Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 204/97 de 09 de Octubre de 1997
Sentencia Penal Audiencia...re de 1997

Última revisión
09/10/1997

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 204/97 de 09 de Octubre de 1997

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 1997

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de recurso: 204/97

Resumen
Alega la parte apelante, como motivo de su recurso, que la sustracción efectuada por el acusado en la furgoneta Renault Express debe tipificarse como una, falta de hurto, no como un delito de robo, al no haberse acreditado la concurrencia del forzamiento como medio de acceder a su interior y de apoderarse de los efectos que  luego se hallaron en poder del acusado. Sin embargo, el testimonio del titular de dicho automóvil impide estimar tal alegación, pues ya al declarar inicialmente en las dependencias policiales manifestó que al estacionar lo había dejado ''perfectamente cerrado'', extremo que volvió a confirmar en el acto de juicio oral, insistiendo en que lo dejó bien cerrado y añadiendo que la pintura estaba algo cascada y la ventanilla algo forzada, y tal versión unida a los útiles que le fueron ocupados al acusado al tiempo de la detención, aptos para el forzamiento, permiten estimar acreditado que el acusado accedió al interior del vehículo previo forzamiento de la puerta del vehículo de modo que es de aplicación la circunstancia prevista en el apartado ­del artículo 238 del Código Penal. Ahora bien, apreciándose en la sentencia de instancia la circunstancia atenuante prevista en el nº 2 del artículo 21 del Código Penal, por actuar el culpable 'la causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, pues efectivamente ha resultado probado que el acusado es consumidor habitual de drogas con una antigüedad de seis años y señales antiguas de, siéndole apreciada ya tal circunstancia atenuante como muy cualificada en sentencia de esta Audiencia de 1 de febrero de 1997, la pena de dos años de prisión que se le impone en la sentencia de instancia resulta excesiva ya que el Ministerio Fiscal solicitó dos años y un día sin tener en cuenta su concurrencia. Y ello así en aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del Código Penal, y valorando además las circunstancias personales del autor así como la naturaleza del delito cometido, procede rebajar la pena impuesta en la sentencia apelada a un año de prisión. Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente FALLO: se declara haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dositeo D, contra la sentencia dictada por el Jdo. de lo Penal núm. 2 de Orense en el rollo núm. 0646/96 ‑rollo de Sala 0204/97‑, cuya resolución se revoca en el único sentido de rebajar la pena impuesta en la sentencia apelada a un año de prisión, confirmándose en todos los demás pronunciamientos la sentencia recurrida..  

Voces

Atenuante

Falta de hurto

Delito de robo

Duración de la detención

Estupefacientes

Drogas

Representación procesal