Sentencia Penal Nº 1/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 90... 20 de Enero de 2015
Sentencia Penal Nº 1/2015...ro de 2015

Última revisión
13/02/2015

Sentencia Penal Nº 1/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 902/2014 de 20 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1/2015

Nº de recurso: 902/2014

Núm. Cendoj: 28079120012015100009

Núm. Ecli: ES:TS:2015:179

Núm. Roj: STS 179/2015

Resumen
-Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de falsedad en documento oficial -Aportación de documentación falsa para obtener en el Ayuntamiento el certificado de residencia, que fue concedido por el Alcalde, a sabiendas de la falsificación de los datos que le aportaban -Validez de la introducción en el Plenario de la declaración en sede judicial del testigo a presencia de los letrados de los imputados ante la imposibilidad de que compareciera al Plenario por encontrarse en paradero desconocido. Art. 730 LECriminal -In dubio pro reo. Ambito del control casacional -Organizaciones criminales. Se desarrollan en un ámbito de opacidad y maquillaje de su actividad para conseguir la impunidad -Demora justificada de dos años en dictar la sentencia por enfermedad del ponente. Corrección de la decisión del Tribunal sentenciador de aplicar la atenuante de dilaciones como muy cualificada rebajando en un grado la pena a imponer -Tal demora no afectó a la inmediación o concentración que se desarrollaron en la Vista Oral -Inexistencia de error de prohibición. El recurrente concernido actuó conscientemente de la ilegalidad de la red clandestina dedicada a la introducción de personas de nacionalidad marroquí en España, organización que lideraba su hermano, también condenado y no recurrente. -Ambito del control casacional en relación al principio in dubio pro reo -Admisión del recurso del Ministerio Fiscal -El Tribunal de instancia erró en la individualización judicial de las penas impuestas a dos de los recurrentes por el delito de falsificación de documentos oficiales. Al tratarse de delito continuado, debe partirse de la pena calculada según el art. 74 CPenal, es decir, mitad superior de la pena tipo, y desde la mitad superior, efectuar las rebajas de grado por la concurrencia de la atenuante de dilaciones muy cualificadas, -rebaja en un grado-, y al otro recurrente rebajarle un grado más por su condición de extraneus y de acuerdo con el art. 65-3º Cpenal

Voces

Presunción de inocencia

Atenuante

Prueba de cargo

Violación

Documentos oficiales

Inmigración ilegal

Falsedad documental

Delitos de falsedades

Declaración del testigo

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

In dubio pro reo

Enriquecimiento ilícito

Cooperación necesaria

Robo

Alzamiento de bienes

Error de prohibición

Sentencia de condena

Presencia judicial

Culpa

Prueba de indicios

Centro penitenciario

Atenuante por dilaciones indebidas

Intervención telefónica

Falsedad de certificados

Delitos continuados

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Organización delictiva