Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 204/97 de 09 de Octubre de 1997
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 1997
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de recurso: 204/97
Resumen
Alega la parte apelante, como motivo de su recurso, que
la sustracción efectuada por el acusado en la furgoneta Renault Express debe
tipificarse como una, falta de hurto, no como un delito de robo, al no haberse
acreditado la concurrencia del forzamiento como medio de acceder a su interior
y de apoderarse de los efectos que luego se hallaron en poder del acusado. Sin
embargo, el testimonio del titular de dicho automóvil impide estimar tal
alegación, pues ya al declarar inicialmente en las dependencias policiales
manifestó que al estacionar lo había dejado ''perfectamente cerrado'', extremo
que volvió a confirmar en el acto de juicio oral, insistiendo en que lo dejó
bien cerrado y añadiendo que la pintura estaba algo cascada y la ventanilla
algo forzada, y tal versión unida a los útiles que le fueron ocupados al
acusado al tiempo de la detención, aptos para el forzamiento, permiten estimar
acreditado que el acusado accedió al interior del vehículo previo forzamiento
de la puerta del vehículo de modo que es de aplicación la circunstancia
prevista en el apartado del artículo 238 del Código Penal. Ahora bien, apreciándose en la sentencia de instancia la circunstancia atenuante prevista
en el nº 2 del artículo 21 del Código Penal, por actuar el culpable 'la causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, pues efectivamente ha
resultado probado que el acusado es consumidor habitual de drogas con una
antigüedad de seis años y señales antiguas de, siéndole apreciada ya tal
circunstancia atenuante como muy cualificada en sentencia de esta Audiencia de
1 de febrero de 1997, la pena de dos años de prisión que se le impone en la
sentencia de instancia resulta excesiva ya que el Ministerio Fiscal solicitó
dos años y un día sin tener en cuenta su concurrencia. Y ello así en aplicación
de lo dispuesto en el art. 68 del Código Penal, y valorando además las circunstancias personales del autor así como la naturaleza del delito cometido,
procede rebajar la pena impuesta en la sentencia apelada a un año de prisión.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: se declara haber lugar en parte al recurso de
apelación interpuesto por la representación procesal de Dositeo D, contra la
sentencia dictada por el Jdo. de lo Penal núm. 2 de Orense en el rollo núm.
0646/96 â€rollo de Sala 0204/97â€, cuya resolución se revoca en el
único sentido de rebajar la pena impuesta en la sentencia apelada a un año de
prisión, confirmándose en todos los demás pronunciamientos la sentencia
recurrida..
Voces
Atenuante
Falta de hurto
Delito de robo
Duración de la detención
Estupefacientes
Drogas
Representación procesal
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