Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
29/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 257/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 794/2022 de 15 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO

Nº de sentencia: 257/2024

Núm. Cendoj: 28079130062024100004

Núm. Ecli: ES:TS:2024:767

Núm. Roj: STS 767:2024

Resumen:
CGPJ. Archivo del expediente gubernativo. Competencias de la Presidencia de la Audiencia Nacional.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 257/2024

Fecha de sentencia: 15/02/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 794/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 794/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 257/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Sexta por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo ordinario número 2/794/2022, interpuesto por D. Silvio, representado por la procuradora D.ª Amaya Vicens Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Miguel Artigues Fiol, contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 12 de mayo de 2022 por el que se resuelve el recurso de alzada 118/2022. Es parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2022 la representación procesal del demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ordinario contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su sesión de 12 de mayo de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2022 de archivo del expediente gubernativo 7/2022, por no encontrarse entre las competencias de la Presidencia de la Audiencia Nacional la adopción de las medidas solicitadas en el mismo.

Se ha tenido por interpuesto dicho recurso por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2022.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha entregado el mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha realizado mediante escrito, al que acompaña documentación, en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, suplica que, una vez realizados los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se deje sin efecto el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional por los motivos que expresa en el escrito y la revocación de actos de gravamen, todo ello teniendo en cuenta el principio de antiformalismo en los artículos 138.1 y 2 de la LRJCA y el artículo 56.2 de la LJCA, que permite la subsanación de defectos subsanables.

Mediante los correspondientes otrosíes manifiesta que debe considerarse que la cuantía del recurso es indeterminada y solicita que se acuerde el recibimiento a prueba del mismo, proponiendo los medios probatorios de los que intenta valerse, y que se falle el recurso sin necesidad de vista.

TERCERO.- Seguidamente la parte actora ha presentado escrito solicitando la acumulación a este recurso del recurso de revisión 5/44/2022, solicitud rechazada mediante auto de 8 de marzo de 2023 previa audiencia de la parte contraria.

CUARTO.- Se ha dado traslado de la demanda a la Administración demandada, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito contestándola, en el que tras las alegaciones oportunas suplica que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial impugnada, imponiendo por exigencia legal las costas al recurrente.

A través de sendos correspondientes otrosíes manifiesta que no se opone a la aportación de prueba documental de la parte contraria y solicita el recibimiento a prueba respecto de los documentos que adjunta a la contestación a la demanda; también por otrosí pide que se acuerde el trámite de conclusiones.

QUINTO.- Mediante decreto de 13 de marzo de 2023 la Letrada de la Administración de Justicia ha fijado la cuantía del recurso como indeterminada, dictándose auto de la misma fecha acordando el recibimiento a prueba del mismo, con admisión de las pruebas documentales propuestas.

SEXTO.- A continuación se ha concedido a las partes plazo por el orden establecido en la Ley jurisdiccional para formular conclusiones, habiendo presentado cada parte su escrito de conclusiones y posterior escrito ampliatorio.

Se han declarado conclusas las actuaciones.

SÉPTIMO.- Por providencia de fecha 8 de enero de 2024 se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 25 de enero del mismo año, en que han tenido lugar dichos actos.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto y planteamiento del recurso.

Don Silvio impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo ordinario el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de mayo de 2022 contra la resolución del Presidente de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2022 por el que se decreta el archivo del expediente gubernativo 7/2022, por no encontrarse entre las competencias de la Presidencia del citado tribunal la adopción de las medidas solicitadas por el recurrente.

El recurrente solicita la nulidad del acuerdo impugnado y que se deje sin efecto el archivo del expediente gubernativo 7/2022 instado ante la Audiencia Nacional "y la revocación de actos de gravamen", con imposición de costas a la Administración demandada. El Abogado del Estado insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Sobre el contenido del expediente gubernativo 7/2022 ante la Audiencia Nacional.

El recurrente presentó un escrito con fecha 21 de febrero de 2022 ante la Audiencia Nacional en el que tras manifestar su condición de víctima del terrorismo denuncia la vulneración de derechos que le han ocasionado diversas resoluciones judiciales y finalizaba con el siguiente suplico:

"Por tanto: solicito al Ministerio de Justicia, la designación de abogado para este asunto y para toda demanda que esté relacionada a mi condición de víctima de terrorismo y persona con el 58% de discapacidad, secuelas del 11M.

Con este escrito reitero así mi denuncia efectuada a la Fiscalía General del Estado, y al juzgado de Instrucción Nº 4 de Madrid y se me asigne un abogado como corresponde a mi condición de Víctima del 11M. y persona con el 58% de discapacidad, se esclarezcan los hechos, así; téngalo en cuenta el ministerio de Justicia para designación de letrado en el proceso.

Con este escrito formalizo mi denuncia por el daño moral infligido por el estado en sus actos y como corresponde a mi condición de Víctima del 11M. y persona con el 58% de discapacidad, se esclarezcan los hechos, así; téngalo en cuenta el ministerio de Justicia para designación de letrado en el proceso."

Dicho escrito dio lugar al expediente gubernativo 7/2022, que fue archivado por el siguiente acuerdo:

"Visto el contenido de la referida documentación y la petición formulada "in fine" por el Sr. Silvio -quien manifiesta su condición de víctima de terrorismo por el atentado sucedido el 11 de marzo de 2004-, no encontrándose entre las competencias de la Presidencia de la Audiencia Nacional -reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa complementaria- la adopción de las medidas que se solicitan, procédase al archivo del presente expediente gubernativo.

Notifíquese el presente acuerdo al Sr. Silvio, indicándole que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial o recurso de revisión, en su caso, en cuanto lo permita la naturaleza del acto, en los términos que determina el Reglamento 1/2000, de Organos de Gobierno de Tribunales y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

El presente recurso contencioso administrativo ordinario formalizado por el actor contra dicho acuerdo de archivo se refiere extensamente a la pretensión de fondo que ha reiterado ante diversas instancias e instituciones, que consiste en que se le reconozca la condición de víctima del terrorismo como consecuencia del atentado ocurrido en la estación de Atocha de Madrid el 11 de marzo de 2004. Para nada se refiere, en cambio, a la decisión de archivo de su solicitud presentada ante la Audiencia Nacional y acordada por el Presidente de dicho tribunal, que es lo que constituye el objeto del presente recurso.

Así pues, lo único respecto a lo que ha de pronunciarse esta Sala es sobre si la razón aducida por el Presidente de la Audiencia Nacional para acordar el archivo del expediente gubernativo 7/2022 es o no conforme a derecho. Y dicho expediente se abre con el escrito al que se ha hecho referencia y en el que, al margen de la narración de los procedimientos iniciados para obtener el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, solicita en definitiva la designación del beneficio de justicia gratuita. En cuanto a la solicitud de que se revoquen actos de gravamen no es posible determinar el sentido preciso de tal pretensión.

Pues bien, es evidente que dicha solicitud del beneficio de justicia gratuita, formulada en términos genéricos para actuaciones indeterminadas ante órganos o tribunales también sin precisar, no podía ser atendida por la Presidencia de la Audiencia Nacional, sino que habrá de formularse bien ante el Ministerio de Justicia, al que por otra parte también se ha dirigido directamente el recurrente, bien ante el Colegio de Abogados que corresponda o que el interesado considere conveniente. Y sin que proceda en el presente procedimiento pronunciarnos sobre las múltiples quejas y pretensiones que formula el recurrente tanto en el cuerpo del escrito que dirigió a la Audiencia Nacional como en el del escrito de demanda del presente recurso contencioso administrativo. Debemos por todo ello desestimar el recurso.

TERCERO.- Conclusión y costas.

De conformidad con las razones expuestas en el anterior fundamento de derecho desestimamos el recurso entablado por don Silvio contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de mayo de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2022 de archivo del expediente gubernativo 7/2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción, se imponen las costas al recurrente hasta un máximo de 2.000 euros.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Silvio contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de mayo de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2022 de archivo del expediente gubernativo 7/2022.

2. Confirmar la resolución objeto de recurso.

3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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