cerdos de cebo para los que está autorizado.

No se observan filtraciones a través de las paredes, en las que la inspección ocular de detalle permite apreciar la adecuada compactación de las margas, que presentan un desarrollo vegetal de cobertura superficial muy elevada.

3. Como sistema de detección de fugas se observa que se dispone de un piezómetro.

4. Se comprueba la excavación de un canal perimetral para la desviación de las aguas recogidas por escorrentía superficial de las dos balsas construidas anexas a la ladera montañosa en pendiente. Dicha canalización debe llevar un mantenimiento periódico de limpieza que conlleve la extracción de sedimento y la retirada de material vegetal para que mantenga su funcionalidad.".

6º) Subsidiariamente, alega falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. La estimación del recurso de reposición redujo la sanción a la mitad y rebajó también a la mitad los daños al dominio público hidráulico. Si atendemos a que el art. 117.1 TRLA fija que las multas en las infracciones leves son de hasta 10.000 € y en las infracciones menos graves se fija una horquilla entre 10.000,01 € y 50.000 € y a que la resolución de fecha 18-10-2022 fija la sanción en el 25 % del tramo de la horquilla, la sanción proporcional debería fijarse también en el 25 % del tramo, es decir, en 2.500 €.

7º) Las dos resoluciones recurridas dictadas en el expediente SAN-0298/2020 los días 2-10-2023 y 1-6-2024 imponiendo sendas multas coercitivas son improcedentes por contar ya la granja con las medidas correctoras precisas para evitar vertidos, tal como reconoce la primera resolución (zanjas perimetrales e impermeabilización natural del lecho de las balsas).

La resolución de fecha 1-6-2024 dictada en el expediente SAN-0598/2021, imponiendo una primera multa coercitiva, es improcedentes por ser nula la sanción de la que trae causa y por contar ya la granja con las medidas correctoras precisas para evitar vertidos y así reconocerlo la propia CHS.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado se opone a la demanda argumentando, expuesto resumidamente:

1º) Los motivos de impugnación del escrito de demanda no están claramente explicitados en la misma, lo que atenta contra su derecho de defensa. Añade que la parte actora pretende revisar, con ocasión de la imposición de multas ejecutivas, las resoluciones sancionadoras de que traen causa, lo que no resulta admisible, añadiendo que nada se alega en demanda sobre las multas coercitivas.

2º) La Resolución dictada de 2 de octubre de 2023 en el expediente SAN - 298/2020 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de noviembre de 2022, que acuerda imponer una multa coercitiva a la recurrente por incumplimiento de la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020. Esa resolución sancionadora es firme. El dispositivo segundo de la misma decía." -SEGUNDO: Se insta para que proceda, en el plazo de 15 días, al reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización.".La Administración demandada considera que la Actora sigue sin cumplir el dispositivo segundo que se acaba de transcribir que no cabe cuestionar en los presentes autos. Se hace constar lo siguiente:

"(..)

Por tanto, dado que existe infiltración continua de purines en el terreno desde las balsas de acopio, debido/motivado por la falta de impermeabilización del lecho/vaso de éstas, no se ha cumplido la medida de reposición ordenada en el punto segundo de la resolución del presente expediente SAN-0298/2020 .

Así, estos purines infiltrados desde las balsas alcanzan el arroyo cercano del barranco del Garruchal, transportándolos al acuífero de la Vega Media de Murcia capital.

Nota: como medida de impermeabilización del lecho o vaso de cada una de las balsas de acopio de que consta la instalación ganadera, se propone el recubrimiento de estas con lona impermeable, o geotextil impermeabilizante, así como recubrir el lecho/vaso de las mismas con cemento. Tal actuación propuesta conllevaría el cumplimiento de tal medida de reposición obligada.".

Que la Administración haya podido llegar a aceptar "en principio" un cierto grado de impermeabilidad natural de los terrenos, no altera el que existe una resolución administrativa firme y plenamente ejecutiva, que ordena a la recurrente impermeabilizar sus balsas.

3º) Respecto al expediente SAN-598/2021, visto el Informe-propuesta de 7 de junio de 2021, el segundo expediente sancionador se incoa ante la persistencia en el vertido de purines al dominio público hidráulico por la mercantil recurrente - esto es, visto el contumaz incumplimiento de lo resuelto en el expediente SAN-298/2020 y la ineficacia de las multas coercitivas para lograr que la actora adopte las medidas necesarias para evitar el vertido de purines, se incoa un nuevo expediente sancionador. Los hechos sancionados en ambos expedientes no son iguales (para empezar, por el momento temporal), lo que descarta las alegaciones relativas a la infracción del principio non bis in idem.

Los hechos sancionados en el expediente SAN-298/2020 son los resultantes del boletín de denuncia de 26 de abril de 2020. En este caso el vertido de purines se produjo tras un episodio de lluvia.

Los hechos sancionados en el expediente SAN-598/2021 son los resultantes del Informe-propuesta de 7 de junio de 2021, que recoge la visita realizada al lugar de la infracción en fecha 1 de junio de 2021. En este caso, se constata la persistencia en el vertido ante la falta de acondicionamiento de las balsas, provocando que más de un año después sigan desbordándose las sustancias contaminantes y vertiendo a la rambla del Garruchal.

Nada cabe objetar a que ante hechos diversos, en momentos distintos, siendo distinto el daño valorado al demanio hidráulico, la calificación cambie.

4º) Por lo que se refiere a las alegaciones acerca de la prueba de los hechos y proporcionalidad de la sanción, se remite a la Resolución recurrida.

TERCERO.- Expuestas como anteceden las alegaciones de las partes, los argumentos de la parte actora, respecto a las resoluciones recurridas del expediente sancionador SAN-0598/2021 (resolución sancionadora e imposición de la primera multa coercitiva por el incumplimiento de las medidas de reposición) son, respecto a la sanción, la vulneración del principio non bis in idem y la ausencia de prueba de cargo de la conducta sancionada. De forma subsidiaria, también alega la vulneración del principio de proporcionalidad. En cuanto a la multa coercitiva, alega que no procede la misma porque la sanción es nula por los motivos expuestos y, además, que las medidas de reposición pertinentes ya han sido adoptadas, en concreto, que es un hecho admitido por la propia Confederación Hidrográfica del Segura que existe impermeabilización natural del suelo de la balsa de purines.

En cuanto a las resoluciones recurridas del expediente sancionador SAN-0298/2020, se trata de la primera y segunda multa coercitiva impuesta por incumplimiento de la medida de reposición establecida en la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020, resolución que es firme.

Como cuestión previa, si bien son cuatro las resoluciones recurridas y corresponden a dos procedimientos sancionadores diferentes, no comparte la Sala el argumento del escrito de contestación a la demanda relativo a que la redacción de la demanda puede vulnerar su derecho de defensa. A nuestro juicio, el escrito de demanda, a pesar de la complejidad añadida que supone recurrir cuatro resoluciones, delimita la controversia con argumentos lo suficientemente claros para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa. Por otro lado, basta su lectura para colegir que no se pretende la anulación de la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador SAN -0298/2020, como erróneamente se argumenta al contestar la demanda; al tiempo que sí que se exponen en demanda argumentos relativos a la improcedencia de las multas coercitivas, como acabamos de exponer.

Sentado lo anterior, para valorar la vulneración del principio non bis in idem resulta necesario examinar los hechos denunciados y sancionados en cada uno de los expedientes sancionadores, así como su tipificación en atención al precepto que se considera infringido. Además, partiendo de la tipificación y de las medidas adoptadas, podremos resolver con sencillez sobre la adecuación a derecho de las medidas coercitivas 1ª y 2ª adoptadas en el expediente sancionador SAN-298/2020.

Comenzando por el expediente sancionador SAN -0298/2020,se inicia en virtud de boletín de denuncia de 26 de abril de 2020 . El hecho que motiva el Boletín de denuncia es que a las 9:28 h horas del día 26 de abril de 2020, el Agente Medioambiental recibe llamada telefónica de la Patrulla Ecológica de la Policía local de Murcia, informando que el agua que circula por la Rambla del Garruchal, en Beniaján, viene negruzca, ya que al parecer se podría haber producido un vertido. Personado en el lugar, junto con la Patrulla de Policía local, se constata que dicho vertido procede de la granja porcina de titularidad de Granja los Garridos S.L., siendo el vertido consecuencia de las últimas lluvias, manifestando el responsable de la granja porcina que las dos balsas de purines, sin impermeabilizar, que lindan con un afluente de la Rambla del Garruchal, se han desbordado, yendo el purín a través de dicho ramblizo a la Rambla del Garruchal.

Se emite propuesta de incoación del expediente sancionador el 29 de abril de 2020 siendo el hecho denunciado: "La denuncia se realiza como consecuencia de actividad contaminante prohibida por el vertido de purines desbordadas desde balsas de una explotación porcina; en principio, por una falta de previsión en la reserva de capacidad de las mismas para las lluvias intensas acontecidas".Se propone su tipificación como infracción del artículo 116.3g) en relación con el 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 315-i del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como falta leve en su máximo rango. Se añade "Por otra parte, se debe instar al urgente reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización".No se realiza informe sobre valoración de daños al dominio público porque se carece de datos suficientes para su valoración. El Pliego de Cargos reitera el hecho sancionado y su tipificación, y como medida de reposición "Se insta para que proceda al urgente reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización".

Ese Pliego de Cargos es aceptado por el denunciado, que abona la multa con reducción del art. 85.3 LPACAP, dictándose la resolución sancionadora el 21 de julio de 2021, sancionando por el mismo hecho denunciado, con la misma tipificación que en el Pliego de Cargos( 116 3g) TRLA 315 i) RDPH), reiterando en el punto segundo la misma medida de reposición, esto es, "SEGUNDO: Se insta para que proceda, en el plazo de 15 días, al reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización".

La Resolución sancionadora es firme. La medida de reposición no se agota con el reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua de las balsas de purines, sino que constando desde la inicial denuncia que la balsa no es impermeable, por manifestarlo así el responsable, se ha impuesto que se adopten medidas para la estanqueidad e impermeabilización. De hecho, el propio interesado presenta un escrito posterior a la resolución sancionadora en el que pide una ampliación del plazo para el cumplimiento de la medida de reposición y en él se dice que ha contratado los servicios de impermeabilización de las 6 balsas de purines con la mercantil RIEGOS ALEMÁN, S.L.U., adjuntando certificado de los servicios contratados para la impermeabilización. En ese certificado, la mercantil Riegos Alemán certifica que ha sido contratada por la empresa Granja los Garridos S.L. del trabajo a realizar en Ctra. Puerto El Garruchal, polígono 225 parcela 43 Beniaján, Murcia, para la estanqueidad e impermeabilización de las seis balsas de purines que conforme se vayan vaciando una a una se irán rehabilitando, a un precio de 3,50 €/m2. (impuestos no incluidos).

Sentado lo anterior, la necesidad de rehabilitación, estanqueidad e impermeabilización de la balsa no puede ser objeto de discusión. Existe una resolución sancionadora firme que así lo dispuso como medida de reposición e incluso fue aceptado por el interesado, que pidió una prórroga a fin de poder llevar a efecto la medida de reposición. Dado que la mercantil únicamente ha adoptado medidas para reacondicionamiento/rehabilitación respecto al desbordamiento de purines, de modo unilateral, y no ha impermeabilizado las balsas, la primera y segunda multa coercitiva del expediente SAN-298/2021, son ajustadas a Derecho de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 100.1c) y 103 de la Ley 39/2015 y art. 119 del TRLA. No cabe ya discutir si la medida de reposición consistente en la impermeabilización de las balsas es ajustada a Derecho, que es lo que parece discutir el demandante cuando dice que está impermeabilizada de forma natural en atención a la impermeabilización natural del suelo, aportando informe geológico al respecto. Es necesario adoptar medidas concretas de estanqueidad e impermeabilización que garanticen la misma, conforme se le impuso en la resolución sancionadora de 21 de julio de 2020, además de la rehabilitación/ reacondicionamiento debidamente autorizadas.

Por tanto, la demanda presentada frente a las resoluciones dictadas en el expediente SAN - 0298/2020 debe ser desestimada.

CUARTO.- Sobre el principio de non bis in idem

El Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución Española en el artículo 25.1 al establecer para tales sanciones el principio de legalidad. Del artículo 24 de la Constitución Española derivan principios procedimentales que el Tribunal Constitucional ha declarado aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, entre otros, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia, la exclusión de la reformatio in peius y el principio del non bis in idem. Respecto a este último principio tiene plasmación positiva en el art. 31. 1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que "1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".Ahora bien, este principio tiene una importante matización en el artículo 63.3 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo".La infracción derivada del vertido de purines en una balsa sin impermeabilizar es una infracción de carácter continuado en la que persiste el infractor hasta tanto no adopte las medidas de reposición impuestas. Ahora bien, como más adelante se argumentará, no parece que éste sea el hecho sancionado. Cuando se inicia el segundo procedimiento sancionador, el hecho viene a coincidir con el del primer procedimiento sancionador SAN -0298/2020, en el que ha recaído resolución sancionadora firme y de carácter ejecutivo, permitiendo el art. 63.3 LPACAP que se incoe este segundo procedimiento sancionador por hechos nuevos derivados de la infracción continuada.

Así, el expediente sancionador SAN - 0598/2021se incoa el 9 de noviembre de 2021 . Como antecedente previo consta informe de 2 de junio de 2021, emitido en el seno del expediente SAN -0298/20, tras visita de inspección el día 1 de junio de 2021, cuyo fin era conocer si continuaba cometiéndose la infracción o se habían adoptado las medidas de reposición impuestas. Este informe("Informe sobre cumplimiento de medida"), refiere que en esa fecha existe vertido de purines al dominio público hidráulico desde una serie de balsas de acopio de purines de la explotación ganadero porcina, en el lugar donde se denunciaron los hechos por el servicio de policía de aguas y cauces de ese Organismo y que estos vertidos al dominio público hidráulico, además de producirse en episodios de lluvias por desbordamientos desde las balsas, se producen por infiltración (percolación) al terreno dado que todas estas balsas de acopio de purines no están impermeabilizadas. El informe va acompañado de varias fotografías, todas ellas de las balsas con purines. Ahora bien, no existe ninguna fotografía de una supuesta escorrentía de purines por desbordamiento de la balsa, que afecte a la zona de policía de la Rambla o al cauce de la misma.

Se emite informe propuesta de incoación del Área del Régimen de Usuarios que propone como hecho denunciado el siguiente:

"...] se constata que actualmente existe vertido de purines al dominio público hidráulico desde una serie de balsas de acopio de purines de la explotación ganadera porcina, en el lugar donde se denunciaron los hechos por el servicio de policía de aguas y cauces de este Organismo [...] todas estas balsas de purines no están impermeabilizadas [...] alcanzando el dominio público hidráulico (cauce de la Rambla del Garruchal) [...] la superficie de todas las balsas de acopio de purines de la explotación ganadera porcina es de 800 metros cuadrados [...] en consecuencia: no se ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto segundo de la Resolución del expediente sancionador SAN-0298/2020 "

La denuncia, por tanto, se realiza como consecuencia de una actividad contaminante prohibida por el vertido de purines en balsas sin impermeabilizar, que provoca su desbordamiento por la falta de previsión en la reserva de capacidad de las mismas para las lluvias; así como por la falta del cumplimiento ordenado en el punto segundo de la Resolución SAN-0298/2020 : sobre reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua de las balsas de agua y en sus condiciones de estanquidad e impermeabilización".La tipificación propuesta lo es por infracción del artículo 116.3-g en relación con el 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 315-i del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Como falta "menos grave", por la valoración de daños mínimos al DPH.

En atención a estos informes, acogiendo parcialmente los mismos, se adopta acuerdo de incoación donde el hecho denunciado modifica ligeramente su enunciación respecto al Informe de incoación y también su tipificación. Así, el hecho denunciado es el siguiente:

"HECHO DENUNCIADO: Vertido de purines procedentes de explotación porcina a la rambla, procedentes de un acopio de unos 800 metros cuadrados en balsas sin impermeabilizar situadas en zona de policía, incumpliendo los requerimientos efectuados por este Organismo en anterior expediente sancionador SAN-0298/2020 y causando daños al dominio público hidráulico valorados en 6000 €, según informe-propuesta emitida por el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de fecha 07/06/2021 (refª AP-0431/2021) e informe de inspección realizado por el Jefe de Sección Técnica del Área de Régimen de Usuarios de 01/06/2021".

En cuanto a la tipificación, se consideran como preceptos infringidos el art. 116.3 apartados a), f) y g) del TRLA, calificando la infracción como menos grave, de conformidad con el artículo 316 apartados a) y g) del RDPH. Así, además del art. 116 3 g) ("El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga"), por el que antes había sido sancionado la misma conducta como infracción leve al no valorar los daños, ahora se aprecia un concurso normativo en el que se incluye también los apartados a) y f) del mismo precepto legal. A su vez, la medida de reposición es "Obligación de proceder en un plazo de quince días a la retirada y limpieza de todo el purín y lixiviado procedente de las balsas sin impermeabilizar, hasta que éstas presenten las condiciones de reacondicionamiento precisas, advirtiéndole de que en caso contrario se podrá realizar la ejecución forzosa y a su costa, por parte de este Organismo".

En la propuesta de resolución se omite la tipificación conforme al artículo 116 3 g),manteniendo la tipificación conforme a los apartados a) y f) del artículo 116.3. Esa propuesta de resolución se traslada a la resolución sancionadora, dictada el 18 de octubre de 2022, que considera acreditado los hechos contenidos en el pliego de cargos (los referidos en el acuerdo de incoación como hechos denunciados), sancionando por una infracción tipificada en el artículo 116.3 apartados a) y f) del TRLA, en relación con el artículo 316 a) y g) del RDPH. Se impone multa de 20.000 euros e indemnización por daños al dominio público por importe de 6.000 euros.

Esta resolución sancionadora acepta el informe de 21 de junio de 2022 del Área de Régimen de Usuarios ("área de calidad de aguas"), que responde a las alegaciones del interesado relativas, entre otras, a la impermeabilización natural del terreno. A esta alegación, que aparece como alegación primera, el Informe aceptado en la resolución sancionadora, responde expresando lo siguiente:" A.- PRIMERA: El alegante parece como querer demostrar que los lechos de las balsas son impermeables de modo natural, algo que este Organismo, en principio, puede estimar desde el principio, según dichos estudios precedentes que constan. Sin embargo, no se sanciona la posible infiltración de purines a las aguas subterráneas bajo las balsas, sino la contaminación de la zona de policía y del cauce público debido a la escorrentía de purines que se ha producido por el desbordamiento de dichas balsas; como así consta en la denuncia." (el subrayado es nuestro).

Acogiendo ese informe, la resolución sancionadora explícita los hechos acreditados señalando lo siguiente:

"Por tanto, en virtud del informe referenciado y del resto de documentación que obra en el expediente, queda acreditado que la expedientada ha procedido a la contaminación de la zona de policía y del cauce público debido a la escorrentía de purines que se ha producido por el desbordamiento de las balsas denunciadas, incumpliendo además la medida de reposición ordenada el expediente sancionador SAN- 0298/2020 : "Se insta para que proceda, en el plazo de 15 días, al reacondicionamiento/rehabilitación de la capacidad de recepción de agua en las balsas de purines y en sus condiciones de estanqueidad e impermeabilización (..)

Más adelante dice"... procede indicar, que el hecho objetivo sometido aquí a enjuiciamiento, es que la expedientada es autora material de un vertido de purines procedentes de la explotación porcina, produciendo la contaminación de la zona de policía y del cauce público debido a la escorrentía de purines que se ha producido por el desbordamiento de las balsas denunciadas, tipificado en base a los art. 116.3 a) y f) del TRLA, en relación con el art. 97 y 93 del mismo cuerpo legal y 316 a) del RDPH, por cuanto que dicha conducta también requiere la preceptiva autorización de este Organismo".

Presentado recurso de reposición, la resolución que resuelve el recurso de reposición frente a la resolución sancionadora se integra con un informe que habría solicitado al Área de Calidad de Aguas, el cual se habría emitido en fecha 26/07/2023 y que da contestación a cada una de las alegaciones presentadas por el recurrente. Ese informe estima en parte las alegaciones respecto a la valoración de los daños al dominio público, así como la impermeabilidad de la balsa y en relación a los hechos objeto de sanción, con referencia a ese informe se dice:

"En relación a los hechos objeto de sanción, el citado informe estable "En la infracción actual, se sanciona la actividad sancionadora debido a la producción de vertidos derramados fuera de los lechos de las balsas, sobre un terreno que no es impermeablede modo natural tanto sobre la zona de policía como sobre el mismo cauce de la rambla del Garruchal.

En la imagen adjunta, de la cartografía publicada en la Web del IGME, se delimita formaciones permeables de terrazas medias de la misma rambla; aparte de las margas impermeables infrayacentes. Por lo que los purines discurrieron sobre dicha formación permeable así como sobre la formación aluvial que cubre el permeable del cauce.

(...)

En cuanto al último punto concerniente a la primera alegación, continúa el informe señalando que "ya se ha estimado como posibles impermeables o de impermeabilización los lechos de esas balsas siempre que éstas se ubiquen sobre las mencionadas margas impermeables del sustrato. Si bien el piezómetro no puede determinar la escorrentía o no de lixiviados de purines sobre la superficie del terreno en la zona de policía y cauces.

Se estima parcialmente.

Respecto del segundo motivo de impugnación, el informe emitido por la Área de Calidad de Aguas establece: "Se produce una infracción por tratarse de una actividad susceptible de contaminar el suelo y subsuelo de las zonas de protección y cauces del DPH.

Se revisa la valoración de los daños y ahora lo que se valora es el daño procedente de la escorrentía desde los lechos de las balsas, de modo que el grosor se fija en la mitad, en vez de 5 cms, en 0,025 mts, dando lugar a que el daño se reduzca a tres mil euros., añadiendo "Que es por lo que se deduce una calificación de falta: "leve".

En base al informe transcrito, se propone estimar en parte las alegaciones formuladas por el recurrente, reduciendo los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros, importe que se dice es exactamente proporcional a los daños ocasionados al dominio público hidráulico cuantificados en el informe del área de Calidad de Aguas de 26/07/2023.

Sentado lo anterior, no se expresa al resolver el recurso de reposición cuál es la nueva tipificación de la infracción sancionada como infracción leve. Tampoco se expresa con la debida claridad cual sea el hecho finalmente sancionado.Desde el enunciado del hecho denunciado en el acuerdo de incoación se ha ido matizando el mismo tras los distintos informes aceptados. Así, en la resolución sancionadora, se acepta un informe que decía "Sin embargo, no se sanciona la posible infiltración de purines a las aguas subterráneas bajo las balsas, sino la contaminación de la zona de policía y del cauce público debido a la escorrentía de purines que se ha producido por el desbordamiento de dichas balsas; como así consta en la denuncia."; y luego al resolver el recurso de reposición, con un informe que dice " En la infracción actual, se sanciona la actividad sancionadora debido a la producción de vertidos derramados fuera de los lechos de las balsas, sobre un terreno que no es impermeablede modo natural tanto sobre la zona de policía como sobre el mismo cauce de la rambla del Garruchal.".

No es fácil conocer cuál es el hecho concreto sancionado, pero todo indica que se está sancionando por un vertido de purines que se ha producido por el desbordamiento de los mismos desde las balsas. Este hecho no está acreditado. Se produjo un desbordamiento en abril de 2020 y el vertido fue sancionado como infracción administrativa del artículo 116 3 g) TRLA. No consta que se haya producido un nuevo desbordamiento de las balsas. El "informe sobre cumplimiento de medidas", antecedente del inicio del procedimiento sancionador, no acredita un nuevo desbordamiento de purines acontecido entre el 26 de abril de 2020 (fecha de la denuncia e inspección que da lugar al primer expediente sancionador), y el 1 de junio de 2021, que es la fecha de visita de inspección para realizar ese informe sobre cumplimiento de medidas. Si se sanciona el mismo vertido de purines por escorrentía acaecido en abril de 2020, se está vulnerando el principio non bis in idem. Si lo que se sanciona es un nuevo vertido de purines por escorrentía debida al desbordamiento de las balsas, que se habría apreciado el 1 de junio de 2021; este nuevo vertido de purines no está acreditado. No fue fotografiado en aquél Informe, el cual, si se lee atentamente, no refiere un nuevo vertido de purines por desbordamiento de las balsas, sino que el vertido de purines a la balsa puede provocar su desbordamiento en caso de lluvias. En los dos Informes referidos, uno incorporado a la resolución sancionadora y otro a la resolución que resuelve el recurso de reposición; han considerado que la conducta a sancionar era un vertido de purines por desbordamiento desde la balsa, que habría ocasionado efectivo daño al dominio público hidráulico (zona de policía y cauce de la rambla, no impermeable). Sin embargo, este "nuevo" desbordamiento de purines no está acreditado y, por tanto, no cabe sino anular las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador SAN-0598/2021.

QUINTO. - A tenor de lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas al estimarse la demanda respecto dos de las resoluciones recurridas y desestimarse la demanda respecto a otras dos, lo que supone una estimación parcial.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

1º) ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo n.º 454/2023 interpuesto por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L contra la Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0598/2021 (N/REF SAN -374/2022), por la que se estima parcialmente el recurso de reposición contra su resolución de fecha 18-10-2022, que acordó imponer una sanción a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L de veinte mil euros, y seis mil euros en concepto de daños al dominio público hidráulico, en el sentido de reducir los daños ocasionados al dominio público hidráulico a un total de 3.000,00 euros y rebajando la sanción impuesta a la cuantía de 10.000,00 euros y contra la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0598/2021 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L., una 1ª multa coercitiva, por importe de mil euros (1.000,00€), que se anulan y dejan sin efecto por considerar que son contrarias a Derecho.

2º) DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo n.º 454/2023 interpuesto por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la Resolución dictada el día 2-10-2023 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente SAN-0298/2020 (N/REF SAN-426/2022), que desestima el recurso de reposición presentado por GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. contra la resolución de imposición de multa coercitiva por importe de doscientos cuarenta euros (240 euros), de fecha 24/11/2022, dictada en el expediente sancionador SAN-0298/2020 y contra la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1-6-2024 en el expediente SAN-0298/2020 por la que acuerda imponer a GRANJA LOS GARRIDOS, S.L. una 2ª multa coercitiva por importe de cuatrocientos treinta euros (430,00€), por considerar que las resoluciones recurridas, en lo aquí discutido, son ajustada a Derecho.

3º) No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley .El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.