Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 5/2011 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Núm. Cendoj: 33024370082011100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª
GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985197268 / 70 / 71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 5/2011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 66/2001
SENTENCIA Nº _________________ /2011
Presidente: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Magistrados: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a seis de mayo de dos mil once
VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 66 de 2001 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 5 de 2011 , sobre DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD, contra Pedro Jesús , nacido en Oviedo el día 9 de febrero de 1964, hijo de Manuel y María, con Documento Nacional de Identidad NUM000 , de estado civil no consta, de profesión no consta, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Oviedo, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Celia Sarasúa Amado y defendido por la Letrada Dª. Marta García Fernández, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , y como acusación particular BANCO FINANTIA "SOFINLOC" S.A., representado por la Procuradora Dª. María-Luz Tola García, y defendido por el Letrado D. Manuel Pérez Martínez, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El día 5 de mayo de 2011, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 74, 1 º y 2º del Código Penal , en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390, 1 , 2º del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor a Pedro Jesús , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21, 2º, en relación con el artículo 20, 2º, del Código Penal y para el que solicitó la condena a un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas procesales y a que indemnice, conjunta y solidariamente con los en su día condenados Florencio y Genaro (sentencia 30/09), a BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. (antes ESFINGE) en 15.262,11 euros.
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, a las cuales se adhirió.
CUARTO.- La defensa de Pedro Jesús , en igual trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, estimándose innecesaria la continuidad del mismo.
Hechos
Resulta probado, y así se declara con la conformidad de las partes, que:
Pedro Jesús formaba parte con José , Maximo , Ramón , Valentín , Carlos Alberto , Juan Alberto , Alberto , Borja , Genaro , Florencio , Ignacio , Leandro y Violeta (frente a los que ya se ha formulado acusación en la pieza principal), de una organización perfectamente estructurada y puestos de común acuerdo en la atribución de funciones dentro de dicha organización, planearon la adquisición de vehículos en diversos concesionarios de la provincia, operación en las que Pedro Jesús , con otros de los citados, aparecía como comprador directo previo asesoramiento y recibiendo por cada una de ellas entre 100.000 y 200.000 pesetas, abriendo para ello libretas de ahorro en distintos bancos con saldo mínimo y aportando elementos documentales falsos para aparentar la debida solvencia como nominas falsas, documentos de liquidación de IRPF falsos, firmados por el acusado y confeccionados por otros de los miembros de la organización, y una vez puestos a su nombre en tráfico procedían a su transmisión mediante contratos de compraventa simulados a Genaro , Florencio y Ignacio , que los vendían directamente o a través de Leandro y Violeta , a terceros adquirentes de buena fe. Las citadas operaciones en su totalidad afectaron a diversas financieras causando perjuicios por un total superior a 792.000 euros.
Así en concreto, el acusado, Pedro Jesús , el día 22 de diciembre de 2000, se personó en el concesionario Hermanos Peón sito en El Berrón interesándose por la compra de un Volkswagen Passat matrícula .... PZP , obteniendo la financiación por medio de la empresa Esfinge por importe de 2.539.401 pesetas (15.262,11 euros) aportando para acreditar solvencia una cartilla dél Banco Herrero y nóminas supuestas de la empresa Contratas Álvarez Montero, empresa inexistente recogiéndose número de afiliación a la seguridad social, CIF y demás datos inveraces para darle apariencia de verosimilitud y declaración falsa de IRPF en la que simuló el sello de la entidad Banco Herrero pero sin que figurara validación mecánica alguna, que le facilitó previo concierto, Borja , que a su vez figuraba como avalista de la operación, aportando también documentos análogos a los anteriores, firmándose el contrato con reserva de dominio. El día 27 de diciembre de 2000, el vehículo fue transmitido a Florencio que a su vez constaba como emisor de la nómina aportada por Borja , y posteriormente se vendió el 8 de febrero de 2001 a un tercero de buena fe.
También el día 18 de diciembre de 2000 el acusado Pedro Jesús se presentó en el concesionario García Rodríguez Motor SA sito en Oviedo, y se interesó por la compra de un Fiat Scudo, matrícula ....DXX , aportando nómina supuesta de la empresa inexistente Baltasar y copia falsa de la declaración del IRPF de las mismas características de la usada en el hecho anterior, aprobándose la operación por la financiera FIAT por un importe de 2.813.250 pesetas (16.907,97 euros) y el 19 de diciembre de 2000 fue adquirido por Florencio y transmitido a un tercero de buena fe.
En el momento de los hechos Pedro Jesús , tenía mermada su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos en aquellos actos encaminados a sufragar el consumo de sustancias estupefacientes a las que era adicto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 º y 2º del Código Penal , en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 , 2º del Código Penal , excusándonos la conformidad de todas las partes con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Pedro Jesús , conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre y es de apreciar respecto de Pedro Jesús la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal .
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas de su conducta, por lo que procede, de conformidad con todas las partes, que Pedro Jesús indemnice, conjunta y solidariamente con los en su día condenados Florencio y Genaro (sentencia 30/09), a BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. (antes ESFINGE) en 15.262,11 euros.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado en virtud de su condena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Pedro Jesús como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice conjunta y solidariamente con los en su día condenados Florencio y Genaro (sentencia 30/09) a BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. (antes ESFINGE) en 15.262,11 euros, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a seis de mayo de dos mil once.
