Última revisión
18/05/2004
Sentencia Penal Nº 104/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 135/2004 de 18 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 104/2004
Núm. Cendoj: 28079370042004100340
Núm. Ecli: ES:APM:2004:7149
Encabezamiento
Expediente de Fiscalía nº 1740/2001
Expediente del Juzgado nº 930/2001
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 135/2004
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 104/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
D. FERNANDO ESCRIBANO MORA )
)
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 930/2001, seguido contra el menor Augusto.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
HECHOS PROBADOS.- "Sobre las 2,30 horas del día 26 de Mayo de 2001, el menor Augusto de diecisiete años (nacido el 1 de junio de 1983) en compañía de otros cuatro jóvenes que no han sido identificados, de común acuerdo rompieron la cerradura del vehículo Opel Astra matrícula R-....-RV, que su propietaria Luz había dejado estacionado y cerrado, en la calle Arroyomolinos de Fuenlabrada, y manipulando la llave de contacto trataron de ponerlo en marcha, no constando intención de haberlo como propio, y no logrando su propósito al ser sorprendidos por agentes de la policía; dándose a la fuga al ser sorprendidos y siendo detenido el menor Augusto por los referidos agentes, que le siguieron sin perderle de vista, a unos cincuenta metros del lugar donde se encontraba el vehículo. El vehículo tiene un valor de 4.956,59 euros, no constando el valor de los daños ocasionados".
"FALLO.- Que debo imponer e impongo al menor Augusto como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor antes definido la medida de permanencia de fin de semana en Centro con una duración de 6 fines de semana".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación, alegando vulneración del derecho al procedo con todas las garantías.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día 17 de los corrientes para la celebración de la vista.
CUARTO.- En la vista, a la que no asistió defensa del menor, el Fiscal impugnó el recurso.
Hechos
Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, sin que se sustituyan por otros por las razones que se dirán.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de nulidad de la audiencia se apoya en que dicho acto se celebró en ausencia del menor, con infracción del art. 35.1 LORPM.
SEGUNDO.- En este caso, el Fiscal en su alegaciones provisionales imputaba al menor un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 en relación con el art. 16 C.P., interesando la medida de 10 sesiones de prestaciones en beneficio de la comunidad.
TERCERO.- El menor nunca fue citado personalmente para asistir a la audiencia, con advertencia expresa de que en caso de incomparecencia se podría celebrar en su ausencia.
Del examen del expediente aparece que:
a) El 18 de junio de 2003 la citación, con la citada advertencia, fue recibida por su madre, suspendiéndose la audiencia señalada para el 1 de julio de 2003, a fin de que se citase personalmente al menor.
b) El 2 de agosto de 2003 la citación, con la citada advertencia, se entregó al hermano del menor, J. Julián, suspendiéndose la audiencia señalada para el 30 de septiembre, en la que se acordó la detención del menor para la celebración del acto.
c) El 11 de noviembre, sin que conste ni notificación al menor ni su detención, se volvió a suspender la audiencia por inasistencia del menor, acordando el Juzgado por auto de 13 de noviembre de 2003 la detención del menor para la celebración de la audiencia.
d) El 10 de febrero de 2004 se celebró la audiencia sin la presencia del menor, tras comunicar el Grume que en el domicilio del menor no abrían la puerta, contestando la madre desde dentro que no abría a la policía y que su hijo no iba a ningún lado, oponiéndose a ello la defensa del menor.
La falta de la citación personal con la advertencia de poder celebrar el juicio en su ausencia, por sí sola sería causa para declarar la nulidad de la audiencia.
CUARTO.- Además, debe señalarse, que la Sala definitivamente ha estimado la necesidad de que la audiencia se celebre con la presencia del menor (SAP Sección 4ª de Madrid nº 93/2004, de 10 de mayo), cuyos argumentos se reproducen a continuación.
Esta Sala ha venido expresando sus reservas sobre la posibilidad en el procedimiento de menores de celebrar el juicio en ausencia (SAP Sección 4ª de Madrid 55/2003, de 23-6, 69/2003, de 25-7, y 17/2004, de 26-1), si bien no ha afrontado la cuestión de fondo, porque en dichas sentencias se apreciaron defectos formales que dieron lugar a la nulidad.
Sin desconocer los inconvenientes que derivan de la obligatoriedad de la asistencia del menor a la audiencia, que pueden incidir desde aspectos económicos y tiempo -por ejemplo en caso de un largo desplazamiento cuando tenga una residencia lejana para una audiencia donde puede pedirse por el Fiscal un medida de amonestación-, hasta en la libertad -cuando deban adoptarse medidas cautelares personales para garantizar su presencia cualquiera que fuera la medida solicitada-.
Lo cierto es que para aplicar supletoriamente el antiguo art. 789.4 L.E.Cr., hoy art. 786.1, en virtud de la Disposición Final Primera de L.O.R.P.M., se requiere, de un lado, la existencia de una laguna, y de otro, como se indico en la SAP de esta Sección 14/2002, de 23-4, la compatibilidad de la norma que se pretende aplicar con los principios inspiradores de la ley.
La LORPM no contempla expresamente la posibilidad de celebrar la audiencia en ausencia del menor imputado, es más el art. 35.1 prevé la presencia del menor.
Además, dicha presencia es acorde con la propia filosofía de la ley, en la que en función del interés del menor, se persigue no sólo una intervención sancionadora, sino mixta con un tinte marcadamente educativo, donde el proceso con la intervención activa del menor puede considerarse que constituye una experiencia educativa para el mismo (SAP Sección 4ª de Madrid 55/2003, de 23-6).
A lo anterior no puede oponerse que el art. 37.4 permita que en el transcurso de la audiencia, el Juez de oficio o a instancia de parte, pueda acordar motivadamente que abandone la sala, hasta que pueda retornar, porque lo que el mismo resalta es la necesidad de la presencia del menor en el juicio, y la posibilidad de su exclusión parcial durante su desarrollo en su interés.
Por consiguiente, debe rechazarse, en la actual regulación del procedimiento de menores, la aplicación supletoria establecida para la celebración del juicio en ausencia del imputado en el procedimiento abreviado, siendo necesaria la asistencia del menor imputado para celebrar la audiencia.
QUINTO.- En consecuencia, al celebrarse la audiencia en ausencia del menor imputado procede declarar la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia, debiendo reponerse el expediente al momento inmediatamente anterior, a fin de que por un Juez distinto se celebre dicho acto con presencia del menor recurrente.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Augusto contra la sentencia de 11 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 930/2001, debemos declarar y declaramos de la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia, debiendo reponerse el expediente al momento inmediatamente anterior, a fin de que por un Juez distinto se celebre dicho acto con presencia del menor recurrente.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
