Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 872/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 231/2022 de 05 de diciembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Nº de sentencia: 872/2022

Núm. Cendoj: 28079330062022100884

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:15179

Núm. Roj: STSJ M 15179:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0016059

Procedimiento Ordinario 231/2022

Demandante: D./Dña. Roque

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 872

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 231/2022 promovido por DON JAVIER FREIXA IRUELA , Procurador de los Tribunales de Madrid, actuando con poder suficiente a tal efecto , en nombre y representación de DON Roque ( NUM000) , que será defendido en el presente recurso por Don Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución evacuada por el Tribunal de Selección de fecha 30 de octubre de 2021 y Resolución de fecha 31 de octubre de 2021, por la que el Tribunal de Selección de la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, anunciadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE número 149), hace público el resultado provisional y definitivo de las pruebas psicofísicas celebradas en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro (Madrid) el día de la fecha, y contra la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal de Selección de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, anunciadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 149), por la que se publica el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica, con expresión de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, no valorándole al actor su título de inglés ; siendo después confirmada en alzada por resolución de fecha 2 de febrero de 2022 del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil; habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por medio de la cual se declare:

-----se dicte en su día Sentencia por la que se anule las resoluciones recurridas,

----- se acuerde revocar las mismas, y se modifique el baremo reconocido al recurrente, en el sentido de que se le tengan en cuenta los 5 puntos del baremo que le han sido indebidamente detraídos en el apartado idiomas, recalculando la nota total final asignada al recurrente y

------ procediendo a reordenarle en el orden de posiciones definitivamente asignadas en la convocatoria y a su admisión como alumno del Centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,

----con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos, incluida la reordenación del escalafón,

----con condena en costas de la demandada .

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de octubre de 2022, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María Teresa Sofía Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 2 de febrero de 2022 del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 30 de octubre de 2021, del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE Núm. 149, de fecha 23 de junio), y contra la Resolución de fecha 31 de octubre de 2021 de la misma autoridad, que la pública de forma definitiva no valorándole al actor su título de inglés, ambas sobre el proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1º: Por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso- oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (folios 1-23). El recurrente se inscribió en el proceso selectivo, siendo admitido provisionalmente como aspirante.

En las mismas se dice dentro de los méritos de las bases apartado 2. 2.3 "Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo d e Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe, que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales y que la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación sea posterior al 31/12/2016. Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado.

2º: Por Resolución 160/38313/2021, de 4 de agosto, de la Jefatura Enseñanza de la Guardia Civil, se publica la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la convocatoria para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (folios 24-28). El recurrente es admitido provisionalmente como aspirante, con un baremo de 11 puntos.

3º: Por Resolución 160/383525/2021, de 16 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (folios 29-32). El recurrente también es admitido definitivamente como aspirante, con un baremo final de 11 puntos.

4º: Por Resolución de fecha 1 de octubre de 2021, el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, hace público el resultado definitivo de las pruebas de+ ortografía, conocimientos, legua extranjera y aptitud intelectual, celebradas los días 25 y 26 de septiembre de 2021 (folios 36-39). Siendo pues el recurrente declarado APTO en la prueba con una nota de 111,58333 puntos, quedando en el puesto 1350 de la clasificación, y siendo seleccionado para la realización de las pruebas de aptitud física , entrevista personal y reconocimiento médico.

En efecto, por Resolución de fecha 8 de octubre de 2021, el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE Núm. 149, de fecha 23 de junio), hace público el resultado definitivo de las pruebas de ortográfica, conocimientos generales, lengua inglesa y aptitudes intelectuales, celebradas los días 25 y 26 de septiembre. Siendo el recurrente declarado APTO en la prueba con una nota de 111,58333 puntos, quedando en el puesto 1350 de la clasificación, y siendo seleccionado para la realización de las pruebas de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico.

5º: Pero por Resolución de fecha 30 de octubre de 2021, el Tribunal de Selección de la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias anunciadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General (BOE número 149) -folio 45-, tras las pruebas psicofísicas, se hace público de forma provisional en el Anexo IX los aspirantes cuyo baremo ha sido modificado en la prueba de Revisión Documental (documentación entregada el día 29 de octubre), según lo previsto en la Base 3.2.3 de la convocatoria (folios 43-45).

Al recurrente se le detraen entonces en el referido Anexo IV de dicha resolución, 5 puntos por idiomas quedando con un baremo final y una nota final de 106,583 puntos con el puesto 1609 de la clasificación.

En resolución del 31 de octubre siguiente se hace pública esta puntuación provisional y una nota final de 106,583 puntos para el actor con el puesto 1609 de la clasificación (Anexo VI). Podían solicitar revisión de la calificación hasta el 1 de noviembre de 2021.

Se publica definitivamente el 12 de noviembre de 2021 en el Anexo I, y se hace público el resultado final de las pruebas celebradas el día 25 y 26 de septiembre de 2021 en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro (Madrid) y el resultado final obtenido por los aspirantes convocados a las pruebas de aptitud psicofísica (folios 46-48). Siendo el recurrente declarado NO APTO en resolución de 31 de octubre de 2021 con una nota final de 106,583 puntos con el puesto 1609 de la clasificación.

.

6º: Se interpuso alzada el 18 de noviembre de 2021 contra las anteriores resoluciones, con entrada el 23 de noviembre siguiente, aduciendo dos motivos:

-Al entender que el título de idiomas que posee, First Certificate in English (FCE) grado B-2, acredita la puntuación efectivamente detraída

- Al entender no ajustada a derecho la limitación temporal señalada por la convocatoria en relación a la fecha de expedición del título que posee.

7º- Pero fue desestimado por resolución de fecha 2 de febrero de 2022 del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil con base en el Anexo III del Real Decreto 1629/2006 y en la Ley orgánica de Educación 2/2006.-folios 56 a 59- que la pública no valorándole su título de inglés, ambas sobre el proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

El recurrente en su demanda aduce en apoyo de su reclamación los siguientes argumentos jurídicos:

a) ---- Que el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) no establece ningún tipo de limitación para la validez de los títulos de idiomas incluidos dentro del mismo, la limitación establecida en las bases en dicho sentido, debería considerarse nula de pleno derecho y por tanto inaplicable y denunciable en cualquier momento del proceso selectivo, resultando contraria al ordenamiento jurídico comunitario y vulnerador del principio de igualdad. En fechas recientes ha entrado en vigor la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril (BOE Núm. 84 de fecha 8 de abril de 2022), por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, que establece en su artículo 8 que: "Artículo 8. Caducidad y modificación de un perfil SLP.El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador "+" (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior."

Qué juicio de esta parte no puede pretender aplicarse a personal civil, una normativa interior del Ministerio de Defensa, aplicable únicamente al personal militar, ya que dicha Orden Ministerial tiene por objeto la regulación de los procedimientos internos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas y no la baremación de titulaciones obtenidas en centros civiles extranjeros, en procesos de acceso al Cuerpo de la Guardia Civil.

b)----- Entiende que con dicha aplicación se está vulnerando el principio de igualdad, la Constitución Española de 1978 en su artículo 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe cualquier acto discriminatorio, así como el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico art. 1.1CE, que perseguirá que la igualdad esté presente en cualquier relación jurídica, al mencionar que "la igualdad es un valor supremo de nuestro ordenamiento". El concepto de igualdad no significará por tanto una igualdad de trato por parte del Estado sino más bien un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones. Por lo tanto, al hablar de la igualdad como valor, hablamos de un principio que habrá que tener presente en todo el ordenamiento. Se vulneran los arts. 14 y 23,2 de la CE.Y citan sentencias del TC.

c) -----Entiende por ello esta parte que las resoluciones recurridas incurren en una absoluta falta de motivación, debiendo recordarse que la STS de 14 de marzo de 1995, advierte que la falta de explicación objetiva que permita formular, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear la nulidad del Acto; doctrina ésta corroborada por la también STS de 15 de abril de 2000. La exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (antes, art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), teniendo por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y

c) ---- se refiere a la Ley de Educación 6/2006 y al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación en sus Anexos I y II.

d)----Lo más novedoso que aduce es que conforme, a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y a lo dispuesto en los preceptos invocados de la Ley 2/2006 y del Real Decreto 1041/2017 en adaptación al Marco Común disponen que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles cuyos efectos son, para el nivel intermedio, que se corresponde con el nivel de competencia B2 que tiene reconocido el "Cambridge English Level 1 Certificate in ESOL International (Grade 2)" aportado por el recurrente. Por todo ello, ha quedado acreditado la equivalencia por la institución educativa, Universidad de Cambridge, de la correspondencia del First Certificate con el nivel B2 de competencia en el conocimiento de inglés, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2006, en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Por ello entiende que l recurrente se le detrajeron INDEBIDAMENTE 5 puntos de su baremo de idiomas, no habiéndole puntuado su nivel B2 de Ingles, que constaba debidamente acreditado ente sus méritos y a la cual habrían de corresponder los 5 puntos detraídos.

e) ---Cita varias sentencias del TS y la sentencia nº 530 de 14 de septiembre de 2017 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 99/2017 de esta misma sección

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas. En concreto dice:

1)- Como señala la resolución del recurso de alzada, como cuestión preliminar es necesaria señalar que el proceso selectivo se rige por su propia convocatoria, que, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye la Ley del proceso, cuyas bases obligan a todas las partes, a la Administración una vez publicadas y a los participantes cuando sin haberlas recurrido en tiempo y forma, participan en el proceso que regulan de forma libre y consentida, señalando por ejemplo en la sentencia del TS de 18 de noviembre de 1986 que "la convocatoria constituye la ley de la oposición y obliga tanto a la administración como a los opositores o concursantes a ajustarse a los términos de la misma".

En efecto, en primer lugar, hay que partir de que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo implica la firmeza y consentimiento de las mismas.

2)- En la demanda se afirma que puesto que el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) no establece ningún tipo de limitación para la validez de los títulos de idiomas incluidos dentro del mismo, la limitación temporal de vigencia establecida en las bases, debería considerarse nula de pleno derecho y por tanto inaplicable y denunciable en cualquier momento del proceso selectivo, resultar contraria al ordenamiento jurídico comunitario y vulneradora del principio de igualdad.

3)-También se alega que con posterioridad a la convocatoria y a la celebración del proceso selectivo se ha aprobado y haya entrado en vigor la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril (BOE Núm. 84 de fecha 8 de abril de 2022), por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuyo artículo 8 establece que " el perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad". Pero sigue diciendo que esta alegación no puede compartirse. En primer lugar, esa norma reglamentaria no existía en el momento en que se dictó el acto administrativo recurrido, por lo que difícilmente puede ser determinante para valorar su conformidad o no a Derecho o para servir de base a una pretendida vulneración del principio de igualdad en el proceso selectivo para acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias al que se presentó el hoy recurrente. En segundo lugar, porque la referida Orden no es de aplicación a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que se rigen por lo dispuesto en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero. En tercer lugar, porque el artículo 8 de esa Orden, citado por el recurrente, hace referencia al "perfil lingüístico" o " Standardized Language Profile" (SLP), que se define como " el conjunto de cuatro destrezas lingüísticas expresadas mediante el grado de capacidad lingüística alcanzado", y no tiene nada que ver con los títulos de idiomas extranjeros, como es el caso. La mera tenencia de un título de idiomas extranjero no supone la atribución al interesado de un determinado "perfil lingüístico.

4)- Que las Sentencias que se citan en el escrito de demanda se refieren a supuestos de hecho distintos al que ahora nos ocupa, en contra de lo que se afirma de contrario, por lo que no constituyen precedentes ni vinculan en modo alguno a esta Sala en la resolución del presente recurso.

SEGUNDO.- Constituye pues el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha de 12 de noviembre de 2021, del Tribunal de Selección, y la Resolución de fecha 30-31 de octubre de 2021 de la misma autoridad, que las publica no valorándole su título de inglés B2; siendo confirmada en alzada por resolución de del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil de 2 de febrero de 2022. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, de 2 de febrero de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de noviembre de 2021, del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil convocadas mediante resolución de la DG de la GC de 16 de junio de 2021, y por la que se hizo público el resultado de las pruebas de aptitud psicofísica, en cuyo Anexo IV figura la detracción definitiva de 5 puntos al interesado de baremo por idiomas.

Es verdad como dice el Abogado del Estado que en primer lugar hemos de partir del presupuesto ineludible y de máximo respeto de la vinculación de la Administración y de los participantes en el proceso selectivo a las bases del mismo, por ser constitutivas de la ley que los regula a ellos y a los Tribunales, las cuales salvo impugnación de las mismas al tiempo de publicarse, han de regir la prueba selectiva.

Así lo entiende una jurisprudencia reiterada, de la que pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 3/10/1994 y 13/10/1995. Es evidente por ello que como en la Convocatoria, o sea en la Ley del Concurso, se hace especial referencia a las normas que disciplinan el mismo, figurando esta norma como de directa aplicación (anexo 1), no se puede ahora ignorarla pues sus bases son la verdadera ley del concurso.

Y bajo este presupuesto vemos que, en efecto, en el Apéndice I del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, , por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso- oposición, a los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, figuran las bases del concurso, siendo una de ellas la concreta norma en la que se señala textualmente lo siguiente:

Se dice en el APÉNDICE I, sobre el Baremo:

"Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes".

Y en el apartado 2.2 Idiomas." Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga".

Y en el 2.2.3 se dice "Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe, que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales y que la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación sea posterior al 31/12/2016. Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado".

Relacionado con ello, no podemos olvidar que el 23.2 CE dispone que: "Asimismo, todos los españoles tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Respecto de este artículo 23.2 la doctrina consolidada se expone en la Sentencia TC 1999/40 cuando establece: "la doctrina de este Tribunal, en relación con el art. 23.2 CE , en la que se ha declarado que el derecho que este precepto reconoce es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad ( art. 103.3 CE ).

Por lo que el citado derecho fundamental opera reacionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995 , 269/1994 y 115/1996 , entre otras); de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, que han de ser aplicadas por igual a todos los participantes; impidiendo así que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, introduzca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes" ( STC 115/1996, con cita de las anteriores SSTC 193/1987 y 353/1993 ).

Desde la segunda perspectiva que es la que en el presente caso, interesa, el derecho fundamental, reconocido por el art 23.2 CE, necesariamente se conecta con la vinculación de la propia Administración a lo dispuesto en las bases que regulan el procedimiento de acceso a la función pública. Aunque ha de tenerse presente que no toda infracción de las bases genera "per se" una vulneración del citado derecho fundamental, pues hemos declarado que " el art. 23.2 no consagra un pretendido derecho fundamental al estricto cumplimiento de la legalidad en el acceso a los cargos públicos, ya que sólo cuando la infracción de las bases del concurso implique, a su vez, una vulneración de la igualdad de los participantes cabe entender que se ha vulnerado esta dimensión interna y más específica del derecho fundamental que reconoce el art. 23.2 CE " ( STC 115/1996 , fundamento jurídico 4º, reiterada en las SSTC 10/1998 y 178/1998 )".

Y de forma más cercana conforme a lo prevenido en la Convocatoria, no podemos olvidar que los puestos de trabajo se proveerán según lo establecido en la Ley 29/14, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil y en el Reglamento de Provisión de Destinos (R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre y su modificación en R.D. 961/2013, de 5 de diciembre); aplicando también el artículo 9.3 del citado último Real Decreto, y siguiendo la clasificación que establece la Orden INT/1176/2013.

En este sentido, hemos de recordar que el art. 23 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por el R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre, establece textualmente que:

"Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos y al baremo aplicable. A igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al más antiguo... ".

En esta misma línea, el art. 10.3.e) la Orden General número 7, de 27 de diciembre de 2013, de desarrollo de la Orden INT/1176/2013 por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil dispone:

Artículo 10.- "Baremación y valoración de los méritos de tipo profesional (...)3. Valoración y puntuación de los méritos de carácter específico de tipo profesional.

Y por supuesto también hemos de atender al artículo 5 de la reseñada orden INT/1176/2013 de 25 de junio por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, que sobre las Condiciones generales de los Méritos y circunstancias a valorar en concursos dice:

" 1. Para la asignación de los destinos definidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta méritos de carácter general y específico. Las dos categorías incluirán los de tipo profesional y los méritos y circunstancias de tipo personal que se establezcan.

2. Las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos únicamente podrán reconocer méritos y circunstancias contemplados en esta Orden, no pudiendo superar los límites de la baremación en ella establecidos. El Director General de la Guardia Civil delimitará los que serán considerados para cada puesto de trabajo, entre los que siempre deberán figurar todos los de carácter general. Determinará, además, la baremación concreta de los méritos de tipo profesional, tanto de carácter general como específico, que sumarán en todos los casos 100 puntos, y su sistema de cómputo. La puntuación final obtenida por el concursante se verá posteriormente afectada por la puntuación de los méritos y circunstancias de tipo personal de ambas categorías contemplados en el apartado dos del artículo seis y en el apartado dos del artículo siete, en los términos en ellos fijados.

........................................................................................

4. Los méritos y circunstancia de carácter general y méritos de carácter específico que se computen deberán estar reflejados en el historial profesional individual. Dichos méritos no incorporados al citado historial deberán ser justificados por el interesado en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes".

Así como debemos también remitirnos al artículo 8 de la Orden General número 1 de 19 de enero de 2015, de modificación de la Orden General número 7, dada en Madrid a 27 de diciembre de 2013, por la que se desarrolla la Orden INT/1176/2013 de 25 de junio, y por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, que manifiesta: "los méritos que pretendan acreditarse deben estar referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de los destinos y deberán de mantenerse hasta la fecha de resolución del concurso, no siendo necesaria su acreditación si constan en el historial profesional individual del solicitante..."

TERCERO .- Expuesta toda la normativa aplicable de forma genérica , la cuestión fundamental de este recurso se centra en definitiva en determinar, si el órgano evaluador o Tribunal del concurso-oposición en el que participó el actor ha obrado de forma arbitraria o discrecional a la hora de tener en cuenta o no los requisitos imprescindibles de los aspirantes a los puestos de trabajo que pretende ocupar, y sobre todo en concreto en relación con el Sr. recurrente al que no se le ha valorado el título de idioma first englishCerticate B2 con cinco puntos que constaba debidamente acreditado y al cual habrían de corresponder los 5 puntos detraídos.

Partimos -como ya hemos expuesto- del presupuesto ineludible -ya apuntado- de la vinculación de la Administración y de los participantes en el proceso selectivo a las bases del mismo, y constitutivas de la ley que los regula, las cuales salvo impugnación de las mismas al tiempo de publicarse, han de regir la prueba selectiva, de conformidad con una jurisprudencia reiterada, de la que pueden reiterarse las Sentencias ya citadas del Tribunal Supremo de 3/10/1994 y 13/10/1995 .

Además como señala la STS de 14 de julio de 2000 al respecto, con precedentes en jurisprudencia de la misma Sala ( sentencias Sala Tercera, Sección Séptima de 13 de marzo de 1991, 20 de octubre de 1992) ha reconocido, que los Tribunales Calificadores de Concursos y Oposiciones gozan de una discrecionalidad técnica ante la presunción de imparcialidad de sus componentes, la especialización de sus conocimientos y la intervención directa en los puestos realizados. Así, no cabe apreciar una actuación contraria al ordenamiento jurídico en tanto no existan defectos formales sustanciales o se haya producido quebrantamiento de las normas esenciales de procedimiento o de las normas sustantivas de aplicación que hayan originado indefensión, arbitrariedad o desviación de poder en la cuestión planteada.

Así lo confirma al respecto también el TS en su sentencia de 14 de julio de 2.000.

Y esta misma doctrina es asumida por el Tribunal Constitucional (por todas las sentencias núm. 353/1993, 34/1995 y los Autos del Tribunal Constitucional 274/1983 y 681/1986 entre otros), llegándose a la consideración de que los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo enjuician la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones y concursos, pero en modo alguno pueden sustituir a éstos en lo que sus valoraciones tienen de apreciación técnica, puesto que no se pueden erigir en Comisión Calificadora con parámetros no jurídicos.

CUARTO. - Pues bien, pese a las pretensiones del actor, el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado por las siguientes razones que expondremos a continuación de forma detallada:

En primer lugar matizaremos que en el caso de autos, para la determinación del nivel de idiomas, sus equivalencias y reconocimiento, no es de aplicación la Instrucción 27/2020, del Subsecretario de Defensa; ya que la misma se circunscribe al ámbito de los Ejércitos. Cierto es que en dicha resolución se realiza una equiparación directa entre las titulaciones "civiles" y los niveles de competencia SLP de idiomas; pero, en el ámbito de la Guardia Civil, existe una normativa específica propia, que es la que ha de ser aplicada. Ademas de las bases propias de cada convocatoria.

Así, la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística, en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil; cuyo artículo 3 atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia para dictar los criterios conformes a los que se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística de idiomas. El reconocimiento de un perfil lingüístico no se presupone por la tenencia de una titulación académica determinada (bien pública o privada) sino por una resolución específica de los tribunales de idiomas que se creen dentro de la Guardia Civil (art. 5), que presuponen la realización de unas pruebas de nivel correspondiente (funcional SLP hasta 2.2.2.2.), profesional (del SLP 2.2.2.2 al 3.3.3.3.) y experto (SLP 3.3.3.3. al 4.4.4.4.).

Dicha Orden PRE/2009/2011, lo que si exige es que para participar en las pruebas de un nivel determinado habrá de tenerse una titulación académica correspondiente.

La base 3.2.1 de la convocatoria dispone " Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: Copia auténticas del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

Y la base 5.1 de la misma convocatoria señala" 1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo".

En el Apéndice I del Anexo I de la Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio (BOE Núm. 149 de fecha 23 de junio de 2021), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece sobre baremación que:

"Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCl/155/2019, de 19 de febrero.

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.

2.2 Idiomas. Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

2.2.1:" Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso).................. Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante copia auténtica del "Boletín de Defensa" en el que figure su aprobación" .

2.2.2: "Escuela Oficial de Idiomas. Certificado oficial de idiomas extranjeros (alemán, arabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso) a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre .

Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado según el siguiente baremo:

- Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.

- Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.

- Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B2: 5 puntos".

Y luego recogemos lo más esencial para nuestro tema :

Apéndice I "2.2.3 Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe, que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales y que la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación sea posterior al 31/12/2016. Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado.

..............

2.2.3.1 Certificados no nacionales en idioma inglés: a) Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE):

- ISE IV "pass", "pass with" merit" o "pass with distinction": 9 puntos. - ISE III "pass", "pass with merit" o "pass with distinction": 7 puntos. - ISE II "pass", "pass with merit" o "pass with distinction": 5 puntos.

b)

c)

d)

e) International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades de "Academic" o "General Training":

- La obtención de una puntuación igual o superior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 9 puntos.

- La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos e inferior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 7 puntos.

- La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 5 puntos.

f) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), examen TOEFL-iBT Test:

- Puntuación de 95 a 120: 7 puntos. h- Puntuación de 72 a 94: 5 puntos.

g) Test of English for International Communication (TOEIC): Se deberán realizar obligatoriamente las pruebas TOEIC Listening and Reading Test y TOEIC Speaking and Writing Test:

- La obtención de las siguientes puntuaciones: 7 puntos.

TOEIC Listening: Igual o superior a 490. TOEIC Reading: Igual o superior a 455. TOEIC Speaking: Igual o superior a 180. TOEIC Writing: Igual o superior a 180.

- La obtención de las siguientes puntuaciones: 5 puntos:

TOEIC Listening: Igual o superior a 400. TOEIC Reading: Igual o superior a 385. TOEIC Speaking: Igual o superior a 160. TOEIC Writing: Igual o superior a 150.

h) Cambridge General English Exams:

- Certificate Proficiency in English (CPE) grado A, B o C: 9 puntos.

- Certificate Advanced in English (CAE) grado A, B o C: 7 puntos.

- First Certificate in English (FCE) grado A, B o C: 5 puntos.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el recurrente, al formalizar su solicitud de participación en el proceso selectivo, alegó estar en posesión del First Certificate, (recogido en las bases indicadas como First Certificate in English (FCE) grado A, B o C, con 5 puntos), pero el Tribunal de Calificación, tras el análisis de la documentación aportada para acreditar tal extremo, comprobó que de la misma documentación se desprendía que en efecto el recurrente no había realizado los exámenes conducentes a la obtención de dicho título antes del 31 de diciembre de 2016, siendo éste el motivo por el que posteriormente en la calificación definitiva se le detrajeron los 5 puntos que inicialmente se le habían asignado con carácter provisional por este mérito alegado, según apartado 2.2.3 del Apéndice I y su limitación temporal.

Por consiguiente, siendo este requisito cierto en estas bases de la convocatoria, es claro que el mérito alegado por el interesado no era tal, con todos sus requisitos y efectos, ya que los exámenes realizados para la obtención del First Certificate English expedido por la Universidad de Cambridge lo habían sido antes del 31 de diciembre de 2016, en contravención de lo expresamente previsto en la base de la convocatoria, que es la Ley de la misma y que vincula a todos los participantes en el proceso selectivo y a la propia Administración.

Si la Administración, pese a constatar el incumplimiento de lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, hubiera mantenido la valoración de este mérito provisionalmente asignada, habría vulnerado sus propias bases y habría vulnerado por ello el principio constitucional de igualdad ya que las bases vinculan por igual a todos los candidatos.

Debe tenerse en cuenta que la exigencia de que la titulación aportada para acreditar el nivel alegado de idiomas ponga de relieve que la realización de los exámenes conducentes a su obtención tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 2016 no es caprichosa y menos injustificada, sino que tiene por objeto garantizar que el mérito invocado por el interesado (conocimiento del idioma) es real y no meramente formal, pues obviamente un título básico de idiomas como es el First Certificate obtenido en marzo de 2009 , hace más de 12 años , no puede considerarse acreditativo de un real conocimiento actual del idioma inglés ni puede valorarse con la misma puntuación, como tal mérito, que un título obtenido en fechas recientes. La fijación en las bases de una fecha límite de validez de los documentos acreditativos de conocimientos de idiomas a los efectos de su valoración como mérito responde pues, tanto a la materialización del principio de igualdad, evitando que quienes tienen títulos obtenidos hace varios años puntúen igual que quienes acreditan haber realizado recientemente los exámenes correspondientes a su obtención, así como a los principios de eficiencia y eficacia, que exigen que las Administraciones Públicas seleccionen a su personal valorando méritos reales y no meramente formales de los candidatos.

A estos efectos y por lo demás es absolutamente indiferente que esa exigencia de que la titulación aportada para acreditar un conocimiento real y actual del idioma contenido en las bases para el acceso a los centros docentes de formación de la GC venga también recogida en los procesos selectivos para el personal militar.

Es más, fue para dar cumplimiento a lo señalado por el Alto Tribunal en su Sentencia núm. 1300/2020 (Recurso de CASACION núm. 1453/2018) el que las titulaciones contempladas en dicha norma sean valoradas en las mismas condiciones que para el personal militar, y dado que el artículo 8 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, señala que "el período máximo de vigencia de un perfil lingüístico finaliza el 31 de diciembre del quinto año, tomando como origen el año en que fueron realizadas las pruebas en las que se acreditó dicho perfil", pues dicha limitación temporal se ha establecido para otros opositores, con la única finalidad de establecer un trato no discriminatorio a ningún aspirante , y por ello no es ningún inconveniente, sino todo lo contrario.

Ni tiene trascendencia el que se haya aprobado y haya entrado en vigor la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril (BOE Núm. 84 de fecha 8 de abril de 2022), por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuyo artículo 8 establece que " el perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad", pues esta Orden sólo resulta de aplicación al personal de la Guardia Civil y a quienes ya hayan superado las pruebas selectivas de acceso para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil pues no existía en el momento en que se dictó el acto administrativo recurrido, por lo que difícilmente puede ser determinante para valorar su conformidad o no a Derecho o para servir de base a una pretendida vulneración del principio de igualdad en el proceso selectivo para acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias al que se presentó el hoy recurrente.

Y porque lo relevante es que la limitación temporal del título sí se encontraba incluida en las bases de la convocatoria, y que el interesado no impugnó éstas cuando fueron publicadas, por lo que obviamente las previsiones contenidas en ellas le afectan, tanto en lo que le benefician como en lo que le pueda perjudicar. Y la concreta puntuación que se le da está motivada y justificada plenamente.

No siendo tampoco de aplicación por supuesto la sentencia de esta misma Sección que invoca el actor en su demanda , Sentencia N° 531 de la Sección Sexta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, en el P.O.: 99/2017, pues solo se refiere al valor del título First Certificate in English (FCE) grado A, B o C con 5 puntos , pero en una previa convocatoria en la que no se incluía una base limitadora de la eficacia en el tiempo como ocurre ahora.

Todo lo expuesto conlleva el decaimiento de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente desestimación del presente recurso, sin que los motivos secundarios aducidos en la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra, o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la desestimación del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen, sin que ello conlleve incongruencia omisiva de trascendencia constitucional alguna, ante la reiterada e invariada jurisprudencia constitucional que establece que una resolución judicial incurre en incongruencia omisiva "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución" (por todas, STC 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3)".

QUINTO. - En materia de costas, dada la desestimación total del recurso ha lugar a imponerlas a la parte demandante en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA. Pero con el límite de 400 euros comprensivo de todos los derechos de Procurador y minuta de abogado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DES ESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 231/2022 promovido por DON JAVIER FREIXA IRUELA , Procurador de los Tribunales de Madrid, actuando con poder suficiente a tal efecto , en nombre y representación de DON Roque ( NUM000) , defendido en el presente recurso por Don Antonio Suárez-Valdés González, contra las resoluciones evacuadas por el Tribunal de Selección de fecha 30 de octubre de 2021 y de fecha de 31 de octubre de 2021, por las que el Tribunal de Selección de la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, anunciadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE número 149), hace público el resultado provisional y definitivo de las pruebas psicofísicas celebradas en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro (Madrid) el día de la fecha, y contra la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal de Selección de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, anunciadas por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 149), por la que se publica el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica, con expresión de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, no valorándole al actor su título de inglés ; siendo después confirmada en alzada por resolución de fecha 2 de febrero de 2022 del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia civil; Resoluciones que se confirman en su integridad por no ser conformes a derecho.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante con el límite de 400 euros comprensivo de todos los derechos de Procurador y minuta de Abogado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0231-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0231-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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