Sentencia Contencioso-Administrativo 1093/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Cont...25 de julio del 2023
Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 1093/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 5234/2021 de 25 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS

Nº de sentencia: 1093/2023

Nº de recurso: 5234/2021

Núm. Cendoj: 28079130022023100264

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3586

Núm. Roj: STS 3586:2023

Resumen
IVA. Sanción del art. 170.Dos, 4ª de la Ley del IVA IVA.1) Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la infracción -en este caso la del artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones-. Es posible anular la sanción e inaplicar la norma legal que la determina, cuando el tribunal competente aprecie en la ley nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho UE, infracción que concurre en el artículo 171.Uno.4º LIVA, que impone una sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de valorar las circunstancias concurrentes, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.2) Si bien impera, como regla general, la obligación de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión -art. 267 TFUE-, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona los casos en que el reenvío resulta innecesario, pues aquí hay acto aclarado, netamente, en las sentencias de 26 de abril de 2017 (Farkas, C-564/2015) y de 15 de abril de 2021 (Grupa Warzywna, C-935/19), aplicables al caso debatido, en las que se dan pautas relevantes para apreciar que la sanción es aquí disconforme con el principio de proporcionalidad.3) No es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, en asuntos de naturaleza similar al aquí enjuiciado: bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 de la Ley del IVA IVA, en los apartados aplicados -art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que dicha norma pudiera, además, ser contraria al Derecho UE. En tal caso, dado el reiterado criterio del Tribunal Constitucional -a raíz de cuestiones suscitadas por esta Sala e inadmitidas, procede plantear la cuestión prejudicial -o inaplicar la norma en virtud del principio del acto claro o del acto aclarado.

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Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Cuestión de inconstitucionalidad

Perjuicios económicos

Cuestiones prejudiciales

Inversión del sujeto pasivo

Cuota del I.V.A

Obligado tributario

Potestad sancionadora

Cifra de negocios

Declaraciones-autoliquidaciones

Interés casacional

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Deducciones IVA

Acta de conformidad

Sanciones administrativas

Acta de conformidad

Fraude fiscal

Escrito de interposición

Libre circulación de mercancías

Libre circulación de bienes

Actuaciones judiciales

Condonación

Expediente sancionador

Medidas correctoras

Ingreso fiscal

Domicilio fiscal

Sanciones tributarias

I.V.A soportado

Inspección tributaria

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