Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 403/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 778/2022 de 04 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Nº de sentencia: 403/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100401
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:5507
Núm. Roj: STSJ M 5507:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2023.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 778/2022, que ha sido interpuesto por Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha de 29 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 158/2021 de su registro.
Es parte apelada don Íñigo, representado por la Procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y dirigido por el Letrado don Nielson Maycon de Souza Vilela.
Antecedentes
Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a don Íñigo, que presentó escrito de oposición.
En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
La autorización se denegó con fundamento en el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los artículos 124 y 128 en relación con los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al constar en el expediente antecedentes penales en España, al haber sido condenado en sentencia dictada en fecha de 14 de diciembre de 2018, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito de tráfico de drogas, Ejecutoria 20/2018; orden de expulsión notificada el 22 de marzo de 2018; y diligencias de la Comisaría de Centro por malos tratos físicos.
Don Íñigo ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por haberse dictado la sentencia impugnada conforme al derecho.
Resulta que en el expediente aparecen dos solicitudes sucesivas; en la primera, con sello de presentación en fecha de 23 de enero de 2020, se ha pedido: "
En la segunda, que carece de sello de presentación, se solicitó
Tanto en la comunicación administrativa de inicio del procedimiento como en la resolución de 11 de marzo de 2021 se consigna como objeto de la solicitud una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo inicial, y eso mismo es lo que consta en las peticiones de información del expediente.
La Sala considera pedida autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitada en calidad de padre del menor Cayetano, nacido en Madrid el NUM003 de 2017 y en cuya inscripción de nacimiento consta una marginal de presunción de nacionalidad española, siendo el padre don Íñigo y la madre doña Adolfina, nacional de Paraguay -Libro de Familia y certificado literal de la inscripción de nacimiento del menor-.
Dicha conclusión se motivaba en el fundamento de derecho primero al razonar en el mismo que:
<<
Pues bien, en el caso de autos únicamente se conoce el número de atestado por "malos tratos físicos" y la Comisaría que lo instruyó, aunque no la fecha.
Estos datos no son suficientes para califica los hechos que dieron lugar al atestado como constitutivos de "
La orden de expulsión vigente tampoco es un obstáculo insalvable para la concesión de la autorización de residencia solicitada por cuanto que así se desprende de la interpretación sistemática del artículo 6.4 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y del artículo 57.4 de la Ley Orgánica de Extranjería, que permite la revocación de la expulsión en los supuestos que se determinen reglamentariamente, con el artículo 241, apartados 2º y 3º del Real Decreto 557/2011, en el que, bajo el título "Concurrencia de procedimientos", se dispone lo siguiente:
"
El artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, no exige la inexistencia de antecedentes penales para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar -contrariamente a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral y de arraigo social contempladas en el artículo 124.1 y 2 del Real Decreto 557/2011-, aunque sería posible la valoración de los mismos, como declara el fundamento jurídico décimo de la sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª) de 13 de diciembre de 2019, recurso de casación 15/2019, al decir:
En similar sentido se había pronunciado antes la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019, recurso de casación 7077/2018) al declarar:
Resulta que don Íñigo tiene un único antecedente penal:
Condenado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, firme el 13 de marzo de 2018, dictada por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas grave daño a la salud, tipo básico art 368 CP, cometido el 16 de septiembre de 2016, a la pena de 18 meses de prisión.
Pero resulta que en el certificado del Registro Central de Penados también consta que la sentencia ha dado lugar a la Ejecutoria 20/2018 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que, con fecha de 17 de abril de 2018 se suspendió la ejecución de la pena por plazo de 2 años, habiéndose otorgado la remisión definitiva en fecha de 24 de abril de 2020.
El carácter aislado del delito, el tiempo transcurrido desde su comisión, la levedad de la pena impuesta, la concesión de la suspensión condicional y la remisión definitiva de la pena, permiten concluir que la conducta penalmente reprochada no constituye un peligro, real, grave y actual para la seguridad colectiva.
Así las cosas, lo relevante en la clase de autorización de residencia que nos ocupa es que el solicitante es padre de un menor de nacionalidad española y que lo tiene a su cargo, encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, circunstancias en que la Administración no se ha basado para denegar la solicitud en su resolución de 11 de marzo de 2021, por lo que difícilmente se pueden objetar en apelación sin vulnerar el carácter revisor de esta Jurisdicción.
A salvo lo anterior, la concurrencia en el caso del requisito exigido por el artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería, ha quedado demostrada documentalmente en las actuaciones, al haberse aportado: certificado actualizado -expedido el 7 de abril de 2021- de empadronamiento de los 3 miembros de la familia, en CALLE000 nº NUM004, de esta ciudad, que es el domicilio que consta en muchos otros documentos; acta notarial otorgada el 9 de octubre de 2019, en la que doña Adolfina, madre de Cayetano, manifiesta que ha convivido como pareja con don Íñigo y que el padre ha asumido en el pasado y asume en el presente tareas de cuidado, atención y relación con el hijo; afiliación del apelado en la Seguridad Social, régimen especial de trabajadores autónomos desde el 6 de octubre de 2020; informe médico del menor, de 19 de junio de 2020, con juicio diagnóstico de alteraciones en lenguaje, comunicación e interacción social: trastorno de DIRECCION000; certificado de matriculación de Cayetano en 2º de Educación Infantil en el curso académico 2021-2022; tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del menor, expedida el 13 de febrero de 2020 y cartilla de vacunación, de manera que cabe concluir que en el caso que nos ocupa concurren los requisitos reglamentarios para otorgar la autorización de residencia solicitada, por lo que, al no haber quedado desvirtuados los fundamentos de la sentencia impugnada, resulta procedente desestimar el presente recurso de apelación.
En el presente caso debe la Administración apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales, hasta el límite máximo de 300 euros en total y por todos los conceptos.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0778-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
