Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 1405/2009 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 41091370012010100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 1405/2009
Juzgado de lo Penal núm. 10
Asunto Penal núm. 419/09
SENTENCIA Nº 101/2010
Iltmos. Sres:
Don Joaquín Sánchez Ugena, ponente
Dª María Dolores Sánchez García
Dª. María Auxiliadora Echávarri García
En la Ciudad de Sevilla, a 16 de marzo 2010.
Este Tribunal ha visto el presente recurso de apelación, de la causa criminal seguida por delitos de atentado a agente de la autoridad, conducción temeraria, y contra la seguridad vial.
Han sido partes, como apelante, Eutimio ; y como apelada, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de lo Penal arriba identificado dictó sentencia el pasado día 30 de noviembre, por la que condenaba al acusado como autor de los delitos arriba indicados.
SEGUNDO.-
Contra aquella sentencia, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el condenado. Y tras los trámites pertinentes, la causa fue elevada a este Tribunal, y se señaló para su deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que han tenido lugar, con el resultado que seguidamente exponemos.
TERCERO.-
En la tramitación de esta segunda instancia se han cumplido las formalidades y plazos legales.
Hechos
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-
Hacemos nuestros los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-
El escrito de formalización del recurso de apelación acepta la condena por los delitos de conducción temeraria y contra la seguridad vial.
Se limita a disentir de la condena por el atentado, y razona que no están acreditados los hechos en virtud de los cuales la sanción por esta figura delictiva sería posible. Con pleno acierto, invoca la doctrina jurisprudencial que fija los requisitos precisos para la existencia de la figura delictiva en cuestión.
No es por el contrario muy afortunado cuando identifica lo sucedido en el día de autos con el denominado encubrimiento impune. Las sentencias del Tribunal Supremo que cita -y otras que podrían traerse a colación-, dan entrada a esta figura de creación doctrinal para aquellos supuestos en los que la reacción del sujeto tiene por objeto impedir su detención o captura, pero con la condición de que no existan fuerza ni resistencia.
Y el que ahora nos ocupa no es ni mucho menos el supuesto.
El Art. 550 del Código Penal tipifica como atentado el acometimiento a la autoridad, a sus agentes, o a los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. El acometimiento conjuga con el empleo de fuerza, con la intimidación grave, y con la resistencia grave, calificativo este que sirve para distinguir esta figura delictiva de la mera resistencia del Art. 556 .
En el caso de autos, una funcionaria de policía que se encuentra actuando en el ejercicio de sus funciones propias, y cuya condición como agente de la autoridad es manifiesta dado que viste el uniforme reglamentario, en un control de alcoholemia da el alto al conductor de un coche, que resulta el que conduce el condenado, hoy apelante.
Este hace amago de detenerse, lo que confía a la funcionaria. Y justo entonces, reanuda de súbito la marcha, y dirige el coche contra ella, sorprendiéndola. La agente ha de dar un salto para evitar ser atropellada.
Este proceder, sumamente grave y peligroso, es el paradigma del acometimiento alevoso, y nada tiene que ver con el inofensivo encubrimiento impune, por lo cual, sin necesidad de más análisis, es obligado rechazar la impugnación, para confirmar el justo fallo combatido.
TERCERO.-
De conformidad con lo que disponen los arts. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, procede declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general, pertinente, y obligada aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, confirmamos la sentencia apelada, que es conforme a derecho.
Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.
