Sentencia Penal Nº 1029/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec...de Diciembre de 2013
Sentencia Penal Nº 1029/2...re de 2013

Última revisión
24/02/2014

Sentencia Penal Nº 1029/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10357/2013 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1029/2013

Nº de recurso: 10357/2013

Núm. Cendoj: 28079120012013101054

Núm. Ecli: ES:TS:2013:6563

Núm. Roj: STS 6563/2013

Resumen
*Intervenciones telefónicas. Suficiencia de los indicios. El Juez debe valorar autonómamente los indicios existentes, pero no tiene por qué dudar sistemáticamente de datos objetivos y objetivables que le proporciona la policía, ni necesita comprobarlos por otras fuentes. *Ampliación de las intervenciones. La simple constatación de que la persona afectada por una intervención telefónica ha empezado a usar otro terminal basta para extender la medida a éste. *Prórrogas: el plazo para la finalización de la escucha en principio ha de contarse desde la fecha de la resolución. No obstante, cuando por causas justificadas se retrasa algún día la efectiva intervención, la prórroga acordada en el plazo computado desde la ejecución de la medida constituye una irregularidad. Quedarán invalidadas en su caso las conversaciones escuchadas entre el vencimiento de la autorización y la fecha en que se acordó la prórroga pero no la totalidad de las escuchas. *Que un terminal sea utilizado esporádicamente por persona distinta a aquélla que es su titular y frente a la que se acordó la medida no afecta a la validez de las escuchas. *No basta una genérica denuncia de irregularidades o deficiencias en las escuchas para obligar a su revisión completa en casación. El recurrente tiene la carga de indicar qué déficits concurren y a qué resolución los atribuye. *Retrasar más allá de lo razonable el cese de la intervención de un teléfono que ha dejado de ser usado podría ser una mera irregularidad que, por definición, no puede afectar a la validez de las escuchas. Si el teléfono dejó de ser usado efectivamente el riesgo de afectación del derecho al secreto de las comunicaciones es inexistente. *Audición de las escuchas en el acto del juicio oral: no es imprescindible. La prescripción del art. 726 LECrim alcanza a ese medio de prueba.

Voces

Intervención telefónica

Prueba documental

Drogas

Grabación

Actividad delictiva

Presunción de inocencia

Policía judicial

Prueba de cargo

Auxilio

Responsabilidad

Práctica de la prueba

Autorización judicial

Amenazas

Cadena de custodia

Tráfico de drogas

Derecho al secreto de las comunicaciones

Valoración de la prueba

Cuestiones previas

Cómplice

Indefensión

Trastorno mental

Hecho delictivo

Delitos de falsedades

Intervención y administración judicial

Hachís

Frutos

Fuerza probatoria

Atestado

Secreto de las comunicaciones

Proporcionalidad de la medida

Atenuante