Sentencia Militar Nº 25/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, R... 17 de Marzo de 2022
Sentencia Militar Nº 25/2...zo de 2022

Última revisión
07/04/2022

Sentencia Militar Nº 25/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 61/2021 de 17 de Marzo de 2022

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Orden: Militar

Fecha: 17 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: 25/2022

Nº de recurso: 61/2021

Núm. Cendoj: 28079150012022100026

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1064

Núm. Roj: STS 1064:2022

Resumen
Falta disciplinaria leve de las previstas en el apartado 14 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en: 'La falta de interés en la instrucción o preparación personal'.Hechos: Teniente de Intendencia que estando en su despacho oficial trabajando en el cierre del ejercicio económico anual se conecta diez minutos tarde para hacer el examen on line del curso de prevención de riesgos laborales que le había sido asignado.Tutela judicial efectiva: irregularidades del procedimiento disciplinario y de la resolución sancionadora que el Tribunal de instancia trata de salvar o subsanar.Falta de determinación de los hechos en la resolución sancionadora: una vez constatada la carencia de relato de hechos en la resolución sancionadora, la Sala de casación no puede compartir los razonamientos justificativos del Tribunal de instancia, ni las consecuencias jurídicas que de dicha carencia deduce, pues el incumplimiento por la resolución sancionadora de tan esencial requisito legal afecta directamente a su validez y es determinante de su nulidad no ya sólo por la infracción que supone del artículo 47.1 de la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas, sino también por afectar, en el contexto del procedimiento disciplinario seguido, a los derechos fundamentales de la Teniente sancionada: a la defensa, a la presunción de inocencia y a la legalidad del ejercicio de la potestad sancionadora.Resulta contrario a la lógica jurídica ínsita en la delimitación de funciones entre la Administración, como titular de la potestad disciplinaria, y los órganos judiciales, como controladores de la legalidad del ejercicio de esa competencia por la Administración, que el órgano judicial no se limite al control jurídico de la actuación de la Administración y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el seno del propio proceso judicial, aplicando las correspondientes consecuencias jurídicas, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Inversión de papeles o funciones que, además de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, también perjudicaría notablemente al derecho de defensa de la parte recurrente pues sería sólo tras la lectura de la sentencia de instancia, al final del proceso judicial de revisión de la actuación disciplinaria, cuando tendría conocimiento cabal de la conducta que se le atribuya, subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que la interposición del recurso extraordinario de casación, limitado, por mor de lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, 'a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho', sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de la misma ley.Estimación del recurso de casación.

Voces

Derecho de defensa

Recurso contencioso-disciplinario militar

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Declaración de hechos probados