Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 1538/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 971/2022 de 22 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Nº de sentencia: 1538/2023

Núm. Cendoj: 28079130052023100276

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5123

Núm. Roj: STS 5123:2023

Resumen:
Extranjería. Estancia irregular ex art. 53.1.a) LOEX. La expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.538/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 971/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 971/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1538/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 971/2022, interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por el procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera y con la asistencia letrada de D. Carlos Barbas Galindo, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 26 de octubre de 2021, núm. 539/2021, dictada en el recurso de apelación núm. 109/2021, seguido contra la sentencia de 26 de noviembre de 2020, núm. 307/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado núm. 224/2020, sobre expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de apelación núm. 109/2021 seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 26 de octubre de 2021, se dictó sentencia núm. 539/2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debemos estimar y estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado de Estado en representación de la Delegación de Gobierno contra la sentencia nº 307/2.020, de 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia, y en consecuencia la debemos revocar y revocamos en el sentido de desestimar el recurso planteado por Don Ángel Daniel,, contra la resolución de 26 de mayo de 2.020 en la que se impuso a aquél la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 a de la LO 4/2000, y todo ello sin costas en esta alzada.".

SEGUNDO.- La representación procesal de D. Ángel Daniel presentó escrito de preparación del recurso de casación; habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de 21 de enero de 2022, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO.- El Abogado del Estado, en la representación que le es propia y por ley ostenta, ha comparecido en calidad de parte recurrida, formulando en su escrito de personación de fecha 2 de marzo de 2022 su oposición a la admisión del recurso de casación, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA; asimismo, D. Ángel Daniel, con la indicada representación procesal y asistencia letrada, mediante escrito de 16 de marzo de 2022 se ha personado en calidad de parte recurrente.

CUARTO.- Por providencia de 30 de marzo de 2023 se acordó que, dado que la cuestión aquí planteada guardaba estrecha relación con la cuestión de interés casacional apreciada por esta Sala y Sección en autos de 9 de marzo y 23 de marzo de 2022 ( RRCA 340/2021, 5793/2021 y 7218/2021, respectivamente), se suspendía la decisión de admisión/inadmisión del presente recurso de casación en tanto por la Sección de Enjuiciamiento no se procediese a dictar sentencia en los citados asuntos.

QUINTO.- La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de 18 de enero de 2023:

" 1.º) Admitir el recurso de casación nº 971/2022, preparado por la representación procesal de don Ángel Daniel contra la sentencia de 26 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estima el recurso de apelación nº 109/2021 interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 26 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que revoca y, en su lugar, desestima el P.A. nº 224/2020.

2.º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

3º) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con la Directiva 2008/115/CE.".

QUINTO.- Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2023 se comunicó a la parte recurrente la apertura del plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición del recurso de casación, trámite que evacuó mediante su escrito presentado el 2 de marzo de 2023 en el que, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplica a la Sala:

"acuerde dictar sentencia por la que casando y anulando la sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados, estos dejar sin efecto y/o revocar el acto administrativo sancionador de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno en Valencia en resolución administrativa de expulsión de fecha 6 de mayo de 2020, y ello con todos los pronunciamientos favorables para con mi representado.".

SEXTO.- Por providencia de fecha 7 de marzo de 2023 se concedió el plazo de treinta días al Abogado del Estado, dándole traslado del escrito de interposición del recurso de casación, para que pudiera oponerse al recurso, trámite que evacuó mediante su escrito de oposición al recurso presentado el 9 de abril de 2023, tras exponer los razonamientos que consideró oportunos, solicita a la Sala:

<<1º) Que desestime este recurso de casación y confirme las sentencias y el acto administrativo impugnados.

2º) Y resuelva la cuestión de interés casacional en los siguientes términos:

"Conforme la interpretación dada por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 -asunto C-568/19-y de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20, a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en los que concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular, tal como sucede en el presente caso">>.

SÉPTIMO.- Terminada la sustanciación del recurso, se acordó por providencia de 27 de septiembre de 2023 que no había lugar a la celebración de vista pública, al considerarla innecesaria ateniendo a la índole del asunto, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21 de noviembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta) dictó la sentencia núm. 539/2021, de 26 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de apelación núm. 109/2021, interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia núm . 307/2020, de 26 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Valencia, que estimó el procedimiento abreviado núm. 224/2020 , interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 6 de mayo de 2020, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de tres años.

Según recoge la sentencia ahora recurrida:

"La sentencia de instancia estima la demanda en base a que existe una nulidad de actuaciones al haber aplicado indebidamente el procedimiento preferente frente al ordinario, y en aplicación de la STS de 5 de febrero de 2019, sin entrar a examinar la existencia de arraigo familiar y social, la condición o no de familiar de ciudadano comunitario y la opción escogida a la luz de la mas reciente jurisprudencia de TJUE y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ CV".

La Sala de Valencia, por su parte, consideraba:

"TERCERO.- Con lo dicho, no es necesario examinar el primer motivo de impugnación ya que en el caso enjuiciado en el presente recurso de apelación, no es objeto de controversia que el ahora apelante se encontraba al tiempo de la incoación del expediente sancionador en la situación irregular contemplada en el art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000.

Por lo tanto, siguiendo la doctrina jurisprudencial citada, habrá que valorar las circunstancias concurrentes en el recurrente para determinar si existe un plus de gravedad a la citada situación de irregularidad.

Estas circunstancias se concretan, según resulta de los autos y del expediente. El apelante se encuentra de manera irregular sin haber instado en ningún momento su regularización.

Los indicados datos negativos permiten entender justificada y proporcionada la imposición a la recurrente por la Administración de la sanción de expulsión a tenor de los arts. 53.1.a) y 57.1. de la L.O. 4/2000; y sin que los argumentos de la apelada de que tiene arraigo sean mantenibles pues no consta acreditado el matrimonio con Covadonga ni que tuviera dos hijos con ella, al no constar traducido el documento que presenta. Y sin que el empadronamiento y el alquiler de fecha 1 de septiembre de 2.019 sean suficientes para entender la existencia de arraigo.".

SEGUNDO.- Examen de la cuestión casacional conforme a la jurisprudencia de esta Sala y su aplicación al caso de autos.

Esta Sala se ha pronunciado recientemente en asuntos análogos por lo que reiteraremos lo que hemos dicho, sin necesidad de mayores consideraciones.

Así, seguiremos lo que hemos dicho, entre otras, en STS núm. 1107/2023, de 4 de septiembre (RCA 7611/2021 ) -y todas las que en ella se citan-, adaptada a este supuesto concreto.

La cuestión que se suscita en el auto de admisión como de interés casacional objetivo es, como ya se dijo, reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

Dicha cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 LJCA, ha de ponerse en relación con las circunstancias del caso en el que se ha confirmado por la sentencia recurrida una decisión administrativa de expulsión por estancia irregular, al amparo del artículo 53.1.a) LOEX, sin mencionarse ninguna circunstancia de agravación, puesto que se hace referencia, como declara el Abogado del Estado, a la concurrencia de una circunstancia de agravación y cuatro circunstancias negativas (así, - no hay constancia en el expediente de que el recurrente tenga arraigo familiar en España; - tampoco hay pruebas que avalen la existencia de arraigo social en España del recurrente; - tampoco existe el menor indicio de arraigo laboral legal ni de medios económicos de la recurrente; y, por último, - no se ha alegado que el estado de salud del recurrente no sea bueno y, en consecuencia, nada impide llevar a cabo la expulsión). Sin embargo, es lo cierto que el Tribunal de instancia no llega a concretar tales circunstancias, porque si nos atenemos a lo que se razona en el fundamento tercero tan solo se menciona una circunstancia consecuente a su propia situación de estancia irregular, como es la mera permanencia en España o la ausencia de haber tratado de legalizar su situación; circunstancia que no pueden estimarse como agravación porque, en pura lógica, son los mismos presupuestos de la infracción, dado que no es pensable la existencia de un ciudadano de terceros Países en España sin dichas condiciones a los efectos de apreciar la infracción sancionada y, por tanto, decretar la orden de expulsión, que es la cuestión suscitada en este proceso.

Pues bien, nuestra jurisprudencia debe ser reafirmada en el sentido que reflejamos en nuestra sentencia de 17 de marzo de 2021, RCA 2870/2020, reiterada en otras posteriores como la de 27 de mayo de 2021, RCA 1739/2020, o la de 20 de octubre de 2022, RCA 1334/2022, entre otras (todas ellas posteriores a la sentencia recurrida), en las que, con relación a la pregunta que nos formula el auto de admisión, concluimos:

"[...] que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

[...]) que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación."

Esta doctrina ha sido mantenida por la Sala tras dictarse la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409-2020, en sentencia de 16 de marzo de 2022, RCA 6695/2020, cuya doctrina también hemos reiterado posteriormente en sentencias de 7 de septiembre de 2022, RCA 3317/2021, o de 20 de octubre de 2022, RCA 5793/2021, entre otras, a cuyos razonamientos nos remitimos.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en recientes sentencias dictadas a partir de su sentencia de Pleno núm. 47/2023, de 10 de mayo, ha conectado la exigencia de circunstancias agravantes para poder acordar una expulsión por estancia irregular con el derecho fundamental a la legalidad sancionadora reconocido en el artículo 25.1 CE.

Las razones expuestas comportan la estimación de presente recurso y, casando la sentencia recurrida, anular la resolución originariamente impugnada.

TERCERO.- Costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 93.4 LJCA, no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso de casación, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes. Y no se hace tampoco imposición de las costas del recurso de apelación, manteniéndose las de primera instancia.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero. La respuesta a la cuestión casacional objetiva es la reiterada en el segundo fundamento.

Segundo. Ha lugar al presente recurso de casación núm. 971/2022, interpuesto por D. Ángel Daniel, contra la sentencia núm. 539/2021 de 26 de octubre de 2021 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso de apelación núm. 109/2021, seguido contra la sentencia de 26 de noviembre de 2020, núm. 307/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado núm. 224/2020, sobre expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada.

Tercero. Anular la mencionada sentencia, que se declara sin valor ni efecto alguno.

Cuarto. En su lugar, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de 6 de mayo de 2020, por la que se ordenaba la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por el plazo de tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de extranjería, resolución que se anula por no estar ajustada al ordenamiento jurídico.

Quinto. No procede hacer expresa condena de las costas de este recurso de casación, manteniéndose las de la instancia en los términos que recogimos en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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