Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 872/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 231/2022 de 05 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 872/2022
Núm. Cendoj: 28079330062022100884
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:15179
Núm. Roj: STSJ M 15179:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO el presente
Antecedentes
-----se dicte en su día Sentencia por la que se anule las resoluciones recurridas,
----- se acuerde revocar las mismas, y se modifique el baremo reconocido al recurrente, en el sentido de que se le tengan en cuenta los 5 puntos del baremo que le han sido indebidamente detraídos en el apartado idiomas, recalculando la nota total final asignada al recurrente y
------ procediendo a reordenarle en el orden de posiciones definitivamente asignadas en la convocatoria y a su admisión como alumno del Centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
----con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos, incluida la reordenación del escalafón,
----con condena en costas de la demandada
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María Teresa Sofía Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:
1º: Por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso- oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (folios 1-23). El recurrente se inscribió en el proceso selectivo, siendo admitido provisionalmente como aspirante.
En las mismas se dice dentro de los méritos de las bases apartado 2. 2.3 "Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo d
2º: Por Resolución 160/38313/2021, de 4 de agosto, de la Jefatura Enseñanza de la Guardia Civil, se publica la
3º: Por Resolución 160/383525/2021, de 16 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, se publica la
En efecto, por Resolución de fecha 8 de octubre de 2021, el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE Núm. 149, de fecha 23 de junio), hace público el resultado definitivo de las pruebas de ortográfica, conocimientos generales, lengua inglesa y aptitudes intelectuales, celebradas los días 25 y 26 de septiembre. Siendo el recurrente declarado APTO en la prueba con una nota de 111,58333 puntos, quedando en el puesto 1350 de la clasificación, y siendo seleccionado para la realización de las pruebas de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico.
Al recurrente se le detraen entonces en el referido Anexo IV de dicha resolución, 5 puntos por idiomas quedando con un baremo final y una nota final de 106,583 puntos con el
En resolución del 31 de octubre siguiente se hace pública esta puntuación provisional y una nota final de 106,583 puntos para el actor con el puesto 1609 de la clasificación (Anexo VI). Podían solicitar revisión de la calificación hasta el 1 de noviembre de 2021.
Se publica definitivamente el 12 de noviembre de 2021 en el Anexo I, y se hace público el resultado final de las pruebas celebradas el día 25 y 26 de septiembre de 2021 en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro (Madrid) y el resultado final obtenido por los aspirantes convocados a las
.
6º: Se interpuso alzada el 18 de noviembre de 2021 contra las anteriores resoluciones, con entrada el 23 de noviembre siguiente, aduciendo dos motivos:
-Al entender que el título de idiomas que posee, First Certificate in English (FCE) grado B-2, acredita la puntuación efectivamente detraída
- Al entender no ajustada a derecho la limitación temporal señalada por la convocatoria en relación a la fecha de expedición del título que posee.
7º- Pero fue desestimado por resolución de fecha 2 de febrero de 2022 del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil con base en el Anexo III del Real Decreto 1629/2006 y en la Ley orgánica de Educación 2/2006.-folios 56 a 59- que la pública no valorándole su título de inglés, ambas sobre el proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
El recurrente en su
a) ---- Que el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) no establece ningún tipo de limitación para la validez de los títulos de idiomas incluidos dentro del mismo, la
Qué juicio de esta parte no puede pretender aplicarse a personal civil, una normativa interior del Ministerio de Defensa, aplicable únicamente al personal militar, ya que dicha Orden Ministerial tiene por objeto la regulación de los procedimientos internos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas y no la baremación de titulaciones obtenidas en centros civiles extranjeros, en procesos de acceso al Cuerpo de la Guardia Civil.
c) -----Entiende por ello esta parte que las resoluciones recurridas incurren en una absoluta
c) ---- se refiere a la Ley de Educación 6/2006 y al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación en sus Anexos I y II.
d)----Lo más novedoso que aduce es que conforme, a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y a lo dispuesto en los preceptos invocados de la Ley 2/2006 y del Real Decreto 1041/2017 en adaptación al Marco Común disponen que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles cuyos efectos son, para el nivel intermedio, que se corresponde con el nivel de competencia B2 que tiene reconocido el "Cambridge English Level 1 Certificate in ESOL International (Grade 2)" aportado por el recurrente. Por todo ello, ha quedado acreditado la equivalencia por la institución educativa, Universidad de Cambridge, de la correspondencia del First Certificate con el nivel B2 de competencia en el conocimiento de inglés, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2006, en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Por ello entiende que l recurrente se le detrajeron INDEBIDAMENTE 5 puntos de su baremo de idiomas, no habiéndole puntuado su nivel B2 de Ingles, que constaba debidamente acreditado ente sus méritos y a la cual habrían de corresponder los 5 puntos detraídos.
e) ---Cita varias sentencias del TS y la sentencia nº 530 de 14 de septiembre de 2017 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 99/2017 de esta misma sección
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas. En concreto dice:
1)- Como señala la resolución del recurso de alzada, como cuestión preliminar es necesaria señalar que el proceso selectivo se rige por su propia
En efecto, en primer lugar, hay que partir de que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo implica la firmeza y consentimiento de las mismas.
2)- En la demanda se afirma que puesto que el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) no establece ningún tipo de limitación para la validez de los títulos de idiomas incluidos dentro del mismo, la limitación temporal de vigencia establecida en las bases, debería considerarse
3)-También se alega que con posterioridad a la convocatoria y a la celebración del proceso selectivo se ha aprobado y haya entrado en vigor la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril (BOE Núm. 84 de fecha 8 de abril de 2022), por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuyo artículo 8 establece que "
4)- Que las Sentencias que se citan en el escrito de demanda se refieren a supuestos de hecho distintos al que ahora nos ocupa, en contra de lo que se afirma de contrario, por lo que no constituyen precedentes ni vinculan en modo alguno a esta Sala en la resolución del presente recurso.
Es verdad como dice el Abogado del Estado que en primer lugar hemos de partir del presupuesto ineludible y de máximo respeto de la
Así lo entiende una jurisprudencia reiterada, de la que pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 3/10/1994 y 13/10/1995. Es evidente por ello que como en la Convocatoria, o sea en la Ley del Concurso, se hace especial referencia a las normas que disciplinan el mismo, figurando esta norma como de directa aplicación (anexo 1), no se puede ahora ignorarla pues sus bases son la verdadera ley del concurso.
Y bajo este presupuesto vemos que, en efecto, en el Apéndice I del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, , por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso- oposición, a los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, figuran las bases del concurso, siendo una de ellas la concreta norma en la que se señala textualmente lo siguiente:
Se dice en el APÉNDICE I, sobre el
"Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes".
Y en el apartado 2.2 Idiomas." Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga".
Y en el 2.2.3 se dice
Relacionado con ello, no podemos olvidar que el 23.2 CE dispone que:
Por lo que el citado derecho fundamental opera reacionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la
Desde la segunda perspectiva que es la que en el presente caso, interesa, el derecho fundamental, reconocido por el art 23.2 CE, necesariamente se conecta con la vinculación de la propia Administración a lo dispuesto en las bases que regulan el procedimiento de acceso a la función pública. Aunque ha de tenerse presente que no toda infracción de las bases genera "per se" una vulneración del citado derecho fundamental, pues hemos declarado que "
Y de forma más cercana conforme a lo prevenido en la Convocatoria, no podemos olvidar que los puestos de trabajo se proveerán según lo establecido en la Ley 29/14, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil y en el Reglamento de Provisión de Destinos (R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre y su modificación en R.D. 961/2013, de 5 de diciembre); aplicando también el artículo 9.3 del citado último Real Decreto, y siguiendo la clasificación que establece la Orden INT/1176/2013.
En este sentido, hemos de recordar que el art. 23 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por el R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre, establece textualmente que:
En esta misma línea, el
Y por supuesto también hemos de atender al
Así como debemos también remitirnos al artículo 8 de la Orden General número 1 de 19 de enero de 2015, de modificación de la Orden General número 7, dada en Madrid a 27 de diciembre de 2013, por la que se desarrolla la Orden INT/1176/2013 de 25 de junio, y por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, que manifiesta:
Partimos -como ya hemos expuesto- del presupuesto ineludible -ya apuntado- de la vinculación de la Administración y de los participantes en el proceso selectivo a las bases del mismo, y constitutivas de la ley que los regula, las cuales salvo impugnación de las mismas al tiempo de publicarse, han de regir la prueba selectiva, de conformidad con una jurisprudencia reiterada, de la que pueden reiterarse las Sentencias ya citadas del Tribunal Supremo de 3/10/1994 y 13/10/1995 .
Además como señala la STS de 14 de julio de 2000 al respecto, con precedentes en jurisprudencia de la misma Sala ( sentencias Sala Tercera, Sección Séptima de 13 de marzo de 1991, 20 de octubre de 1992) ha reconocido, que los Tribunales Calificadores de Concursos y Oposiciones gozan de una discrecionalidad técnica ante la presunción de imparcialidad de sus componentes, la especialización de sus conocimientos y la intervención directa en los puestos realizados. Así, no cabe apreciar una actuación contraria al ordenamiento jurídico en tanto no existan defectos formales sustanciales o se haya producido quebrantamiento de las normas esenciales de procedimiento o de las normas sustantivas de aplicación que hayan originado indefensión, arbitrariedad o desviación de poder en la cuestión planteada.
Así lo confirma al respecto también el TS en su sentencia de 14 de julio de 2.000.
Y esta misma doctrina es asumida por el Tribunal Constitucional (por todas las sentencias núm. 353/1993, 34/1995 y los Autos del Tribunal Constitucional 274/1983 y 681/1986 entre otros), llegándose a la consideración de que los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo enjuician la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones y concursos, pero en modo alguno pueden sustituir a éstos en lo que sus valoraciones tienen de apreciación técnica, puesto que no se pueden erigir en Comisión Calificadora con parámetros no jurídicos.
En primer lugar matizaremos que en el caso de autos, para la determinación del nivel de idiomas, sus equivalencias y reconocimiento, no es de aplicación la Instrucción 27/2020, del Subsecretario de Defensa; ya que la misma se circunscribe al ámbito de los Ejércitos. Cierto es que en dicha resolución se realiza una equiparación directa entre las titulaciones "civiles" y los niveles de competencia SLP de idiomas; pero, en el ámbito de la Guardia Civil, existe una normativa específica propia, que es la que ha de ser aplicada. Ademas de las bases propias de cada convocatoria.
Así, la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística, en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil; cuyo artículo 3 atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia para dictar los criterios conformes a los que se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística de idiomas. El reconocimiento de un perfil lingüístico no se presupone por la tenencia de una titulación académica determinada (bien pública o privada) sino por una resolución específica de los tribunales de idiomas que se creen dentro de la Guardia Civil (art. 5), que presuponen la realización de unas pruebas de nivel correspondiente (funcional SLP hasta 2.2.2.2.), profesional (del SLP 2.2.2.2 al 3.3.3.3.) y experto (SLP 3.3.3.3. al 4.4.4.4.).
Dicha Orden PRE/2009/2011, lo que si exige es que para participar en las pruebas de un nivel determinado habrá de tenerse una titulación académica correspondiente.
La base 3.2.1 de la convocatoria dispone "
a)
b)
c)
Y la base 5.1 de la misma convocatoria señala"
En el Apéndice I del Anexo I de la Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece sobre baremación que:
2.2.1:"
2.2.2:
Y luego recogemos lo más esencial para nuestro tema
..............
2.2.3.1 Certificados no nacionales en idioma inglés: a) Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE):
- ISE IV "pass", "pass with" merit" o "pass with distinction": 9 puntos. - ISE III "pass", "pass with merit" o "pass with distinction": 7 puntos. - ISE II "pass", "pass with merit" o "pass with distinction": 5 puntos.
b)
c)
d)
e) International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades de "Academic" o "General Training":
- La obtención de una puntuación igual o superior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 9 puntos.
- La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos e inferior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 7 puntos.
- La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 5 puntos.
f) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), examen TOEFL-iBT Test:
- Puntuación de 95 a 120: 7 puntos. h- Puntuación de 72 a 94: 5 puntos.
g) Test of English for International Communication (TOEIC): Se deberán realizar obligatoriamente las pruebas TOEIC Listening and Reading Test y TOEIC Speaking and Writing Test:
- La obtención de las siguientes puntuaciones: 7 puntos.
TOEIC Listening: Igual o superior a 490. TOEIC Reading: Igual o superior a 455. TOEIC Speaking: Igual o superior a 180. TOEIC Writing: Igual o superior a 180.
- La obtención de las siguientes puntuaciones: 5 puntos:
TOEIC Listening: Igual o superior a 400. TOEIC Reading: Igual o superior a 385. TOEIC Speaking: Igual o superior a 160. TOEIC Writing: Igual o superior a 150.
h)
Pues bien, en el caso que nos ocupa, el recurrente, al formalizar su solicitud de participación en el proceso selectivo, alegó estar en posesión del
Por consiguiente, siendo este requisito cierto en estas bases de la convocatoria, es claro que el mérito alegado por el interesado no era tal, con todos sus requisitos y efectos, ya que los exámenes realizados para la obtención del
Si la Administración, pese a constatar el incumplimiento de lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, hubiera mantenido la valoración de este mérito provisionalmente asignada, habría vulnerado sus propias bases y habría vulnerado por ello el principio constitucional de igualdad ya que las bases vinculan por igual a todos los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que la exigencia de que la titulación aportada para acreditar el nivel alegado de idiomas ponga de relieve que la realización de los exámenes conducentes a su obtención tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 2016 no es caprichosa y menos injustificada, sino que tiene por objeto garantizar que el mérito invocado por el interesado (conocimiento del idioma) es real y no meramente formal, pues obviamente un título básico de idiomas como es el
A estos efectos y por lo demás es absolutamente indiferente que esa exigencia de que la titulación aportada para acreditar un conocimiento real y actual del idioma contenido en las bases para el acceso a los centros docentes de formación de la GC venga también recogida en los procesos selectivos para el personal militar.
Es más, fue para dar cumplimiento a lo señalado por el Alto Tribunal en su Sentencia núm. 1300/2020 (Recurso de CASACION núm. 1453/2018) el que las titulaciones contempladas en dicha norma sean valoradas en las mismas condiciones que para el personal militar, y dado que el artículo 8 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, señala que
Ni tiene trascendencia el que se haya aprobado y haya entrado en vigor la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril (BOE Núm. 84 de fecha 8 de abril de 2022), por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuyo artículo 8 establece que "
Y porque lo relevante es que la limitación temporal del título sí se encontraba incluida en las bases de la convocatoria, y que el interesado no impugnó éstas cuando fueron publicadas, por lo que obviamente las previsiones contenidas en ellas le afectan, tanto en lo que le benefician como en lo que le pueda perjudicar. Y la concreta puntuación que se le da está motivada y justificada plenamente.
No siendo tampoco de aplicación por supuesto la sentencia de esta misma Sección que invoca el actor en su demanda , Sentencia N° 531 de la Sección Sexta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, en el P.O.: 99/2017, pues solo se refiere al valor del título
Todo lo expuesto conlleva el decaimiento de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente desestimación del presente recurso, sin que los motivos secundarios aducidos en la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra, o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la desestimación del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen, sin que ello conlleve incongruencia omisiva de trascendencia constitucional alguna, ante la reiterada e invariada jurisprudencia constitucional que establece que una resolución judicial incurre en incongruencia omisiva "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución" (por todas, STC 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3)".
Fallo
Que debemos DES
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante con el límite de 400 euros comprensivo de todos los derechos de Procurador y minuta de Abogado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0231-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
