Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 248/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 662/2022 de 24 de marzo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 248/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100260
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:4112
Núm. Roj: STSJ M 4112:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. ROSSMERY JESSICA OJEDA FARFAN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria que deniega el visado a la esposa y madre razona:
Las dos resoluciones dictadas respecto a los dos familiares de dicha primera recurrente deniegan los visados por la misma razón: "
Las tres resoluciones que deniegan los recursos de reposición no añaden nueva motivación a las expuestas.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La indicada normativa está en la línea de la citada directiva, que señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de los anteriores preceptos, concretamente del indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE: estudiantes, señala en lo que se refiere al citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
Como arriba se expuso, la motivación de los actos recurridos concreta, esencialmente, que la primera solicitante no acredita fehacientemente poseer medios económicos necesarios para sufragar todos los costes de sus estudios a seguir durante un año y los de su familia que la acompaña (marido y dos hijos). Y ello porque la documentación bancaria presentada no prueba una capacidad continua en el tiempo ni se ha señalado su procedencia; además, no se demuestra su origen ni guarda relación con el caudal fiscalmente declarado de rentas propias o de su familia. Concluye que se puede estar en un caso de fraude y simulación documental con fines migratorios ajeno a un verdadero interés de cursar estudios en España; y no hay garantías de retorno a Cuba cuando termine la estancia.
Los actos impugnados contienen unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Ha de partirse de que los presentes visados, como también se adelantó, tienen como finalidad que la primera recurrente curse estudios durante un año y un mes (12 meses) de Master de administración y dirección de empresas a impartir en la entidad Centro de Educación Superior DIRECCION000, DIRECCION001., con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM002, de 14 de junio de 2022 al 14 de julio de 2023; y que le acompañen su marido e hija menor.
Con las solicitudes se adjuntó la siguiente documentación relativa a dichos interesados, que en copia consta en el expediente administrativo y que interesa al caso:
.- Pasaportes (folios 11 y 12, 93 y 94 y 12).
.- Certificado de matriculación, plan de estudios y pago de matrícula de la primera recurrente (folios 15 a 20).
.- Seguros médicos (folios 21 a 24, 98 y 16 a 19).
.- Currículum y certificaciones complementarias de la primera recurrente (licenciada en Derecho) y título universitario de su marido en Arquitectura (folios 58 a 65 y 105).
.- Cartas laborales de los dos primeros recurrentes (folios 66 y 107). La de la esposa emitida por DIRECCION002 señala:
.- Contrato de arrendamiento de vivienda en DIRECCION003, suscrito en Madrid a 25 de marzo de 2022, por la esposa recurrente como arrendataria, a ocupar exclusivamente por la misma, su esposo y la hija menor de ambos, renta de 500 euros mensuales, plazo de 1 año, entregándose en ese acto por la arrendataria al arrendador 1500 euros de fianza (folios 67-75).
.- Certificado emitido por Banco Metropolitano, sucursal NUM003, de estado de cuentas bancarias de una conjunta de ambos cónyuges que a fecha de 24 de marzo de 2022 tiene un saldo a favor de 811.000,21 CUP cubanos o 28.964 euros al cambio en esa fecha (folio 31)
En este específico y singular caso, a tenor de la documentación expuesta, esos medios económicos acreditados de la familia recurrente en los términos recogidos en la demanda y probados, determinan que se cumple con ese requisito legal del IPREM (100% para la esposa y madre, 75% para el padre y 50% para la hija). La estancia es de 13 meses: por tanto, respecto a la madre y esposa, se exige la suma de 8.685,3 euros; al esposo y padre la de 6.513,975 euros, y a la hija de ambos la de 4.342,65 euros, haciendo un total de 19.541,925euros, siempre partiendo de 14 pagas en un año. A esta cantidad se ha de sumar el importe que queda por pagar de la matrícula del curso, 2.950 euros, haciendo por tanto una suma final de 22.491,925 euros. Consta como pagados 1.500 euros del arrendamiento de la vivienda en España en concepto de fianza. Con dichos fondos disponibles por el matrimonio recurrente se garantiza el límite legal y el coste de los viajes de vuelta.
Respecto a las afirmaciones del consulado sobre el origen de esos medios económicos, son meramente opiniones subjetivas que no desvirtúan su titularidad y disponibilidad por parte de los interesados, que es lo que exige la normativa legal de aplicación arriba expuesta. Se ha aportado documentación de que dichos solicitantes han trabajado con anterioridad. Sobre la alegación de que existe riesgo de no retorno, lo cierto es que la reiterada normativa de aplicación prevé la posibilidad y regula la estancia de familiares directos junto con el que va a seguir estudios en país comunitario, lo cual colisiona con ese imputado peligro de no vuelta que además como tal no se prevé en aquella para este tipo de estancia que tiene igualmente esa finalidad especificada en la normativa comunitaria arriba reseñada de favorecimiento de esos estudios en el espacio comunitario europeo.
Por todos los anteriores razonamientos, y dado que no se acreditan los motivos de denegación articulados por las resoluciones recurridas (las del marido y la hija están en función del resultado de la de la esposa y madre) y que no se discute el cumplimiento de los demás requisitos en este caso, procede anular por no ajustarse a derecho dichos actos ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y teniendo en cuenta que se trata solicitudes de autorización administrativa, declarar el derecho de los recurrentes a obtener su respectivo visado de estancia para estudios y de familiar de estudiante solicitado.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casaciones objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0662-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
