Sentencia Penal Nº 1031, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 39 de 21 de Junio de 2000
Sentencia Penal Nº 1031, ...io de 2000

Última revisión
21/06/2000

Sentencia Penal Nº 1031, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 39 de 21 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 1031

Nº de recurso: 39

Resumen
La cinta transportadora se controla desde unos mandos -principales- a cuyo cargo estaba, por vez primera aquel día, CASIMIRO F , quien de manera ocasional sustituía al operario que se ocupaba de tal trabajo; en el tramo donde se cargan los fardos, hay otro panel con una botonera que permite al operario encargado de tal menester, en este caso Juan Táboas, mover la cinta para avance o retroceso; pero los mandos referidos en primer término prevalecen sobre los segundos, de manera que puesta en marcha la cinta (en un sentido u otro) desde aquéllos, no puede ser detenida por los mandos del panel a cargo del trabajador que cargaba la madera sobre la cinta. Como consecuencia del desplome del fardo sobre el trabajador éste falleció en el momento mismo. JOSÉ ANTONIO I como gerente de "Maderas Á.., Para que Casimiro sustituyese al operario que se encargaba del manejo del panel de mandos de la cinta transportadora, Domingo R , Mario Rey encargó al mismo, diese a Casimiro las instrucciones precisas.Hubo, a la postre, una recíproca y errónea confianza entre ambos trabajadores; Casimiro pudo pensar, por su deficiente información, que puesta en movimiento la cinta a petición del trabajador que disponía la carga, éste, desde sus mandos, detendría la cinta en el punto que le interesase. Por su parte, Juan Táboas, pudo confiar en que Casmiro haría avanzar la cinta lo necesario, deteniéndola en su momento, al ser su mando el único que podía hacer parar al cinta.El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.Tal carencia, consistente en que la cinta transportadora no disponía de mecanismos de seguridad que impidiesen la caída de los fardos o pilas de mareas tansportadas en el retroceso de la cinta mediante topes materiales o de interrupción de corriente eléctrica que detuviesen el movimiento de la cinta antes de llegar el material transportado al extremo de la cinta. Por todo ello, estimamos que los hechos, en lo que concierne al acusado José Antonio I , son legalmente costitutivos de un delito del art. 317 del Código penal.  

Voces

Antecedentes penales

Homicidio imprudente

Responsabilidad

Delito de homicidio

Omisión

Arresto

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Medidas de seguridad

Imprudencia grave

Tipo penal

Culpa

Voluntad

Infracción normas prevención riesgos laborales

Sustitución de penas

Integridad física

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Autor responsable