Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0159/98 de 01 de Septiembre de 1998
Sentencia Penal Audiencia...re de 1998

Última revisión
01/09/1998

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0159/98 de 01 de Septiembre de 1998

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de recurso: 0159/98

Resumen
Lo que en definitiva viene a exponer el escrito de formalización del recurso, es la falta de actividad probatoria bastante a justificar el pronunciamiento condenatorio, porque se estima que la realidad de unas lesiones acreditada en parte médico no constituye prueba suficiente. Y en tal sentido parece necesario evocar la doctrina jurisprudencia en torno al principio de que la declaración testifical de la parte interesada o víctima de la infracción constituye, por si sola, un medio probatorio hábil y legitimo para desvirtuar la presunción de inocencia. Y así la sentencia de 3 de noviembre de 1988, proclama que el ordenamiento español no excluye el contenido probatorio que puedan ofrecer las manifestaciones de los perjudicados por el delito; la de 20 de octubre de 1989, confirma que la declaración de la víctima pueden entenderse como prueba suficiente de cargo, sino constan en la causa indicios contrarios a su verosimilitud; la de 13 de septiembre de 1990, enseña que la destrucción de la presunción provisional o I‑iuris tmtm'' puede producirse por cualquier tipo de prueba de cargo, incluido el testimonio acusador de la víctima, con o sin pruebas complementarias y, en fin incluso la jurisprudencia constitucional, por ejemplo sentencia de 26 de abril de 1990 insiste en el carácter de prueba de cargo de las declaraciones de perjudicados, víctimas o sujetos pasivos del delito. Se desestima el recurso.    

Voces

Medios de prueba

Prueba de cargo

Declaración del testigo

Presunción de inocencia

Declaración de la víctima