Sentencia Penal 180/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/09/2025

Sentencia Penal 180/2025 Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 50/2023 de 02 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 180/2025

Núm. Cendoj: 09059370012025100168

Núm. Ecli: ES:APBU:2025:463

Núm. Roj: SAP BU 463:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 50/23

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1127/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BURGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ.

D.ª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

D.ª Mª LUISA QUIRÓS HIDALGO.

SENTENCIA NUM. 180/2025

En Burgos, a dos de junio de dos mil veinticinco.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, seguida por DELITO DE ESTAFAcontra la acusado Constanza con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1966 en Burgos, hija de Cirilo y Constanza, con domicilio en DIRECCION000 de Burgos, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Doña Elena Prieto Maradona y asistida por la letrada D.ª Rosario Nieto Juarros, siendo parte acusadora como Acusación Particular Roberto representado por la Procuradora D.ª Elena Prieto Maradona y asistido por el Letrado D. Gonzalo Vicario Varela y no formulando acusación el Ministerio Fiscal; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.En las Diligencias Previas nº 1127/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos está acusada Constanza y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 20 de mayo de 2025.

SEGUNDO.Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.2º apartados 4º, 5º y 6º y de un delito de falsedad del artículo 390.3 en relación con el artículo 392 del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes pena: Ocho años de prisión y multa de 24 meses por el delito de estafa agravado y tres años de prisión 12 meses por el delito de falsedad del artículo 390.3/392 del Código Penal, según lo previsto para el artículo 76.

En concepto de responsabilidad civil se solicita que Constanza indemnice al denunciante con la suma de 306.059,69 euros.

TERCERO.Por el Ministerio Fiscal no se formuló acusación.

CUARTO.Las defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución.

Hechos

Probado y así se declara que Constanza, nacida el NUM002/1966 y Roberto, nacido el NUM003/1952 se conocieron aproximadamente en el año 2012 iniciando una relación sin que haya quedado acreditado la naturaleza de la misma.

Durante dicha relación, Roberto realizó diversas trasferencias a favor de Constanza desde varias cuenta de las que es titular: a) desde la cuenta bancaria NUM004: con fecha 14/06/2019 trasferencia por importe de 1000 euros; b) desde la cuenta bancaria NUM005 trasferencia por importe de 3.400 euros el día 10/08/2028; c) desde la cuenta NUM006 el día 23/11/2018 transferencia por importe de 600 euros, y el día 26/11/2018 trasferencia por importe de 6000 euros; d) desde la cuenta NUM007 transferencia por importe de 2.000 euros el día 26/11/2018.

Igualmente, queda probado que el 20 de febrero de 2018 Roberto emitió varios cheques en la cuenta de su titularidad con número NUM005 por importes de 1000 euros, 500 euros, 1000 euros, 500 euros y 2000 euros en los que figuraba como beneficiaria Constanza y que fueron cobrados en la oficina 7924 del BBVA.

No ha quedado acreditado que cuando Roberto realizó las trasferencias y emitió cheques anteriormente señalados en favor de Constanza, entre los años 2017 y 2020, tuviese afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.

No ha quedado acreditado que Constanza haya cargado gastos personales en cuentas de las que es titular Roberto en contra de la voluntad de este.

No consta acreditado que Constanza haya formalizado contratos a nombre de Roberto ni que haya realizado extracciones de dinero de sus cuentas sin el consentimiento de Roberto.

Roberto ha trabajado como interventor de la zona norte para el banco BBVA.

Con fecha 16 de junio de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao declarando que Roberto tiene limitada su capacidad para los siguientes actos: conducir vehículos así como portar armas; celebrar contratos y negocios inter vivos; para la gestión, administración y disposición de bienes y patrimonio salvo el manejo de dinero de bolsillo que prudencialmente fije el tutor, para comparecer en juicio y otorgar poderes, para decidir sobre su lugar de residencia o cuestiones de carácter médico.

Fundamentos

PRIMERO.Por la acusación particular se solicita la condena de Constanza como autora de un delito de estafa de los artículos del Código Penal 248 y 250: "4º "revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o su familia" 5º "el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas", y 6º "se cometa con abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Igualmente, la acusación particular solicita la condena por un de falsedad del artículo 390.3 del Código Penal en relación con el artículo 392 que se refiere al particular que cometa falsedad: "3º suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Señala la STS sección 1ª de 22 de abril de 2015: "Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo; o 38/2015, de 30 de enero) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

Dispone el art. 248.1 CP: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El delito de estafa exige que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables ( STS de 10/2022 de 12/01/22, rec. 499/2020).

El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina del TS, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así se ha hecho extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, o apariencia de verdad que determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado ( STS 27 de enero de 2000 ).

Señala al respecto la sentencia del Tribunal Supremo 688/2019 de 4 Mar. 2020, Rec. 2891/2018 que: "El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El artículo 248 del Código Penal califica el engaño como bastante, haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionando dos aspectos que ha resaltado la jurisprudencia. En primer lugar, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta, de un lado, su potencialidad, objetivamente considerada, para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, o dicho de otra forma, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio organizado por el autor. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal acto tiene lugar. Por lo tanto, el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial."

El ánimo de lucro configura el elemento subjetivo del injusto. En el delito de estafa tradicionalmente ha sido entendido como el propósito del autor dirigido a la obtención de un beneficio, ventaja o utilidad, para sí o para un tercero, que trate de obtener el sujeto activo ( SSTS 828/2006, de 21-7; 46/2009, de 27-1).

La acusación particular ni en su escrito de conclusiones provisionales ni en fase de informe realiza ningún esfuerzo argumentativo sobre la concurrencia de los elementos del delito de estafa por el que ha formulado acusación ni tampoco en relación con el delito de falsedad.

El escrito se limita a realizar un cuadro de los años 2017 a 2020 en los que consignan en relación con las cuentas titularidad de Roberto: ingresos de cada año, retiradas en efectivo, gastos de tarjetas de crédito, gastos de telefonía, gastos de trasferencias, retirada de plan de pensiones y en 2018 se recoge también un epígrafe de "emisiones de cheques bancarios".

Pues bien, en relación con todos los movimientos que se recogen en el escrito de acusación hemos de señalar que no se ha probado que la beneficiaria de todos ellos haya sido la aquí acusada. El escrito recoge todos los gastos y retiradas de dinero desde el año 2017 tras un examen de las cuentas de la que es titular Roberto, sin tener en cuenta las disposiciones que haya podido realizar éste en su beneficio o en el de terceras personas. Se parte, sin hacer explicación alguna, de que de todo el dinero que Roberto tenía en sus cuentas desde el año 2017 se ha beneficiado Constanza. De hecho, tal y como expone el Fiscal en su escrito renunciando a formular escrito de acusación, observamos que el auto por el que se acuerda la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado no concreta las cantidades que se dice defraudadas.

Pero es que, además, en relación con el dinero del que sí existe prueba que ha ido destinado a Constanza tampoco se ha probado que haya sido en contra de la voluntad de Roberto, es decir, no se ha probado en ningún caso que las trasferencias o los cheques de los que ha resultado beneficiaria Constanza se hicieran por Roberto bajo un estado mental que le supusiera no conocer la trascendencia de dichos actos, ni tampoco que los gastos de Constanza domiciliados en las cuentas de Roberto no contaran con el consentimiento de éste.

Si observamos la documental obrante en la causa constan varias trasferencias realizadas desde cuatro cuentas bancarias de Roberto y en favor de Constanza desde el año 2017 al 2020, trasferencias por importe de 1000, 3400, 600, 2000 y 6000 euros, siendo que las trasferencias más elevadas por importes de 2000 y 6000 euros se corresponden con el año 2018, es decir, momento en que Roberto tenía 66 años. Igualmente, de la documental remitida por BBVA se comprueba que en año 2018 se emitieron varios cheques en los que aparece como beneficiaria Constanza, por importes de 2000€, 500€, 1000€, 1000€, 500€.

Consta que Constanza estaba autorizada en una cuenta titularidad de Roberto, cuenta bancaria NUM007 en el periodo comprendido entre 4/12/2018 hasta el 16/05/2019.

Constan seguros médicos en favor de Constanza y contratos de compañías de teléfono cuya titular es Constanza pero domiciliados en una cuenta de Roberto.

La acusada, desde su declaración en calidad de detenida ha mantenido la misma versión. Reconoce que Roberto le ha hecho trasferencias a su cuenta, también que le ha dado dinero en efectivo y que le ha permitido domiciliar algún gasto en su cuenta. Que fueron juntos a abrir una cuenta a un banco, que estaba autorizada en otra cuenta y que todos los gastos que ha hecho ha sido con la autorización de Roberto. Justifica las trasferencias como pago por mantener con Roberto relaciones sexuales.

Así, en el acto de juicio Constanza declara que conoció a Roberto en el año 2012 recién divorciado, contactando con él por la aplicación Badoo. En aquel momento ella residía en Sotopalacios, le iban a quitar todo ya que tenía gran adicción a las drogas, no tenía luz ni agua. En el año 2014 Roberto alquiló una vivienda en DIRECCION001 pero le pareció muy fría y le dijo a ella que se quedase allí ella a vivir, pagando todo Roberto. Explica Constanza que él le daba dinero por mantener relaciones sexuales y ella se lo gastaba en droga.

Nos dice la acusada que cuando conoció a Roberto no tenía ninguna limitación ni física ni psíquica. Que tenía muchas líneas de teléfono y contactaba con otras mujeres a las que también les daba dinero por tener relaciones sexuales.

Relata que Roberto gestionaba su dinero, tenía viviendas en Noja y ella le oía por teléfono gestionar todo. Se ocupaba de sus cuentas con el ordenador.

Explica que él compraba multitud de teléfonos, nuevos y de segunda mano.

Niega haber pedido créditos a nombre de Roberto. Afirma no saber nada de una tarjeta Wizink Bank.

En relación con los seguros de salud Adeslas y Caser manifiesta que cree que el autorizó a domiciliar el seguro de Caser en una cuenta pero que al final no lo pagó y pasó lo mismo con Médicos Sin Fronteras le autorizó a domiciliar el pago pero los recibos los devolvían.

Niega haber hecho extracciones del cajero sin el consentimiento de Roberto.

En cuanto a la situación de Roberto en instrucción manifestó que conoció a Roberto cuando él tenía 58 años, que era muy inteligente, le dijo que fue inspector del BBVA.

En el acto de juico se realizó el visionado de la declaración de Roberto en fase de instrucción y que se efectuó con fecha 22/12/2021. En dicha declaración Roberto declara que conoció a Constanza por lo menos hace ocho años, la conoció en la calle. Explica que él necesitaba ayuda y ella se ofreció a ayudarle. Que la ayuda la necesita porque es invalido. Que en su casa sólo estuvo tres o cuatro días. Que el primer día la llevó a todos los hospitales, a Cruz Roja ya no porque allí no la admitían. Explica que él la puso una habitación en su casa. Niega que cuando llegó su hijo a su casa estuviera Constanza en casa. Nos explica que con Constanza iba a dar una vuelta, a tomar algo....Que él vivía en un principio con su madre y su hermana, ella ( Constanza) le alquiló un piso y él le dio su documentación. Se fue a esa otra casa.

Explica que estuvo en el servicio de inspección y fue jefe de organización y control del BBVA en Alicante, en Bilbao, en Santuxtu, en un montón de sitios. Tenía un plan de pensiones, un plan de incentivos y una pensión de 2.200 al mes.

En relación con las líneas de teléfono Roberto dice que tenía varias líneas de teléfono porque le gustaba tenerlos y se los conseguía él baratos, en promociones iba y los conseguía, en una ocasión le enviaron dos teléfonos.

Nos dice que no sabía que estaba de alta en seguros de Caser y Adeslas. Sin embargo, lo cierto es que él no está de alta en ninguno de esos seguros, lo que resulta de la actuaciones es que el seguro es de Constanza y está domiciliado en una cuenta de Roberto. Insiste la juez de instrucción en que no ha dado de alta esos seguros a su favor pero no es eso lo que se achaca a Constanza.

Se le pregunta si pidió dinero (4000 €) prestado a su madre en el año 2020 y dice que sí, preguntándole la juez donde está todo el dinero que tenía en las cuentas y él dice que gastado (minuto 9:50 de la grabación de su declaración), que con 70 años a gastar el dinero, en cosas, en un ordenador, una televisión y cosas que ha comprado por ahí....

Afirma que nunca ha pedido un crédito ni una tarjeta you, ni una tarjeta WIZINK BANK.

Se le pregunta si se ha gastado el dinero en lo que ha querido y le ha dado dinero a Constanza dinero para que se lo gaste ella y dice que sí, que iban a tener una relación, pero no se lo daba así como así. Que no se ha dado cuenta de que se ha gastado 300.000 euros.

En relación con las trasferencias a Constanza declara que puede ser que sí se las haya hecho.

En relación con 1000 euros cargados de telefónica manifiesta que puede ser de la compra de un teléfono.

En relación con la retirada de su plan de pensiones declara que se lo ha gastado porque le daba la gana, quería salir a sitios y se iba por ahí, que se iba a sitios y cogía el dinero, a Noja solía ir.

Que la relación que quería tener con Constanza era de ayuda. Cuando conoció a Constanza no sabía que tenía problemas de drogadicción aunque sí que le daba esa sensación.

Vuelve a decir que sí le ha hecho trasferencias a Constanza pero no le ha sacado tarjetas. No ha sacado una tarjeta Wizink, sabe que ella le enseñó una tarjeta you y le dijo si quería él una, le dijo que no.

A preguntas de la defensa declara que Constanza tenía acceso a su ordenador y a su móvil. Piensa que a Constanza le ha dado unos 35.000 euros (minuto 16:17) el resto hasta 300.000 euros no tiene ni idea, a él le faltaba dinero y él reponía.

Que ella le pedía dinero todo el rato. En una ocasión le pidió porque se iba a Barcelona a operase del nervio trigémino y de la mácula del ojo, y él le dio para el viaje a Barcelona.

A la defensa le dice que no se acuerda si tenía 57 años cuando conoció a Constanza pero puede que sí, puede que la conociese en el año 2012. Que nunca ha tenido discapacidad psíquica. Que ha sido auditor para el BBVA y estuvo en el servicio de inspección. También ha sido administrador de empresas. Que ha intentado gestionar bien el dinero. Que cuando conoció a Constanza sí tenía movilidad y por eso salía con ella. Se le pregunta si la conoció por la aplicación Badoo y dice que no recuerda, pensaba que en la calle. Niega haberle dado dinero por tener relaciones sexuales, insiste en que no tenía relaciones sexuales hasta en tres ocasiones. Declara que sí que ha visto a Constanza en varias situaciones en la cama fastidiada.

Declara que tenía 6 líneas de teléfono, tenía muchos teléfonos, cogía promociones y se les daban. Señala que es cierto que tenía varias amigas pero la razón de tener tantos teléfonos no era para contactar con ellas. No sabe nada de Badoo, ni de Tinder ni de nada de eso. Seguidamente nos dice que por el teléfono sí entraba en Badoo y así contactaba con gente.

En relación con sus cuentas bancarias nos dice que él controlaba todas sus cuentas bancarias. Que no iba al banco todos los días, una vez al mes o una vez a la semana pero en casa sí entraba desde su ordenador a sus cuentas porque tenía varias cuentas en varios sitios (Bilbao o Alicante). Que tenía un ordenador Acer y solo él tenía las claves de seguridad, las claves tienen cuatro números y sólo él los sabía. El miraba los movimientos del mes y comprobaba el saldo.

Que Constanza podía pedir un crédito a su nombre si se hacía pasar por él.

Declara que sí ha puesto a Constanza autorizada en una cuenta porque se iba a ir a vivir con él.

Que ha tenido a Constanza autorizada en una o dos cuentas.

Que a veces iba a comprar algún teléfono a El Corte Inglés y cuando llegaba ella le decía "¿me cojes ese teléfono?" y él lo hacía.

En cuanto al plan de pensiones vuelve a decir que sí lo rescató él (minuto 31.48), y el incentivo a plazos piensa que también lo ha rescatado él porque si no es imposible.

Niega haber controlado a Constanza, que era ella la que controlaba el suyo.

Afirma que él ha comprado teléfonos a un pakistaní de un locutorio. Por eso tenía 6 o 7, no sabe cuántos teléfonos tenía.

Que Constanza le pidió que le pusiese como autorizada y ella lo hizo.

No sabe si Constanza tenía dinero. Nunca la ha retenido contra su voluntad.

Llegamos a este punto, y visto que Roberto manifiesta en su declaración que se ha gastado el dinero en lo que ha querido y que ha dado dinero a Constanza, por lo menos 35.000 euros, ha hecho transferencia a su favor, le autorizó para compras, le dio dinero para ir a Barcelona, le compró teléfonos, debemos examinar si en el momento en que Roberto realizó tales disposiciones se encontraba en un estado mental que le impedía conocer la trascendencia de dichos actos.

Tiene presente este Tribunal en línea con la doctrina de la Sala Segunda del TS (STS 100/2022, de 15 de marzo) que la situación de vulnerabilidad de la víctima puede ser de tal entidad que convierta en típico el acto de disposición provocado por la mera sugerencia o proposición, sin artificio, de un tercero en quien se confía. No obstante, en un caso así es de todo punto imprescindible que exista alguna prueba en autos que ponga en evidencia que la enfermedad o vulnerabilidad que por sus condiciones físicas y/o psíquicas que padece el perjudicado afecta a su capacidad intelectiva y volitiva para poder acreditar que la acusada se aprovechó de dicho estado, y en este caso, no se ha practicado prueba que permita afirmar que Roberto tenía afectas sus facultades mentales hasta el punto de no conocer la trascendencia de sus actos.

En este orden de cosas, contamos con un informe pericial de 30 de enero de 2021 realizado en el seno del procedimiento sobre incapacidad que se siguió en Bilbao nº 2160/2020 en el Juzgado de Primera Instancia nº 14. En dicho informe se concluye que Roberto tiene una patología mental multifactorial que le lleva a poder realizar actos en contra de sus propios intereses por la situación de vulnerabilidad, señalando que precisa tutela para cuestiones económicas y disposiciones patrimoniales. También nos dice que Roberto conoce su situación económica y puede realizar seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes con supervisión. Igualmente, se señala que tiene capacidad para el manejo diario de bolsillo y gastos de uso cotidiano.

Este informe pericial es del año 2021, no habiéndose practicado prueba alguna que permita conocer la situación en que se encontraba Roberto en los años en que se producen las mayores disposiciones patrimoniales 2017 y 2018. No se ha citado a juicio al médico forense, impidiendo que nos pudiese haber informado- si es que ello era posible- sobre la situación en que podría encontrarse Roberto en los años anteriores.

No se ha aportado ni un solo informe médico que nos pueda ilustrar sobre cuál era la situación de Roberto en los años en los que se realizan las disposiciones que se califican como fraudulentas por la acusación particular.

No se ha presentado ningún testigo que nos indicase que Roberto tuviese afectadas sus capacidades intelectivas o volitivas en los años a que se remontan los hechos denunciados, incluso de la declaración de su hijo se extrae la hipótesis contraria a la sostenida por la acusación.

Como decimos, únicamente comparece como testigo Carmelo, hijo de Roberto quien explica que al pedirle su padre dinero en Julio del año 2020 le pareció extraño y vino a verle a Burgos, encontrando en su domicilio tarjetas a nombre de varias personas, muchos teléfonos, pelucas, mediación....que a raíz de eso examinaron las cuentas y vieron que faltaba mucho dinero.

En relación con el estado de su padre antes del año 2021 nos dice que su padre se divorció en el año 2012 viviendo primero con su madre y su hermana y luego ya se fue a vivir a la DIRECCION002 que era un piso de su hermana.

Que él veía a su padre frecuentemente, que razonaba perfectamente pero que su padre es peculiar, muy callado y a veces es difícil saber qué es lo que ocurre.

Nos dice Carmelo que su padre tenía el carnet y conducía hasta que fue incapacitado. Que trabajó en el BBVA y era Director de la zona norte del BBVA. Que él controlaba sus cuentas. Que su padre tiene viviendas en Noja y hasta el año 2021 su padre era el que controlaba dichas viviendas, cobraba los arrendamientos, iba y venía a Noja, supervisaba las viviendas y controlaba el dinero.

Que ha conocido que su padre tenía varias cuentas y perfiles en Facebook y otras redes, puede ser que olvidara las claves y por eso. Que él hacía lo que quería con su dinero y no le rendía cuentas.

Nos dice sabe que su padre tenía multitud de líneas de teléfono, algunas era por oferta mejor, o que le salían más barato.

Es decir, no existe prueba alguna, ni testifical, ni documental ni pericial que nos acredite que entre el año 2017 a 2020 Roberto no conociese la trascendencia de sus actos. Lo cierto es que toda la prueba apunta a que en dicho periodo de tiempo Roberto hacía vida totalmente autónoma, controlaba sus cuentas y gestionaba alquileres de viviendas de su propiedad desplazándose incluso a supervisar las mismas hasta Noja. Habiendo manifestado Roberto en su declaración que gastaba su dinero en lo que quería.

Como indica el Ministerio Fiscal en su escrito renunciando a formular escrito de conclusiones provisionales, en la declaración de Roberto éste se explica de forma coherente cuando manifiesta que se ha gastado el dinero en lo que ha querido, niega haber mantenido relaciones sexuales con Constanza, reconoce que supervisaba sus cuentas desde su ordenador y también que compraba muchos teléfonos móviles porque le gusta, declaración que se efectúa en el año 2021, es decir, mucho tiempo después de los hechos.

No podemos olvidar además cuales las circunstancias personales de Roberto que se dedicaba a la banca, habiendo sido supervisor del BBVA y que en su declaración manifestó que controlaba sus cuentas todas las semanas, comprobando el saldo y los gastos, habiendo sido administrador de varias empresas.

Por lo tanto, como vemos, solo existe prueba de que del total de los gastos obrantes en el escrito de acusación la acusada ha recibido directamente unos 25.000 euros en un periodo de tiempo de cuatro años (transferencias directas y varios cheques), sin que haya prueba de ningún tipo sobre en qué se ha gastado el resto del dinero Roberto, reclamándose a Constanza la cantidad de 306.059,69 euros, es decir, todo el dinero que Roberto se ha gastado en cuatro años sin que se sepa el destino del mismo y mucho menos que esté relacionado con la aquí acusada.

Tampoco hay prueba de que en el momento de realizar dichas disposiciones a favor de Constanza, Roberto estuviese engañado o tuviese limitadas sus capacidades intelectivas o volitivas, al contrario parece inferirse de la prueba practicada que Roberto sí conocía los actos que realizaba, no pudiendo descartarse que autorizase a Constanza a cargar alguno de sus gastos personales en las cuentas de Roberto pues así nos lo dice en su declaración.

La acusación califica de falsedad los hechos recogidos en sus conclusiones provisionales 3, 5.2 "suplantación de identidad y falsedad documental con la tarjeta wizink con un importe de 7.600 euros",al respecto señalar que ninguna se ha practicado en el acto de juicio que acredite que dicho contrato fue realizado por Constanza suplantando la identidad de Roberto. Es más, en el atestado se hace constar que los datos que figuran en el contrato son DIRECCION003 de Burgos, desconociéndose cualquier otra circunstancia en relación con dicha contratación.

En el hecho 5.4 señala la acusación "se firma contrato con la operadora Movistar respecto a la línea NUM008 el diez 12/11/2019 a las 9:58 horas cuya firma no reconoce y con domicilio la casa de la Sra Constanza" y 5.5 "contratación de una tarjeta de crédito You, en la que los datos personales bancarios son los del Sr. Roberto y los de contacto de la Sra. Constanza que mi cliente no reconoce y cuyo importe dispuesto es de 650 € ". Nuevamente hemos se señalar que ninguna prueba se ha realizado en relación con en relación con dichas contrataciones. Ya hemos dicho que a la vista de lo declarado por denunciante y denunciada no podemos descartar que Roberto accediese a cargar gastos de Constanza en sus cuentas, habiendo referido Roberto que le compró algún teléfono móvil. En la tarjeta YOU se observa que muchos gastos se refieren a compras en Mercadona y en farmacias, lo que resulta coherente con lo declarado por Roberto cuando afirmó que ella quería estar autorizada en cuenta para compras como las de Mercadona.

El hecho de que aparezca como domicilio de contacto el de Constanza no conduce necesariamente a la hipótesis de la acusación de que son contrataciones sin el consentimiento de Roberto. El acervo probatorio es reconducible también a la hipótesis sostenida por la defensa de que se trata de actos consentidos por éste.

Por todo ello, procede la absolución de la acusado debiendo tenerse en cuenta que, formando parte de la presunción de inocencia, se desenvuelve el principio in dubio pro reo , si bien se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, determinando que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejen duda en el ánimo del Juzgador, éste se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS 16 de enero de 1997, por todas). Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo , condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, lo que hace que sólo entre en juego, cuando efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo que pertenece a las facultades valorativas del juzgador de instancia sin que constituya precepto constitucional, aunque si determina la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando resulta vulnerado su aspecto normativo, es decir "en la medida en la que esté acreditado que el tribunal ha condenado a pesar de la duda" ( STS 26 de enero de 1998, 12 de abril de 2000). Ahora bien, este principio nos señala cuál deber ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( STS 21 de mayo de 1997 , 16 de octubre de 2000, 25 de junio de 2003 ).

TERCERO.Las costas se declaran de oficio conforme a los arts. 123 y 124 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Constanza de los delitos de estafa y falsedad documental de los que fue acusado por la acusación particular en el acto de juicio con declaración de las cosas de oficio.

NOTIFÍQUESE esta resolución al acusado de forma personal. Así como al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la SALA DE LO CIVIL y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, que podrá interponerse en esta Audiencia Provincial dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última notificación de esta.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª Mª Dolores Fresco Rodríguez, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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