Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 17 de 11 de Septiembre de 2000
Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

Última revisión
11/09/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 17 de 11 de Septiembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de recurso: 17

Resumen
Aún cuando el artículo 21-4 de la Ley Orgánica 13/1991. de 20 de diciembre, del Servicio Militar y el artículo 1 30 del Reglamento de Reclutamiento - aprobado por Real Decreto 1107/9 3. de 9 de julio-, establecen que la citación edictal para la prestación del servicio militar. "se considerará fehaciente y bastante para la responsabilidad penal de los citados que no efectúen su incorporación a filas (a las Fuerzas Armadas)" no es menos cierto que tal presunción -iuris tantum- no es por sí sola suficiente para desvirtuar la Presunción de Inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución si no se acredita suficiente y adecuadamente -con prueba directa o indiciaria adecuada- que el alistado tuvo conocimiento claro y preciso de tal citación, para configurar el tipo previsto en el artículo 604 del vigente Código Penal. Debiendo tenerse presente, en este punto, que en materia penal a la que incuestionablemente pertenece esta especial regla presuntiva, rige desde un punto de vista formal el principio constitucional de congelación de rango, de manera que sólo por Ley Orgánica podrá regularse dicha materia: y ocurre que conforme a la Disposición Final Quinta de la Propia Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar, el artículo 21 de la misma tiene carácter de ley ordinaria. Se estima el recurso.    

Voces

Antecedentes penales

Delitos contra el deber de prestación del servicio militar

Inhabilitación especial

Declaración de hechos probados

Responsabilidad penal

Presunción de inocencia

Presunción iuris tantum