T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 21/01/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8814/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 003
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8814/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 003
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 21 de enero de 2025.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
Antecedentes
PRIMERO.-En el presente recurso de casación núm. 8814/2022 esta Sala dictó sentencia el 18 de octubre de 2024 cuyo Antecedente de Hecho Tercero dice:
«Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 18 de mayo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:
« 1º) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la Abogada de la Generalitat de Catalunya, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Nº 2773/2021, de 7-6-2021 (RA 59/2020), que desestima el recurso de apelación contra la sentencia 280/2019, de 18-11-2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, que estima en parte el recurso en materia de segunda actividad en un puesto del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra.
2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine el alcance de los efectos económicos de una resolución de adscripción a un puesto no policial de un funcionario de las fuerzas de seguridad, y si estos se pueden retrotraer a la fecha de la resolución del INSS de declaración de incapacidad permanente total de este funcionario, entendiendo que a esa fecha existían ya los supuestos de hecho necesarios, en los términos del artículo 39.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3º) Identificar como precepto que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 39.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.».
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SEGUNDO.-Por la Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito el 18 de noviembre de 2024 en el que solicitó a la Sala se rectifique la sentencia en el citado antecedente de hecho tercero ya que se aprecia error de transcripción pues el auto de admisión del recurso de casación 8814/2022 de 18 de mayo de 2024 indica lo siguiente:
«1º.Admitir a trámite el recurso de casación n.º 8814/2022 preparado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Andalucía contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo n.º 137/2021.
2.ºDeclarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 34.3 LGS, en relación con los apartado 1.b) y 2 del artículo 25 LGP, a fin de determinar, en supuestos en los que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la suspensión de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, si los requerimientos efectuados al mismo por el órgano concedente, transcurrido el corto plazo de las actuaciones de verificación de la justificación, tienen o no efectos interruptivos del plazo de prescripción para reclamar por el beneficiario el abono de la subvención o de la cantidad pendiente de abono.
3.ºIdentificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 34.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y 25.1.b) y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP); sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
4.ºPublicar este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.
5.ºComunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
6.ºRemitir las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos. para la sustanciación del recurso»
Fundamentos
ÚNICO.-Observado el error material producido en la transcripción del Antecedente de Hecho Tercero de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1649/2024, de 18 de octubre de 2024, dictada en el recurso de casación 8814/2022, en referencia al contenido del auto de admisión dictado por la Sección Primera de esta Sala de 18 de mayo de 2023, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, y en el artículo 215 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, procede rectificar el mismo, debiendo quedar como sigue:
«1º.Admitir a trámite el recurso de casación n.º 8814/2022 preparado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Andalucía contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo n.º 137/2021.
2.ºDeclarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 34.3 LGS, en relación con los apartado 1.b) y 2 del artículo 25 LGP, a fin de determinar, en supuestos en los que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la suspensión de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, si los requerimientos efectuados al mismo por el órgano concedente, transcurrido el corto plazo de las actuaciones de verificación de la justificación, tienen o no efectos interruptivos del plazo de prescripción para reclamar por el beneficiario el abono de la subvención o de la cantidad pendiente de abono.
3.ºIdentificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 34.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y 25.1.b) y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP); sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
4.ºPublicar este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.
5.ºComunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
6.ºRemitir las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos. para la sustanciación del recurso»
Fallo
LA SALA ACUERDA: Rectificar el error material producidoen el Antecedente de Hecho Tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1649/2024, de 18 de octubre de 2024, dictada en el recurso de casación 8814/2022, en los términos fundamentados.
Así se acuerda y firma.