Sentencia Penal Nº 101, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 30 de Octubre de 1997
Sentencia Penal Nº 101, A...re de 1997

Última revisión
30/10/1997

Sentencia Penal Nº 101, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 30 de Octubre de 1997

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 1997

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 101

Resumen
  Los hechos no son constitutivos del delito de insumisión que tipifica el artículo 527~3ª del vigente Código Penal por el que acusa el Ministerio Fiscal. Lo primero que debe destacarse es que el acusado ha mostrado siempre su disposición al cumplimiento del servicio social sustitutorio. Habiendo manifestado preferencia por tres puestos, todos ellos en Vigo, termina por ser destinado, finalmente, a La Guardia, porque en la primera ciudad no hay ya puesto de servicio para él. Entre su domicilio, en Gondomar, y La Guardia hay una distancia de unos 40 kms. no cubiertos por línea regular alguna, según informa el Ayuntamiento del domicilio del acusado. El acusado presentó escrito para comunicar los problemas de su situación y solicitar el auxilio económico procedente. Así puede decirse de lo explicado por el ya citado testigo Manuel, a la sazón presidente de Cruz Roja en La Guardia, a quien el acusado presentó el citado escrito; este testigo fue preguntado sobre el curso que habla dado al referido escrito; la respuesta no deja de sorprender cuando dice que no sabe, puesto que era de esperar que se hubiese remitido a la regla de normalidad, que no puede ser otra que la de dar curso a las peticiones formuladas. En estas circunstancias, era inútil que Rafael esperase  respuesta alguna. Se absuelve al acusado.    

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