Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 334/2011 de 05 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 334/11
SENTENCIA Nº 1/2012
En Palma de Mallorca a 5 de enero de 2012.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 334/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma (autos JF 1144/11), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Andrea y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011 , por la que condenaba a Andrea , como autora responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 12 días de localización permanente, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a y pago de las costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, dando traslado a los denunciantes y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 5 de diciembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día de ayer.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la denunciada Andrea contra la sentencia de primer grado que la condena como autora responsable de una falta de lesiones en agresión.
La parte apelante fundamenta su recurso en alegar que ella fue la que resultó agredida por la denunciante y no al revés, sufriendo lesiones que dice haber denunciado verbalmente en el lugar a la Policía y aporta ahora en sede de recurso un parte médico de asistencia.
El recurso no puede ser acogido.
En efecto, la parte apelante pretende ahora en esta alzada acreditar que quien comenzó la agresión fue la denunciante y que en todo caso las lesiones que aquella sufrió fueron producto de su legítima defensa y que por tanto han de ser compensadas a la hora de cuantificar la indemnización que le ha sido impuesta, sin embargo, tales alegaciones y entre ellas la existencia de una agresión ilegítima de parte de la apelada como elemento imprescindible para admitir la posible existencia de una legítima defensa, debieron de haber sido acreditadas y articuladas en el acto del juicio oral, siendo como ocurre en el supuesto presente que esa falta de prueba se debió a causa imputable a la propia recurrente, ya que como ella misma reconoce y admite no acudió al acto del juicio por haber llegado tarde, sin que por tanto puedan ser admitidas y examinadas las pruebas que ahora pretende proponer en su descargo, por impedirlo expresamente la normativa reguladora del derecho a la prueba en segunda instancia.
Es factible y no negamos que la recurrente como consecuencia de la pelea que tuvo con la apelada, y más aún porque la combatida ha considerado probado que fue ella la causante y la que provocó la agresión a la denunciante y que le tiró de los pelos, fruto del natural forcejeo hubiera resultado lesionada, empero como no acudió al acto del plenario a ofrecer su versión tampoco es posible saber si las lesiones que tuvo se debieron a la reacción defensiva de la apelada ante su acometimiento, incertidumbre que ha de favorecer a la apelada denunciante precisamente ante la inexistencia de denuncia en su contra y porque como se ha dicho la recurrente pese a que pudo y debió de haber acudido al acto del plenario a dar su versión, finalmente no compareció al parecer porque llegó tarde al juicio y por tanto debido a causa solo a ella imputable.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Andrea contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma y recaída en la causa JF 1144/11, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, que es FIRME y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
