Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 62 de 26 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de recurso: 62
Resumen
Para que surja la responsabilidad de los denunciados
tiene que existir culpa probada de los mismos de acuerdo con el art. 5 del Código Penal, pues en materia de responsabilidad criminal tienen que probarse los hechos, porque no caben presunciones o conjeturas, y precisamente en
relación con el tramo único de la carretera de circulación abierto al tráfico
tenía que probarse que no estaba señalizado y que había obstáculos para el
tráfico, pues solamente en estos supuestos, de producirse el daño podía derivarse
la responsabilidad del encargado de las obras y de la empresa constructora por
mantener en malas condiciones la carretera abierta a la circulación rodada, y
de la prueba producida en el acto del juicio se desprende que aquél tramo
estaba señalizado anticipadamente con el fin de autopista y dotado de unos
conos que le delimitaban y no se probó que en el mismo existiera algún
obstáculo, de manera que puede concluirse que el denunciante no hizo prueba de
los hechos que le correspondían para sostener la culpa de los denunciados, y
además que tenía que haber denunciado los hechos que relata el mismo día o en
fechas próximas a la guardia civil de tráfico que podía haber aportado datos en
relación con las alegaciones del denunciante, que además tampoco suministró
dato alguno sobre el camión con lo que no se puede determinar la forma de
producirse el accidente, y por lo expuesto se desestima el recurso de apelación
y no se hace pronunciamiento sobre las costas.
Voces
Responsabilidad
Culpa
Responsabilidad penal
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