Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 842/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 866/2023 de 16 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

Nº de sentencia: 842/2024

Núm. Cendoj: 28079130042024100151

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2687

Núm. Roj: STS 2687:2024

Resumen:
Queja contra Fiscal por el modo en que desarrolló su función en un asunto: falta de legitimación activa del denunciante para solicitar la imposición de sanción disciplinaria.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 842/2024

Fecha de sentencia: 16/05/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 866/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 866/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 842/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 16 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 866/2023, interpuesto por la procuradora doña Belén Casal Barbeito , en nombre y representación de DOÑA Eufrasia , bajo la dirección letrada de doña Mercedes Sierra Fernández-Victorio, contra el Decreto de 20 de junio de 2023 de la Fiscalía General del Estado, Inspección Fiscal.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO) representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de doña Eufrasia, interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de 20 de septiembre de 2023 presentado ante este Tribunal Supremo, contra el Decreto de 20 de junio de 2023, dictado en el Expediente Gubernativo nº NUM000 por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, que desestimó su recurso de reposición interpuesto por escrito de 10 de junio de 2023.

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de junio de 2023 de la Fiscalía General del Estado-Inspección Fiscal- dictado en Expediente Gubernativo NUM000 y se requirió a la Fiscalía General del Estado para que remitiera el expediente administrativo y se practicaran los emplazamientos pertinentes.

TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2023, se tuvo por personada y parte a la Administración demandada y se emplazó por término de veinte días a la procuradora doña Belén Casal Barbeito al objeto de formalizar la correspondiente demanda.

CUARTO.- La representación procesal de doña Eufrasia , por escrito de 14 de noviembre de 2023 solicitó a la Sala que tuviera por formalizada la demanda y, tras la argumentación que en su escrito se contiene, suplicó a la Sala:

"[...] teniendo por presentado este escrito lo admita, y en su virtud, tenga por formulada demanda contra las resoluciones reseñadas, siguiéndose el procedimiento por sus normales trámites, con recibimiento a prueba, hasta dictar en su día sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad o anulabilidad del decreto dictado por la Fiscal General, y en su virtud, declare la responsabilidad disciplinaria de la Fiscal Dña. Palmira, condenando a la Administración a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. [...]".

Interesado mediante otrosí el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones y que se le otorgue plazo para formular conclusiones.

QUINTO.- Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2023, se tuvo por formalizada la demanda, emplazando al Abogado del Estado para su contestación en el plazo de veinte días.

SEXTO.- El Abogado del Estado, por escrito de 13 de diciembre de 2023, formuló su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó procedente, se opuso a la misma interesando a la Sala:

"[...] admita este escrito en unión del expediente administrativo que se devuelve, tenga por formulada contestación a la demanda y, en su día, dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso con imposición de las costas procesales.

OTROSÍ DICE: La prueba documental número 3 se refiere a actuaciones ajenas a la Fiscal denunciada por lo que ha de considerarse irrelevante para la resolución del pleito. [...]".

SÉPTIMO.- Por auto de 11 de enero de 2024, la Sala acordó:

"[...] 1.- Recibir el recurso a prueba.

2.- Se admite la prueba documental propuesta por la parte recurrente, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo así como los documentos aportados con su escrito de demanda.

3.- Inadmitir la prueba documental número 3 por innecesaria sin perjuicio de que a la hora de resolver en sentencia pueda acordarse. [...]".

OCTAVO.- Concluido el periodo de prueba, por providencia de 6 de febrero de 2024 se concedió plazo de 10 días a la parte actora para que presentara su escrito de conclusiones, lo que hizo mediante escrito de 23 de febrero de 2024, del que se dio traslado por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2024 a la parte demandada para que en el plazo de 10 días presentara las suyas, lo que realizó mediante escrito de 29 de febrero de 2024.

NOVENO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose posteriormente para votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2024, y se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Luis María Díez- Picazo Giménez, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de doña Eufrasia contra el decreto de la Fiscal Jefe Inspectora de 8 de mayo de 2023, confirmado en reposición por decreto de 20 de junio de 2023. Ambos actos han sido dictados por delegación del Fiscal General del Estado.

Los antecedentes del asunto son como sigue. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo se seguía un procedimiento sobre medidas relativas al régimen de visitas de la hija menor de edad de la recurrente. Disconforme con el modo en que la Fiscal Delegada de Menores de La Coruña ejerció su función en ese caso, por considerarlo gravemente perjudicial para su hija, la recurrente presentó una queja o denuncia ante la Fiscalía, a raíz de la cual se incoó expediente gubernativo. Hechas las averiguaciones que consideró pertinentes, la Fiscal Jefe Inspectora acordó el archivo del mencionado expediente gubernativo, por entender que la actuación a que se refería la queja había sido correcta. Esta decisión de archivo fue objeto de un recurso de reposición, igualmente desestimado.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda, la recurrente critica detalladamente la actuación de la Fiscal Delegada de Menores de La Coruña, considerando que su intervención en el procedimiento no se ajustó a la legalidad y que dejó desprotegida a su hija menor de edad. Con base en todo ello, pide que se declare la nulidad del decreto de archivo del expediente gubernativo y que se declare, asimismo, la responsabilidad disciplinaria de la Fiscal denunciada.

TERCERO.- El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, opone falta de legitimación activa, llamando la atención sobre la jurisprudencia de esta Sala relativa a las denuncias presentadas ante el Consejo General del Poder Judicial contra los Jueces y Magistrados. Recuerda el Abogado del Estado que es criterio jurisprudencial claro y constante que quien formula una queja frente a un Juez o Magistrado no tiene derecho a que el denunciado sea sancionado disciplinariamente, sino únicamente a que se esclarezcan las circunstancias que podrían conducir a una sanción disciplinaria. Añade el Abogado del Estado, para el supuesto de que no se apreciase la referida falta de legitimación activa, que en todo caso no hay base para sostener que la actuación de la Fiscal Delegada de Menores de La Coruña fuera ilegal o incorrecta.

CUARTO.- En fase de conclusiones, la recurrente reacciona a la objeción de falta de legitimación activa diciendo que solo pretende que se anule el decreto de archivo para que continúe el procedimiento gubernativo.

QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, es incuestionable que asiste la razón al Abogado del Estado. La jurisprudencia de esta Sala es exactamente la que él menciona: el denunciante de un Juez o Magistrado solo ostenta una especie de ius ut procedatur, esto es, a que se hagan las indagaciones necesarias para determinar si hay base para sustanciar el procedimiento disciplinario; pero no a que este se incoe y se tramite, ni menos aún a que concluya con una resolución sancionadora. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 13 de octubre de 2009 (rec. nº 524/2009), 4 de abril de 2017 (rec. nº. 4534/2016) y 29 de mayo de 2019 (rec. nº 126/2018). En el presente caso, tras hacerse las comprobaciones pertinentes concluyó la Fiscal Jefe Inspectora que no existe base alguna que haga sospechar la comisión de una infracción disciplinaria y, por ello, motivadamente acordó el archivo del expediente gubernativo nº NUM001. Esto es ajustado a Derecho, por lo que efectivamente la recurrente carece de legitimación activa para pretender en sede jurisdiccional que se imponga una sanción disciplinaria a la Fiscal denunciada. Este recurso contencioso-administrativo debe así ser declarado inadmisible, con arreglo al art. 69 de la Ley Jurisdiccional.

Sentado lo anterior, conviene hacer dos observaciones adicionales. La primera es que el hecho de que la recurrente haya dicho en la fase de conclusiones que solo pide la continuación del procedimiento administrativo no permite eludir su falta de legitimación activa, pues la pretensión queda fijada en la demanda, sin que quepa su modificación posterior a la vista de las alegaciones de la otra parte. Además, como se ha indicado más arriba, quien formula la queja solo puede esperar que se hagan las indagaciones oportunas, sin ostentar un derecho a que se sustancie el procedimiento disciplinario.

La otra observación adicional es que, sin perjuicio de cuanto queda expuesto, la posición de los Fiscales no es exactamente la misma que la de los Jueces y Magistrados. En el caso de estos hay una razón adicional por la que el denunciante no tiene derecho a obtener la imposición de una sanción disciplinaria, a saber: que el Consejo General de Poder Judicial no puede controlar el modo en que los titulares de los órganos judiciales ejercen la función jurisdiccional. De aquí que las sanciones disciplinarias a los Jueces y Magistrados solo puedan imponerse por acciones u omisiones que no tienen propiamente naturaleza jurisdiccional. Los Fiscales, en cambio, están integrados en una estructura unitaria y jerárquica, por lo que sus funciones no tienen el mismo significado ni las mismas garantías que las de los Jueces y Magistrados. Aun así, hay un motivo de alcance más general por la que el arriba referido criterio jurisprudencial les resulta aplicable: básicamente que corresponde a la Administración -en este caso encarnada en el Fiscal General del Estado- valorar si concurren las condiciones para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin que el ordenamiento reconozca al denunciante un derecho a sustituir su propio criterio al de aquella.

SEXTO.- Con arreglo al art. 139 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones sean íntegramente rechazadas, quedando en el presente caso fijadas en un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Eufrasia contra los decretos de la Fiscal Jefe Inspectora de 8 de mayo y 20 de junio de 2023, con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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