Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1095/97 de 05 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 1, Aud...ro de 1998

Última revisión
05/01/1998

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1095/97 de 05 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 1

Nº de recurso: 1095/97

Resumen
Lo que, denuncia el escrito de formalización del recurso es la ausencia de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia. Se trata de tener por acreditado si el acusado en momentos de los días 2 y 6 de octubre de 1996, en que debía estar cumpliendo la pena de arresto domiciliario en su vivienda de la Nigrán, se ausentó injustificadamente de la misma, tal y como recoge el correspondiente inciso de hechos probados de la resolución recurrida. Y ciertamente si se ha aportado como prueba el testimonio de dos funcionarios de la Guardia Civil, que acudieron a aquel domicilio a comprobar la presencia en el mismo del encartado, los que así en el informe presentado al Juzgado de Paz de Nigrán, como en las declaraciones de la fase sumarial y, desde luego, en el acto del juicio oral, vivieron a manifestar que acudieron en diversas ocasiones y que en cuatro de ellas no se hallaba el acusado en el domicilio, afirmación que sustentan en el hecho de haber llamado reiteradamente, dando golpes en la puerta de la vivienda y llamándole en voz alta por su nombre, además de buscarle por la finca, sin que el encartado diere señales de su presencia, tal y como habla hecho en otras ocasiones, ante la misma actividad de los funcionarios encargados de la vigilancia, es llano existe actividad probatoria suficiente y procesalmente  catalogable como inculpatoria o de cargo, susceptible de enervar el principio constitucional de inocencia. Se desestima el recurso.    

Voces

Presunción de inocencia

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