Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 183/97 de 13 de Abril de 1998
Sentencia Penal Audiencia...il de 1998

Última revisión
13/04/1998

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 183/97 de 13 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de recurso: 183/97

Resumen
El día 4_7_96, sobre las 15 horas Lorenzo B se hallaba al frente del camión _ grúa propiedad de la empresa ''Cerámica  X, S. A.'' para la que trabajaba, vehículo estacionado sobre la acera frente a un edificio en construcción sito en la Avda. de Portugal de esta ciudad, ocupado en la descarga de palés de ladrillo. En un momento dado, como manipulase de manera un tanto desatenta, desde la cabina de mandos, el correspondiente al brazo o pluma de la grúa, ésta se desplaz6 bruscamente, contactando con violencia contra el cuerpo del operario que se hallaba sobre un palé de ladrillos ubicado encima del camión, provocando su súbita caída al centro aproximando de la calzada.Se dan como probados los hechos as! declarados en la sentencia apelada.  El párrafo segundo del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los términos establecidos por la Ley modificadora 10/1992, remite, en los casos del juicio de faltas, al libre criterio del Juez _que ha de observar estrictamente lo dispuesto en las normas aplicables al caso y sin estar obligado a ajustarse a lo dispuesto en los artículos 61 a 72 del c6digo Penal_ pero sólo en los casos en los que no concurra el ministerio Fiscal _por tratarse de faltas que exijan la previa acusación_ y la parte no califique o no señale pena, supuesto que, siempre que exista denuncia, salvará el órgano judicial de que se trate. El auto 377/87 y la Sentencia 43/97, de lo de marzo, resoluciones ambas dictadas por el Mismo Alto Tribunal estiman que no es incongruente, sin embargo, la sentencia que imponga una pena cuantitativamente superior a la pedida por las acusaciones. Pese a tener señalada la falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 pena de multa de uno a dos meses, al pedir las acusaciones (el Ministerio Fiscal y la denunciante) quince días multa, la prudencia aconseja rebajar la que se impone al denunciado condenado por la expresada infracción o contravención a la instada por las partes. Se desestima el recurso.    

Voces

Días-multa

Violencia

Arresto

Daños y perjuicios

Responsabilidad

Testigo presencial

Práctica de la prueba

Culpa

Imprudencia leve