Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 50 de 08 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Audiencia...yo de 2001

Última revisión
08/05/2001

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 50 de 08 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de recurso: 50

Resumen
El artículo 790.6 de la Ley de enjuiciamiento criminal establece que el Juez de Instrucción, al acordar la apertura  del juicio oral, resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal o  la acusación particular, tanto en relación con el acusado, como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá  fianza en los términos del art. 615 de esta ley, si no  la prestare el acusado en el plazo que se le señale y sobre el alzamiento de las medidas adoptadas respecto a quienes no hubieren sido acusados. El artículo 790.7 establece que contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, pudiendo el interesado reproducir ante el órgano del enjuiciamiento las peticiones no atendidas.    Con independencia de que es absolutamente clara la improcedencia de la admisión a trámite del recurso de apelación y que el Juzgado indebidamente aceptó, resulta también rechazable la alegación efectuada por el apelante sobre el artículo 787 de la Ley de enjuiciamiento criminal, precepto que exclusivamente admite la posibilidad de interponer el recurso de apelación en los casos expresamente contemplados, lo que no es el presente. Se desestima el recurso.

Voces

Diligencias previas

Representación procesal

Delito contra la Seguridad Vial

Responsabilidad

Apertura del juicio oral