Sentencia Militar Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 1...4 de Octubre de 2005
Última revisión
Sentencia Militar Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 101/2005 de 14 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Militar
Fecha: 14 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORRALES ELIZONDO, AGUSTIN
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 101/2005
Núm. Cendoj: 28079150012005100185
Resumen
El art. 119 CPM conforma un tipo penal que debe ser integrado para la determinación de la existencia de justificación o no en la infracción del deber de residencia en el marco normativo reglamentario, conforme hemos declarado de forma reiterada en esta Sala (SS. de 4.03.1998, 27.01.1999, 03.10.2000, 01.06.2001, 28.10.2002, 14.01.2003, 3.04.2003, 3.05.2004, 19.11.2004 y 4.03.2005, entre otras muchas). Ahora, nuevamente, debe completarse la interpretación del adverbio "injustificadamente", que incluye el precepto, con la proyección en cada caso, cuando se trate de miembros de la Guardia Civil, de la citada Orden 2/03, por cuanto, como hemos visto, se ha pretendido en el citado desarrollo reglamentario flexibilizar el régimen establecido y acoger causas y formas de cambio de residencia temporal especialmente en situaciones de baja médica.
Voces
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