Sentencia Penal Audiencia...re de 2002

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10/10/2002

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1043 de 10 de Octubre de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2002

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BOUZA LOPEZ, MIGUEL ANGEL


Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00075/2002

Rollo: 1043 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 473 /2001

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA, compuesta por Ilmos/as Magistrados/as

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO

D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ,

han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 75

En PONTEVEDRA, a diez de octubre de dos mil dos

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Valentín , en cuyo recurso son parte apelante Valentín y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2002 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara que sobre las 23,15 horas del día 8 de julio de 2001, encontrándose una patrulla de la Guardia civil realizando labores propias de su servicio, a la altura del punto kilométrico NUM001 de la carretera C- NUM000 , término municipal de Vilanova de Arousa, observaron circular al vehículo BMW, matrícula N-....-LD , propiedad de Susana , y conducido por el acusado, Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, y como quiera que los agentes componentes de la citada patrulla tenían conocimiento que el mencionado vehículo, días antes, había eludido un control policial, decidieron seguirle y darle el alto, para lo cual utilizaron señales ópticas y acústicas, haciendo caso omiso el conductor quien, en lugar de detenerse, se dio a la fuga, realizando, en un tramo de aproximadamente 3 Km., con línea longitudinal continua, varios adelantamientos antirreglamentarios, obligando a otros usuarios de la vía que circulaban en sentido contrario a apartarse hacia el arcén para evitar colisionar con el mismo, llegando, incluso, a realizar un trompo en la calzada para hacer un cambio de sentido e introducirse en una vía secundaria donde casi atropella a dos peatones y, ello, tras haberse saltado un semáforo con el disco en rojo, situación, que obligó a los agentes a cesar en la persecución del acusado ante el peligro real que se estaba originando tanto para las personas como para los demás conductores."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO en su modalidad de CONDUCCION TEMERARIA, ya definido, al acusado, Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Valentín se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 5 de septiembre del presente para la deliberación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Contra la Sentencia de la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, de 12 de marzo de 2002, dictada en el Procedimiento Abreviado número 40/2001, se alza ahora la representación del condenado por un delito de conducción temeraria, Valentín , basando su recurso en las dos alegaciones siguientes: Primera, la existencia de un error en la valoración de la prueba. Y segunda, la desproporción en la imposición de la pena.

SEGUNDO.- En primer lugar, la representación del recurrente alega que la Magistrada "a quo" ha padecido un error en la valoración de la prueba porque no ha resultado probado que el condenado fuese el autor del delito de conducción temeraria, para este fin se centra en especial en unas supuestas contradicciones entre las declaraciones de los policías que intervinieron en la detención del acusado. Pues bien, esta primera alegación debe ser inexcusablemente desestimada porque las declaraciones de los dos policías fueron claras, congruentes y contundentes respecto de la identificación del acusado. En efecto, el primer policía sostuvo que por ser vecino de la zona ya conocía de vista al acusado, que lo veía a menudo, y que durante la persecución del coche de la madre del recurrente lo reconoció perfectamente porque llegó a estar en paralelo al mismo. Y el segundo policía también reconoció al conductor del vehículo sin ninguna duda, incluso afirmó que era el acusado salvo que tuviese un hermano gemelo.

TERCERO.- En segundo lugar y de manera subsidiaria, la representación de Valentín sostiene que la pena impuesta es excesiva porque el acusado carecía de antecedentes penales y porque no hubo ni daños materiales ni personales. Pues bien, esta alegación debe ser parcialmente admitida porque la valoración de todas las circunstancias nos obliga a afirmar que los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida son los elementos del tipo del delito de conducción temeraria, sin que se aprecie, en absoluto, una falta de pericia en el manejo del vehículo por parte del condenado; lo cual, unido a la aplicación del principio de proporcionalidad nos obligan a reducir a dos años la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso nos obliga a declarar de oficio de las costas de esta instancia.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Valentín , representado por el procurador de los tribunales don Luis Valdés Albillo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Pontevedra de 12 de marzo de 2002, dictada en el Procedimiento Penal Abreviado número 40/2001, y en consecuencia, debemos condenar y condenamos a Valentín , como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en su modalidad de CONDUCCIÓN TEMERARIA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, con imposición de las costas de primera instancia y con declaración de oficio de las de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Sr. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO y Sr. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ.

 

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