Última revisión
06/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 842/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 866/2023 de 16 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Nº de sentencia: 842/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100151
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2687
Núm. Roj: STS 2687:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/05/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 866/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 866/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 16 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo
Ha sido parte recurrida la
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
"[...] teniendo por presentado este escrito lo admita, y en su virtud, tenga por formulada demanda contra las resoluciones reseñadas, siguiéndose el procedimiento por sus normales trámites, con recibimiento a prueba, hasta dictar en su día sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad o anulabilidad del decreto dictado por la Fiscal General, y en su virtud, declare la responsabilidad disciplinaria de la Fiscal Dña. Palmira, condenando a la Administración a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. [...]".
Interesado mediante otrosí el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones y que se le otorgue plazo para formular conclusiones.
"[...] admita este escrito en unión del expediente administrativo que se devuelve, tenga por formulada contestación a la demanda y, en su día, dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso con imposición de las costas procesales.
OTROSÍ DICE: La prueba documental número 3 se refiere a actuaciones ajenas a la Fiscal denunciada por lo que ha de considerarse irrelevante para la resolución del pleito. [...]".
"[...] 1.- Recibir el recurso a prueba.
2.- Se admite la prueba documental propuesta por la parte recurrente, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo así como los documentos aportados con su escrito de demanda.
3.- Inadmitir la prueba documental número 3 por innecesaria sin perjuicio de que a la hora de resolver en sentencia pueda acordarse. [...]".
Fundamentos
Los antecedentes del asunto son como sigue. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo se seguía un procedimiento sobre medidas relativas al régimen de visitas de la hija menor de edad de la recurrente. Disconforme con el modo en que la Fiscal Delegada de Menores de La Coruña ejerció su función en ese caso, por considerarlo gravemente perjudicial para su hija, la recurrente presentó una queja o denuncia ante la Fiscalía, a raíz de la cual se incoó expediente gubernativo. Hechas las averiguaciones que consideró pertinentes, la Fiscal Jefe Inspectora acordó el archivo del mencionado expediente gubernativo, por entender que la actuación a que se refería la queja había sido correcta. Esta decisión de archivo fue objeto de un recurso de reposición, igualmente desestimado.
Sentado lo anterior, conviene hacer dos observaciones adicionales. La primera es que el hecho de que la recurrente haya dicho en la fase de conclusiones que solo pide la continuación del procedimiento administrativo no permite eludir su falta de legitimación activa, pues la pretensión queda fijada en la demanda, sin que quepa su modificación posterior a la vista de las alegaciones de la otra parte. Además, como se ha indicado más arriba, quien formula la queja solo puede esperar que se hagan las indagaciones oportunas, sin ostentar un derecho a que se sustancie el procedimiento disciplinario.
La otra observación adicional es que, sin perjuicio de cuanto queda expuesto, la posición de los Fiscales no es exactamente la misma que la de los Jueces y Magistrados. En el caso de estos hay una razón adicional por la que el denunciante no tiene derecho a obtener la imposición de una sanción disciplinaria, a saber: que el Consejo General de Poder Judicial no puede controlar el modo en que los titulares de los órganos judiciales ejercen la función jurisdiccional. De aquí que las sanciones disciplinarias a los Jueces y Magistrados solo puedan imponerse por acciones u omisiones que no tienen propiamente naturaleza jurisdiccional. Los Fiscales, en cambio, están integrados en una estructura unitaria y jerárquica, por lo que sus funciones no tienen el mismo significado ni las mismas garantías que las de los Jueces y Magistrados. Aun así, hay un motivo de alcance más general por la que el arriba referido criterio jurisprudencial les resulta aplicable: básicamente que corresponde a la Administración -en este caso encarnada en el Fiscal General del Estado- valorar si concurren las condiciones para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin que el ordenamiento reconozca al denunciante un derecho a sustituir su propio criterio al de aquella.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Eufrasia contra los decretos de la Fiscal Jefe Inspectora de 8 de mayo y 20 de junio de 2023, con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
