Última revisión
30/04/2026
Sentencia Penal 7/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 7/2023 de 18 de marzo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
Nº de sentencia: 7/2026
Núm. Cendoj: 28079220022026100005
Núm. Ecli: ES:AN:2026:940
Núm. Roj: SAN 940:2026
Encabezamiento
La Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
Ilmos. Sres.
En Madrid, a 18 de marzo de dos mil veintiséis.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado núm. 7/2023 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.6, seguido contra don Ceferino con DNI NUM000, hijo de Aureliano y Marisa, nacido en Algeciras (Cádiz) el NUM001 de 1973 y contra doña Francisca con DNI NUM002, hija de Aureliano y de Marisa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Redondo López; el acusado don Ceferino representado por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre y defendido por la Letrada doña Silvia Hevia Menéndez y la acusada doña Francisca ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Luísa Estrugo Lozano y asistida del Letrado don Juan García Beamud Pérez; siendo Ponente la Magistrada doña
Alternativa y subsidiariamente, para la acusada Francisca, solicitó la condena por el tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 C.P.
Del mencionado delito son ambos acusados criminalmente responsables en concepto de coautores del artículo 28.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita el Fiscal que se les impongan las siguientes penas:
- A Ceferino 4 años y 6 meses de prisión y multa del doble de la cantidad por él blanqueada, e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de diez años por tener la condición de agente de la autoridad ( art. 303 C.P.)
- A Francisca, 3 años, 3 meses y un día de prisión y multa del tanto de las cantidades que colaboró a blanquear. Subsidiariamente, si prospera la calificación alternativa, 1 año de prisión y la misma multa del tanto de las cantidades que colaboró a blanquear.
- Procede acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, el Fiscal interesó que se sustituyera por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
El acusado Ceferino, ha sido condenado en la sentencia núm. 2/2024, de 8 de enero de 2024 recaída en el Procedimiento Sumario Ordinario 4/2021 de esta misma Sección 2ª, (Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6), como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho pasivo del artículo 419 C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de confesión tardía, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para su empleo de la Guardia Civil y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años. El recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por el ahora acusado, circunscrito únicamente a la entidad de la atenuante, ha sido desestimado por sentencia de la Sala de Apelación 13/2024 de 4 de julio de 2024 y está pendiente un recurso de casación circunscrito también a esa única cuestión.
La referida sentencia condenatoria, firme, parcial, declaró expresamente probado que los principales condenados en dicho Sumario, los hermanos Miguel Ángel y Romulo habían logrado corromper a varios agentes de la Guardia Civil que prestaban sus servicios en los puertos de Tarifa y de Algeciras, siendo uno de ellos el acusado Ceferino, para pasar camiones procedentes de Marruecos cargados con hachís, oculto entre mercancía legal, evitando los controles aduaneros, sabiendo el referido acusado que se dedicaban al tráfico de drogas, incumpliendo su obligación de perseguir esos hechos de los que tenían conocimiento por razón del desempeño de sus cargos. Ceferino, destinado en la Sección Fiscal del puerto de Tarifa, dirigía y coordinaba a los otros agentes, siendo el que materialmente recibía el dinero de la organización de Miguel Ángel y Romulo; el que le transmitía a este último los turnos de trabajo de los otros agentes destinados en el puerto de Algeciras para que fuera durante éstos en los que pasaban los camiones cargados con la droga; y el que distribuía la remuneración entre todos ellos. Según la sentencia condenatoria referida, Ceferino, trataba directamente con Romulo, con quien se reunió en varias ocasiones y del que recibió, al menos, las siguientes cantidades de dinero que se detectaron, a cambio de informarle de los turnos de trabajo de sus compañeros:
- 12.000 € el día 17 de diciembre de 2020, que le entregó Romulo y que repartieron, siguiendo instrucciones de éste, de la siguiente manera: 8.000 € para otro procesado no acusado en la presente causa, encargado del servicio cinológico y el que pasaba a los perros adiestrados para detectar la droga; 2.000 € para otro no identificado, encargado del escáner y 2.000 € para el aquí acusado Ceferino, al que se refería como "el fuerte" porque era el que dirigía y coordinaba a los demás en esa trama. Esta cantidad la entregó Romulo como "anticipo" ("un regalo para que pasasen buenas Navidades")
- Otros 50.000 € que Romulo entregó al acusado Ceferino, el día 7 de febrero de 2021 en la cafetería La Bohemia de Palmones, después que en una reunión anterior del día 14 de enero de 2021 con Ceferino y otro agente no acusado en el presente procedimiento, en la que éstos le comunicaron sus turnos de trabajo y le ofrecieron dos fechas para pasar el camión cargado con la droga, advirtiéndole que cobrarían su "merced" con independencia de que aquéllos introdujeran o no la droga en esas fechas ofrecidas. No consta la forma en que los agentes se distribuyeron esa cantidad entre ellos, ni si finalmente los corruptores metieron el cargamento de hachís, a pesar de que el día 8 de febrero de 2021 Romulo y Ceferino, se reunieron para ultimar los detalles de la operación con otros investigados que no han sido acusados en el presente procedimiento.
En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra la salud pública, que inicialmente también se imputaba a dicho acusado y a otro agente de la Guardia Civil, porque no quedó acreditado que los otros condenados introdujeran ninguna cantidad de droga por los puertos que los agentes controlaban, a pesar de declararse probado que éstos recibieron esas cantidades de dinero. Y la sentencia los absolvió por ese delito.
Ceferino como agente de la Guardia civil carecía de ingresos lícitos suficientes para hacer frente a los gastos y adquisiciones de bienes que realizó en el período que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021, especialmente para la compra y adecuación de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras, finca núm. NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras; y que para hacer frente a esos desembolsos, la mayoría en dinero en efectivo, para lo que tuvo que emplear fondos que obtenía de la mencionada actividad ilícita. Así, en el período investigado entre los años 2.013 y el primer semestre de 2.021 Ceferino percibió los siguientes INGRESOS:
INGRESOS LÍCITAMENTE OBTENIDOS:
Según la información tributaria, Ceferino ha percibido las siguientes cantidades por rendimientos del trabajo en el periodo de estudio (2013/2020), provenientes de la Guardia Civil:
Año: Declarante/retenedor: Percepción: Retenciones: Gastos
2013 SERV.RETRIB. G.CIVIL 21.639,74 3.296,42 988,07 €
Total percepciones 2013 17.355,25 €
2014 26.992,91 4.323,61 1.412,80
Total percepciones 2014 21.256,50 €
2015 29.094,65 4.623,99 1.435,33
Total percepciones 2015 23.035,33 €
2016 29.442,74 4.634,85 1.439,63
Total percepciones 2016 23.368,26 €
2017 28.660,29 4.454,50 1.440,98 €
Total percepciones 2017 22.764,81 €
2018 32.212,45 5.673,76 1.463,98€
Total percepciones 2018 25.074,71€
2019 34.531 6.411,02 1.466,52 €
Dirección General de la Guardia Civil 304,42 56,91 Subdelegación del Gobierno 148,86 26,51
Total percepciones 2019 27.023,32 €
2020 37.876,59 7.392,35 1.468,72 €
Total percepciones 2020 29.015,52 €
TOTAL(perce pciones menos retenciones y gastos deducibles) 188.893,70 €
ALQUILER DE UNA VIVIENDA Y GARAJE DE SU PROPIEDAD SITAS EN LA DIRECCION001 DEL DIRECCION002 DE LA DIRECCION003 DE ALGECIRAS, fincas registrales núms. NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras, adquiridas en el año 2.006, percibió en ese período un total de 23.166,68 €, que iban ingresando los inquilinos mediante transferencias mensuales en sus cuentas bancarias.
Por tanto, la suma de los INGRESOS LÍCITOS PERCIBIDOS durante el período analizado asciende a un total de 212.060,38 €.
INGRESOS EN EFECTIVO DE PROCEDENCIA ILÍCITA REGISTRADOS EN CUENTAS BANCARIAS DE Ceferino:
Entre el 23 de marzo de 2013 y el 16 de junio de 2021, se han detectado un total de 50 ingresos en efectivo en su cuenta bancaria ... NUM008 sin ningún criterio de periodicidad y en cantidades que oscilan entre 1.850 y los 200 €, e incluso 30 €, sumando un
CUENTA FECHA HABER COMENTARIOS
NUM009 22/03/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/10/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/11/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 04/12/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/01/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 17/03/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/04/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 10/06/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/11/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/04/2015 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/05/2015 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/06/2015 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 09/07/2015 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/08/2016 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 22/08/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/09/2016 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 13/10/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/11/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 25/01/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/02/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 05/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/05/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/09/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/10/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 06/06/2018 1.850,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/09/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/11/2018 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/12/2018 160,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 31/12/2018 600,00 OPERACION TARJETA
NUM009 21/02/2019 500,00 OPERACION TARJETA
NUM010 22/02/2019 250,00 INGRESO EN EFECTIVO
NUM011
NUM009 14/06/2019 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 15/05/2020 300,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 19/06/2020 450,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/09/2020 400,00 N INGRESO CAJERO
NUM009 14/11/2020 200,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 23/11/2020 30,00 Z INGRESO CAJERO
NUM009 19/12/2020 500,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 30/01/2021 500,00 PO INGRESO CAJERO
NUM009 21/02/2021 600,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 18/03/2021 400,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 28/03/2021 300,00 E INGRESO CAJERO
NUM009 29/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 29/05/2021 250,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 16/06/2021 1.000,00 JE INGRESO CAJERO
TOTAL (C) 31.790,00
De esa cantidad retiró, también en efectivo, 17.970 €, con los que pudo pagar parte de la compra de bienes y servicios que se dirán, pero no todos ellos.
Además, se han detectado ingresos en efectivo en las cuentas bancarias de Francisca por importe total de 88.008,48 €, que Ceferino empleó íntegramente para la compra de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras. Y en el registro de su taquilla de las dependencias oficiales del puerto de Tarifa, donde prestaba sus servicios se le intervinieron 2.290 € sin reflejo de haber sido extraídos de sus cuentas bancarias.
SOBRE LOS GASTOS:
Adquisición de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras, pagada con dinero en efectivo procedente de la mencionada actividad ilícita para lo que recurrió a su hermana Francisca y a otra persona que no ha podido ser juzgada.
El proceso de adquisición de la vivienda fue el siguiente: En escritura de fecha 7 de octubre de 2.013 se hizo figurar a la acusada Francisca como compradora de la referida vivienda por precio declarado de 112.000 €, pactándose el pago de la siguiente manera:
- 32.000 € mediante transferencia bancaria de fecha 1-10-2013 desde su cuenta de CAIXABANK ... NUM012 a la cuenta de los vendedores. Francisca no disponía de ingresos lícitos para ello, ya que sólo percibía nóminas de entre 500 y 1.300 € mensuales, por lo que, con carácter previo en esa cuenta se fueron haciendo ingresos en efectivo de manera fraccionada y sin ninguna periodicidad por importes de entre 1.500 y 2.000 € por un total de 37.675 €, un total de 15 ingresos en efectivo por importe total de 29.675 € figurando haberlos ingresado una persona que no ha podido ser juzgada, 3 la acusada Francisca por importe total de 6.000 € y otro ingreso en cajero de 2.000 € de impositor desconocido. De ese modo en la cuenta de Francisca se dispuso de dinero para hacer ese pago inicial de 32.000 €. Todo ese dinero lo aportó Ceferino, de lo que obtenía de la mencionada actividad ilícita, tratando así de ocultar su origen.
- 80.000 €, subrogándose Francisca en el préstamo hipotecario ... NUM013 concedido por el BBVA que gravaba la finca. Desde la fecha de compra el 7 de octubre de 2013 hasta la fecha de transmisión de la vivienda a su hermano Ceferino el 18 de enero de 2018, Francisca figuraba como la persona que pagaba las cuotas mensuales de amortización del préstamo por importe total de 34.636,11 €, que se fueron cargando en su cuenta del BBVA asociada al préstamo ... NUM014 con dinero procedente de 49 imposiciones en efectivo por importe total de 43.700 € que se hicieron utilizando una tarjeta a su nombre ... NUM015, que estaba en poder del acusado Ceferino, auténtico propietario de la vivienda desde su compra y quien la acondicionó y disfrutó desde la fecha de su adquisición, y a quien Francisca proporcionó los datos necesarios de su cuenta y de su tarjeta para hacer esos ingresos todos ellos procedentes de la actividad ilícita. También Ceferino, la acondicionó, amuebló y disfrutó como propietario.
Así, realizó los siguientes actos en tal concepto dominical:
- El día 02 de enero de 2014 solicitó en el Ayuntamiento de Algeciras solicitud de licencia de obras.
- El 30 de septiembre de 2014 suscribió con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA un contrato de instalación, mantenimiento y explotación de alarma, cargándose los adeudos en su cuenta bancaria ... NUM016.
- El 27 de enero de 2016 solicitó nueva licencia de obras al Ayuntamiento de Algeciras.
- Realizó las obras de acondicionamiento, reforma decoración y amueblado abonando los pagos que más adelante se especifican.
Finalmente, por escritura de 18 de enero de 2018 Ceferino, "compró" formalmente la vivienda a su hermana Francisca por precio de 59.937,48 €, cantidad coincidente con el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar a esa fecha, en el que se subrogó Ceferino.
A los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Ceferino, valoró la finca en 118.766,15 € y a partir del 18 de enero de 2018 afrontó el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017 del BBVA que gravaba la vivienda y en el que se subrogó, para lo que también tuvo que emplear cantidades procedentes de la ilícita actividad a que se dedicaba.
El acusado Ceferino, y su hermana Francisca han realizado una operativa para hacer pasar por dinero lícitamente obtenido la cantidad 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, que en realidad procede del delito de cohecho relacionado con la actividad de tráfico de estupefacientes empleado para la adquisición de esa vivienda, conociendo Francisca que Ceferino era guardia civil y que el dinero que le pidió ayudar a ocultar procedía de una actividad ilícita.
OTROS GASTOS
Además durante el período investigado el acusado Ceferino tuvo que afrontar, al menos, gastos por un importe total de 51.767,03 €, de los cuales, al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, sino de la mencionada actividad ilícita a que se dedicaba, correspondiendo a la compra del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004 el 28-01-2019 por importe de 12.000, a obras de acondicionamiento, mejora o reforma de la referida vivienda por trabajos que fueron encargados y abonados por Ceferino desde el año 2.014, a pesar de que él no adquirió formalmente la vivienda hasta el 18-01-2018. En concreto dichos pagos, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:
- Compra Volkswagen Golf GTD NUM004 el 28-01-2019: 12.000 €
- Pagos reforma vivienda a DECORFORMAS el 14-09-2014: 8.203,80€
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 28-01-2017: 7.550 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 22-10-2015: 6.735 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 11-12-2017: 4.400 €
- Pago a MUEBLES SIPO el 31-12-2017: 2.320 €
- Pago a QUM MUEBLES el 27-07-2015: 1.944 €
- Pago a CARPINTERÍA ALGECIREÑA el 31-10-2017: 1.902 €
- Pago a RUIZ TROYANO, S.L. el 14-04-2016: 1.250 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 19-10-2017: 1.201,21 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-08-2014: 1.026,89 €
- Pago Tasas Aytto. Algeciras 29-01-206: 513 €
- Pago a PORCELANOSA 11-12-2017: 500 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ 28-09-2017: 500 €
- Pago a RUIZ TROYANO 10-02-2016: 496,79 €
- Pago a QUM MUEBLES 11-10-2017: 430 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 27-04-2016: 222 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 1-04-2016: 200 €
- Pago a RUIZ TROYANO el19-04-2016: 136 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 11-12-2017: 120,01 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-12-2017: 80 €
- Pago a PORCELANOSA el 5-09-2014: 18,02 €
Además, durante el período investigado Ceferino, tuvo que hacer frente al pago de las cuotas de amortización de los siguientes préstamos:
- 37.161,21 €, correspondientes al préstamo hipotecario NUM018, que gravaba la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION001 de Algeciras desde su compra en el año 2.006.
- 2.597,27 €, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario NUM019, que gravaba la plaza de garaje del anterior inmueble.
- 32.123,98, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo NUM020 suscrito por Ceferino, el 11 de julio de 2008 para comprar un Audi A-5 matrícula NUM021 que, sin embargo, figuraba a nombre de otra persona que no ha podido ser juzgada, préstamo que quedó totalmente amortizado el 6 de agosto de 2018.
- 15.400 €, correspondientes a las cuotas de 345 € mensuales de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017, formalizado el 19-12-2017 que gravaba la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, adquirida formalmente por Ceferino el 18-01¬ 2018.
En las cuentas bancarias de Ceferino, también se cargaban los recibos domiciliados de suministros de electricidad, teléfono, alarma, seguros, cargos de tarjeta, impuestos, cargos de comunidad de propietarios.
Normalmente esos adeudos se cargaban primero en la cuenta ... NUM008 de Ceferino en CAIXABANK y posteriormente en la ... NUM022 del BBVA en las que se ingresaban sus nóminas y rentas mensuales de alquileres, pero como estos ingresos lícitos eran insuficientes para afrontar todos esos gastos, cuando el saldo era insuficiente, efectuó pequeñas imposiciones en efectivo necesarias para atenderlos, contabilizándose 15.210 €.
De la cuenta ... NUM022 se produjeron retiradas de efectivo posteriores a la fecha de la detención de Ceferino el 9 de junio de 2021 por importe total de 15.800 €, dejándola reducida a un saldo de 21.519 €, que se bloqueó el 22 de julio de 2021.
Para evitar que se descubriera esa ilícita procedencia del dinero empleado y para evitar posibles incautaciones Francisca colaboró con Ceferino aparentando que era ella la que compraba la vivienda poniéndola a su nombre, y haciendo entrega a su hermano de las tarjetas y claves de su cuenta bancaria para hacer desde ésta los pagos correspondientes a las amortizaciones que se efectuaban con ingresos de dinero en efectivo que hacía Ceferino procedentes de esas ilícitas actividades.
Así, en la cuenta de Francisca ... NUM023 de CAIXABANK, además del ingreso de sus nóminas por importe total de 96.193,26 € en el período investigado de 1 de enero de 2023 al 21 de julio de 2021, se produjeron ingresos en efectivo en ventanilla o a través de cajero automático figurando como impositores ella misma y la otra persona que no ha podido ser juzgada del dinero en metálico de Ceferino, por importe total de 35.675 €, con las que se pudo hacer frente al pago inicial de 32.000 € más gastos para la compra de la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, en la forma dicha. Y, por otro lado, en su cuenta del BBVA ... NUM014 de Francisca se cargaron las cuotas mensuales de 455 € de amortización del préstamo hipotecario en que se subrogó en el momento de la compra de la referida vivienda, por importe total hasta el traspaso formal a su hermano de 34.636,11 €, entre ellos dos amortizaciones anticipadas de capital por importes de 5.005,19 y 5.513,28 € el 6 de septiembre de 2014 y el 20 de enero de 2016, respectivamente. Y para hacer frente a las mismas su hermano Ceferino, verdadero propietario y adquirente de la vivienda, hizo imposiciones en efectivo por al menos 35.700 € a través de cajero, utilizando la tarjeta ... NUM015 que le facilitó Francisca para tal finalidad, ingresos con los que se hizo frente a esos cargos, ya que ésta no disponía de ingresos lícitos suficientes, ni tenía porqué afrontarlos ya que no era la verdadera propietaria adquirente, sino que se prestó a colaborar con su hermano para ocultar la verdadera procedencia ilícita de los ingresos con los que éste hizo frente a esa adquisición, aunque no se ha probado que la citada acusada conociera que el dinero de procedencia ilícita lo fuera como consecuencia de un delito de tráfico de drogas.
Debemos comenzar el análisis con el informe económico patrimonial del acusado Ceferino emitido por el Servicio de Asuntos Internos de la Dirección General de la Guardia civil en el Expediente NUM024 el día 27 de abril de 2022, así como los Anexos al mismo en que constan los soportes documentales, así como la parte personal de la referida prueba, practicada en el plenario, habiendo depuesto los tres Agentes de la Guardia civil que como Peritos-testigos, núms. NUM025, NUM026 y NUM027, han comparecido y quienes formaban parte del Servicio de asuntos internos al tiempo de la emisión de los informes.
Mantienen los referidos peritos que la investigación de la situación económica patrimonial del acusado Sr. Francisca se acordó porque el mismo estaba siendo investigado por delitos de tráfico de drogas y cohecho, delitos que conllevan incrementos patrimoniales, por lo que se procedió a recabar información y a analizar los datos obtenidos. En el informe global de 4 de mayo de 2022 se analiza toda la información. El estudio se basó en las propiedades inmobiliarias, entre ellas la adquisición de una vivienda (sita en la DIRECCION000 de Algeciras). También el valor tributario y la operativa bancaria donde se amortizaba el préstamo de la vivienda. Comprueban los ingresos correspondientes al abono de la nómina y de rentas por alquileres de inmuebles a partir del año 2016. El inmueble del que proceden los ingresos por alquileres se presume de origen lícito porque se adquirió en 2006, pero les llamó la atención la posterior adquisición de la casa sita en la DIRECCION000, éste inmueble figura que se lo vende su hermana por un precio de 59.900 euros, pero esa cantidad era equivalente en el momento de la venta equivalente a la cantidad que pendía de pago del préstamo hipotecario, por lo que parecía transmitirse sin ninguna contraprestación económica.
Comprobaron que los pagos para la adquisición de dicho inmueble se habían venido efectuando mediante ingresos en efectivo en las cuentas de titularidad de su hermana. Esos ingresos eran sospechosos porque no pudieron determinar la procedencia. No detectaron ninguna transferencia, sino todo eran ingresos en efectivo. El primero es de octubre de 2013 en la cuenta abierta a nombre de Francisca, cuenta en la que figuran ingresos en efectivo realizados por ésta y por una persona que no ha podido ser juzgada. Se comprueba que en el caso de Francisca no procedía de ninguna de sus cuentas. Francisca decía ser perceptora de ingresos de dos empresas por cantidades de 500 y 1000 euros y no se podía hacer la correspondencia. La otra persona, pensionista, únicamente percibía el importe de su pensión, sacaba el dinero en efectivo de su cuenta y dejaba únicamente una parte correspondiente para el pago de los recibos domiciliados, pero se descarta que el dinero efectivo ingresado por dicha persona procediera de dicha extracción de dinero efectivo procedente de su pensión, en primer lugar, porque analizados los movimientos de la cuenta desde el 2012 hasta 2017, siempre operaba de la misma manera, de modo que cuando esta persona comienza a hacer ingresos en la cuenta de Francisca, esa mecánica no se altera y resultaba sorprendente que ingresase 29.000 euros en un periodo en que lo percibido en concepto de pensión oscilaba entre 11.000 y 12.000 euros. Según la entidad bancaria en ese periodo Francisca ingresaría cantidades en metálico hasta 6.000 euros y la otra persona 29.000 euros.
Pero, además de la compra de esta vivienda, constan pagos en efectivo por otros 51.000 euros por la compra de un vehículo, compra de mobiliario y reformas en la casa de la DIRECCION000. Figura que Francisca adquiere la vivienda en octubre de 2013 y Ceferino no la adquiere hasta enero de 2018 por un precio equivalente a lo que restaba del préstamo hipotecario, por lo que la vendedora sólo aparente, su hermana Francisca, no sólo no habría percibido ninguna cantidad sino que de ser cierto habría supuesto una importante pérdida patrimonial, pues ni siquiera se habría resarcido de las cantidades supuestamente pagadas por ella hasta ese momento (los 32.000 € del primer pago por transferencia, ni los 34.636,11 € de amortización del préstamo hipotecario hasta entonces, ni los 9.109,30 € de gastos de gestoría, total 75.745,41 €), lo que evidencia que la finca fue realmente adquirida desde el primer momento y pagada por Ceferino.
En relación con esas cantidades destinadas a reformas y decoración que reflejan en su informe, destacan que, aunque al principio algunos documentos eran meros presupuestos, posteriormente constan ya las facturas del pago con IVA, que son las que se han tomado en cuenta y que han sido constatadas en los distintos establecimientos que las emiten, siendo pagos, todos ellos, en efectivo.
Además, en enero de 2014 el acusado Ceferino se comporta como el verdadero dueño, porque pide autorización de obras, instala una alarma, pide la autorización de otra obra, todo ello antes de obtener la titularidad de la vivienda que permanecía a nombre de su hermana.
En cuanto al informe de Francisca, se detectó que la misma percibía ingresos mínimos. En otra cuenta se realiza la amortización del préstamo constando en ésta que va recibiendo ingresos en efectivo, más de cuarenta, para amortizar el préstamo y el pago de la comunidad de propietarios. Con los ingresos de esta señora no podrían abonarse, además tampoco salían de sus cuentas. Constan en los anexos al informe todos los soportes probatorios.
En relación con los vehículos, en enero 2019 el acusado Ceferino adquiere un Volkswagen golf y estaba en posesión de una motocicleta que estaba a nombre de otro guardia civil, pero que utilizaba el acusado, y que en el momento de la detención estaba estacionada en el garaje de su domicilio.
Dicha prueba pericial, por su rigor y el detalle con el que está efectuada, así como por los soportes documentales anexados, resulta muy esclarecedora. Son Anexos al informe pericial:
ANEXO I: Documentación de la TGSS relativa al acusado Ceferino.
ANEXO II: Documentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del acusado Ceferino.
ANEXO III: Notas simples informativas de los inmuebles propiedad de Ceferino.
ANEXO IV: Documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras en relación con solicitudes de licencia de obras menores presentadas por el acusado Ceferino.
ANEXO V: Contrato suscrito por Ceferino con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre instalación y mantenimiento de la alarma instalada en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras.
ANEXO VI: Documentos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, domicilio del acusado Ceferino.
ANEXO VII: Expediente de transferencia del vehículo matrícula NUM004 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga en relación con su adquisición por Ceferino.
ANEXO VIII: Documentación facilitada por diversas personas y entidades sobre pagos realizados por el acusado Ceferino.
ANEXO IX: Documentación bancaria de productos contratados en diversas entidades por Ceferino.
Toda la mecánica referida en lo que se refiere a la forma de adquisición de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras desvela una operativa fraudulenta, propia de este delito, mediante pequeños y sucesivos ingresos en metálico por diversas cantidades todas ellas inferiores a los tres mil euros.
Y frente al citado informe pericial, basado en los soportes documentales ya referidos, de los que se desprenden los hechos anteriormente relatados, los acusados no sólo no han negado dicha operativa de llevar a cabo la adquisición del bien inmueble, de los muebles y servicios, mediante ingresos de pagos en metálico, sino que lo han admitido, pero ofreciendo explicaciones alternativas, tanto del motivo de la ocultación de la verdadera titularidad de la vivienda hasta que se produce la transmisión de la misma al verdadero titular, como de la procedencia del dinero en metálico con el que se habrían afrontado los pagos, explicaciones que no pueden ser acogidas.
En el caso del dinero metálico de procedencia lícita que en concepto de pensión recibida una persona que no ha sido juzgada, y que es la única explicación que ofrecen los acusados, en primer lugar, porque el dinero no alcanzaría sino a una parte de los pagos y no explicaría parte de ellos y ello suponiendo que quedase dicha persona en situación de total indigencia aportando incluso ahorros anteriores y sin poder satisfacer sus propias necesidades. En cuanto a que el motivo de esconder la verdadera titularidad de la vivienda para ocultárselo a su exesposa, no consta acreditada una obligación de pago de alimentos, ni tampoco reclamación alguna judicial o extrajudicial.
Así, el acusado Ceferino, contestando únicamente a las preguntas de su Letrada, ha manifestado que ha sido Guardia civil entre los años 1990 y 2021, y que antes de ésta última fecha no fue investigado, ni sancionado. En relación con la compra del inmueble de Algeciras de la DIRECCION000, admite que se adquirió para él, pero se hizo figurar que la compraba su hermana porque se lo pidió él, pues tenía una hipoteca todavía vigente para el pago de otro inmueble y el banco le podría denegar una nueva hipoteca para la adquisición de un segundo inmueble y porque podría tener problemas si su exmujer le pedía dinero, porque siempre se quejaba sobre los gastos.
Alega que le ayudó el familiar que no ha podido ser juzgado, porque a su vez él le habría prestado dinero años antes, cuando ingresó en la Guardia civil en que le prestó 19.000 pesetas y se lo habría recompensado con la ayuda al pago de la hipoteca, como también con los gastos para la reforma de su domicilio. Por lo que se hizo figurar como titular a su hermana y en el año 2018, cuando ya se habían acabado los problemas con su exmujer, la puso a su nombre. Refiere también que el primer problema con la Justicia lo tiene en 2021 y es condenado en 2023.
La acusada Francisca, ha manifestado que su hermano estaba interesado en la compra de la vivienda y le pidió que la pusiera a su nombre para evitar tener conflictos con su exmujer y lo hizo. Jamás visitó la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras y que cuando se la vendió a su hermano se fijó el precio atendiendo únicamente al importe pendiente de pago de la hipoteca a esa fecha, por lo que se trataba de que acomodar la titularidad a la realidad, que era de su hermano, como siempre había venido siendo. Cuando se compra la vivienda firma las escrituras a su nombre, e inmediatamente, a continuación, le cede a su hermano las credenciales de la cuenta del banco BBVA vinculada al pago de la hipoteca de la casa, desentendiéndose de todo, desconociendo las operaciones llevadas a cabo con esa cuenta. La cuenta personal con la que operaba ella es de LA CAIXA. El banco BBVA le concedió la hipoteca porque tenía nómina fija, pero como era mileurista, necesitó el aval de un pariente, que mantiene con ella el mismo vínculo que con su hermano Ceferino, destacando que dicho pariente común a ella no le ayudó en absoluto, pues todo el dinero que éste le dio a ella, ella se lo entregó a su hermano. Por tanto, no sólo esa persona habría abonado ingresos metálicos que aparecen haber sido abonados por él directamente, sino también los abonados por ella habrían sido a su vez entregados por dicha persona que no ha sido juzgada. Admite también que la escritura de compraventa a su hermano se otorgó como forma de acomodar la titularidad formal a la realidad, pues registralmente aparecía ella como dueña de la casa y responsable del pago de la hipoteca, cuando en realidad, siempre había sido de su hermano. Alega que el motivo de hacerlo en ese momento fue porque tenía ilusión de comprarse una casa para ella y el banco le pondría problemas si ya constaba que ya tenía una hipoteca. No acredita tampoco que eso tuviera lugar. La citada acusada ha mantenido también que ignoraba las circunstancias de la detención de su hermano, no tuvo mucha relación con él llegado un momento y no sabía que su hermano hubiera tenido relación con ninguna actividad delictiva.
En definitiva, ambos acusados han reconocido que la compra de la citada vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras por parte de Francisca fue simulada, apareciendo ella como dueña adquirente para ocultar la verdadera titularidad frente a terceros por parte de su hermano Ceferino pues nada más perfeccionarse la venta le entregó las tarjetas y claves bancarias a su hermano desentendiéndose de dichos contratos, siendo Ceferino el único que disfrutó y se hizo cargo de la vivienda desde su inicio, pues ella ni siquiera llegó a visitarla en ningún momento, asumiendo frente a terceros el pago y obligaciones inherentes, pero sabiendo que se haría cargo el verdadero titular, así como de afrontar las obras y mejoras, siendo la escritura pública de compraventa otorgada en el año 2018, una forma de acomodar dicha titularidad registral a la realidad y liberarse de la misma para poder adquirir su propia vivienda.
Pues ambos vienen a coincidir, huérfanos de prueba alguna, que el acusado Ceferino tendría problemas con su exmujer y no quería hacer figurar con otra propiedad a su nombre, pues no han hecho esfuerzo alguno en acreditar que hubiera existido por parte de la exmujer de Ceferino reclamación alguna durante ese periodo, ni siquiera se aportan pantallazos de correos o ninguna otra prueba que habría sido lógico conservar, de ser cierto, como alegan, que ello les llevó a realizar una operación como la referida, que implica asumir una responsabilidad que no le correspondía a la acusada y además afrontar mayores gastos.
La otra explicación ofrecida por el acusado, relativa a que el banco pudiera no concederle la financiación a él por tener otra hipoteca, tampoco acredita que se llegase a solicitar un nuevo préstamo, ni el rechazo a dicha pretensión cuando además consta que dicha propiedad se adquirió en 2006 y que producía rentas. Además, esta explicación resulta también inverosímil, cuando Francisca reconoce que ella solicitó el préstamo hipotecario con unos ingresos muy exiguos y careciendo de patrimonio, al no tener propiedades a su nombre, a diferencia de Ceferino, de modo que sólo le conceden el préstamo con garantía hipotecaria por el aval de la persona que no ha podido ser juzgada, que habría podido avalar directamente al acusado si, como mantienen, dicha persona quería ayudarle.
En todo caso, se trata, como hemos referido, de meras alegaciones sin prueba que explique dicha compleja operativa que, además de oscura, es antieconómica pues habría de conllevar gastos muy superiores, tanto notariales, como fiscales, al suponer una doble transmisión y una forma de pago ilógica, teniendo en cuenta que según mantienen, las cantidades de dinero supondrían en muchos casos la entrega del dinero físico de una persona a otra que sería quien a su vez realizase el ingreso, pues en algunos casos figuraba la acusada, que ha mantenido que el dinero con el que hacía los ingresos no era suyo.
Por ello, la única explicación lógica de la operativa y que explica todas las cantidades, es la de que el dinero metálico que el acusado recibía de las personas dedicadas a la actividad de narcotráfico, las introducía en el mercado lícito en la forma que ha sido expuesta, para aflorarlo finalmente como la adquisición de una vivienda y los gastos para la mejora de la misma y el mantenimiento de los bienes y de los servicios contratados por el acusado Ceferino, sin que en ninguno de los casos los importes por su cuantía pudieran dar lugar a una investigación por blanqueo por parte de la entidad bancaria, al ser todos ellos inferiores a los 3.000 euros, secuenciados y simulados en la forma indicada, utilizando para ello a la otra acusada.
Por otro lado, atribuyen al pariente que no ha podido ser juzgado, el haber ayudado con la entrega de todos sus ingresos, incluso los que serían imprescindibles para afrontar sus propias necesidades, únicamente al acusado Ceferino, incluso para gastos suntuarios, cuando Francisca, a pesar de que a la misma le une idéntico vínculo familiar, carecía de vivienda a su nombre y una muy precaria situación económica, como ella misma ha reconocido, a diferencia de su hermano que poseía otra vivienda a su nombre de la que percibía la remuneración correspondiente a los alquileres, además de ingresos superiores como Guardia civil.
Tampoco la explicación ofrecida por el acusado en su declaración, alegando que se trataría de la devolución de un préstamo realizado muchos años antes, cuando el mismo tenía 18 años, por 19.000 pesetas resulta plausible, dada la exigua cantidad si se calcula la conversión al euro, en proporción al dinero metálico que consta en el informe pericial.
Por último, las defensas no han cuestionado ni un solo de los movimientos bancarios recogidos en el mismo, lo que nos exime de su análisis detallado, dando por reproducida la extensa documental obrante en los anexos que sirven de soporte al referido informe.
Tampoco se cuestiona la sentencia de condena al acusado Ceferino ya referida como autor de un delito de cohecho por dinero relacionado con una actividad de tráfico de drogas.
Se cuestiona el informe pericial por la defensa Letrada de Ceferino por el periodo de referencia, habiéndose tenido en cuenta los años 2013 a 2021, sin embargo, los Peritos han justificado dicho lapso temporal como único objeto de estudio, porque a partir de ésta última fecha, dejan de producirse las amortizaciones mediante ingresos en metálico, figurando como impositores terceras personas y pasan a asumirse por el propio Ceferino y, por otro lado, porque los ingresos en efectivo realizados por la persona de su entorno familiar que no ha sido juzgada, cesaron en el año 2017.
Frente a todo ello, según mantienen los investigadores y se desprende de la documental obrante en la causa, al acusado Ceferino, en el procedimiento en que fue condenado por delito de cohecho le fueron retenidas anotaciones y cuadrantes propias de la actividad de narcotráfico y el paso por aduana y otras anotaciones, que ponían de manifiesto que la actividad era anterior a la fecha en que se produce su detención, por tanto, coincidente con tales ingresos en metálico. Es una actividad manifiestamente lucrativa, pues la condena por cohecho implica que se recibe "dádiva, favor o retribución", que en este caso procedería de las personas que pensaban llevar a cabo la actividad del tráfico de drogas, aunque finalmente no conste probado dicho tráfico y se le haya absuelto en consecuencia por dicho delito. Se le ha condenado por el delito de cohecho, declarando probado que ha percibido pagos en metálico en diversos momentos por distintas sumas.
La participación del acusado Ceferino, se considera probada fuera de ninguna duda porque el mismo disponía de dinero metálico, es un hecho probado que ha sido condenado por esta misma Sección, que recibía cantidades que se habían generado como consecuencia del tráfico de drogas, según recoge la sentencia 2/2024 de 8 de enero de 2024 de esta misma Sección, recaída en el Rollo de Procedimiento Ordinario 4/2021, procedente del Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en que se declara probado, en lo que aquí interesa:
Miguel Ángel
Romulo
Romulo
Romulo
Romulo,
Ceferino,
Dicha sentencia, que damos por reproducida por ser mucho más extensa que la parte transcrita, no deja lugar a dudas de que el dinero entregado al acusado Ceferino procedía de una organización dedicada al tráfico de drogas en relación con una importación de droga y dicho origen lo sabía en citado acusado.
Todas las cantidades cuya procedencia de la actividad ilícita relacionada con el tráfico de drogas permiten concluir que desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 ascendieron al menos a la cantidad de ciento treinta y siete mil dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (137,016,41€) resultante de sumar los 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, gastos por un importe de al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, más otros 15.210 euros ya referidos, ello sin computar gastos por un importe determinado para manutención y como medios de vida que también tuvieran procedencia de dinero metálico de la actividad ilícita que no han podido ser acreditados.
Sin embargo, en lo que respecta a la acusada Francisca, reconocido por la misma que se prestó a simular un contrato que se perfeccionó mediante entregas de dinero metálico y habiendo considerado probado que la misma sabía que no tenían su origen en el dinero que el acusado percibía como remuneración lícita por su trabajo como Guardia civil, sino de una actividad ilícita que necesitaba ocultar, sin embargo, no es posible declarar probado, fuera de ninguna duda, que la misma supiera que el dinero metálico con el que se pagaba la hipoteca de la vivienda que hizo pasar por suya, procediera en concreto de la actividad de tráfico de drogas, pues aunque lo pudiera sospechar en razón a la función desempeñada por el acusado dentro del cuerpo de la Guardia Civil, no se ha probado que conociese el delito concreto y por tanto conocimiento de que ese dinero metálico que ayudó a introducir en el mercado como lícito mediante los pagos del inmueble que hizo figurar como suyo para evitar levantar sospechas, procediera de entregas de personas dedicadas al tráfico de drogas.
Los hechos declarados probados cometidos por el acusado Ceferino son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del delito de cohecho, relacionado con el tráfico de drogas, cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 301,1, pfo. 2º; 301,2; y agente de la autoridad del art. 303 del Código Penal.
Los hechos probados cometidos por la acusada Francisca, son constitutivos del tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 del Código Penal.
Concurren todos los elementos del blanqueo, que no es otra cosa, como ha subrayado el Tribunal Supremo, que ocultar o encubrir su origen delictivo (art. 301.2), realizar
Sobre la concurrencia del elemento subjetivo en ambos acusados, en el caso de Ceferino pretender ocultar el dinero entregado por personas dedicadas al tráfico de drogas con las que el mismo había tratado y en el caso de Francisca realizar actos tendentes a ocultar la procedencia delictiva del dinero metálico que tenía su hermano, sin que conste debidamente probado que la misma conociera que dicho dinero procedía del tráfico de drogas ha quedado probado, pero pudiendo considerar probado que dado que sabía que el mismo era Guardia civil, las importantes cantidades de dinero que abonaba en metálico y que no procedían de su sueldo, sólo podrían tener un origen delictivo, además de la forma en que las ocultaba mediante pequeñas y sucesivas entregas todas ellas inferiores a 3.000 euros.
Al respecto la STS 791/2025, de 1 de octubre de 2025 recuerda que:
En el presente supuesto ha quedado probado fuera de ninguna duda que el acusado disponía de dinero metálico entregado por personas relacionadas con el narcotráfico, que manejaba dinero metálico y que diseñó una forma de utilizar dicho dinero para adquirir una propiedad inmobiliaria, así como los servicios y adquisiciones de otros bienes para figurar en el mercado como adquiridos de forma lícita. También ha quedado probada la condición de Guardia civil de la que se sirvió para llevarlo a cabo.
En total el acusado Ceferino dispuso en el periodo que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 de 137,016,41 € de dinero procedente de una actividad ilícita relacionada con el narcotráfico.
Del mismo modo también ha quedado probado fuera de ninguna duda que la acusada Francisca, conociendo que su hermano quería transformar dichas cantidades de dinero metálico que no había obtenido lícitamente como fruto de su trabajo, sino mediante alguna actividad ilícita que quería ocultar y con ella adquirir bienes y derechos sin levantar sospechas, se prestó a colaborar de manera efectiva con él. Asumió responsabilidades patrimoniales y ayudó a blanquear 88.08,48 € para el pago de la vivienda haciéndose pasar por su titular y obligada hipotecaria, sin que se haya probado su conocimiento de que la actividad ilícita de la que procedía el dinero era el tráfico de drogas.
Los hechos cometidos por los acusados Ceferino y Francisca, en los respectivos delitos ya referidos, respecto de las conductas y delitos atribuidos a cada uno de ellos, han sido llevados a cabo como autores, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 del Código Penal, por haber llevado los hechos que los integran de forma directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.
En la ejecución de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues se ha renunciado a la prueba pericial y documental aportada para sustentar la circunstancia modificativa inicialmente propuesta por la representación procesal de don Ceferino.
Partiendo de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, en relación al acusado Ceferino, el Código Penal en el art. 301.1 párrafo segundo, al tener el dinero su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas, establece una pena en abstracto de entre los dos años y nueve meses de prisión hasta seis años de prisión y por tratarse de un funcionario público con la condición de agente de la autoridad, en el art. 303 del Código Penal se establece la inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo de diez a veinte años. Al no concurrir en el presente supuesto circunstancias atenuantes, ni agravantes, en atención a la cantidad de dinero blanqueada de 137,016,41 €, así como la forma de realizarlo y el tiempo durante el cual se realiza, se considera ajustada a derecho la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa del doble de la cantidad blanqueada que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta por un plazo de DIEZ AÑOS.
Procede imponer a la acusada Francisca, la pena de un año de prisión y multa equivalente a la cantidad de dinero que colaboró a blanquear, que en su caso asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.08,48 €).
Procede, asimismo, acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, de conformidad con lo prevenido en el art. 58 del Código Penal.
Las costas procesales deben imponerse a los acusados por mitad, en aplicación del art. 123 CP.
A) Delito de blanqueo del art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y art. 303 del Código Penal por tratarse de dinero procedente de delito de cohecho relacionado con el tráfico de drogas, teniendo la condición de funcionario público y agente de la autoridad.
B) Delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal por ayudar a ocultar el dinero al otro acusado que se sabe procedente de actividad delictiva para eludir las consecuencias legales.
En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A las siguientes PENAS:
A Ceferino como responsable del delito A) las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta para ejercer el cargo por un plazo de DIEZ AÑOS y la mitad de las costas procesales.
A Francisca como responsable del delito B) las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.008,48 €) y la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas se abonará a los penados, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Procede, asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de apelación del Tribunal Central de Instancia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Alternativa y subsidiariamente, para la acusada Francisca, solicitó la condena por el tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 C.P.
Del mencionado delito son ambos acusados criminalmente responsables en concepto de coautores del artículo 28.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita el Fiscal que se les impongan las siguientes penas:
- A Ceferino 4 años y 6 meses de prisión y multa del doble de la cantidad por él blanqueada, e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de diez años por tener la condición de agente de la autoridad ( art. 303 C.P.)
- A Francisca, 3 años, 3 meses y un día de prisión y multa del tanto de las cantidades que colaboró a blanquear. Subsidiariamente, si prospera la calificación alternativa, 1 año de prisión y la misma multa del tanto de las cantidades que colaboró a blanquear.
- Procede acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, el Fiscal interesó que se sustituyera por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
El acusado Ceferino, ha sido condenado en la sentencia núm. 2/2024, de 8 de enero de 2024 recaída en el Procedimiento Sumario Ordinario 4/2021 de esta misma Sección 2ª, (Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6), como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho pasivo del artículo 419 C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de confesión tardía, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para su empleo de la Guardia Civil y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años. El recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por el ahora acusado, circunscrito únicamente a la entidad de la atenuante, ha sido desestimado por sentencia de la Sala de Apelación 13/2024 de 4 de julio de 2024 y está pendiente un recurso de casación circunscrito también a esa única cuestión.
La referida sentencia condenatoria, firme, parcial, declaró expresamente probado que los principales condenados en dicho Sumario, los hermanos Miguel Ángel y Romulo habían logrado corromper a varios agentes de la Guardia Civil que prestaban sus servicios en los puertos de Tarifa y de Algeciras, siendo uno de ellos el acusado Ceferino, para pasar camiones procedentes de Marruecos cargados con hachís, oculto entre mercancía legal, evitando los controles aduaneros, sabiendo el referido acusado que se dedicaban al tráfico de drogas, incumpliendo su obligación de perseguir esos hechos de los que tenían conocimiento por razón del desempeño de sus cargos. Ceferino, destinado en la Sección Fiscal del puerto de Tarifa, dirigía y coordinaba a los otros agentes, siendo el que materialmente recibía el dinero de la organización de Miguel Ángel y Romulo; el que le transmitía a este último los turnos de trabajo de los otros agentes destinados en el puerto de Algeciras para que fuera durante éstos en los que pasaban los camiones cargados con la droga; y el que distribuía la remuneración entre todos ellos. Según la sentencia condenatoria referida, Ceferino, trataba directamente con Romulo, con quien se reunió en varias ocasiones y del que recibió, al menos, las siguientes cantidades de dinero que se detectaron, a cambio de informarle de los turnos de trabajo de sus compañeros:
- 12.000 € el día 17 de diciembre de 2020, que le entregó Romulo y que repartieron, siguiendo instrucciones de éste, de la siguiente manera: 8.000 € para otro procesado no acusado en la presente causa, encargado del servicio cinológico y el que pasaba a los perros adiestrados para detectar la droga; 2.000 € para otro no identificado, encargado del escáner y 2.000 € para el aquí acusado Ceferino, al que se refería como "el fuerte" porque era el que dirigía y coordinaba a los demás en esa trama. Esta cantidad la entregó Romulo como "anticipo" ("un regalo para que pasasen buenas Navidades")
- Otros 50.000 € que Romulo entregó al acusado Ceferino, el día 7 de febrero de 2021 en la cafetería La Bohemia de Palmones, después que en una reunión anterior del día 14 de enero de 2021 con Ceferino y otro agente no acusado en el presente procedimiento, en la que éstos le comunicaron sus turnos de trabajo y le ofrecieron dos fechas para pasar el camión cargado con la droga, advirtiéndole que cobrarían su "merced" con independencia de que aquéllos introdujeran o no la droga en esas fechas ofrecidas. No consta la forma en que los agentes se distribuyeron esa cantidad entre ellos, ni si finalmente los corruptores metieron el cargamento de hachís, a pesar de que el día 8 de febrero de 2021 Romulo y Ceferino, se reunieron para ultimar los detalles de la operación con otros investigados que no han sido acusados en el presente procedimiento.
En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra la salud pública, que inicialmente también se imputaba a dicho acusado y a otro agente de la Guardia Civil, porque no quedó acreditado que los otros condenados introdujeran ninguna cantidad de droga por los puertos que los agentes controlaban, a pesar de declararse probado que éstos recibieron esas cantidades de dinero. Y la sentencia los absolvió por ese delito.
Ceferino como agente de la Guardia civil carecía de ingresos lícitos suficientes para hacer frente a los gastos y adquisiciones de bienes que realizó en el período que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021, especialmente para la compra y adecuación de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras, finca núm. NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras; y que para hacer frente a esos desembolsos, la mayoría en dinero en efectivo, para lo que tuvo que emplear fondos que obtenía de la mencionada actividad ilícita. Así, en el período investigado entre los años 2.013 y el primer semestre de 2.021 Ceferino percibió los siguientes INGRESOS:
INGRESOS LÍCITAMENTE OBTENIDOS:
Según la información tributaria, Ceferino ha percibido las siguientes cantidades por rendimientos del trabajo en el periodo de estudio (2013/2020), provenientes de la Guardia Civil:
Año: Declarante/retenedor: Percepción: Retenciones: Gastos
2013 SERV.RETRIB. G.CIVIL 21.639,74 3.296,42 988,07 €
Total percepciones 2013 17.355,25 €
2014 26.992,91 4.323,61 1.412,80
Total percepciones 2014 21.256,50 €
2015 29.094,65 4.623,99 1.435,33
Total percepciones 2015 23.035,33 €
2016 29.442,74 4.634,85 1.439,63
Total percepciones 2016 23.368,26 €
2017 28.660,29 4.454,50 1.440,98 €
Total percepciones 2017 22.764,81 €
2018 32.212,45 5.673,76 1.463,98€
Total percepciones 2018 25.074,71€
2019 34.531 6.411,02 1.466,52 €
Dirección General de la Guardia Civil 304,42 56,91 Subdelegación del Gobierno 148,86 26,51
Total percepciones 2019 27.023,32 €
2020 37.876,59 7.392,35 1.468,72 €
Total percepciones 2020 29.015,52 €
TOTAL(perce pciones menos retenciones y gastos deducibles) 188.893,70 €
ALQUILER DE UNA VIVIENDA Y GARAJE DE SU PROPIEDAD SITAS EN LA DIRECCION001 DEL DIRECCION002 DE LA DIRECCION003 DE ALGECIRAS, fincas registrales núms. NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras, adquiridas en el año 2.006, percibió en ese período un total de 23.166,68 €, que iban ingresando los inquilinos mediante transferencias mensuales en sus cuentas bancarias.
Por tanto, la suma de los INGRESOS LÍCITOS PERCIBIDOS durante el período analizado asciende a un total de 212.060,38 €.
INGRESOS EN EFECTIVO DE PROCEDENCIA ILÍCITA REGISTRADOS EN CUENTAS BANCARIAS DE Ceferino:
Entre el 23 de marzo de 2013 y el 16 de junio de 2021, se han detectado un total de 50 ingresos en efectivo en su cuenta bancaria ... NUM008 sin ningún criterio de periodicidad y en cantidades que oscilan entre 1.850 y los 200 €, e incluso 30 €, sumando un
CUENTA FECHA HABER COMENTARIOS
NUM009 22/03/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/10/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/11/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 04/12/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/01/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 17/03/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/04/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 10/06/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/11/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/04/2015 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/05/2015 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/06/2015 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 09/07/2015 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/08/2016 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 22/08/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/09/2016 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 13/10/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/11/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 25/01/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/02/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 05/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/05/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/09/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/10/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 06/06/2018 1.850,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/09/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/11/2018 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/12/2018 160,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 31/12/2018 600,00 OPERACION TARJETA
NUM009 21/02/2019 500,00 OPERACION TARJETA
NUM010 22/02/2019 250,00 INGRESO EN EFECTIVO
NUM011
NUM009 14/06/2019 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 15/05/2020 300,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 19/06/2020 450,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/09/2020 400,00 N INGRESO CAJERO
NUM009 14/11/2020 200,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 23/11/2020 30,00 Z INGRESO CAJERO
NUM009 19/12/2020 500,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 30/01/2021 500,00 PO INGRESO CAJERO
NUM009 21/02/2021 600,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 18/03/2021 400,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 28/03/2021 300,00 E INGRESO CAJERO
NUM009 29/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 29/05/2021 250,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 16/06/2021 1.000,00 JE INGRESO CAJERO
TOTAL (C) 31.790,00
De esa cantidad retiró, también en efectivo, 17.970 €, con los que pudo pagar parte de la compra de bienes y servicios que se dirán, pero no todos ellos.
Además, se han detectado ingresos en efectivo en las cuentas bancarias de Francisca por importe total de 88.008,48 €, que Ceferino empleó íntegramente para la compra de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras. Y en el registro de su taquilla de las dependencias oficiales del puerto de Tarifa, donde prestaba sus servicios se le intervinieron 2.290 € sin reflejo de haber sido extraídos de sus cuentas bancarias.
SOBRE LOS GASTOS:
Adquisición de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras, pagada con dinero en efectivo procedente de la mencionada actividad ilícita para lo que recurrió a su hermana Francisca y a otra persona que no ha podido ser juzgada.
El proceso de adquisición de la vivienda fue el siguiente: En escritura de fecha 7 de octubre de 2.013 se hizo figurar a la acusada Francisca como compradora de la referida vivienda por precio declarado de 112.000 €, pactándose el pago de la siguiente manera:
- 32.000 € mediante transferencia bancaria de fecha 1-10-2013 desde su cuenta de CAIXABANK ... NUM012 a la cuenta de los vendedores. Francisca no disponía de ingresos lícitos para ello, ya que sólo percibía nóminas de entre 500 y 1.300 € mensuales, por lo que, con carácter previo en esa cuenta se fueron haciendo ingresos en efectivo de manera fraccionada y sin ninguna periodicidad por importes de entre 1.500 y 2.000 € por un total de 37.675 €, un total de 15 ingresos en efectivo por importe total de 29.675 € figurando haberlos ingresado una persona que no ha podido ser juzgada, 3 la acusada Francisca por importe total de 6.000 € y otro ingreso en cajero de 2.000 € de impositor desconocido. De ese modo en la cuenta de Francisca se dispuso de dinero para hacer ese pago inicial de 32.000 €. Todo ese dinero lo aportó Ceferino, de lo que obtenía de la mencionada actividad ilícita, tratando así de ocultar su origen.
- 80.000 €, subrogándose Francisca en el préstamo hipotecario ... NUM013 concedido por el BBVA que gravaba la finca. Desde la fecha de compra el 7 de octubre de 2013 hasta la fecha de transmisión de la vivienda a su hermano Ceferino el 18 de enero de 2018, Francisca figuraba como la persona que pagaba las cuotas mensuales de amortización del préstamo por importe total de 34.636,11 €, que se fueron cargando en su cuenta del BBVA asociada al préstamo ... NUM014 con dinero procedente de 49 imposiciones en efectivo por importe total de 43.700 € que se hicieron utilizando una tarjeta a su nombre ... NUM015, que estaba en poder del acusado Ceferino, auténtico propietario de la vivienda desde su compra y quien la acondicionó y disfrutó desde la fecha de su adquisición, y a quien Francisca proporcionó los datos necesarios de su cuenta y de su tarjeta para hacer esos ingresos todos ellos procedentes de la actividad ilícita. También Ceferino, la acondicionó, amuebló y disfrutó como propietario.
Así, realizó los siguientes actos en tal concepto dominical:
- El día 02 de enero de 2014 solicitó en el Ayuntamiento de Algeciras solicitud de licencia de obras.
- El 30 de septiembre de 2014 suscribió con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA un contrato de instalación, mantenimiento y explotación de alarma, cargándose los adeudos en su cuenta bancaria ... NUM016.
- El 27 de enero de 2016 solicitó nueva licencia de obras al Ayuntamiento de Algeciras.
- Realizó las obras de acondicionamiento, reforma decoración y amueblado abonando los pagos que más adelante se especifican.
Finalmente, por escritura de 18 de enero de 2018 Ceferino, "compró" formalmente la vivienda a su hermana Francisca por precio de 59.937,48 €, cantidad coincidente con el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar a esa fecha, en el que se subrogó Ceferino.
A los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Ceferino, valoró la finca en 118.766,15 € y a partir del 18 de enero de 2018 afrontó el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017 del BBVA que gravaba la vivienda y en el que se subrogó, para lo que también tuvo que emplear cantidades procedentes de la ilícita actividad a que se dedicaba.
El acusado Ceferino, y su hermana Francisca han realizado una operativa para hacer pasar por dinero lícitamente obtenido la cantidad 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, que en realidad procede del delito de cohecho relacionado con la actividad de tráfico de estupefacientes empleado para la adquisición de esa vivienda, conociendo Francisca que Ceferino era guardia civil y que el dinero que le pidió ayudar a ocultar procedía de una actividad ilícita.
OTROS GASTOS
Además durante el período investigado el acusado Ceferino tuvo que afrontar, al menos, gastos por un importe total de 51.767,03 €, de los cuales, al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, sino de la mencionada actividad ilícita a que se dedicaba, correspondiendo a la compra del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004 el 28-01-2019 por importe de 12.000, a obras de acondicionamiento, mejora o reforma de la referida vivienda por trabajos que fueron encargados y abonados por Ceferino desde el año 2.014, a pesar de que él no adquirió formalmente la vivienda hasta el 18-01-2018. En concreto dichos pagos, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:
- Compra Volkswagen Golf GTD NUM004 el 28-01-2019: 12.000 €
- Pagos reforma vivienda a DECORFORMAS el 14-09-2014: 8.203,80€
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 28-01-2017: 7.550 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 22-10-2015: 6.735 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 11-12-2017: 4.400 €
- Pago a MUEBLES SIPO el 31-12-2017: 2.320 €
- Pago a QUM MUEBLES el 27-07-2015: 1.944 €
- Pago a CARPINTERÍA ALGECIREÑA el 31-10-2017: 1.902 €
- Pago a RUIZ TROYANO, S.L. el 14-04-2016: 1.250 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 19-10-2017: 1.201,21 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-08-2014: 1.026,89 €
- Pago Tasas Aytto. Algeciras 29-01-206: 513 €
- Pago a PORCELANOSA 11-12-2017: 500 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ 28-09-2017: 500 €
- Pago a RUIZ TROYANO 10-02-2016: 496,79 €
- Pago a QUM MUEBLES 11-10-2017: 430 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 27-04-2016: 222 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 1-04-2016: 200 €
- Pago a RUIZ TROYANO el19-04-2016: 136 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 11-12-2017: 120,01 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-12-2017: 80 €
- Pago a PORCELANOSA el 5-09-2014: 18,02 €
Además, durante el período investigado Ceferino, tuvo que hacer frente al pago de las cuotas de amortización de los siguientes préstamos:
- 37.161,21 €, correspondientes al préstamo hipotecario NUM018, que gravaba la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION001 de Algeciras desde su compra en el año 2.006.
- 2.597,27 €, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario NUM019, que gravaba la plaza de garaje del anterior inmueble.
- 32.123,98, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo NUM020 suscrito por Ceferino, el 11 de julio de 2008 para comprar un Audi A-5 matrícula NUM021 que, sin embargo, figuraba a nombre de otra persona que no ha podido ser juzgada, préstamo que quedó totalmente amortizado el 6 de agosto de 2018.
- 15.400 €, correspondientes a las cuotas de 345 € mensuales de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017, formalizado el 19-12-2017 que gravaba la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, adquirida formalmente por Ceferino el 18-01¬ 2018.
En las cuentas bancarias de Ceferino, también se cargaban los recibos domiciliados de suministros de electricidad, teléfono, alarma, seguros, cargos de tarjeta, impuestos, cargos de comunidad de propietarios.
Normalmente esos adeudos se cargaban primero en la cuenta ... NUM008 de Ceferino en CAIXABANK y posteriormente en la ... NUM022 del BBVA en las que se ingresaban sus nóminas y rentas mensuales de alquileres, pero como estos ingresos lícitos eran insuficientes para afrontar todos esos gastos, cuando el saldo era insuficiente, efectuó pequeñas imposiciones en efectivo necesarias para atenderlos, contabilizándose 15.210 €.
De la cuenta ... NUM022 se produjeron retiradas de efectivo posteriores a la fecha de la detención de Ceferino el 9 de junio de 2021 por importe total de 15.800 €, dejándola reducida a un saldo de 21.519 €, que se bloqueó el 22 de julio de 2021.
Para evitar que se descubriera esa ilícita procedencia del dinero empleado y para evitar posibles incautaciones Francisca colaboró con Ceferino aparentando que era ella la que compraba la vivienda poniéndola a su nombre, y haciendo entrega a su hermano de las tarjetas y claves de su cuenta bancaria para hacer desde ésta los pagos correspondientes a las amortizaciones que se efectuaban con ingresos de dinero en efectivo que hacía Ceferino procedentes de esas ilícitas actividades.
Así, en la cuenta de Francisca ... NUM023 de CAIXABANK, además del ingreso de sus nóminas por importe total de 96.193,26 € en el período investigado de 1 de enero de 2023 al 21 de julio de 2021, se produjeron ingresos en efectivo en ventanilla o a través de cajero automático figurando como impositores ella misma y la otra persona que no ha podido ser juzgada del dinero en metálico de Ceferino, por importe total de 35.675 €, con las que se pudo hacer frente al pago inicial de 32.000 € más gastos para la compra de la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, en la forma dicha. Y, por otro lado, en su cuenta del BBVA ... NUM014 de Francisca se cargaron las cuotas mensuales de 455 € de amortización del préstamo hipotecario en que se subrogó en el momento de la compra de la referida vivienda, por importe total hasta el traspaso formal a su hermano de 34.636,11 €, entre ellos dos amortizaciones anticipadas de capital por importes de 5.005,19 y 5.513,28 € el 6 de septiembre de 2014 y el 20 de enero de 2016, respectivamente. Y para hacer frente a las mismas su hermano Ceferino, verdadero propietario y adquirente de la vivienda, hizo imposiciones en efectivo por al menos 35.700 € a través de cajero, utilizando la tarjeta ... NUM015 que le facilitó Francisca para tal finalidad, ingresos con los que se hizo frente a esos cargos, ya que ésta no disponía de ingresos lícitos suficientes, ni tenía porqué afrontarlos ya que no era la verdadera propietaria adquirente, sino que se prestó a colaborar con su hermano para ocultar la verdadera procedencia ilícita de los ingresos con los que éste hizo frente a esa adquisición, aunque no se ha probado que la citada acusada conociera que el dinero de procedencia ilícita lo fuera como consecuencia de un delito de tráfico de drogas.
Debemos comenzar el análisis con el informe económico patrimonial del acusado Ceferino emitido por el Servicio de Asuntos Internos de la Dirección General de la Guardia civil en el Expediente NUM024 el día 27 de abril de 2022, así como los Anexos al mismo en que constan los soportes documentales, así como la parte personal de la referida prueba, practicada en el plenario, habiendo depuesto los tres Agentes de la Guardia civil que como Peritos-testigos, núms. NUM025, NUM026 y NUM027, han comparecido y quienes formaban parte del Servicio de asuntos internos al tiempo de la emisión de los informes.
Mantienen los referidos peritos que la investigación de la situación económica patrimonial del acusado Sr. Francisca se acordó porque el mismo estaba siendo investigado por delitos de tráfico de drogas y cohecho, delitos que conllevan incrementos patrimoniales, por lo que se procedió a recabar información y a analizar los datos obtenidos. En el informe global de 4 de mayo de 2022 se analiza toda la información. El estudio se basó en las propiedades inmobiliarias, entre ellas la adquisición de una vivienda (sita en la DIRECCION000 de Algeciras). También el valor tributario y la operativa bancaria donde se amortizaba el préstamo de la vivienda. Comprueban los ingresos correspondientes al abono de la nómina y de rentas por alquileres de inmuebles a partir del año 2016. El inmueble del que proceden los ingresos por alquileres se presume de origen lícito porque se adquirió en 2006, pero les llamó la atención la posterior adquisición de la casa sita en la DIRECCION000, éste inmueble figura que se lo vende su hermana por un precio de 59.900 euros, pero esa cantidad era equivalente en el momento de la venta equivalente a la cantidad que pendía de pago del préstamo hipotecario, por lo que parecía transmitirse sin ninguna contraprestación económica.
Comprobaron que los pagos para la adquisición de dicho inmueble se habían venido efectuando mediante ingresos en efectivo en las cuentas de titularidad de su hermana. Esos ingresos eran sospechosos porque no pudieron determinar la procedencia. No detectaron ninguna transferencia, sino todo eran ingresos en efectivo. El primero es de octubre de 2013 en la cuenta abierta a nombre de Francisca, cuenta en la que figuran ingresos en efectivo realizados por ésta y por una persona que no ha podido ser juzgada. Se comprueba que en el caso de Francisca no procedía de ninguna de sus cuentas. Francisca decía ser perceptora de ingresos de dos empresas por cantidades de 500 y 1000 euros y no se podía hacer la correspondencia. La otra persona, pensionista, únicamente percibía el importe de su pensión, sacaba el dinero en efectivo de su cuenta y dejaba únicamente una parte correspondiente para el pago de los recibos domiciliados, pero se descarta que el dinero efectivo ingresado por dicha persona procediera de dicha extracción de dinero efectivo procedente de su pensión, en primer lugar, porque analizados los movimientos de la cuenta desde el 2012 hasta 2017, siempre operaba de la misma manera, de modo que cuando esta persona comienza a hacer ingresos en la cuenta de Francisca, esa mecánica no se altera y resultaba sorprendente que ingresase 29.000 euros en un periodo en que lo percibido en concepto de pensión oscilaba entre 11.000 y 12.000 euros. Según la entidad bancaria en ese periodo Francisca ingresaría cantidades en metálico hasta 6.000 euros y la otra persona 29.000 euros.
Pero, además de la compra de esta vivienda, constan pagos en efectivo por otros 51.000 euros por la compra de un vehículo, compra de mobiliario y reformas en la casa de la DIRECCION000. Figura que Francisca adquiere la vivienda en octubre de 2013 y Ceferino no la adquiere hasta enero de 2018 por un precio equivalente a lo que restaba del préstamo hipotecario, por lo que la vendedora sólo aparente, su hermana Francisca, no sólo no habría percibido ninguna cantidad sino que de ser cierto habría supuesto una importante pérdida patrimonial, pues ni siquiera se habría resarcido de las cantidades supuestamente pagadas por ella hasta ese momento (los 32.000 € del primer pago por transferencia, ni los 34.636,11 € de amortización del préstamo hipotecario hasta entonces, ni los 9.109,30 € de gastos de gestoría, total 75.745,41 €), lo que evidencia que la finca fue realmente adquirida desde el primer momento y pagada por Ceferino.
En relación con esas cantidades destinadas a reformas y decoración que reflejan en su informe, destacan que, aunque al principio algunos documentos eran meros presupuestos, posteriormente constan ya las facturas del pago con IVA, que son las que se han tomado en cuenta y que han sido constatadas en los distintos establecimientos que las emiten, siendo pagos, todos ellos, en efectivo.
Además, en enero de 2014 el acusado Ceferino se comporta como el verdadero dueño, porque pide autorización de obras, instala una alarma, pide la autorización de otra obra, todo ello antes de obtener la titularidad de la vivienda que permanecía a nombre de su hermana.
En cuanto al informe de Francisca, se detectó que la misma percibía ingresos mínimos. En otra cuenta se realiza la amortización del préstamo constando en ésta que va recibiendo ingresos en efectivo, más de cuarenta, para amortizar el préstamo y el pago de la comunidad de propietarios. Con los ingresos de esta señora no podrían abonarse, además tampoco salían de sus cuentas. Constan en los anexos al informe todos los soportes probatorios.
En relación con los vehículos, en enero 2019 el acusado Ceferino adquiere un Volkswagen golf y estaba en posesión de una motocicleta que estaba a nombre de otro guardia civil, pero que utilizaba el acusado, y que en el momento de la detención estaba estacionada en el garaje de su domicilio.
Dicha prueba pericial, por su rigor y el detalle con el que está efectuada, así como por los soportes documentales anexados, resulta muy esclarecedora. Son Anexos al informe pericial:
ANEXO I: Documentación de la TGSS relativa al acusado Ceferino.
ANEXO II: Documentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del acusado Ceferino.
ANEXO III: Notas simples informativas de los inmuebles propiedad de Ceferino.
ANEXO IV: Documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras en relación con solicitudes de licencia de obras menores presentadas por el acusado Ceferino.
ANEXO V: Contrato suscrito por Ceferino con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre instalación y mantenimiento de la alarma instalada en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras.
ANEXO VI: Documentos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, domicilio del acusado Ceferino.
ANEXO VII: Expediente de transferencia del vehículo matrícula NUM004 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga en relación con su adquisición por Ceferino.
ANEXO VIII: Documentación facilitada por diversas personas y entidades sobre pagos realizados por el acusado Ceferino.
ANEXO IX: Documentación bancaria de productos contratados en diversas entidades por Ceferino.
Toda la mecánica referida en lo que se refiere a la forma de adquisición de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras desvela una operativa fraudulenta, propia de este delito, mediante pequeños y sucesivos ingresos en metálico por diversas cantidades todas ellas inferiores a los tres mil euros.
Y frente al citado informe pericial, basado en los soportes documentales ya referidos, de los que se desprenden los hechos anteriormente relatados, los acusados no sólo no han negado dicha operativa de llevar a cabo la adquisición del bien inmueble, de los muebles y servicios, mediante ingresos de pagos en metálico, sino que lo han admitido, pero ofreciendo explicaciones alternativas, tanto del motivo de la ocultación de la verdadera titularidad de la vivienda hasta que se produce la transmisión de la misma al verdadero titular, como de la procedencia del dinero en metálico con el que se habrían afrontado los pagos, explicaciones que no pueden ser acogidas.
En el caso del dinero metálico de procedencia lícita que en concepto de pensión recibida una persona que no ha sido juzgada, y que es la única explicación que ofrecen los acusados, en primer lugar, porque el dinero no alcanzaría sino a una parte de los pagos y no explicaría parte de ellos y ello suponiendo que quedase dicha persona en situación de total indigencia aportando incluso ahorros anteriores y sin poder satisfacer sus propias necesidades. En cuanto a que el motivo de esconder la verdadera titularidad de la vivienda para ocultárselo a su exesposa, no consta acreditada una obligación de pago de alimentos, ni tampoco reclamación alguna judicial o extrajudicial.
Así, el acusado Ceferino, contestando únicamente a las preguntas de su Letrada, ha manifestado que ha sido Guardia civil entre los años 1990 y 2021, y que antes de ésta última fecha no fue investigado, ni sancionado. En relación con la compra del inmueble de Algeciras de la DIRECCION000, admite que se adquirió para él, pero se hizo figurar que la compraba su hermana porque se lo pidió él, pues tenía una hipoteca todavía vigente para el pago de otro inmueble y el banco le podría denegar una nueva hipoteca para la adquisición de un segundo inmueble y porque podría tener problemas si su exmujer le pedía dinero, porque siempre se quejaba sobre los gastos.
Alega que le ayudó el familiar que no ha podido ser juzgado, porque a su vez él le habría prestado dinero años antes, cuando ingresó en la Guardia civil en que le prestó 19.000 pesetas y se lo habría recompensado con la ayuda al pago de la hipoteca, como también con los gastos para la reforma de su domicilio. Por lo que se hizo figurar como titular a su hermana y en el año 2018, cuando ya se habían acabado los problemas con su exmujer, la puso a su nombre. Refiere también que el primer problema con la Justicia lo tiene en 2021 y es condenado en 2023.
La acusada Francisca, ha manifestado que su hermano estaba interesado en la compra de la vivienda y le pidió que la pusiera a su nombre para evitar tener conflictos con su exmujer y lo hizo. Jamás visitó la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras y que cuando se la vendió a su hermano se fijó el precio atendiendo únicamente al importe pendiente de pago de la hipoteca a esa fecha, por lo que se trataba de que acomodar la titularidad a la realidad, que era de su hermano, como siempre había venido siendo. Cuando se compra la vivienda firma las escrituras a su nombre, e inmediatamente, a continuación, le cede a su hermano las credenciales de la cuenta del banco BBVA vinculada al pago de la hipoteca de la casa, desentendiéndose de todo, desconociendo las operaciones llevadas a cabo con esa cuenta. La cuenta personal con la que operaba ella es de LA CAIXA. El banco BBVA le concedió la hipoteca porque tenía nómina fija, pero como era mileurista, necesitó el aval de un pariente, que mantiene con ella el mismo vínculo que con su hermano Ceferino, destacando que dicho pariente común a ella no le ayudó en absoluto, pues todo el dinero que éste le dio a ella, ella se lo entregó a su hermano. Por tanto, no sólo esa persona habría abonado ingresos metálicos que aparecen haber sido abonados por él directamente, sino también los abonados por ella habrían sido a su vez entregados por dicha persona que no ha sido juzgada. Admite también que la escritura de compraventa a su hermano se otorgó como forma de acomodar la titularidad formal a la realidad, pues registralmente aparecía ella como dueña de la casa y responsable del pago de la hipoteca, cuando en realidad, siempre había sido de su hermano. Alega que el motivo de hacerlo en ese momento fue porque tenía ilusión de comprarse una casa para ella y el banco le pondría problemas si ya constaba que ya tenía una hipoteca. No acredita tampoco que eso tuviera lugar. La citada acusada ha mantenido también que ignoraba las circunstancias de la detención de su hermano, no tuvo mucha relación con él llegado un momento y no sabía que su hermano hubiera tenido relación con ninguna actividad delictiva.
En definitiva, ambos acusados han reconocido que la compra de la citada vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras por parte de Francisca fue simulada, apareciendo ella como dueña adquirente para ocultar la verdadera titularidad frente a terceros por parte de su hermano Ceferino pues nada más perfeccionarse la venta le entregó las tarjetas y claves bancarias a su hermano desentendiéndose de dichos contratos, siendo Ceferino el único que disfrutó y se hizo cargo de la vivienda desde su inicio, pues ella ni siquiera llegó a visitarla en ningún momento, asumiendo frente a terceros el pago y obligaciones inherentes, pero sabiendo que se haría cargo el verdadero titular, así como de afrontar las obras y mejoras, siendo la escritura pública de compraventa otorgada en el año 2018, una forma de acomodar dicha titularidad registral a la realidad y liberarse de la misma para poder adquirir su propia vivienda.
Pues ambos vienen a coincidir, huérfanos de prueba alguna, que el acusado Ceferino tendría problemas con su exmujer y no quería hacer figurar con otra propiedad a su nombre, pues no han hecho esfuerzo alguno en acreditar que hubiera existido por parte de la exmujer de Ceferino reclamación alguna durante ese periodo, ni siquiera se aportan pantallazos de correos o ninguna otra prueba que habría sido lógico conservar, de ser cierto, como alegan, que ello les llevó a realizar una operación como la referida, que implica asumir una responsabilidad que no le correspondía a la acusada y además afrontar mayores gastos.
La otra explicación ofrecida por el acusado, relativa a que el banco pudiera no concederle la financiación a él por tener otra hipoteca, tampoco acredita que se llegase a solicitar un nuevo préstamo, ni el rechazo a dicha pretensión cuando además consta que dicha propiedad se adquirió en 2006 y que producía rentas. Además, esta explicación resulta también inverosímil, cuando Francisca reconoce que ella solicitó el préstamo hipotecario con unos ingresos muy exiguos y careciendo de patrimonio, al no tener propiedades a su nombre, a diferencia de Ceferino, de modo que sólo le conceden el préstamo con garantía hipotecaria por el aval de la persona que no ha podido ser juzgada, que habría podido avalar directamente al acusado si, como mantienen, dicha persona quería ayudarle.
En todo caso, se trata, como hemos referido, de meras alegaciones sin prueba que explique dicha compleja operativa que, además de oscura, es antieconómica pues habría de conllevar gastos muy superiores, tanto notariales, como fiscales, al suponer una doble transmisión y una forma de pago ilógica, teniendo en cuenta que según mantienen, las cantidades de dinero supondrían en muchos casos la entrega del dinero físico de una persona a otra que sería quien a su vez realizase el ingreso, pues en algunos casos figuraba la acusada, que ha mantenido que el dinero con el que hacía los ingresos no era suyo.
Por ello, la única explicación lógica de la operativa y que explica todas las cantidades, es la de que el dinero metálico que el acusado recibía de las personas dedicadas a la actividad de narcotráfico, las introducía en el mercado lícito en la forma que ha sido expuesta, para aflorarlo finalmente como la adquisición de una vivienda y los gastos para la mejora de la misma y el mantenimiento de los bienes y de los servicios contratados por el acusado Ceferino, sin que en ninguno de los casos los importes por su cuantía pudieran dar lugar a una investigación por blanqueo por parte de la entidad bancaria, al ser todos ellos inferiores a los 3.000 euros, secuenciados y simulados en la forma indicada, utilizando para ello a la otra acusada.
Por otro lado, atribuyen al pariente que no ha podido ser juzgado, el haber ayudado con la entrega de todos sus ingresos, incluso los que serían imprescindibles para afrontar sus propias necesidades, únicamente al acusado Ceferino, incluso para gastos suntuarios, cuando Francisca, a pesar de que a la misma le une idéntico vínculo familiar, carecía de vivienda a su nombre y una muy precaria situación económica, como ella misma ha reconocido, a diferencia de su hermano que poseía otra vivienda a su nombre de la que percibía la remuneración correspondiente a los alquileres, además de ingresos superiores como Guardia civil.
Tampoco la explicación ofrecida por el acusado en su declaración, alegando que se trataría de la devolución de un préstamo realizado muchos años antes, cuando el mismo tenía 18 años, por 19.000 pesetas resulta plausible, dada la exigua cantidad si se calcula la conversión al euro, en proporción al dinero metálico que consta en el informe pericial.
Por último, las defensas no han cuestionado ni un solo de los movimientos bancarios recogidos en el mismo, lo que nos exime de su análisis detallado, dando por reproducida la extensa documental obrante en los anexos que sirven de soporte al referido informe.
Tampoco se cuestiona la sentencia de condena al acusado Ceferino ya referida como autor de un delito de cohecho por dinero relacionado con una actividad de tráfico de drogas.
Se cuestiona el informe pericial por la defensa Letrada de Ceferino por el periodo de referencia, habiéndose tenido en cuenta los años 2013 a 2021, sin embargo, los Peritos han justificado dicho lapso temporal como único objeto de estudio, porque a partir de ésta última fecha, dejan de producirse las amortizaciones mediante ingresos en metálico, figurando como impositores terceras personas y pasan a asumirse por el propio Ceferino y, por otro lado, porque los ingresos en efectivo realizados por la persona de su entorno familiar que no ha sido juzgada, cesaron en el año 2017.
Frente a todo ello, según mantienen los investigadores y se desprende de la documental obrante en la causa, al acusado Ceferino, en el procedimiento en que fue condenado por delito de cohecho le fueron retenidas anotaciones y cuadrantes propias de la actividad de narcotráfico y el paso por aduana y otras anotaciones, que ponían de manifiesto que la actividad era anterior a la fecha en que se produce su detención, por tanto, coincidente con tales ingresos en metálico. Es una actividad manifiestamente lucrativa, pues la condena por cohecho implica que se recibe "dádiva, favor o retribución", que en este caso procedería de las personas que pensaban llevar a cabo la actividad del tráfico de drogas, aunque finalmente no conste probado dicho tráfico y se le haya absuelto en consecuencia por dicho delito. Se le ha condenado por el delito de cohecho, declarando probado que ha percibido pagos en metálico en diversos momentos por distintas sumas.
La participación del acusado Ceferino, se considera probada fuera de ninguna duda porque el mismo disponía de dinero metálico, es un hecho probado que ha sido condenado por esta misma Sección, que recibía cantidades que se habían generado como consecuencia del tráfico de drogas, según recoge la sentencia 2/2024 de 8 de enero de 2024 de esta misma Sección, recaída en el Rollo de Procedimiento Ordinario 4/2021, procedente del Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en que se declara probado, en lo que aquí interesa:
Miguel Ángel
Romulo
Romulo
Romulo
Romulo,
Ceferino,
Dicha sentencia, que damos por reproducida por ser mucho más extensa que la parte transcrita, no deja lugar a dudas de que el dinero entregado al acusado Ceferino procedía de una organización dedicada al tráfico de drogas en relación con una importación de droga y dicho origen lo sabía en citado acusado.
Todas las cantidades cuya procedencia de la actividad ilícita relacionada con el tráfico de drogas permiten concluir que desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 ascendieron al menos a la cantidad de ciento treinta y siete mil dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (137,016,41€) resultante de sumar los 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, gastos por un importe de al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, más otros 15.210 euros ya referidos, ello sin computar gastos por un importe determinado para manutención y como medios de vida que también tuvieran procedencia de dinero metálico de la actividad ilícita que no han podido ser acreditados.
Sin embargo, en lo que respecta a la acusada Francisca, reconocido por la misma que se prestó a simular un contrato que se perfeccionó mediante entregas de dinero metálico y habiendo considerado probado que la misma sabía que no tenían su origen en el dinero que el acusado percibía como remuneración lícita por su trabajo como Guardia civil, sino de una actividad ilícita que necesitaba ocultar, sin embargo, no es posible declarar probado, fuera de ninguna duda, que la misma supiera que el dinero metálico con el que se pagaba la hipoteca de la vivienda que hizo pasar por suya, procediera en concreto de la actividad de tráfico de drogas, pues aunque lo pudiera sospechar en razón a la función desempeñada por el acusado dentro del cuerpo de la Guardia Civil, no se ha probado que conociese el delito concreto y por tanto conocimiento de que ese dinero metálico que ayudó a introducir en el mercado como lícito mediante los pagos del inmueble que hizo figurar como suyo para evitar levantar sospechas, procediera de entregas de personas dedicadas al tráfico de drogas.
Los hechos declarados probados cometidos por el acusado Ceferino son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del delito de cohecho, relacionado con el tráfico de drogas, cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 301,1, pfo. 2º; 301,2; y agente de la autoridad del art. 303 del Código Penal.
Los hechos probados cometidos por la acusada Francisca, son constitutivos del tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 del Código Penal.
Concurren todos los elementos del blanqueo, que no es otra cosa, como ha subrayado el Tribunal Supremo, que ocultar o encubrir su origen delictivo (art. 301.2), realizar
Sobre la concurrencia del elemento subjetivo en ambos acusados, en el caso de Ceferino pretender ocultar el dinero entregado por personas dedicadas al tráfico de drogas con las que el mismo había tratado y en el caso de Francisca realizar actos tendentes a ocultar la procedencia delictiva del dinero metálico que tenía su hermano, sin que conste debidamente probado que la misma conociera que dicho dinero procedía del tráfico de drogas ha quedado probado, pero pudiendo considerar probado que dado que sabía que el mismo era Guardia civil, las importantes cantidades de dinero que abonaba en metálico y que no procedían de su sueldo, sólo podrían tener un origen delictivo, además de la forma en que las ocultaba mediante pequeñas y sucesivas entregas todas ellas inferiores a 3.000 euros.
Al respecto la STS 791/2025, de 1 de octubre de 2025 recuerda que:
En el presente supuesto ha quedado probado fuera de ninguna duda que el acusado disponía de dinero metálico entregado por personas relacionadas con el narcotráfico, que manejaba dinero metálico y que diseñó una forma de utilizar dicho dinero para adquirir una propiedad inmobiliaria, así como los servicios y adquisiciones de otros bienes para figurar en el mercado como adquiridos de forma lícita. También ha quedado probada la condición de Guardia civil de la que se sirvió para llevarlo a cabo.
En total el acusado Ceferino dispuso en el periodo que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 de 137,016,41 € de dinero procedente de una actividad ilícita relacionada con el narcotráfico.
Del mismo modo también ha quedado probado fuera de ninguna duda que la acusada Francisca, conociendo que su hermano quería transformar dichas cantidades de dinero metálico que no había obtenido lícitamente como fruto de su trabajo, sino mediante alguna actividad ilícita que quería ocultar y con ella adquirir bienes y derechos sin levantar sospechas, se prestó a colaborar de manera efectiva con él. Asumió responsabilidades patrimoniales y ayudó a blanquear 88.08,48 € para el pago de la vivienda haciéndose pasar por su titular y obligada hipotecaria, sin que se haya probado su conocimiento de que la actividad ilícita de la que procedía el dinero era el tráfico de drogas.
Los hechos cometidos por los acusados Ceferino y Francisca, en los respectivos delitos ya referidos, respecto de las conductas y delitos atribuidos a cada uno de ellos, han sido llevados a cabo como autores, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 del Código Penal, por haber llevado los hechos que los integran de forma directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.
En la ejecución de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues se ha renunciado a la prueba pericial y documental aportada para sustentar la circunstancia modificativa inicialmente propuesta por la representación procesal de don Ceferino.
Partiendo de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, en relación al acusado Ceferino, el Código Penal en el art. 301.1 párrafo segundo, al tener el dinero su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas, establece una pena en abstracto de entre los dos años y nueve meses de prisión hasta seis años de prisión y por tratarse de un funcionario público con la condición de agente de la autoridad, en el art. 303 del Código Penal se establece la inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo de diez a veinte años. Al no concurrir en el presente supuesto circunstancias atenuantes, ni agravantes, en atención a la cantidad de dinero blanqueada de 137,016,41 €, así como la forma de realizarlo y el tiempo durante el cual se realiza, se considera ajustada a derecho la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa del doble de la cantidad blanqueada que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta por un plazo de DIEZ AÑOS.
Procede imponer a la acusada Francisca, la pena de un año de prisión y multa equivalente a la cantidad de dinero que colaboró a blanquear, que en su caso asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.08,48 €).
Procede, asimismo, acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, de conformidad con lo prevenido en el art. 58 del Código Penal.
Las costas procesales deben imponerse a los acusados por mitad, en aplicación del art. 123 CP.
A) Delito de blanqueo del art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y art. 303 del Código Penal por tratarse de dinero procedente de delito de cohecho relacionado con el tráfico de drogas, teniendo la condición de funcionario público y agente de la autoridad.
B) Delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal por ayudar a ocultar el dinero al otro acusado que se sabe procedente de actividad delictiva para eludir las consecuencias legales.
En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A las siguientes PENAS:
A Ceferino como responsable del delito A) las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta para ejercer el cargo por un plazo de DIEZ AÑOS y la mitad de las costas procesales.
A Francisca como responsable del delito B) las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.008,48 €) y la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas se abonará a los penados, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Procede, asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de apelación del Tribunal Central de Instancia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hechos
El acusado Ceferino, ha sido condenado en la sentencia núm. 2/2024, de 8 de enero de 2024 recaída en el Procedimiento Sumario Ordinario 4/2021 de esta misma Sección 2ª, (Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6), como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho pasivo del artículo 419 C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de confesión tardía, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para su empleo de la Guardia Civil y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años. El recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por el ahora acusado, circunscrito únicamente a la entidad de la atenuante, ha sido desestimado por sentencia de la Sala de Apelación 13/2024 de 4 de julio de 2024 y está pendiente un recurso de casación circunscrito también a esa única cuestión.
La referida sentencia condenatoria, firme, parcial, declaró expresamente probado que los principales condenados en dicho Sumario, los hermanos Miguel Ángel y Romulo habían logrado corromper a varios agentes de la Guardia Civil que prestaban sus servicios en los puertos de Tarifa y de Algeciras, siendo uno de ellos el acusado Ceferino, para pasar camiones procedentes de Marruecos cargados con hachís, oculto entre mercancía legal, evitando los controles aduaneros, sabiendo el referido acusado que se dedicaban al tráfico de drogas, incumpliendo su obligación de perseguir esos hechos de los que tenían conocimiento por razón del desempeño de sus cargos. Ceferino, destinado en la Sección Fiscal del puerto de Tarifa, dirigía y coordinaba a los otros agentes, siendo el que materialmente recibía el dinero de la organización de Miguel Ángel y Romulo; el que le transmitía a este último los turnos de trabajo de los otros agentes destinados en el puerto de Algeciras para que fuera durante éstos en los que pasaban los camiones cargados con la droga; y el que distribuía la remuneración entre todos ellos. Según la sentencia condenatoria referida, Ceferino, trataba directamente con Romulo, con quien se reunió en varias ocasiones y del que recibió, al menos, las siguientes cantidades de dinero que se detectaron, a cambio de informarle de los turnos de trabajo de sus compañeros:
- 12.000 € el día 17 de diciembre de 2020, que le entregó Romulo y que repartieron, siguiendo instrucciones de éste, de la siguiente manera: 8.000 € para otro procesado no acusado en la presente causa, encargado del servicio cinológico y el que pasaba a los perros adiestrados para detectar la droga; 2.000 € para otro no identificado, encargado del escáner y 2.000 € para el aquí acusado Ceferino, al que se refería como "el fuerte" porque era el que dirigía y coordinaba a los demás en esa trama. Esta cantidad la entregó Romulo como "anticipo" ("un regalo para que pasasen buenas Navidades")
- Otros 50.000 € que Romulo entregó al acusado Ceferino, el día 7 de febrero de 2021 en la cafetería La Bohemia de Palmones, después que en una reunión anterior del día 14 de enero de 2021 con Ceferino y otro agente no acusado en el presente procedimiento, en la que éstos le comunicaron sus turnos de trabajo y le ofrecieron dos fechas para pasar el camión cargado con la droga, advirtiéndole que cobrarían su "merced" con independencia de que aquéllos introdujeran o no la droga en esas fechas ofrecidas. No consta la forma en que los agentes se distribuyeron esa cantidad entre ellos, ni si finalmente los corruptores metieron el cargamento de hachís, a pesar de que el día 8 de febrero de 2021 Romulo y Ceferino, se reunieron para ultimar los detalles de la operación con otros investigados que no han sido acusados en el presente procedimiento.
En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra la salud pública, que inicialmente también se imputaba a dicho acusado y a otro agente de la Guardia Civil, porque no quedó acreditado que los otros condenados introdujeran ninguna cantidad de droga por los puertos que los agentes controlaban, a pesar de declararse probado que éstos recibieron esas cantidades de dinero. Y la sentencia los absolvió por ese delito.
Ceferino como agente de la Guardia civil carecía de ingresos lícitos suficientes para hacer frente a los gastos y adquisiciones de bienes que realizó en el período que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021, especialmente para la compra y adecuación de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras, finca núm. NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras; y que para hacer frente a esos desembolsos, la mayoría en dinero en efectivo, para lo que tuvo que emplear fondos que obtenía de la mencionada actividad ilícita. Así, en el período investigado entre los años 2.013 y el primer semestre de 2.021 Ceferino percibió los siguientes INGRESOS:
INGRESOS LÍCITAMENTE OBTENIDOS:
Según la información tributaria, Ceferino ha percibido las siguientes cantidades por rendimientos del trabajo en el periodo de estudio (2013/2020), provenientes de la Guardia Civil:
Año: Declarante/retenedor: Percepción: Retenciones: Gastos
2013 SERV.RETRIB. G.CIVIL 21.639,74 3.296,42 988,07 €
Total percepciones 2013 17.355,25 €
2014 26.992,91 4.323,61 1.412,80
Total percepciones 2014 21.256,50 €
2015 29.094,65 4.623,99 1.435,33
Total percepciones 2015 23.035,33 €
2016 29.442,74 4.634,85 1.439,63
Total percepciones 2016 23.368,26 €
2017 28.660,29 4.454,50 1.440,98 €
Total percepciones 2017 22.764,81 €
2018 32.212,45 5.673,76 1.463,98€
Total percepciones 2018 25.074,71€
2019 34.531 6.411,02 1.466,52 €
Dirección General de la Guardia Civil 304,42 56,91 Subdelegación del Gobierno 148,86 26,51
Total percepciones 2019 27.023,32 €
2020 37.876,59 7.392,35 1.468,72 €
Total percepciones 2020 29.015,52 €
TOTAL(perce pciones menos retenciones y gastos deducibles) 188.893,70 €
ALQUILER DE UNA VIVIENDA Y GARAJE DE SU PROPIEDAD SITAS EN LA DIRECCION001 DEL DIRECCION002 DE LA DIRECCION003 DE ALGECIRAS, fincas registrales núms. NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Algeciras, adquiridas en el año 2.006, percibió en ese período un total de 23.166,68 €, que iban ingresando los inquilinos mediante transferencias mensuales en sus cuentas bancarias.
Por tanto, la suma de los INGRESOS LÍCITOS PERCIBIDOS durante el período analizado asciende a un total de 212.060,38 €.
INGRESOS EN EFECTIVO DE PROCEDENCIA ILÍCITA REGISTRADOS EN CUENTAS BANCARIAS DE Ceferino:
Entre el 23 de marzo de 2013 y el 16 de junio de 2021, se han detectado un total de 50 ingresos en efectivo en su cuenta bancaria ... NUM008 sin ningún criterio de periodicidad y en cantidades que oscilan entre 1.850 y los 200 €, e incluso 30 €, sumando un
CUENTA FECHA HABER COMENTARIOS
NUM009 22/03/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/10/2013 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/11/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 04/12/2013 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/01/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 17/03/2014 1.500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/04/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 10/06/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2014 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/11/2014 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/04/2015 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/05/2015 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/06/2015 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 09/07/2015 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 01/08/2016 1.000,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 22/08/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/09/2016 200,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 13/10/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 07/11/2016 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 25/01/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 08/02/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 05/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 24/04/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/05/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 21/09/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 30/10/2017 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 06/06/2018 1.850,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/09/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 03/10/2018 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 14/11/2018 600,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 19/12/2018 160,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 31/12/2018 600,00 OPERACION TARJETA
NUM009 21/02/2019 500,00 OPERACION TARJETA
NUM010 22/02/2019 250,00 INGRESO EN EFECTIVO
NUM011
NUM009 14/06/2019 500,00 IMPOSICION EFECTIVO
NUM009 15/05/2020 300,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 19/06/2020 450,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/09/2020 400,00 N INGRESO CAJERO
NUM009 14/11/2020 200,00 P INGRESO CAJERO
NUM009 23/11/2020 30,00 Z INGRESO CAJERO
NUM009 19/12/2020 500,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 30/01/2021 500,00 PO INGRESO CAJERO
NUM009 21/02/2021 600,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 18/03/2021 400,00 0 INGRESO CAJERO
NUM009 28/03/2021 300,00 E INGRESO CAJERO
NUM009 29/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 30/04/2021 200,00 L INGRESO CAJERO
NUM009 29/05/2021 250,00 K INGRESO CAJERO
NUM009 16/06/2021 1.000,00 JE INGRESO CAJERO
TOTAL (C) 31.790,00
De esa cantidad retiró, también en efectivo, 17.970 €, con los que pudo pagar parte de la compra de bienes y servicios que se dirán, pero no todos ellos.
Además, se han detectado ingresos en efectivo en las cuentas bancarias de Francisca por importe total de 88.008,48 €, que Ceferino empleó íntegramente para la compra de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras. Y en el registro de su taquilla de las dependencias oficiales del puerto de Tarifa, donde prestaba sus servicios se le intervinieron 2.290 € sin reflejo de haber sido extraídos de sus cuentas bancarias.
SOBRE LOS GASTOS:
Adquisición de la vivienda sita en DIRECCION000 de Algeciras, pagada con dinero en efectivo procedente de la mencionada actividad ilícita para lo que recurrió a su hermana Francisca y a otra persona que no ha podido ser juzgada.
El proceso de adquisición de la vivienda fue el siguiente: En escritura de fecha 7 de octubre de 2.013 se hizo figurar a la acusada Francisca como compradora de la referida vivienda por precio declarado de 112.000 €, pactándose el pago de la siguiente manera:
- 32.000 € mediante transferencia bancaria de fecha 1-10-2013 desde su cuenta de CAIXABANK ... NUM012 a la cuenta de los vendedores. Francisca no disponía de ingresos lícitos para ello, ya que sólo percibía nóminas de entre 500 y 1.300 € mensuales, por lo que, con carácter previo en esa cuenta se fueron haciendo ingresos en efectivo de manera fraccionada y sin ninguna periodicidad por importes de entre 1.500 y 2.000 € por un total de 37.675 €, un total de 15 ingresos en efectivo por importe total de 29.675 € figurando haberlos ingresado una persona que no ha podido ser juzgada, 3 la acusada Francisca por importe total de 6.000 € y otro ingreso en cajero de 2.000 € de impositor desconocido. De ese modo en la cuenta de Francisca se dispuso de dinero para hacer ese pago inicial de 32.000 €. Todo ese dinero lo aportó Ceferino, de lo que obtenía de la mencionada actividad ilícita, tratando así de ocultar su origen.
- 80.000 €, subrogándose Francisca en el préstamo hipotecario ... NUM013 concedido por el BBVA que gravaba la finca. Desde la fecha de compra el 7 de octubre de 2013 hasta la fecha de transmisión de la vivienda a su hermano Ceferino el 18 de enero de 2018, Francisca figuraba como la persona que pagaba las cuotas mensuales de amortización del préstamo por importe total de 34.636,11 €, que se fueron cargando en su cuenta del BBVA asociada al préstamo ... NUM014 con dinero procedente de 49 imposiciones en efectivo por importe total de 43.700 € que se hicieron utilizando una tarjeta a su nombre ... NUM015, que estaba en poder del acusado Ceferino, auténtico propietario de la vivienda desde su compra y quien la acondicionó y disfrutó desde la fecha de su adquisición, y a quien Francisca proporcionó los datos necesarios de su cuenta y de su tarjeta para hacer esos ingresos todos ellos procedentes de la actividad ilícita. También Ceferino, la acondicionó, amuebló y disfrutó como propietario.
Así, realizó los siguientes actos en tal concepto dominical:
- El día 02 de enero de 2014 solicitó en el Ayuntamiento de Algeciras solicitud de licencia de obras.
- El 30 de septiembre de 2014 suscribió con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA un contrato de instalación, mantenimiento y explotación de alarma, cargándose los adeudos en su cuenta bancaria ... NUM016.
- El 27 de enero de 2016 solicitó nueva licencia de obras al Ayuntamiento de Algeciras.
- Realizó las obras de acondicionamiento, reforma decoración y amueblado abonando los pagos que más adelante se especifican.
Finalmente, por escritura de 18 de enero de 2018 Ceferino, "compró" formalmente la vivienda a su hermana Francisca por precio de 59.937,48 €, cantidad coincidente con el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar a esa fecha, en el que se subrogó Ceferino.
A los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Ceferino, valoró la finca en 118.766,15 € y a partir del 18 de enero de 2018 afrontó el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017 del BBVA que gravaba la vivienda y en el que se subrogó, para lo que también tuvo que emplear cantidades procedentes de la ilícita actividad a que se dedicaba.
El acusado Ceferino, y su hermana Francisca han realizado una operativa para hacer pasar por dinero lícitamente obtenido la cantidad 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, que en realidad procede del delito de cohecho relacionado con la actividad de tráfico de estupefacientes empleado para la adquisición de esa vivienda, conociendo Francisca que Ceferino era guardia civil y que el dinero que le pidió ayudar a ocultar procedía de una actividad ilícita.
OTROS GASTOS
Además durante el período investigado el acusado Ceferino tuvo que afrontar, al menos, gastos por un importe total de 51.767,03 €, de los cuales, al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, sino de la mencionada actividad ilícita a que se dedicaba, correspondiendo a la compra del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004 el 28-01-2019 por importe de 12.000, a obras de acondicionamiento, mejora o reforma de la referida vivienda por trabajos que fueron encargados y abonados por Ceferino desde el año 2.014, a pesar de que él no adquirió formalmente la vivienda hasta el 18-01-2018. En concreto dichos pagos, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:
- Compra Volkswagen Golf GTD NUM004 el 28-01-2019: 12.000 €
- Pagos reforma vivienda a DECORFORMAS el 14-09-2014: 8.203,80€
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 28-01-2017: 7.550 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 22-10-2015: 6.735 €
- Pago a ALUMINIOS ALBE el 11-12-2017: 4.400 €
- Pago a MUEBLES SIPO el 31-12-2017: 2.320 €
- Pago a QUM MUEBLES el 27-07-2015: 1.944 €
- Pago a CARPINTERÍA ALGECIREÑA el 31-10-2017: 1.902 €
- Pago a RUIZ TROYANO, S.L. el 14-04-2016: 1.250 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 19-10-2017: 1.201,21 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-08-2014: 1.026,89 €
- Pago Tasas Aytto. Algeciras 29-01-206: 513 €
- Pago a PORCELANOSA 11-12-2017: 500 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ 28-09-2017: 500 €
- Pago a RUIZ TROYANO 10-02-2016: 496,79 €
- Pago a QUM MUEBLES 11-10-2017: 430 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 27-04-2016: 222 €
- Pago a RUIZ TROYANO el 1-04-2016: 200 €
- Pago a RUIZ TROYANO el19-04-2016: 136 €
- Pago a MUEBLES BENÍTEZ el 11-12-2017: 120,01 €
- Pago a PORCELANOSA el 11-12-2017: 80 €
- Pago a PORCELANOSA el 5-09-2014: 18,02 €
Además, durante el período investigado Ceferino, tuvo que hacer frente al pago de las cuotas de amortización de los siguientes préstamos:
- 37.161,21 €, correspondientes al préstamo hipotecario NUM018, que gravaba la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION001 de Algeciras desde su compra en el año 2.006.
- 2.597,27 €, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario NUM019, que gravaba la plaza de garaje del anterior inmueble.
- 32.123,98, correspondientes a las cuotas de amortización del préstamo NUM020 suscrito por Ceferino, el 11 de julio de 2008 para comprar un Audi A-5 matrícula NUM021 que, sin embargo, figuraba a nombre de otra persona que no ha podido ser juzgada, préstamo que quedó totalmente amortizado el 6 de agosto de 2018.
- 15.400 €, correspondientes a las cuotas de 345 € mensuales de amortización del préstamo hipotecario ... NUM017, formalizado el 19-12-2017 que gravaba la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, adquirida formalmente por Ceferino el 18-01¬ 2018.
En las cuentas bancarias de Ceferino, también se cargaban los recibos domiciliados de suministros de electricidad, teléfono, alarma, seguros, cargos de tarjeta, impuestos, cargos de comunidad de propietarios.
Normalmente esos adeudos se cargaban primero en la cuenta ... NUM008 de Ceferino en CAIXABANK y posteriormente en la ... NUM022 del BBVA en las que se ingresaban sus nóminas y rentas mensuales de alquileres, pero como estos ingresos lícitos eran insuficientes para afrontar todos esos gastos, cuando el saldo era insuficiente, efectuó pequeñas imposiciones en efectivo necesarias para atenderlos, contabilizándose 15.210 €.
De la cuenta ... NUM022 se produjeron retiradas de efectivo posteriores a la fecha de la detención de Ceferino el 9 de junio de 2021 por importe total de 15.800 €, dejándola reducida a un saldo de 21.519 €, que se bloqueó el 22 de julio de 2021.
Para evitar que se descubriera esa ilícita procedencia del dinero empleado y para evitar posibles incautaciones Francisca colaboró con Ceferino aparentando que era ella la que compraba la vivienda poniéndola a su nombre, y haciendo entrega a su hermano de las tarjetas y claves de su cuenta bancaria para hacer desde ésta los pagos correspondientes a las amortizaciones que se efectuaban con ingresos de dinero en efectivo que hacía Ceferino procedentes de esas ilícitas actividades.
Así, en la cuenta de Francisca ... NUM023 de CAIXABANK, además del ingreso de sus nóminas por importe total de 96.193,26 € en el período investigado de 1 de enero de 2023 al 21 de julio de 2021, se produjeron ingresos en efectivo en ventanilla o a través de cajero automático figurando como impositores ella misma y la otra persona que no ha podido ser juzgada del dinero en metálico de Ceferino, por importe total de 35.675 €, con las que se pudo hacer frente al pago inicial de 32.000 € más gastos para la compra de la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, en la forma dicha. Y, por otro lado, en su cuenta del BBVA ... NUM014 de Francisca se cargaron las cuotas mensuales de 455 € de amortización del préstamo hipotecario en que se subrogó en el momento de la compra de la referida vivienda, por importe total hasta el traspaso formal a su hermano de 34.636,11 €, entre ellos dos amortizaciones anticipadas de capital por importes de 5.005,19 y 5.513,28 € el 6 de septiembre de 2014 y el 20 de enero de 2016, respectivamente. Y para hacer frente a las mismas su hermano Ceferino, verdadero propietario y adquirente de la vivienda, hizo imposiciones en efectivo por al menos 35.700 € a través de cajero, utilizando la tarjeta ... NUM015 que le facilitó Francisca para tal finalidad, ingresos con los que se hizo frente a esos cargos, ya que ésta no disponía de ingresos lícitos suficientes, ni tenía porqué afrontarlos ya que no era la verdadera propietaria adquirente, sino que se prestó a colaborar con su hermano para ocultar la verdadera procedencia ilícita de los ingresos con los que éste hizo frente a esa adquisición, aunque no se ha probado que la citada acusada conociera que el dinero de procedencia ilícita lo fuera como consecuencia de un delito de tráfico de drogas.
Debemos comenzar el análisis con el informe económico patrimonial del acusado Ceferino emitido por el Servicio de Asuntos Internos de la Dirección General de la Guardia civil en el Expediente NUM024 el día 27 de abril de 2022, así como los Anexos al mismo en que constan los soportes documentales, así como la parte personal de la referida prueba, practicada en el plenario, habiendo depuesto los tres Agentes de la Guardia civil que como Peritos-testigos, núms. NUM025, NUM026 y NUM027, han comparecido y quienes formaban parte del Servicio de asuntos internos al tiempo de la emisión de los informes.
Mantienen los referidos peritos que la investigación de la situación económica patrimonial del acusado Sr. Francisca se acordó porque el mismo estaba siendo investigado por delitos de tráfico de drogas y cohecho, delitos que conllevan incrementos patrimoniales, por lo que se procedió a recabar información y a analizar los datos obtenidos. En el informe global de 4 de mayo de 2022 se analiza toda la información. El estudio se basó en las propiedades inmobiliarias, entre ellas la adquisición de una vivienda (sita en la DIRECCION000 de Algeciras). También el valor tributario y la operativa bancaria donde se amortizaba el préstamo de la vivienda. Comprueban los ingresos correspondientes al abono de la nómina y de rentas por alquileres de inmuebles a partir del año 2016. El inmueble del que proceden los ingresos por alquileres se presume de origen lícito porque se adquirió en 2006, pero les llamó la atención la posterior adquisición de la casa sita en la DIRECCION000, éste inmueble figura que se lo vende su hermana por un precio de 59.900 euros, pero esa cantidad era equivalente en el momento de la venta equivalente a la cantidad que pendía de pago del préstamo hipotecario, por lo que parecía transmitirse sin ninguna contraprestación económica.
Comprobaron que los pagos para la adquisición de dicho inmueble se habían venido efectuando mediante ingresos en efectivo en las cuentas de titularidad de su hermana. Esos ingresos eran sospechosos porque no pudieron determinar la procedencia. No detectaron ninguna transferencia, sino todo eran ingresos en efectivo. El primero es de octubre de 2013 en la cuenta abierta a nombre de Francisca, cuenta en la que figuran ingresos en efectivo realizados por ésta y por una persona que no ha podido ser juzgada. Se comprueba que en el caso de Francisca no procedía de ninguna de sus cuentas. Francisca decía ser perceptora de ingresos de dos empresas por cantidades de 500 y 1000 euros y no se podía hacer la correspondencia. La otra persona, pensionista, únicamente percibía el importe de su pensión, sacaba el dinero en efectivo de su cuenta y dejaba únicamente una parte correspondiente para el pago de los recibos domiciliados, pero se descarta que el dinero efectivo ingresado por dicha persona procediera de dicha extracción de dinero efectivo procedente de su pensión, en primer lugar, porque analizados los movimientos de la cuenta desde el 2012 hasta 2017, siempre operaba de la misma manera, de modo que cuando esta persona comienza a hacer ingresos en la cuenta de Francisca, esa mecánica no se altera y resultaba sorprendente que ingresase 29.000 euros en un periodo en que lo percibido en concepto de pensión oscilaba entre 11.000 y 12.000 euros. Según la entidad bancaria en ese periodo Francisca ingresaría cantidades en metálico hasta 6.000 euros y la otra persona 29.000 euros.
Pero, además de la compra de esta vivienda, constan pagos en efectivo por otros 51.000 euros por la compra de un vehículo, compra de mobiliario y reformas en la casa de la DIRECCION000. Figura que Francisca adquiere la vivienda en octubre de 2013 y Ceferino no la adquiere hasta enero de 2018 por un precio equivalente a lo que restaba del préstamo hipotecario, por lo que la vendedora sólo aparente, su hermana Francisca, no sólo no habría percibido ninguna cantidad sino que de ser cierto habría supuesto una importante pérdida patrimonial, pues ni siquiera se habría resarcido de las cantidades supuestamente pagadas por ella hasta ese momento (los 32.000 € del primer pago por transferencia, ni los 34.636,11 € de amortización del préstamo hipotecario hasta entonces, ni los 9.109,30 € de gastos de gestoría, total 75.745,41 €), lo que evidencia que la finca fue realmente adquirida desde el primer momento y pagada por Ceferino.
En relación con esas cantidades destinadas a reformas y decoración que reflejan en su informe, destacan que, aunque al principio algunos documentos eran meros presupuestos, posteriormente constan ya las facturas del pago con IVA, que son las que se han tomado en cuenta y que han sido constatadas en los distintos establecimientos que las emiten, siendo pagos, todos ellos, en efectivo.
Además, en enero de 2014 el acusado Ceferino se comporta como el verdadero dueño, porque pide autorización de obras, instala una alarma, pide la autorización de otra obra, todo ello antes de obtener la titularidad de la vivienda que permanecía a nombre de su hermana.
En cuanto al informe de Francisca, se detectó que la misma percibía ingresos mínimos. En otra cuenta se realiza la amortización del préstamo constando en ésta que va recibiendo ingresos en efectivo, más de cuarenta, para amortizar el préstamo y el pago de la comunidad de propietarios. Con los ingresos de esta señora no podrían abonarse, además tampoco salían de sus cuentas. Constan en los anexos al informe todos los soportes probatorios.
En relación con los vehículos, en enero 2019 el acusado Ceferino adquiere un Volkswagen golf y estaba en posesión de una motocicleta que estaba a nombre de otro guardia civil, pero que utilizaba el acusado, y que en el momento de la detención estaba estacionada en el garaje de su domicilio.
Dicha prueba pericial, por su rigor y el detalle con el que está efectuada, así como por los soportes documentales anexados, resulta muy esclarecedora. Son Anexos al informe pericial:
ANEXO I: Documentación de la TGSS relativa al acusado Ceferino.
ANEXO II: Documentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del acusado Ceferino.
ANEXO III: Notas simples informativas de los inmuebles propiedad de Ceferino.
ANEXO IV: Documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras en relación con solicitudes de licencia de obras menores presentadas por el acusado Ceferino.
ANEXO V: Contrato suscrito por Ceferino con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre instalación y mantenimiento de la alarma instalada en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras.
ANEXO VI: Documentos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, domicilio del acusado Ceferino.
ANEXO VII: Expediente de transferencia del vehículo matrícula NUM004 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga en relación con su adquisición por Ceferino.
ANEXO VIII: Documentación facilitada por diversas personas y entidades sobre pagos realizados por el acusado Ceferino.
ANEXO IX: Documentación bancaria de productos contratados en diversas entidades por Ceferino.
Toda la mecánica referida en lo que se refiere a la forma de adquisición de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras desvela una operativa fraudulenta, propia de este delito, mediante pequeños y sucesivos ingresos en metálico por diversas cantidades todas ellas inferiores a los tres mil euros.
Y frente al citado informe pericial, basado en los soportes documentales ya referidos, de los que se desprenden los hechos anteriormente relatados, los acusados no sólo no han negado dicha operativa de llevar a cabo la adquisición del bien inmueble, de los muebles y servicios, mediante ingresos de pagos en metálico, sino que lo han admitido, pero ofreciendo explicaciones alternativas, tanto del motivo de la ocultación de la verdadera titularidad de la vivienda hasta que se produce la transmisión de la misma al verdadero titular, como de la procedencia del dinero en metálico con el que se habrían afrontado los pagos, explicaciones que no pueden ser acogidas.
En el caso del dinero metálico de procedencia lícita que en concepto de pensión recibida una persona que no ha sido juzgada, y que es la única explicación que ofrecen los acusados, en primer lugar, porque el dinero no alcanzaría sino a una parte de los pagos y no explicaría parte de ellos y ello suponiendo que quedase dicha persona en situación de total indigencia aportando incluso ahorros anteriores y sin poder satisfacer sus propias necesidades. En cuanto a que el motivo de esconder la verdadera titularidad de la vivienda para ocultárselo a su exesposa, no consta acreditada una obligación de pago de alimentos, ni tampoco reclamación alguna judicial o extrajudicial.
Así, el acusado Ceferino, contestando únicamente a las preguntas de su Letrada, ha manifestado que ha sido Guardia civil entre los años 1990 y 2021, y que antes de ésta última fecha no fue investigado, ni sancionado. En relación con la compra del inmueble de Algeciras de la DIRECCION000, admite que se adquirió para él, pero se hizo figurar que la compraba su hermana porque se lo pidió él, pues tenía una hipoteca todavía vigente para el pago de otro inmueble y el banco le podría denegar una nueva hipoteca para la adquisición de un segundo inmueble y porque podría tener problemas si su exmujer le pedía dinero, porque siempre se quejaba sobre los gastos.
Alega que le ayudó el familiar que no ha podido ser juzgado, porque a su vez él le habría prestado dinero años antes, cuando ingresó en la Guardia civil en que le prestó 19.000 pesetas y se lo habría recompensado con la ayuda al pago de la hipoteca, como también con los gastos para la reforma de su domicilio. Por lo que se hizo figurar como titular a su hermana y en el año 2018, cuando ya se habían acabado los problemas con su exmujer, la puso a su nombre. Refiere también que el primer problema con la Justicia lo tiene en 2021 y es condenado en 2023.
La acusada Francisca, ha manifestado que su hermano estaba interesado en la compra de la vivienda y le pidió que la pusiera a su nombre para evitar tener conflictos con su exmujer y lo hizo. Jamás visitó la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras y que cuando se la vendió a su hermano se fijó el precio atendiendo únicamente al importe pendiente de pago de la hipoteca a esa fecha, por lo que se trataba de que acomodar la titularidad a la realidad, que era de su hermano, como siempre había venido siendo. Cuando se compra la vivienda firma las escrituras a su nombre, e inmediatamente, a continuación, le cede a su hermano las credenciales de la cuenta del banco BBVA vinculada al pago de la hipoteca de la casa, desentendiéndose de todo, desconociendo las operaciones llevadas a cabo con esa cuenta. La cuenta personal con la que operaba ella es de LA CAIXA. El banco BBVA le concedió la hipoteca porque tenía nómina fija, pero como era mileurista, necesitó el aval de un pariente, que mantiene con ella el mismo vínculo que con su hermano Ceferino, destacando que dicho pariente común a ella no le ayudó en absoluto, pues todo el dinero que éste le dio a ella, ella se lo entregó a su hermano. Por tanto, no sólo esa persona habría abonado ingresos metálicos que aparecen haber sido abonados por él directamente, sino también los abonados por ella habrían sido a su vez entregados por dicha persona que no ha sido juzgada. Admite también que la escritura de compraventa a su hermano se otorgó como forma de acomodar la titularidad formal a la realidad, pues registralmente aparecía ella como dueña de la casa y responsable del pago de la hipoteca, cuando en realidad, siempre había sido de su hermano. Alega que el motivo de hacerlo en ese momento fue porque tenía ilusión de comprarse una casa para ella y el banco le pondría problemas si ya constaba que ya tenía una hipoteca. No acredita tampoco que eso tuviera lugar. La citada acusada ha mantenido también que ignoraba las circunstancias de la detención de su hermano, no tuvo mucha relación con él llegado un momento y no sabía que su hermano hubiera tenido relación con ninguna actividad delictiva.
En definitiva, ambos acusados han reconocido que la compra de la citada vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras por parte de Francisca fue simulada, apareciendo ella como dueña adquirente para ocultar la verdadera titularidad frente a terceros por parte de su hermano Ceferino pues nada más perfeccionarse la venta le entregó las tarjetas y claves bancarias a su hermano desentendiéndose de dichos contratos, siendo Ceferino el único que disfrutó y se hizo cargo de la vivienda desde su inicio, pues ella ni siquiera llegó a visitarla en ningún momento, asumiendo frente a terceros el pago y obligaciones inherentes, pero sabiendo que se haría cargo el verdadero titular, así como de afrontar las obras y mejoras, siendo la escritura pública de compraventa otorgada en el año 2018, una forma de acomodar dicha titularidad registral a la realidad y liberarse de la misma para poder adquirir su propia vivienda.
Pues ambos vienen a coincidir, huérfanos de prueba alguna, que el acusado Ceferino tendría problemas con su exmujer y no quería hacer figurar con otra propiedad a su nombre, pues no han hecho esfuerzo alguno en acreditar que hubiera existido por parte de la exmujer de Ceferino reclamación alguna durante ese periodo, ni siquiera se aportan pantallazos de correos o ninguna otra prueba que habría sido lógico conservar, de ser cierto, como alegan, que ello les llevó a realizar una operación como la referida, que implica asumir una responsabilidad que no le correspondía a la acusada y además afrontar mayores gastos.
La otra explicación ofrecida por el acusado, relativa a que el banco pudiera no concederle la financiación a él por tener otra hipoteca, tampoco acredita que se llegase a solicitar un nuevo préstamo, ni el rechazo a dicha pretensión cuando además consta que dicha propiedad se adquirió en 2006 y que producía rentas. Además, esta explicación resulta también inverosímil, cuando Francisca reconoce que ella solicitó el préstamo hipotecario con unos ingresos muy exiguos y careciendo de patrimonio, al no tener propiedades a su nombre, a diferencia de Ceferino, de modo que sólo le conceden el préstamo con garantía hipotecaria por el aval de la persona que no ha podido ser juzgada, que habría podido avalar directamente al acusado si, como mantienen, dicha persona quería ayudarle.
En todo caso, se trata, como hemos referido, de meras alegaciones sin prueba que explique dicha compleja operativa que, además de oscura, es antieconómica pues habría de conllevar gastos muy superiores, tanto notariales, como fiscales, al suponer una doble transmisión y una forma de pago ilógica, teniendo en cuenta que según mantienen, las cantidades de dinero supondrían en muchos casos la entrega del dinero físico de una persona a otra que sería quien a su vez realizase el ingreso, pues en algunos casos figuraba la acusada, que ha mantenido que el dinero con el que hacía los ingresos no era suyo.
Por ello, la única explicación lógica de la operativa y que explica todas las cantidades, es la de que el dinero metálico que el acusado recibía de las personas dedicadas a la actividad de narcotráfico, las introducía en el mercado lícito en la forma que ha sido expuesta, para aflorarlo finalmente como la adquisición de una vivienda y los gastos para la mejora de la misma y el mantenimiento de los bienes y de los servicios contratados por el acusado Ceferino, sin que en ninguno de los casos los importes por su cuantía pudieran dar lugar a una investigación por blanqueo por parte de la entidad bancaria, al ser todos ellos inferiores a los 3.000 euros, secuenciados y simulados en la forma indicada, utilizando para ello a la otra acusada.
Por otro lado, atribuyen al pariente que no ha podido ser juzgado, el haber ayudado con la entrega de todos sus ingresos, incluso los que serían imprescindibles para afrontar sus propias necesidades, únicamente al acusado Ceferino, incluso para gastos suntuarios, cuando Francisca, a pesar de que a la misma le une idéntico vínculo familiar, carecía de vivienda a su nombre y una muy precaria situación económica, como ella misma ha reconocido, a diferencia de su hermano que poseía otra vivienda a su nombre de la que percibía la remuneración correspondiente a los alquileres, además de ingresos superiores como Guardia civil.
Tampoco la explicación ofrecida por el acusado en su declaración, alegando que se trataría de la devolución de un préstamo realizado muchos años antes, cuando el mismo tenía 18 años, por 19.000 pesetas resulta plausible, dada la exigua cantidad si se calcula la conversión al euro, en proporción al dinero metálico que consta en el informe pericial.
Por último, las defensas no han cuestionado ni un solo de los movimientos bancarios recogidos en el mismo, lo que nos exime de su análisis detallado, dando por reproducida la extensa documental obrante en los anexos que sirven de soporte al referido informe.
Tampoco se cuestiona la sentencia de condena al acusado Ceferino ya referida como autor de un delito de cohecho por dinero relacionado con una actividad de tráfico de drogas.
Se cuestiona el informe pericial por la defensa Letrada de Ceferino por el periodo de referencia, habiéndose tenido en cuenta los años 2013 a 2021, sin embargo, los Peritos han justificado dicho lapso temporal como único objeto de estudio, porque a partir de ésta última fecha, dejan de producirse las amortizaciones mediante ingresos en metálico, figurando como impositores terceras personas y pasan a asumirse por el propio Ceferino y, por otro lado, porque los ingresos en efectivo realizados por la persona de su entorno familiar que no ha sido juzgada, cesaron en el año 2017.
Frente a todo ello, según mantienen los investigadores y se desprende de la documental obrante en la causa, al acusado Ceferino, en el procedimiento en que fue condenado por delito de cohecho le fueron retenidas anotaciones y cuadrantes propias de la actividad de narcotráfico y el paso por aduana y otras anotaciones, que ponían de manifiesto que la actividad era anterior a la fecha en que se produce su detención, por tanto, coincidente con tales ingresos en metálico. Es una actividad manifiestamente lucrativa, pues la condena por cohecho implica que se recibe "dádiva, favor o retribución", que en este caso procedería de las personas que pensaban llevar a cabo la actividad del tráfico de drogas, aunque finalmente no conste probado dicho tráfico y se le haya absuelto en consecuencia por dicho delito. Se le ha condenado por el delito de cohecho, declarando probado que ha percibido pagos en metálico en diversos momentos por distintas sumas.
La participación del acusado Ceferino, se considera probada fuera de ninguna duda porque el mismo disponía de dinero metálico, es un hecho probado que ha sido condenado por esta misma Sección, que recibía cantidades que se habían generado como consecuencia del tráfico de drogas, según recoge la sentencia 2/2024 de 8 de enero de 2024 de esta misma Sección, recaída en el Rollo de Procedimiento Ordinario 4/2021, procedente del Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en que se declara probado, en lo que aquí interesa:
Miguel Ángel
Romulo
Romulo
Romulo
Romulo,
Ceferino,
Dicha sentencia, que damos por reproducida por ser mucho más extensa que la parte transcrita, no deja lugar a dudas de que el dinero entregado al acusado Ceferino procedía de una organización dedicada al tráfico de drogas en relación con una importación de droga y dicho origen lo sabía en citado acusado.
Todas las cantidades cuya procedencia de la actividad ilícita relacionada con el tráfico de drogas permiten concluir que desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 ascendieron al menos a la cantidad de ciento treinta y siete mil dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (137,016,41€) resultante de sumar los 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, gastos por un importe de al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, más otros 15.210 euros ya referidos, ello sin computar gastos por un importe determinado para manutención y como medios de vida que también tuvieran procedencia de dinero metálico de la actividad ilícita que no han podido ser acreditados.
Sin embargo, en lo que respecta a la acusada Francisca, reconocido por la misma que se prestó a simular un contrato que se perfeccionó mediante entregas de dinero metálico y habiendo considerado probado que la misma sabía que no tenían su origen en el dinero que el acusado percibía como remuneración lícita por su trabajo como Guardia civil, sino de una actividad ilícita que necesitaba ocultar, sin embargo, no es posible declarar probado, fuera de ninguna duda, que la misma supiera que el dinero metálico con el que se pagaba la hipoteca de la vivienda que hizo pasar por suya, procediera en concreto de la actividad de tráfico de drogas, pues aunque lo pudiera sospechar en razón a la función desempeñada por el acusado dentro del cuerpo de la Guardia Civil, no se ha probado que conociese el delito concreto y por tanto conocimiento de que ese dinero metálico que ayudó a introducir en el mercado como lícito mediante los pagos del inmueble que hizo figurar como suyo para evitar levantar sospechas, procediera de entregas de personas dedicadas al tráfico de drogas.
Los hechos declarados probados cometidos por el acusado Ceferino son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del delito de cohecho, relacionado con el tráfico de drogas, cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 301,1, pfo. 2º; 301,2; y agente de la autoridad del art. 303 del Código Penal.
Los hechos probados cometidos por la acusada Francisca, son constitutivos del tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 del Código Penal.
Concurren todos los elementos del blanqueo, que no es otra cosa, como ha subrayado el Tribunal Supremo, que ocultar o encubrir su origen delictivo (art. 301.2), realizar
Sobre la concurrencia del elemento subjetivo en ambos acusados, en el caso de Ceferino pretender ocultar el dinero entregado por personas dedicadas al tráfico de drogas con las que el mismo había tratado y en el caso de Francisca realizar actos tendentes a ocultar la procedencia delictiva del dinero metálico que tenía su hermano, sin que conste debidamente probado que la misma conociera que dicho dinero procedía del tráfico de drogas ha quedado probado, pero pudiendo considerar probado que dado que sabía que el mismo era Guardia civil, las importantes cantidades de dinero que abonaba en metálico y que no procedían de su sueldo, sólo podrían tener un origen delictivo, además de la forma en que las ocultaba mediante pequeñas y sucesivas entregas todas ellas inferiores a 3.000 euros.
Al respecto la STS 791/2025, de 1 de octubre de 2025 recuerda que:
En el presente supuesto ha quedado probado fuera de ninguna duda que el acusado disponía de dinero metálico entregado por personas relacionadas con el narcotráfico, que manejaba dinero metálico y que diseñó una forma de utilizar dicho dinero para adquirir una propiedad inmobiliaria, así como los servicios y adquisiciones de otros bienes para figurar en el mercado como adquiridos de forma lícita. También ha quedado probada la condición de Guardia civil de la que se sirvió para llevarlo a cabo.
En total el acusado Ceferino dispuso en el periodo que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 de 137,016,41 € de dinero procedente de una actividad ilícita relacionada con el narcotráfico.
Del mismo modo también ha quedado probado fuera de ninguna duda que la acusada Francisca, conociendo que su hermano quería transformar dichas cantidades de dinero metálico que no había obtenido lícitamente como fruto de su trabajo, sino mediante alguna actividad ilícita que quería ocultar y con ella adquirir bienes y derechos sin levantar sospechas, se prestó a colaborar de manera efectiva con él. Asumió responsabilidades patrimoniales y ayudó a blanquear 88.08,48 € para el pago de la vivienda haciéndose pasar por su titular y obligada hipotecaria, sin que se haya probado su conocimiento de que la actividad ilícita de la que procedía el dinero era el tráfico de drogas.
Los hechos cometidos por los acusados Ceferino y Francisca, en los respectivos delitos ya referidos, respecto de las conductas y delitos atribuidos a cada uno de ellos, han sido llevados a cabo como autores, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 del Código Penal, por haber llevado los hechos que los integran de forma directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.
En la ejecución de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues se ha renunciado a la prueba pericial y documental aportada para sustentar la circunstancia modificativa inicialmente propuesta por la representación procesal de don Ceferino.
Partiendo de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, en relación al acusado Ceferino, el Código Penal en el art. 301.1 párrafo segundo, al tener el dinero su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas, establece una pena en abstracto de entre los dos años y nueve meses de prisión hasta seis años de prisión y por tratarse de un funcionario público con la condición de agente de la autoridad, en el art. 303 del Código Penal se establece la inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo de diez a veinte años. Al no concurrir en el presente supuesto circunstancias atenuantes, ni agravantes, en atención a la cantidad de dinero blanqueada de 137,016,41 €, así como la forma de realizarlo y el tiempo durante el cual se realiza, se considera ajustada a derecho la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa del doble de la cantidad blanqueada que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta por un plazo de DIEZ AÑOS.
Procede imponer a la acusada Francisca, la pena de un año de prisión y multa equivalente a la cantidad de dinero que colaboró a blanquear, que en su caso asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.08,48 €).
Procede, asimismo, acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, de conformidad con lo prevenido en el art. 58 del Código Penal.
Las costas procesales deben imponerse a los acusados por mitad, en aplicación del art. 123 CP.
A) Delito de blanqueo del art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y art. 303 del Código Penal por tratarse de dinero procedente de delito de cohecho relacionado con el tráfico de drogas, teniendo la condición de funcionario público y agente de la autoridad.
B) Delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal por ayudar a ocultar el dinero al otro acusado que se sabe procedente de actividad delictiva para eludir las consecuencias legales.
En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A las siguientes PENAS:
A Ceferino como responsable del delito A) las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta para ejercer el cargo por un plazo de DIEZ AÑOS y la mitad de las costas procesales.
A Francisca como responsable del delito B) las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.008,48 €) y la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas se abonará a los penados, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Procede, asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de apelación del Tribunal Central de Instancia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Debemos comenzar el análisis con el informe económico patrimonial del acusado Ceferino emitido por el Servicio de Asuntos Internos de la Dirección General de la Guardia civil en el Expediente NUM024 el día 27 de abril de 2022, así como los Anexos al mismo en que constan los soportes documentales, así como la parte personal de la referida prueba, practicada en el plenario, habiendo depuesto los tres Agentes de la Guardia civil que como Peritos-testigos, núms. NUM025, NUM026 y NUM027, han comparecido y quienes formaban parte del Servicio de asuntos internos al tiempo de la emisión de los informes.
Mantienen los referidos peritos que la investigación de la situación económica patrimonial del acusado Sr. Francisca se acordó porque el mismo estaba siendo investigado por delitos de tráfico de drogas y cohecho, delitos que conllevan incrementos patrimoniales, por lo que se procedió a recabar información y a analizar los datos obtenidos. En el informe global de 4 de mayo de 2022 se analiza toda la información. El estudio se basó en las propiedades inmobiliarias, entre ellas la adquisición de una vivienda (sita en la DIRECCION000 de Algeciras). También el valor tributario y la operativa bancaria donde se amortizaba el préstamo de la vivienda. Comprueban los ingresos correspondientes al abono de la nómina y de rentas por alquileres de inmuebles a partir del año 2016. El inmueble del que proceden los ingresos por alquileres se presume de origen lícito porque se adquirió en 2006, pero les llamó la atención la posterior adquisición de la casa sita en la DIRECCION000, éste inmueble figura que se lo vende su hermana por un precio de 59.900 euros, pero esa cantidad era equivalente en el momento de la venta equivalente a la cantidad que pendía de pago del préstamo hipotecario, por lo que parecía transmitirse sin ninguna contraprestación económica.
Comprobaron que los pagos para la adquisición de dicho inmueble se habían venido efectuando mediante ingresos en efectivo en las cuentas de titularidad de su hermana. Esos ingresos eran sospechosos porque no pudieron determinar la procedencia. No detectaron ninguna transferencia, sino todo eran ingresos en efectivo. El primero es de octubre de 2013 en la cuenta abierta a nombre de Francisca, cuenta en la que figuran ingresos en efectivo realizados por ésta y por una persona que no ha podido ser juzgada. Se comprueba que en el caso de Francisca no procedía de ninguna de sus cuentas. Francisca decía ser perceptora de ingresos de dos empresas por cantidades de 500 y 1000 euros y no se podía hacer la correspondencia. La otra persona, pensionista, únicamente percibía el importe de su pensión, sacaba el dinero en efectivo de su cuenta y dejaba únicamente una parte correspondiente para el pago de los recibos domiciliados, pero se descarta que el dinero efectivo ingresado por dicha persona procediera de dicha extracción de dinero efectivo procedente de su pensión, en primer lugar, porque analizados los movimientos de la cuenta desde el 2012 hasta 2017, siempre operaba de la misma manera, de modo que cuando esta persona comienza a hacer ingresos en la cuenta de Francisca, esa mecánica no se altera y resultaba sorprendente que ingresase 29.000 euros en un periodo en que lo percibido en concepto de pensión oscilaba entre 11.000 y 12.000 euros. Según la entidad bancaria en ese periodo Francisca ingresaría cantidades en metálico hasta 6.000 euros y la otra persona 29.000 euros.
Pero, además de la compra de esta vivienda, constan pagos en efectivo por otros 51.000 euros por la compra de un vehículo, compra de mobiliario y reformas en la casa de la DIRECCION000. Figura que Francisca adquiere la vivienda en octubre de 2013 y Ceferino no la adquiere hasta enero de 2018 por un precio equivalente a lo que restaba del préstamo hipotecario, por lo que la vendedora sólo aparente, su hermana Francisca, no sólo no habría percibido ninguna cantidad sino que de ser cierto habría supuesto una importante pérdida patrimonial, pues ni siquiera se habría resarcido de las cantidades supuestamente pagadas por ella hasta ese momento (los 32.000 € del primer pago por transferencia, ni los 34.636,11 € de amortización del préstamo hipotecario hasta entonces, ni los 9.109,30 € de gastos de gestoría, total 75.745,41 €), lo que evidencia que la finca fue realmente adquirida desde el primer momento y pagada por Ceferino.
En relación con esas cantidades destinadas a reformas y decoración que reflejan en su informe, destacan que, aunque al principio algunos documentos eran meros presupuestos, posteriormente constan ya las facturas del pago con IVA, que son las que se han tomado en cuenta y que han sido constatadas en los distintos establecimientos que las emiten, siendo pagos, todos ellos, en efectivo.
Además, en enero de 2014 el acusado Ceferino se comporta como el verdadero dueño, porque pide autorización de obras, instala una alarma, pide la autorización de otra obra, todo ello antes de obtener la titularidad de la vivienda que permanecía a nombre de su hermana.
En cuanto al informe de Francisca, se detectó que la misma percibía ingresos mínimos. En otra cuenta se realiza la amortización del préstamo constando en ésta que va recibiendo ingresos en efectivo, más de cuarenta, para amortizar el préstamo y el pago de la comunidad de propietarios. Con los ingresos de esta señora no podrían abonarse, además tampoco salían de sus cuentas. Constan en los anexos al informe todos los soportes probatorios.
En relación con los vehículos, en enero 2019 el acusado Ceferino adquiere un Volkswagen golf y estaba en posesión de una motocicleta que estaba a nombre de otro guardia civil, pero que utilizaba el acusado, y que en el momento de la detención estaba estacionada en el garaje de su domicilio.
Dicha prueba pericial, por su rigor y el detalle con el que está efectuada, así como por los soportes documentales anexados, resulta muy esclarecedora. Son Anexos al informe pericial:
ANEXO I: Documentación de la TGSS relativa al acusado Ceferino.
ANEXO II: Documentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del acusado Ceferino.
ANEXO III: Notas simples informativas de los inmuebles propiedad de Ceferino.
ANEXO IV: Documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras en relación con solicitudes de licencia de obras menores presentadas por el acusado Ceferino.
ANEXO V: Contrato suscrito por Ceferino con la mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre instalación y mantenimiento de la alarma instalada en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras.
ANEXO VI: Documentos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras, domicilio del acusado Ceferino.
ANEXO VII: Expediente de transferencia del vehículo matrícula NUM004 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga en relación con su adquisición por Ceferino.
ANEXO VIII: Documentación facilitada por diversas personas y entidades sobre pagos realizados por el acusado Ceferino.
ANEXO IX: Documentación bancaria de productos contratados en diversas entidades por Ceferino.
Toda la mecánica referida en lo que se refiere a la forma de adquisición de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Algeciras desvela una operativa fraudulenta, propia de este delito, mediante pequeños y sucesivos ingresos en metálico por diversas cantidades todas ellas inferiores a los tres mil euros.
Y frente al citado informe pericial, basado en los soportes documentales ya referidos, de los que se desprenden los hechos anteriormente relatados, los acusados no sólo no han negado dicha operativa de llevar a cabo la adquisición del bien inmueble, de los muebles y servicios, mediante ingresos de pagos en metálico, sino que lo han admitido, pero ofreciendo explicaciones alternativas, tanto del motivo de la ocultación de la verdadera titularidad de la vivienda hasta que se produce la transmisión de la misma al verdadero titular, como de la procedencia del dinero en metálico con el que se habrían afrontado los pagos, explicaciones que no pueden ser acogidas.
En el caso del dinero metálico de procedencia lícita que en concepto de pensión recibida una persona que no ha sido juzgada, y que es la única explicación que ofrecen los acusados, en primer lugar, porque el dinero no alcanzaría sino a una parte de los pagos y no explicaría parte de ellos y ello suponiendo que quedase dicha persona en situación de total indigencia aportando incluso ahorros anteriores y sin poder satisfacer sus propias necesidades. En cuanto a que el motivo de esconder la verdadera titularidad de la vivienda para ocultárselo a su exesposa, no consta acreditada una obligación de pago de alimentos, ni tampoco reclamación alguna judicial o extrajudicial.
Así, el acusado Ceferino, contestando únicamente a las preguntas de su Letrada, ha manifestado que ha sido Guardia civil entre los años 1990 y 2021, y que antes de ésta última fecha no fue investigado, ni sancionado. En relación con la compra del inmueble de Algeciras de la DIRECCION000, admite que se adquirió para él, pero se hizo figurar que la compraba su hermana porque se lo pidió él, pues tenía una hipoteca todavía vigente para el pago de otro inmueble y el banco le podría denegar una nueva hipoteca para la adquisición de un segundo inmueble y porque podría tener problemas si su exmujer le pedía dinero, porque siempre se quejaba sobre los gastos.
Alega que le ayudó el familiar que no ha podido ser juzgado, porque a su vez él le habría prestado dinero años antes, cuando ingresó en la Guardia civil en que le prestó 19.000 pesetas y se lo habría recompensado con la ayuda al pago de la hipoteca, como también con los gastos para la reforma de su domicilio. Por lo que se hizo figurar como titular a su hermana y en el año 2018, cuando ya se habían acabado los problemas con su exmujer, la puso a su nombre. Refiere también que el primer problema con la Justicia lo tiene en 2021 y es condenado en 2023.
La acusada Francisca, ha manifestado que su hermano estaba interesado en la compra de la vivienda y le pidió que la pusiera a su nombre para evitar tener conflictos con su exmujer y lo hizo. Jamás visitó la vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras y que cuando se la vendió a su hermano se fijó el precio atendiendo únicamente al importe pendiente de pago de la hipoteca a esa fecha, por lo que se trataba de que acomodar la titularidad a la realidad, que era de su hermano, como siempre había venido siendo. Cuando se compra la vivienda firma las escrituras a su nombre, e inmediatamente, a continuación, le cede a su hermano las credenciales de la cuenta del banco BBVA vinculada al pago de la hipoteca de la casa, desentendiéndose de todo, desconociendo las operaciones llevadas a cabo con esa cuenta. La cuenta personal con la que operaba ella es de LA CAIXA. El banco BBVA le concedió la hipoteca porque tenía nómina fija, pero como era mileurista, necesitó el aval de un pariente, que mantiene con ella el mismo vínculo que con su hermano Ceferino, destacando que dicho pariente común a ella no le ayudó en absoluto, pues todo el dinero que éste le dio a ella, ella se lo entregó a su hermano. Por tanto, no sólo esa persona habría abonado ingresos metálicos que aparecen haber sido abonados por él directamente, sino también los abonados por ella habrían sido a su vez entregados por dicha persona que no ha sido juzgada. Admite también que la escritura de compraventa a su hermano se otorgó como forma de acomodar la titularidad formal a la realidad, pues registralmente aparecía ella como dueña de la casa y responsable del pago de la hipoteca, cuando en realidad, siempre había sido de su hermano. Alega que el motivo de hacerlo en ese momento fue porque tenía ilusión de comprarse una casa para ella y el banco le pondría problemas si ya constaba que ya tenía una hipoteca. No acredita tampoco que eso tuviera lugar. La citada acusada ha mantenido también que ignoraba las circunstancias de la detención de su hermano, no tuvo mucha relación con él llegado un momento y no sabía que su hermano hubiera tenido relación con ninguna actividad delictiva.
En definitiva, ambos acusados han reconocido que la compra de la citada vivienda de la DIRECCION000 de Algeciras por parte de Francisca fue simulada, apareciendo ella como dueña adquirente para ocultar la verdadera titularidad frente a terceros por parte de su hermano Ceferino pues nada más perfeccionarse la venta le entregó las tarjetas y claves bancarias a su hermano desentendiéndose de dichos contratos, siendo Ceferino el único que disfrutó y se hizo cargo de la vivienda desde su inicio, pues ella ni siquiera llegó a visitarla en ningún momento, asumiendo frente a terceros el pago y obligaciones inherentes, pero sabiendo que se haría cargo el verdadero titular, así como de afrontar las obras y mejoras, siendo la escritura pública de compraventa otorgada en el año 2018, una forma de acomodar dicha titularidad registral a la realidad y liberarse de la misma para poder adquirir su propia vivienda.
Pues ambos vienen a coincidir, huérfanos de prueba alguna, que el acusado Ceferino tendría problemas con su exmujer y no quería hacer figurar con otra propiedad a su nombre, pues no han hecho esfuerzo alguno en acreditar que hubiera existido por parte de la exmujer de Ceferino reclamación alguna durante ese periodo, ni siquiera se aportan pantallazos de correos o ninguna otra prueba que habría sido lógico conservar, de ser cierto, como alegan, que ello les llevó a realizar una operación como la referida, que implica asumir una responsabilidad que no le correspondía a la acusada y además afrontar mayores gastos.
La otra explicación ofrecida por el acusado, relativa a que el banco pudiera no concederle la financiación a él por tener otra hipoteca, tampoco acredita que se llegase a solicitar un nuevo préstamo, ni el rechazo a dicha pretensión cuando además consta que dicha propiedad se adquirió en 2006 y que producía rentas. Además, esta explicación resulta también inverosímil, cuando Francisca reconoce que ella solicitó el préstamo hipotecario con unos ingresos muy exiguos y careciendo de patrimonio, al no tener propiedades a su nombre, a diferencia de Ceferino, de modo que sólo le conceden el préstamo con garantía hipotecaria por el aval de la persona que no ha podido ser juzgada, que habría podido avalar directamente al acusado si, como mantienen, dicha persona quería ayudarle.
En todo caso, se trata, como hemos referido, de meras alegaciones sin prueba que explique dicha compleja operativa que, además de oscura, es antieconómica pues habría de conllevar gastos muy superiores, tanto notariales, como fiscales, al suponer una doble transmisión y una forma de pago ilógica, teniendo en cuenta que según mantienen, las cantidades de dinero supondrían en muchos casos la entrega del dinero físico de una persona a otra que sería quien a su vez realizase el ingreso, pues en algunos casos figuraba la acusada, que ha mantenido que el dinero con el que hacía los ingresos no era suyo.
Por ello, la única explicación lógica de la operativa y que explica todas las cantidades, es la de que el dinero metálico que el acusado recibía de las personas dedicadas a la actividad de narcotráfico, las introducía en el mercado lícito en la forma que ha sido expuesta, para aflorarlo finalmente como la adquisición de una vivienda y los gastos para la mejora de la misma y el mantenimiento de los bienes y de los servicios contratados por el acusado Ceferino, sin que en ninguno de los casos los importes por su cuantía pudieran dar lugar a una investigación por blanqueo por parte de la entidad bancaria, al ser todos ellos inferiores a los 3.000 euros, secuenciados y simulados en la forma indicada, utilizando para ello a la otra acusada.
Por otro lado, atribuyen al pariente que no ha podido ser juzgado, el haber ayudado con la entrega de todos sus ingresos, incluso los que serían imprescindibles para afrontar sus propias necesidades, únicamente al acusado Ceferino, incluso para gastos suntuarios, cuando Francisca, a pesar de que a la misma le une idéntico vínculo familiar, carecía de vivienda a su nombre y una muy precaria situación económica, como ella misma ha reconocido, a diferencia de su hermano que poseía otra vivienda a su nombre de la que percibía la remuneración correspondiente a los alquileres, además de ingresos superiores como Guardia civil.
Tampoco la explicación ofrecida por el acusado en su declaración, alegando que se trataría de la devolución de un préstamo realizado muchos años antes, cuando el mismo tenía 18 años, por 19.000 pesetas resulta plausible, dada la exigua cantidad si se calcula la conversión al euro, en proporción al dinero metálico que consta en el informe pericial.
Por último, las defensas no han cuestionado ni un solo de los movimientos bancarios recogidos en el mismo, lo que nos exime de su análisis detallado, dando por reproducida la extensa documental obrante en los anexos que sirven de soporte al referido informe.
Tampoco se cuestiona la sentencia de condena al acusado Ceferino ya referida como autor de un delito de cohecho por dinero relacionado con una actividad de tráfico de drogas.
Se cuestiona el informe pericial por la defensa Letrada de Ceferino por el periodo de referencia, habiéndose tenido en cuenta los años 2013 a 2021, sin embargo, los Peritos han justificado dicho lapso temporal como único objeto de estudio, porque a partir de ésta última fecha, dejan de producirse las amortizaciones mediante ingresos en metálico, figurando como impositores terceras personas y pasan a asumirse por el propio Ceferino y, por otro lado, porque los ingresos en efectivo realizados por la persona de su entorno familiar que no ha sido juzgada, cesaron en el año 2017.
Frente a todo ello, según mantienen los investigadores y se desprende de la documental obrante en la causa, al acusado Ceferino, en el procedimiento en que fue condenado por delito de cohecho le fueron retenidas anotaciones y cuadrantes propias de la actividad de narcotráfico y el paso por aduana y otras anotaciones, que ponían de manifiesto que la actividad era anterior a la fecha en que se produce su detención, por tanto, coincidente con tales ingresos en metálico. Es una actividad manifiestamente lucrativa, pues la condena por cohecho implica que se recibe "dádiva, favor o retribución", que en este caso procedería de las personas que pensaban llevar a cabo la actividad del tráfico de drogas, aunque finalmente no conste probado dicho tráfico y se le haya absuelto en consecuencia por dicho delito. Se le ha condenado por el delito de cohecho, declarando probado que ha percibido pagos en metálico en diversos momentos por distintas sumas.
La participación del acusado Ceferino, se considera probada fuera de ninguna duda porque el mismo disponía de dinero metálico, es un hecho probado que ha sido condenado por esta misma Sección, que recibía cantidades que se habían generado como consecuencia del tráfico de drogas, según recoge la sentencia 2/2024 de 8 de enero de 2024 de esta misma Sección, recaída en el Rollo de Procedimiento Ordinario 4/2021, procedente del Sumario 8/2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en que se declara probado, en lo que aquí interesa:
Miguel Ángel
Romulo
Romulo
Romulo
Romulo,
Ceferino,
Dicha sentencia, que damos por reproducida por ser mucho más extensa que la parte transcrita, no deja lugar a dudas de que el dinero entregado al acusado Ceferino procedía de una organización dedicada al tráfico de drogas en relación con una importación de droga y dicho origen lo sabía en citado acusado.
Todas las cantidades cuya procedencia de la actividad ilícita relacionada con el tráfico de drogas permiten concluir que desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 ascendieron al menos a la cantidad de ciento treinta y siete mil dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (137,016,41€) resultante de sumar los 88.008,48 € en dinero metálico para el pago de la vivienda, gastos por un importe de al menos 33.797,93 € no proceden de sus cuentas bancarias, más otros 15.210 euros ya referidos, ello sin computar gastos por un importe determinado para manutención y como medios de vida que también tuvieran procedencia de dinero metálico de la actividad ilícita que no han podido ser acreditados.
Sin embargo, en lo que respecta a la acusada Francisca, reconocido por la misma que se prestó a simular un contrato que se perfeccionó mediante entregas de dinero metálico y habiendo considerado probado que la misma sabía que no tenían su origen en el dinero que el acusado percibía como remuneración lícita por su trabajo como Guardia civil, sino de una actividad ilícita que necesitaba ocultar, sin embargo, no es posible declarar probado, fuera de ninguna duda, que la misma supiera que el dinero metálico con el que se pagaba la hipoteca de la vivienda que hizo pasar por suya, procediera en concreto de la actividad de tráfico de drogas, pues aunque lo pudiera sospechar en razón a la función desempeñada por el acusado dentro del cuerpo de la Guardia Civil, no se ha probado que conociese el delito concreto y por tanto conocimiento de que ese dinero metálico que ayudó a introducir en el mercado como lícito mediante los pagos del inmueble que hizo figurar como suyo para evitar levantar sospechas, procediera de entregas de personas dedicadas al tráfico de drogas.
Los hechos declarados probados cometidos por el acusado Ceferino son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del delito de cohecho, relacionado con el tráfico de drogas, cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 301,1, pfo. 2º; 301,2; y agente de la autoridad del art. 303 del Código Penal.
Los hechos probados cometidos por la acusada Francisca, son constitutivos del tipo básico del artículo 301,1, pfo.1 del Código Penal.
Concurren todos los elementos del blanqueo, que no es otra cosa, como ha subrayado el Tribunal Supremo, que ocultar o encubrir su origen delictivo (art. 301.2), realizar
Sobre la concurrencia del elemento subjetivo en ambos acusados, en el caso de Ceferino pretender ocultar el dinero entregado por personas dedicadas al tráfico de drogas con las que el mismo había tratado y en el caso de Francisca realizar actos tendentes a ocultar la procedencia delictiva del dinero metálico que tenía su hermano, sin que conste debidamente probado que la misma conociera que dicho dinero procedía del tráfico de drogas ha quedado probado, pero pudiendo considerar probado que dado que sabía que el mismo era Guardia civil, las importantes cantidades de dinero que abonaba en metálico y que no procedían de su sueldo, sólo podrían tener un origen delictivo, además de la forma en que las ocultaba mediante pequeñas y sucesivas entregas todas ellas inferiores a 3.000 euros.
Al respecto la STS 791/2025, de 1 de octubre de 2025 recuerda que:
En el presente supuesto ha quedado probado fuera de ninguna duda que el acusado disponía de dinero metálico entregado por personas relacionadas con el narcotráfico, que manejaba dinero metálico y que diseñó una forma de utilizar dicho dinero para adquirir una propiedad inmobiliaria, así como los servicios y adquisiciones de otros bienes para figurar en el mercado como adquiridos de forma lícita. También ha quedado probada la condición de Guardia civil de la que se sirvió para llevarlo a cabo.
En total el acusado Ceferino dispuso en el periodo que va desde el año 2.013 hasta el primer semestre de 2.021 de 137,016,41 € de dinero procedente de una actividad ilícita relacionada con el narcotráfico.
Del mismo modo también ha quedado probado fuera de ninguna duda que la acusada Francisca, conociendo que su hermano quería transformar dichas cantidades de dinero metálico que no había obtenido lícitamente como fruto de su trabajo, sino mediante alguna actividad ilícita que quería ocultar y con ella adquirir bienes y derechos sin levantar sospechas, se prestó a colaborar de manera efectiva con él. Asumió responsabilidades patrimoniales y ayudó a blanquear 88.08,48 € para el pago de la vivienda haciéndose pasar por su titular y obligada hipotecaria, sin que se haya probado su conocimiento de que la actividad ilícita de la que procedía el dinero era el tráfico de drogas.
Los hechos cometidos por los acusados Ceferino y Francisca, en los respectivos delitos ya referidos, respecto de las conductas y delitos atribuidos a cada uno de ellos, han sido llevados a cabo como autores, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 del Código Penal, por haber llevado los hechos que los integran de forma directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.
En la ejecución de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues se ha renunciado a la prueba pericial y documental aportada para sustentar la circunstancia modificativa inicialmente propuesta por la representación procesal de don Ceferino.
Partiendo de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, en relación al acusado Ceferino, el Código Penal en el art. 301.1 párrafo segundo, al tener el dinero su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas, establece una pena en abstracto de entre los dos años y nueve meses de prisión hasta seis años de prisión y por tratarse de un funcionario público con la condición de agente de la autoridad, en el art. 303 del Código Penal se establece la inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo de diez a veinte años. Al no concurrir en el presente supuesto circunstancias atenuantes, ni agravantes, en atención a la cantidad de dinero blanqueada de 137,016,41 €, así como la forma de realizarlo y el tiempo durante el cual se realiza, se considera ajustada a derecho la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa del doble de la cantidad blanqueada que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta por un plazo de DIEZ AÑOS.
Procede imponer a la acusada Francisca, la pena de un año de prisión y multa equivalente a la cantidad de dinero que colaboró a blanquear, que en su caso asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.08,48 €).
Procede, asimismo, acordar de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, de conformidad con lo prevenido en el art. 58 del Código Penal.
Las costas procesales deben imponerse a los acusados por mitad, en aplicación del art. 123 CP.
A) Delito de blanqueo del art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y art. 303 del Código Penal por tratarse de dinero procedente de delito de cohecho relacionado con el tráfico de drogas, teniendo la condición de funcionario público y agente de la autoridad.
B) Delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal por ayudar a ocultar el dinero al otro acusado que se sabe procedente de actividad delictiva para eludir las consecuencias legales.
En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A las siguientes PENAS:
A Ceferino como responsable del delito A) las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta para ejercer el cargo por un plazo de DIEZ AÑOS y la mitad de las costas procesales.
A Francisca como responsable del delito B) las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.008,48 €) y la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas se abonará a los penados, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Procede, asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de apelación del Tribunal Central de Instancia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
A) Delito de blanqueo del art. 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y art. 303 del Código Penal por tratarse de dinero procedente de delito de cohecho relacionado con el tráfico de drogas, teniendo la condición de funcionario público y agente de la autoridad.
B) Delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal por ayudar a ocultar el dinero al otro acusado que se sabe procedente de actividad delictiva para eludir las consecuencias legales.
En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A las siguientes PENAS:
A Ceferino como responsable del delito A) las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (274.032,82 €) e INHABILITACIÓN absoluta para ejercer el cargo por un plazo de DIEZ AÑOS y la mitad de las costas procesales.
A Francisca como responsable del delito B) las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.008,48 €) y la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas se abonará a los penados, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Procede, asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 301.5 del Código Penal el DECOMISO de la finca NUM003, de las cantidades que se consideren blanqueadas, del vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM004, la motocicleta BMW C650 Sport matrícula NUM005, del dinero bloqueado en las cuentas de Agapito, los 2.290 € intervenidos, y demás efectos reseñados, que serán adjudicados íntegramente al Estado. Si por haber pasado a manos de un tercero de buena fe o por cualquier otra causa no se pudiere hacer efectivo el decomiso respecto de alguno de esos bienes o cantidades, que se sustituya por otros bienes o cantidad de dinero equivalente, incluso de origen lícito ( art. 127 septies C.P.)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de apelación del Tribunal Central de Instancia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
