Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 2 de 11 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 1, Aud...re de 2000

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 2 de 11 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 1

Nº de recurso: 2

Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO CONSUMADO, art. 178 y 179, 180 apartado I, 2" y 3° párrafo y II; delito de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA, 178, 179, 180 apartado I, 2° y 3° párrafo y II, artículos 15, 16 y 62 del Código Penal, reputando a MARCOS responsable como autor directo de dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CONSUMADOS y como cooperador necesario de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, artículos 27 y 28; a MANUEL responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA como autor directo y como cooperador necesario de dos delitos de agresión sexual con violencia e intimidación consumados y a RAFAEL responsable como cooperador necesario de los dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CONSUMADOS Y UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; apreciando como circunstancia modificativa de las responsabilidad criminal en RAFAEL el ser mayor de 16 años pero menor de 18 atenuante art. 9.3 del antiguo Código Penal en relación con la Disposición Transitoria 12 del actual Código Penal en relación la Ley de Menores respecto de los delitos que se le imputan y solicitando las siguientes penas: a MARCOS por cada uno de los delitos de agresión sexual consumados QUINCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, art. 55, y por el delito de agresión sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa SIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; a RAFAEL RODRÍGUEZ RACCA por el delito de agresión sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa como cooperador necesario CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL AL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, art. 56 y por cada uno de los delitos de agresión sexual con violencia e intimidación consumado en concepto de cooperador necesario SIETE AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, art. 56 y a MANUEL por el delito de agresión sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa como autor directo SIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, art. 56, y por cada delito de agresión sexual en grado consumado como cooperador necesario QUINCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, art. 55. Accesorias y costas para los tres. El vehículo continuaba siendo conducido por Marcos. Marcos consuma una penetración tras requerir el auxilio de Rafael y Manuel, quienes sujetaron a Asunción por Los brazos. A continuación Marcos conminó a Manuel a que yaciera con Asunción. Manuel se puso encima y tras bajarse Ligeramente el pantalón simuló penetrar a Asunción estando de esa forma durante un tiempo; a continuación le tocó el turno a Rafael que, igualmente se puso encima de Asunción y simuló, al igual que Manuel, una penetración. Finalmente, de nuevo Marcos penetró a Asunción, llegando a eyacular dentro de la vagina de la mujer. Una vez verificados los hechos anteriores, los tres muchachos abandonaron el lugar de los hechos, dejando a Asunción desnuda. En el momento en que ocurrieron los hechos Rafael tenía 17 años, siendo mayores de 18 años tanto Manuel como Marcos. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, previsto en el artículo 179 del Código Penal, que en la redacción actual, introducida por Ley de 30 de abril de 1999, se calificaría como violación, concurriendo la circunstancia 21 del artículo 180. Ha resultado probado, que Marcos, tras desnudar a Asunción, se echó encima de ella, consumando el acto sexual, extremo que volvió a tener lugar, instantes después, tras las maniobras de Manuel y Rafael. Este dato merece ser rechazado. quien igualmente constata la afectación psicológica de la agresión sexual. Igualmente resulta corroborado el testimonio de Manuel en cuanto a que el único que tuvo una relación sexual fue Marcos por el análisis de los restos espermáticos extraídos del cuerpo de Asunción. En definitiva, Marcos será autor de una agresión sexual con penetración, concurriendo la circunstancia 21 del artículo 180 consumada; Manuel es responsable criminalmente como cooperador necesario de un delito de agresión sexual con penetración, concurriendo la circunstancia 2 del artículo 180. Rafael responderá por el mismo delitos y título de participación que Manuel. Debe ser apreciada la atenuante analógica de alcoholismo. A Manuel se le imponen 12 años de prisión como cooperador necesario de un delito previsto en el artículo 178 del Código Penal, con apreciación de la causa 2ª del artículo 180 y del artículo 66.2, así como la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.    

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Voces

Violencia

Intimidación

Delito de agresión sexual

Agresión sexual

Cooperación necesaria

Grado de tentativa

Responsabilidad

Autor directo

Inhabilitación absoluta

Inhabilitación especial

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Prueba de cargo

Violación

Auxilio

Atenuante

Atestado

Declaración del coimputado

Voluntad

Atenuante analógica

Tiempo de condena

Bebida alcohólica

Libertad provisional

Antecedentes penales

Responsabilidad penal

Daños morales

Calificación definitiva

Embriaguez

Violencia o intimidación

Alcoholismo

Soborno

Práctica de la prueba

Fuerza probatoria

Coimputado

Presunción de inocencia

Actuación conjunta de dos o más personas

Coacciones