Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1003 de 24 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de recurso: 1003
Resumen
Los hechos declarados probados constituyen un delito de
posesión de drogas tóxicas con el fin de facilitar su consumo a otro, previsto
y penado en el art. 368 del Código Penal. Porque la acusada tenía en su poder la droga citada en la declaración de hechos probados, y quiso facilitarle el
consumo de ella al detenido, arrojándole al suelo de la celda, en cuya acción
sorprendida por el agente de la autoridad que presenciaba la visita al
detenido.
Es responsable en concepto de autora directa la acusada,
por haber tomado parte inmediata en la ejecución del hecho, como se probó
mediante la declaración testifical del guardia civil durante el juicio oral.
Concurre la circunstancia mixta del art. 23 del Código Penal, probada la relación afectiva entre la acusada y el detenido; y que vale como atenuante.
Voces
Delitos contra la salud pública
Atenuante
Heroína
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Arresto
Responsabilidad
Acusación pública
Drogas tóxicas
Declaración de hechos probados
Drogas
Agente de la autoridad
Autor directo
Declaración del testigo
Ope legis
Tenencia ilícita de drogas
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