Sentencia Penal Nº 56/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 25/20...de Diciembre de 2005
Sentencia Penal Nº 56/200...re de 2005

Última revisión
05/12/2005

Sentencia Penal Nº 56/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 25/2005 de 05 de Diciembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 56/2005

Nº de recurso: 25/2005

Núm. Cendoj: 09059370012005100470

Núm. Ecli: ES:APBU:2005:1167

Resumen
El delito de malversación de caudales públicos prevista en el artículo 432.1 del Código Penal ha sido objeto de amplio tratamiento por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas en sentencia de 18 de Febrero de 2.003 señalando en la mencionada sentencia que "la jurisprudencia de esta Sala ha establecido los siguientes elementos del delito de malversación de caudales públicos: 1º. Es un delito especial, que solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público y ha de tener a su cargo por razón de sus funciones los caudales o efectos de que se trate, requisito que ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Sala de modo flexible (sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.875/00 de 1 de Diciembre. 2º. Objeto de este delito han de ser necesariamente caudales o efectos públicos. 3º. La acción consiste en sustraer o consentir que otro sustraiga. 4º. Es preciso el ánimo de lucro, exigido expresamente por el artículo 432 del Código Penal vigente. Y 5º. Solo es posible la comisión dolosa".