Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 44/2013 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370062013100200
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00116/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 44/2013
SENTENCIA NÚM. 116/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a tres de abril dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm.155/2012, procedente del Juzgado de MENORES número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 44/2013 , seguido por delito de robo con violencia e intimidación, estando implicados los menores Conrado y Gaspar , éste asistido del letrado D. Francisco Javier Elia García . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó resolución con fecha 4 de enero de 2013, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-. UNICO. - Que sobre las 21:20 horas del día 13 de mayo de 2012, los menores Gaspar y Conrado , con ánimo de ilícito enriquecimiento, abordaron al también menor de edad Mariano cuando éste caminaba por la calle Matilde Sangüesa Castañeda de Zaragoza, y tras pedirle un euro que no les dio, al menos le pidieron que les dijera la hora, sacando entonces Mariano su teléfono móvil para dársela, momento en que percatándose de que su teléfono era un Iphone le exigen que se lo entregue, cogiéndolo del cuello y quitándoselo el menor Gaspar , marchándose seguidamente los dos con el móvil sustraído.
El teléfono Iphone sustraído y no recuperado ha sido valorado pericialmente en 249 euros, cuya cuantía reclama el perjudicado.'. Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor Gaspar , alegando como motivos del recurso: error en al apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de febrero del año 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia que le considera autor de un robo con violencia e intimidación se alza el recurrente alegando motivos genéricos contra dicha resolución, aludiendo, respecto de las declaraciones del perjudicado, a 'múltiples contradicciones a la hora de relatar los hechos y del reconocimiento de los autores', pero sin mencionar una sola de ellas, por lo que no es misión de este Tribunal revisar esas declaraciones para indagar a qué contradicciones se refiere el recurso, diciéndose que tras leerlas y escucharlas las referidas declaraciones no se observan discrepancias relevantes. La sentencia hace una completa valoración de la prueba practicada, a la que nos remitimos a los efectos de no hacer reiteraciones innecesarias. El perjudicado identificó a los expedientados y al recurrente como autor material de la sustracción. El recurrente se negó a declarar en comisaría y después en Fiscalía dijo no haber participado en los hechos, al igual que en la comparecencia, lo que lógicamente le permite no incurrir en contradicciones, pues cuando nada se narra en nada se puede uno equivocar. Los dos fueron coautores, cada cual con su aportación para la ejecución total del hecho, que ha sido perfectamente calificado. Se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Gaspar , contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Menores núm. Uno de Zaragoza , en el expediente de Reforma núm. 155/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
