Sentencia Penal 62/2023 J...o del 2023

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Penal 62/2023 Juzgado de lo Penal de Valladolid nº 2, Rec. 327/2022 de 17 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Penal Valladolid

Ponente: OLGA ALVAREZ PEÑA

Nº de sentencia: 62/2023

Núm. Cendoj: 47186510022023100001

Núm. Ecli: ES:JP:2023:39

Núm. Roj: SJP 39:2023


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00062/2023

CALLE ANGUSTIAS, 40 - 44

Teléfono: 983 41 34 35

Correo electrónico: penal2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ANA

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2022 0012888

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2022

Delito/Delito Leve: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Claudio , Cosme , Daniel , Purificacion

Procurador/a: D/Dª , , , ,

Abogado/a: D/Dª , , , ,

Contra: Doroteo

Procurador/a: D/Dª LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª MÓNICA MARÍA DEL PILAR ORTEGA ÁLVAREZ

SENTENCIA

En Valladolid, a diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.

La Ilma. Sra. Dª. OLGA ÁLVAREZ PEÑA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en funciones de sustitución legal ordinaria, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado seguido bajo el número 327/22, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguido por DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN contra Doroteo con DNI NUM000 , en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, ,representado por la procuradora Sra. LAURA SANCHEZ HERRERA y defendido por la letrada Sra. MONICA MARIA DEL PILAR ORTEGA ALVAREZ, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente juicio dimana de los autos de Diligencias Previas nº 1362/22 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en los cuales se dictó Auto de fecha 17 de noviembre de 2022 por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra Doroteo teniendo formulada acusación contra el mismo por dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP, un delito de robo con violencia e intimidación de los art. 237 y 242.1 del CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP.

Turnados dichos autos a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para el enjuiciamiento y fallo, se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral el día 14 de marzo de 2023, el cual tuvo lugar en el día señalado, celebrándose en la fecha con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de acusación para considerar los hechos constitutivos de a) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, b) un delito de robo con violencia e intimidación de los art. 237 y 242.1 del CP y c) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP, de los que es autor el acusado, en quien concurren las agravantes de reincidencia del art. 22.8 del CP y disfraz del art. 22.2 del CP, y para el que interesaba la imposición por el delito de robo del apartado a) la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, por el delito de robo del apartado b) la pena de 4 años de prisión y accesoria legal y por el delito de robo del apartado c) la pena de 5 años de prisión y accesoria legal. El acusado indemnizará a Daniel en la cantidad de 40 euros que le fueron sustraídos, a Cosme en la cantidad de 290 euros, valor del teléfono móvil que le fue sustraído y en la cantidad de 830 euros por las lesiones y a Claudio en la cantidad de 55 euros por el dinero y efectos sustraídos así como al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria a Cosme con el interés del art. 576 de la LEC. Costas.

La Letrada de la defensa elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de defensa interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 6,30 horas del día 18 de septiembre de 2022, el acusado Doroteo, mayor de edad, con ánimo de obtener ilícito beneficio y ocultando parcialmente su rostro para evitar ser identificado con una mascarilla y capucha sobre la cabeza, se acercó por detrás a Daniel que caminaba por la calle Pilarica, le colocó un destornillador en el cuello y le exigió que le entregara lo que llevara, entregándole Daniel la cantidad de 40 euros.

Que el día 19 de septiembre de 2022, sobre las 23,30 horas, el acusado, con igual ánimo de obtener ilícito beneficio y ocultando su rostro parcialmente con una mascarilla para evitar ser identificado, se acercó a Cosme que caminaba por el PASEO000, le agarró del cuello y le exigió que le diera la cartera diciendo que llevaba una navaja, consiguiendo apoderarse finalmente del teléfono móvil de Cosme tras un forcejeo, teléfono que ha sido valorado en la cantidad de 290 euros. Que a consecuencia de estos hechos Cosme sufrió lesiones consistentes en excoriación en cuello y condritis costal, lesiones que precisaron para su curación de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días de perjuicio moderado.

Que el día 21 de septiembre de 2022 sobre las 3,30 horas el acusado, ocultando su rostro con una mascarilla y llevando una sudadera con capucha sobre la cabeza para evitar ser identificado, con ánimo de obtener ilícito beneficio, abordó a Claudio en la calle Verbena, le agarró por el cuello y le colocó un destornillador en principio en un costado y le exigió que le entregara todo lo que llevaba, apoderándose el acusado de una PDA, un teléfono, un reloj, llaves y la cartera. Que acto seguido y sujetando a Claudio el acusado le obligó a acercarse a un cajero automático próximo en el que realizó un reintegro de 40 euros. Que el acusado se apoderó del dinero y devolvió a Claudio todos sus efectos a excepción del reloj y el citado dinero, marchándose del lugar en una bicicleta. Que el reloj ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 15 euros.

Que el acusado en la fecha de los hechos era politoxicómano de larga evolución lo que afectaba ligeramente a sus capacidades intelectiva y volitivas.

Que con anterioridad a estos hechos el acusado había sido condenado por delitos de robo con fuerza en Sentencias de 4 de febrero de 2022, firme el 15 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid recaída en el Procedimiento Abreviado nº 265/21 a pena de 2 años y 9 meses de prisión y Sentencia de 23 de marzo de 2018, firme el 9 de abril de 2018, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el Procedimiento Abreviado nº 9/18 a la pena de 3 años de prisión que cumplió el 6 de febrero de 2021.

Fundamentos

PRIMERO.- TIPICIDAD.

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los art. 237 y 242.1 y 3 del CP (en la persona de Daniel), un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.1 del CP y un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del CP (en la persona de Cosme) y un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los art. 237 y 242.1 y 3 del CP (en la persona de Claudio).

SEGUNDO.- AUTORÍA.

De los delitos mencionados es responsable en concepto de autor el acusado Doroteo por su participación voluntaria, material y directa en los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal dado que, los mismos han quedado acreditados, al existir actividad probatoria que ha destruido la presunción de inocencia del acusado.

De la prueba practicada en el juicio oral, prueba documental, pericial y testifical, fundamentalmente, han resultado probados los hechos y la autoría del acusado.

El acusado negó los hechos, manifestando en el juicio oral que "estaba en Valladolid en esas fechas. El 18 de septiembre de 2022 no sabe por nombre si estaba en la calle Pilarica. No se acuerda. No puso un destornillador a una persona en el cuello ni le pidió dinero. El 19 de septiembre de 2022 no abordó a una persona exigiéndole dinero. El 21 de septiembre de 2022 no abordó a una persona en la calle Verbena ni le obligó a ir a un cajero. Hace años tuvo una cosa parecida. Le dijo la policía que lo dijera sino tendría más causas (...). Su madre es Purificacion. Vive con su madre. Esa bici color morado se la llevó su madre a la policía y la policía se la incautó. Su mare compró esa bici. No sabe cuándo. La compró para ir a trabajar. No, miente, se la regalaron donde trabaja. No puede ser la bici de la persona que dice lo del cajero. Le han salido heridas en los dedos (...). La bici es de su madre (...)". A preguntas de su Letrada manifestó que "es consumidor habitual de drogas desde prácticamente toda la vida, los 16 años. Unos meses antes ha estado en metadona en la Cruz Roja un tiempo."

Es evidente que las manifestaciones del acusado son meramente exculpatorias. Su declaración resulta absolutamente inconsistente. Aunque ha negado los hechos, el acusado no ha explicado dónde se encontraba los días 18, 19 y 21 de septiembre de 2022 y en cuanto a la bicicleta morada que dijo ser propiedad de su madre, Purificacion, primero señaló que la compró para ir a trabajar y después afirmó que se la regalaron en el trabajo, pero lo cierto es que su madre la llevo a comisaría .

Acreditado ha sido que el acusado cometió los hechos que se declaran probados y así resulta de la prueba practicada en el plenario.

Por un lado, las declaraciones de los testigos sobre les hechos han sido claras, precisas y contundentes y no existe motivo espurio alguno para dudar de las mismas porque se trata de testigos objetivos e imparciales que no conocían al acusado. Y, por otro lado, resulta que aparecen corroboradas dichas declaraciones periféricamente como veremos a continuación.

El testigo Daniel declaró que "el 18 de septiembre de 2022 le abordaron. Iba por la plaza Rafael Cano hacia la Pilarica y al girar la esquina le cogieron por el cuello y le pusieron algo punzante en el cuello (...). Un destornillador (...). Se giró para verle. Iba con mascarilla y una capucha. Era más alto que el declarante (...). Dijo dame lo que tengas (...). Sacó la cartera (...). No se le espera. Le aborda por detrás. Le vio en lo que hizo así -gesto de girarse- un poco. Dijo no me mires. Reconoció en rueda a la persona por la voz. Le clavó el destornillador. Le hizo varias marcas aquí -cuello-. Duró un minuto o un minuto y medio. Al final le sustrajo 40 euros." A preguntas de la Letrada de la defensa insistió en que "no le vio la cara. Escuchó su voz. Tenía un deje como si fuera extranjero. En la rueda no le reconoció porque no le vio la cara. Al escuchar su voz estaba seguro en un 50%. Era algo punzante y alargado".

El testigo Cosme declaró que "el 19 de septiembre se dirigía a la residencia que tenía por el PASEO000. Llevaba cargando una mochila, en una mano el teléfono y en la otra una chaqueta (...). A la altura del centro de salud de la Pilarica, cree Avenida 12 de Octubre, se sintió mareado. Le dio una hipoglucemia. Se paró en un banco a tomar azúcar. Una vez que lo hizo cargó la mochila. Enfrente había una marquesina y ahí estaba este individuo merodeando (...). Le llamó la atención porque miraba a todas partes. Al pasar a su altura le dijo algo que no entendió (...). No supo cómo responderle (...). Le agarró del cuello por detrás y le estranguló. Le cortaba la respiración (...). Le dijo dame la cartera que llevo una navaja (...). Intentó forcejear (...). La mochila pesaba mucho (...). Como no le daba nada el tipo agarró el móvil y salió a un lado (...). Sufrió unas lesiones, una inflamación en los nervios de las costillas (...). Fue un poco por todo, al inicio y en el forcejeo y también tenía arañazos en el cuello. Se apoderó de su teléfono. No se lo ha devuelto. Le identificó sin género de dudas en la rueda. Llevaba mascarilla y por eso le identificó al 90% porque si llevaba barba eso no lo podía decir (...). Llevaba ropa tipo chándal. Dijo que tenía una navaja. No vio el objeto". A preguntas de la Letrada de la defensa afirmó que "sí le vio de frente porque le interpeló para preguntar no sabe qué y para cerciorarse que se encontraba mal. Al pasar a su altura le agarra por detrás del cuello. Él va a por el declarante. Se iba acercando. A su altura le pregunta algo, le mira a la cara y no sabe qué responder (...). Y al pasar a su altura le agarra por detrás. El arma no lo vio. No la sintió".

Por último, el testigo Claudio declaró que "el 21 de septiembre de 2022 estaba en la furgoneta y de repente apareció esa persona, abrió la puerta y le agarró con la mano derecha y con la izquierda sujetaba lo que era un destornillador, lo que parecía un destornillador, le apretaba el costado. No hables, no grites, dame lo que tengas. Sacó la PDA, el teléfono, las llaves, la cartera, el reloj (...). Le dijo que fueran al cajero a sacar dinero. Le decía no me mires a la cara porque tenía la cara pegada (...). Pórtate bien y si te portas bien te devuelvo tus cosas. Le devolvió el móvil, la PDA, la cartera, tiró las llaves. Se quedó con un reloj. Sacó 40 euros y se los quedó. Su cajero es Cajamar y en plaza Vadillos era Unicaja. Podía sacar descontando 3 euros. Tenía la furgoneta ahí aparcada. Todo el trayecto tenía el destornillador puesto ahí (...). Él estaba muy nervioso, desesperado. Estaba como cuando se meten, así. Le decía como me mires, hables o lo que sea te pullo aquí mismo. Cuando salen del cajero que cogió el teléfono lo desbloqueó (...). Le miró en un momento la cara y ahí dijo no me mires. Llevaba capucha y mascarilla pero de tanto agacharse porque era muy alto se le bajaba un poco. Tenía heridas en los puños. Lo vio en el cajero y cuando le agarró el móvil para desbloquearlo (...). Duró unos 40 minutos. Al final le ve marcharse en una bici. No sabe dónde la tenía. Sabe que la tenía por ahí y cuando se iba por el túnel voceaba no me mires. Reconoció la bici. En rueda identificó a la persona. Le reconoce ahora en la sala. Reclama el dinero y el reloj. Vale 25 euros." A preguntas de la Letrada dijo que "sí, le vio desesperado, como con el mono. La forma que entró, le agarró, el decir que no hables y esto estaba desesperado. No tenía acento. Las heridas eran como callos, rasgado, como si hubiera dado un golpe a algo (...). Al salir de la furgoneta le sacó con la derecha y no sabe si cambió de mano (...). Cuando terminaron todo él sujetaba el móvil, bueno, le hacía sujetarlo y él marcaba. Le vio el destornillador. Lo tenía agarrado del mango y el pulgar apoyado en el hierro (...). Cuando terminó con todo dijo no mires para atrás, ni nada. Él se fue. Miró y dijo no mires, vete para casa (...). Estaba por el túnel de Vadillos. La bici era un poco morada, oscura. Tenía unas figuritas o algo pegado (...). Sería lo que dijo en su declaración, oscura con algo blanco (...). Iba vahando el túnel. Le vio a unos 20 metros (...)".

A la vista de las declaraciones ha de concluirse que no existe duda alguna sobre los hechos. En los tres casos el acusado abordó a las víctimas y les exigió que le entregaran lo que tuvieran. A Daniel y a Cosme les abordó por detrás, colocando al primero un destornillador al cuello y al segundo diciéndole que tenía una navaja. A Claudio también le colocó un destornillador en el costado en principio y le exigió todo lo que tuviera. Ha de significarse que Daniel se ha referido a un objeto alargado y punzante lo que parecía un destornillador. Y precisamente en su declaración policial, en la segunda declaración policial, explicó que sabía que era un destornillador porque cuando se lo colocó presionándole el cuello notó un objeto metálico, alargado y que terminaba en punta plana cuya superficie de contacto con su piel era ancha. No existe duda de que se trataba de un destornillador a tenor de la descripción detallada ofrecida por el testigo indicado en dos ocasiones. Tampoco existe duda de que el acusado utilizó un destornillador al abordar a Claudio habida cuenta de la contundencia de las declaraciones sucesivas del mismo al respecto y poque además en este caso existe una grabación del cajero automático de Unicaja al que obligó el acusado a ir al testigo (acontecimiento 9), grabación que se visionó en el acto del juicio y en la que se puede ver aproximadamente en el minuto 2,01 la parte metálica del destornillador que esta Juzgadora identifica como tal perfectamente.

Las anteriores declaraciones, como decíamos ut supra, aparecen corroboradas, en el caso de Cosme por las lesiones que el mismo sufrió, a saber, excoriación en el cuello y condritis costal, la cuales se objetivan en el informe forense obrante al acontecimiento 125, siendo lesiones compatibles con el mecanismo causal referido; y en el caso de Claudio por la grabación de parte de los hechos realizada por la cámara del cajero automático a la que nos hemos referido anteriormente.

Si probados resultan los hechos, igualmente resulta probada la autoría de dichos hechos, hechos que ejecutó el acusado. El acusado en las tres ocasiones llevaba mascarilla y además en los hechos del día 18 de septiembre y 21 de septiembre la capucha de la sudadera sobre la cabeza. No obstante, ello, los testigos le reconocieron en la diligencia de reconocimiento en rueda, acontecimiento 88.

El testigo Daniel no le vio la cara pero le reconoció por la voz en la rueda al 85% o 90% y ofreció un detalle muy significativo en cuanto a su voz: un timbre ronco y grave y aunque dijo acento extranjero ante la policía en un principio y en el juicio oral a preguntas de la Letrada de la defensa, en la segunda declaración policial matizó que "cuando dijo acento extranjero era porque se comía alguna letra o vocal a la hora de hablar, no vocalizaba correctamente. Y eso es lo que esta Juzgadora ha percibido al oírle al acusado en el juicio oral.

Por su parte, el testigo Cosme le reconoció en rueda con una seguridad del 90% que, como ha explicado en juicio, se refería a que al llevar mascarilla no podía saber si tenía barba, por ejemplo.

Por último, el testigo Claudio le reconoció en rueda con seguridad y le ha reconocido en la sala de vistas con seguridad. Este testigo a mayor abundamiento señaló que tenía heridas en las manos y que describió como callos, rasgadas o de dar un golpe, precisamente las que se perciben en las fotografías obrante al acontecimiento 1, Atestado. Y finalmente este testigo vio al acusado marcharse en una bicicleta oscura, con algo morado y blanco, bicicleta que reconoció como la que la madre del acusado llevó a comisaría, que figura en fotografía en el atestado y a lo que se refirió el agente nº NUM001.

Pero además que el acusado es el autor de los hechos resulta de una serie de extremos objetivos acreditados: el modo de ejecución mismo de los hechos que es idéntico podemos decir en cuanto a que en dos ocasiones se utiliza un destornillador y en otra se intimida con un objeto peligroso como una navaja; el uso en las tres ocasiones de mascarilla para ocultar su rostro y evitar ser identificado, llevando además capucha sobre la cabeza en dos ocasiones; el modo de abordar a las víctimas, en dos ocasiones por detrás y en todas ellas aproximándose extraordinariamente a las víctimas lo que en aquellos casos dificulta su identificación y en todos facilita la ejecución; el lugar o zona en que ocurren los hechos, que es ciertamente próximo, a saber, la calle Pilarica, el PASEO000 y la calle Verbena; las horas en las que suceden los hechos que son nocturnas aprovechando que hay poca gente en la calle, esto es, las 6,30, 23,30 y 3,30 horas; la proximidad temporal entre los hechos, días 18, 19 y 21 de septiembre de 2022 y la circunstancia de que ni con anterioridad ni con posterioridad una vez que el acusado fue detenido se produjeron hechos similares.

A esto se refirió el agente del Cuerpo Nacional de Policía Instructor que compareció a juicio oral.

El agente nº NUM002 declaró que "en un principio se comete el primer hecho y sucede otro pocas horas después que por la manera de proceder y los efectos que se llevaba piensan que buscaba dinero para obtener sustancias estupefacientes (...). Luego se produce otro hecho en el que las señas físicas son iguales (...). Ya tenían unas personas politoxicómanas identificadas y al conocer las características físicas y la voz le identificaron. Citaron a la persona, hicieron una composición fotográfica y la persona le reconoció sin género de dudas. Fue Claudio. También tenía unas marcas en las manos. Preguntó a su grupo y le confirman lo de las heridas en las manos (...). Cuando les llegan las imágenes del cajero y se visionan las imágenes, fotograma a fotograma, se hace una ampliación y se ve sobre la ceja derecha una cicatriz que al comprobar la fotografía de la reseña se corresponde esa cicatriz por ubicación y tamaño (...). También le reconoció el profesor universitario (...) y el primer testigo por el tono de voz le reconoció (...). En el tercer hecho se hablaba de una bici. La tiene su madre. La entrega. Citan a Claudio y reconoció la bici. En el momento en que es detenido y puesto en libertad lo identifican todos los días. No se produce ningún otro hecho. Antes tampoco se producen hechos así en Valladolid. Los robos se producen en una zona de 300 metros entre sí, más o menos en horario nocturno con poca gente. En dos casos se habla de un destornillador (...). Se le detiene el 21 de septiembre por hechos ajenos a estos pero ya tenían sospechas. Esto ocurría a 200 o 300 metros de donde se juntaban drogodependientes (...)". A preguntas de la Letrada de la defensa dijo que "la zona no es conflictiva, solo que muy cerca están las viviendas donde se trapichea (...), donde se junta él con otras personas y alguno del grupo vio a alguno con la jeringuilla (...). Cuando se dan las señas físicas del autor que se corresponden en todas las declaraciones conocen que debajo del puente se reunían drogodependientes (...). A él le identifican en esa zona. Hay una segunda declaración del primer testigo en que no habla de acento extranjero (...). Las señas en todos los casos es varón, de 1,80, delgado, pelo moreno rizado (...)."

En consecuencia, de toda la prueba referida, practicada en el plenario resultan acreditados la autoría y los hechos, hechos que son constitutivos de delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 242.1 y 3 los de los días 18 y 21 de septiembre de 2022 y delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 los del día 19 de septiembre de 2022. No podemos apreciar en ninguno de los hechos una menor entidad de la violencia e intimidación ejercidas porque para ello ha de atenderse no solo a la violencia e intimidación ejercidas en el apoderamiento sino también a las circunstancias del hecho. Y en este caso tenemos que en dos hechos se utiliza un destornillador, instrumento ciertamente peligroso, que se coloca en el cuello a Daniel que es una zona en la que el peligro o riesgo lesivo para la integridad física o la vida incluso es más que evidente y que en el caso de Claudio se coloca dicho destornillador en un costado, también zona de riesgo lesivo, con el añadido de que en este caso esta situación dura unos 40 minutos; en cuanto a Cosme aunque no se utiliza destornillador u otro tipo de instrumento peligroso se ejecuta el hecho utilizando la proximidad física de la víctima que se encuentra además mareada por esa hipoglucemia y de lo que se apercibe el acusado porque le habló y la víctima no supo contestar, aprovechó su menor posibilidad de defensa en tal circunstancia, llegando a forcejear y causarle lesiones. A lo anterior ha de añadirse que los hechos suceden en horario nocturno o a horas en las que no había gente. Además el acusado se mostró en todos los casos agresivo, exigiendo que no le miraran en varias ocasiones al menos a Daniel y Claudio a quien incluso le dijo que si hablaba o le miraba le pullaba.

TERCERO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Toda persona responsable criminalmente de un delito también lo es civilmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal vigente en relación con los artículos 117 y siguientes del mismo cuerpo legal. En el caso que nos ocupa el acusado indemnizará a Daniel en la cantidad de 40 euros que le fueron sustraídos, a Cosme en la cantidad de 290 euros, valor del teléfono móvil según tasación pericial obrante al acontecimiento 107 y en la cantidad de 650 euros por los diez días de curación de perjuicio moderado, a razón de 65 euros día y a Claudio en la cantidad de 40 euros, dinero sustraído y en la cantidad de 15 euros, valor del reloj según tasación pericial, acontecimiento 107, y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Cosme, con el interés del art. 576 de la LEC.

CUARTO.- PENA.

Con anterioridad a los hechos el acusado había sido condenado por delitos de robo con fuerza en Sentencias de 4 de febrero de 2022, firme el 15 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid recaída en el Procedimiento Abreviado nº 265/21 a pena de 2 años y 9 meses de prisión y Sentencia de 23 de marzo de 2018, firme el 9 de abril de 2018, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el Procedimiento Abreviado nº 9/18 a la pena de 3 años de prisión que cumplió el 6 de febrero de 2021, según su hoja histórico penal obrante al acontecimiento 7, por lo que concurre en todos los casos la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP.

Concurre también la agravante de disfraz del art. 22.2 del CP en todos y cada uno de los hechos. Al respecto debe señalarse que el Tribunal Supremo recuerda que "son tres los requisitos para la estimación de la agravante de disfraz prevista en el núm. 2 del art. 22 del CP : 1) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o demasiado rudimentario, por lo que para apreciarlo será preciso que sea descrito en los hechos probados de la sentencia; 2) subjetivo o propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación para alcanzar la impunidad por su comisión y así eludir sus responsabilidades; y 3) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios si se utiliza antes o después de tal momento. (cfr. STS 286/2016 , 7 de abril y ATS 795/2020 , 12 de noviembre ).

En el presente caso el acusado utilizó en los tres hechos mascarilla que ha entenderse sanitaria, utilizando además los días 18 y 21 de septiembre capucha sobre la cabeza por lo que el acusado ocultaba así su rostro buscando facilitar la ejecución y dificultar su identificación. En esa fecha, 18, 19 y 21 de septiembre de 2022 no era obligatorio el uso de la mascarilla ni en espacios abiertos ni cerrados y sí lo era en el transporte público. Desde luego en cuanto a los hechos de los días 18 y 21 de septiembre de 2022 no puede sostenerse que el acusado llevase la mascarilla porque iba a utilizar transporte público porque nada de esto se ha probado y no debe olvidarse que además de mascarilla llevaba una capucha sobre la cabeza. Tampoco el día 19 de septiembre ha sido probado que el acusado utilizase transporte público antes o después del hecho. No basta para entender esto que el acusado se encontrase en una marquesina cuando la víctima, Cosme, le vio. No basta porque ha de tenerse en cuenta las circunstancias del momento. Dijo la víctima que el acusado miraba a un lado y otro lo cual se corresponde más con el hecho de cerciorarse de que no había nadie por la calle que con el hecho de coger el autobús porque no ha de olvidarse que eran las 23,30 horas y es difícil pensar que iba a coger un autobús a esa hora, lo cual, por otro lado, tampoco ha sido manifestado por el acusado ni acreditado por la defensa mediante documental, por ejemplo, billete de autobús o similar. El acusado llevaba la mascarilla con el mismo propósito que el día anterior 18 de septiembre y el día sucesivo 21 de septiembre y de hecho después de mirar a un lado y otro y merodear abordó a la víctima y se fue cuando se apoderó del móvil pero no lo hizo en autobús.

Finalmente concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del CP en relación con los art. 21.1 y 20.2 del CP. El acusado era politoxicómano de larga evolución y puede considerarse que en el momento de los hechos consumía drogas, habiendo ejecutado los hechos para procurarse las sustancias. Así puede concluirse por cuanto que el agente nº NUM002 identifica al acusado en compañía de politoxicómanos en una zona donde se reúnen los mismos y el testigo Claudio afirmó que el acusado estaba nervioso, desesperado, como con el mono. Siendo ello así ha de señalarse que se desconoce qué sustancias consumía el acusado, en qué cantidad y cuál era la afectación de dicho consumo en sus facultades intelectivas y volitivas y ello porque la defensa no ha aportado documental alguna sobre ese consumo ni consta informe forense al respecto por lo que teniendo en cuenta que el acusado al ejecutar los hechos sabía lo que hacía y ello se deduce de su propio comportamiento exigiendo a las víctimas que no le mirasen, que no hablasen e incluso en el caso de Claudio siendo capaz de exigirle sus efectos, desbloquear el móvil, obligarle a ir a un cajero, todo lo cual duró 40 minutos, no puede sino concluirse que lo que cabe apreciar es una atenuante analógica de drogadicción.

A tenor de las dos agravantes y la atenuante concurrentes y a la vista de lo que establece el artículo 242.1 y 3 del CP, teniendo en cuenta que el acusado abordó a Daniel por detrás, le colocó un destornillador en el cuello zona de riesgo vital que incluso le dejó marcas como dijo el testigo y le exigió que le diera lo que tuviera, apoderándose de 40 euros, procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A tenor de las dos agravantes y la atenuante concurrentes y a la vista de lo que establece el artículo 242.1 del CP, teniendo en cuenta que el acusado abordó a Cosme por detrás, le exigió que le entregara lo que llevaba diciéndole que tenía una navaja, forcejando con Cosme, al que finalmente le arrebató el móvil, causándole lesiones, procede imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A su vez de acuerdo con lo previsto en el art. 147.2 del CP, como quiera que el acusado abordó a la víctima exigiéndole lo que llevaba diciendo que tenía una navaja, produciéndose un forcejeo que causó lesiones a la víctima, excoriación en cuello y condritis costal, que tardaron en curar 10 días de perjuicio moderado, procede imponer al acusado la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, cuantía adecuada y proporcional por próxima a la mínima, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP.

A tenor de las dos agravantes y la atenuante concurrentes y a la vista de lo que establece el artículo 242.1 y 3 del CP, teniendo en cuenta que el acusado abordó a Claudio en la furgoneta, le agarró por el cuello para que saliera, le colocó un destornillador en el costado, le exigió todo lo que llevaba, una PDA, un móvil, una cartera, un reloj, llaves, lo que Claudio le entregó, tras lo cual le obligó a ir a un cajero del que sacó 40 euros, cantidad de la que el acusado se apoderó, devolviendo a Claudio los efectos a excepción del reloj que también sustrajo, todo lo cual duró 40 minutos, procede imponer al acusado la pena de 4 años y 3 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por último, ha de significarse que, oídos el Ministerio Fiscal, el Letrado y al propio acusado en el juicio oral sobre su situación personal, encontrándose en prisión provisional desde el 28 de septiembre de 2022, como quiera que han sido probados los hechos por él cometidos, hechos graves constitutivos de tres robos con violencia e intimidación, dos de ellos con uso de arma, en atención a ello, a los delitos por los que se le condena y la pena que se le impone, se acuerda para el caso de que la presente sentencia sea recurrida la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 504.2 párrafo segundo de la LECrim.

QUINTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 123 del Código penal en relación con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la ley de enjuiciamiento criminal, las costas procesales han de imponerse a los penalmente responsables del delito.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor responsable criminalmente de dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, un delito de robo con violencia e intimidación y un delito leve de lesiones, ya definidos, con la concurrencia en todos ellos de las agravantes de reincidencia y disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena por el otro delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena por el delito de robo con violencia e intimidación de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena por el delito leve de lesiones de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 (TRES) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Daniel en la cantidad de 40 euros que le fueron sustraídos, a Cosme en la cantidad de 290 euros, valor del teléfono móvil y en la cantidad de 650 euros por las lesiones y a Claudio en la cantidad de 40 euros, dinero sustraído y en la cantidad de 15 euros, valor del reloj y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Cosme, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales.

Se acuerda la prórroga de la prisión provisional del condenado acordada por Auto de 28 de septiembre de 2022 hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la presente sentencia para el caso de que la misma sea recurrida.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia una vez firme la misma.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación el cual deberá ser formalizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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