Sentencia Penal Nº 104/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 141/2011 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 104/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100611

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2011

Rollo: RJ 141/2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 40/2011

S E N T E N C I A Nº 104/11

En Santiago de Compostela, a diez de noviembre de 2011.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 2/9/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas inmediato 40/2011 de ese Juzgado, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 141/11 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Juan Miguel , con DNI NUM000 , y como apelado DON Anton , con DNI NUM001 ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo fallo, aclarado por auto de 3/10/2011, era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Anton de la falta de amenazas de que se le acusaba con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Por el denunciante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Que en fecha 13 de mayo de 2011 se presenta denuncia por Juan Miguel en la que refería que ese día Anton lo había amenazado en el edificio donde ambos residen en Santiago, sin que se haya formulado pretensión de condena en el juicio.

Fundamentos

PRIMERO. - El principio acusatorio impone la absolución de quien es llamado a juicio si en dicho acto no se formula acusación frente a él, expresando al efecto el art. 969.2 LECR . para los supuestos de faltas cuya persecución exige la denuncia del ofendido o perjudicado, que "la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena". El entendimiento del precepto ha de ser que en el caso de comparecencia del denunciante sin asistencia jurídica y ausencia de acusación pública -como es el caso-, no es exigible, dada la informalidad del juicio de faltas, que el denunciante realice la tarea técnico-jurídica de tipificar la infracción y de formular la petición de pena, estimándose suficiente la voluntad acusatoria implícita en el hecho de mantener en el juicio que los hechos denunciados ocurrieron.

Ello no obsta a que si en el trámite de audiencia a las partes tras la práctica de la prueba queda claro que el denunciante, oído al respecto, no formula pretensión de condena, que no quiere pedir o no pide que se condene al denunciado -conforme al tipo o a la pena que judicialmente pudiera estimarse procedente-, esta manifestación de voluntad debe ser la que guíe la decisión judicial al no caber que la voluntad implícita derivada del referido precepto prime ante lo que directamente se ha manifestado por el interesado.

Las grabaciones del acto del juicio -la copia remitida y el original recabado- están en blanco y el acta sucinta no permite saber si el denunciante ratificó la denuncia sosteniendo la realidad de los hechos denunciados, lo que sin embargo sí cabe deducir que ocurrió pues en otro caso sería superflua la prosecución del juicio, con práctica de la prueba testifical propuesta por él.

Lo que sí consta en el acta es que el denunciante "no solicita condena para el denunciado", lo cual no se desmiente por el texto del recurso, en el que el denunciante sostiene que dijo que no tenía interés en que se multase al denunciado y que lo que quería era que no se produjesen otros incidentes futuros. La dicción que el acta plasma es apta para considerar correcto el entendimiento judicial sobre que el denunciante no pedía que se sancionase al denunciado, siendo otros sus propósitos o intereses, y no permite deducir que se tuviera por abandonada la acusación ante su incompetencia para encuadrar jurídicamente su propósito de castigo al denunciado, lo que sí sería contrario a su derecho a la tutela judicial efectiva, pero que no hay base bastante para estimar acaecido.

Por ello debe mantenerse la decisión apelada, si bien procede modificar los imprecisos hechos probados para que quede debidamente identificado el hecho objeto del proceso.

SEGUNDO - Se han de declarar de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel frente a la sentencia de 2/9/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas inmediato 40/2011 de ese Juzgado, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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