Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Nº de sentencia: 1052/2003
Nº de recurso: 1165/2002
Núm. Cendoj: 28079120002003101832
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que le condenó como autor responsable de un delito contra la salud pública por posesión de droga estupefaciente preordenada al tráfico. Manifiesta la Sala que es indudable, que el Tribunal de instancia se ha pronunciado sobre las cuestiones de nulidad alegadas por la defensa del acusado ante el Tribunal "a quo", pues en el primero de los Fundamentos de Derecho -tras referirse el Tribunal "a quo" al derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, se dice que "la actuación, .., del Instructor fue oportuna y legal". "Por ello, carece de fundamento que por la defensa se solicite la declaración de nulidad de las resoluciones del Juez acordando la intervención telefónica de los aparatos relacionados con el procesado Narciso , el móvil y el fijo del bar"; "estando, .., justificadas las resoluciones de intervención y escucha telefónicas, suficientemente motivadas y adecuadas a la racionalidad y proporcionalidad". "Todo lo actuado por el Juzgado de Instrucción es válido y eficaz". En el segundo de los Fundamentos, y en relación con las "supuestas irregularidades en la grabación y audición de las conversaciones telefónicas intervenidas", dice el Tribunal que "no entra a valorar su contenido, al no haberse solicitado su audición en el juicio", "sin perjuicio de estimar, .., que la medida fue adoptada por resolución con la necesaria y suficiente motivación". En el tercero, en relación con la nulidad del auto de entrada y registro acordado por el Instructor se declara su validez. En el cuarto, en relación con el registro domiciliario efectuado y con el acta levantada, se afirma que "no adolecen de las irregularidades determinantes de nulidad radical que denuncia la defensa". Finalmente, en el quinto, en referencia al "iter" seguido por las sustancias intervenidas, se afirma que "la droga ocupada al procesado ... fue puesta de inmediato a disposición judicial, siendo dicha autoridad competente quien ordenó su pesaje provisional ... y su remisión por conducto habitual policial al centro oficial de análisis", y, en cuanto al análisis, los peritos dejaron constancia en el acto del juicio de que "se hizo como tienen por método habitual".