Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 50 de 08 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de recurso: 50
Resumen
El artículo 790.6 de la Ley de enjuiciamiento criminal establece que el Juez de Instrucción, al acordar la apertura del juicio oral,
resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las
medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación
particular, tanto en relación con el acusado, como respecto de los responsables
civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza en los términos del art. 615 de
esta ley, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale y sobre el
alzamiento de las medidas adoptadas respecto a quienes no hubieren sido
acusados. El artículo 790.7 establece que contra el auto de apertura del juicio
oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal
del acusado, pudiendo el interesado reproducir ante el órgano del
enjuiciamiento las peticiones no atendidas. Con independencia de que es
absolutamente clara la improcedencia de la admisión a trámite del recurso de
apelación y que el Juzgado indebidamente aceptó, resulta también rechazable la
alegación efectuada por el apelante sobre el artículo 787 de la Ley de enjuiciamiento criminal, precepto que exclusivamente admite la posibilidad de
interponer el recurso de apelación en los casos expresamente contemplados, lo
que no es el presente.
Se desestima el recurso.
Voces
Diligencias previas
Representación procesal
Delito contra la Seguridad Vial
Responsabilidad
Apertura del juicio oral
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder