Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 60 de 04 de Julio de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de recurso: 60
Resumen
La prueba practicada valorada en conciencia, con arreglo
al art. 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por quién tuvo la ventaja de la inmediación procesal. Por lo que, no habiéndose practicado prueba en segunda
instancia y no habiendo error de hecho en la valoración de la prueba, la
declaración de hechos probados ha de ser mantenida.Las declaraciones
contradictorias de denunciante y denunciado sin prueba de hechos indiciarios
que apoyen la veracidad de la una o de la otra, justifican la aplicación del principio
in dubio pro reo.Se desestima el recurso.
Voces
Práctica de la prueba
Falta de lesiones
Error de hecho
Valoración de la prueba
Declaración de hechos probados
In dubio pro reo
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