Sentencia Penal Nº 1067/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1067/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 255/2012 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 1067/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100689


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RP Nº 255/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 566/10

SENTENCIA Nº 1067/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 31 de octubre de 2012

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 566/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo apelante, Belinda , representada por el procurador Sr. Mardomingo Herrero, y defendida por el letrado Sr. Gómez-Cabrero Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 16 de enero de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Belinda como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.2 º y 7º en relación con el art. 20.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

El relato de los hechos probados es el siguiente: "Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se absolvía a la acusada Belinda por concurrir una eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal , adoptando entre otras la medida de seguridad consistente en prohibir a la acusada acercarse al domicilio, lugar de trabajo y a la persona de Martin en un radio de 500 metros o de comunicarse con él por cualquier medio durante un período de 4 años.

Ha quedado acreditado que esa sentencia le fue notificada al acusado, y efectuada la liquidación de condena, debía cumplir la medida de seguridad de prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja, desde el día 3 de octubre de 2008 hasta el día 1 de octubre de 2012.

El día 16 de enero de 2010, sobre las 18:00 horas la acusada, después de tener un incidente con Martin en el interior del bar Mesón sito en la CALLE000 de la localidad de Madrid, se dirigió al domicilio del mismo sito en la misma calle en el nº NUM000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , siendo detenida en dicho domicilio por los agentes de la policía municipal actuantes".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 255/12 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- La Defensa de la acusada efectúa una serie de alegaciones impugnatorias relativas a la valoración de la prueba pericial y declaraciones de los testigos por entender que se debe aplicar la eximente completa o incompleta de alteración psíquica o intoxicación alcohólica que anulaba o disminuía intensamente sus facultades intelectivas y volitivas. La acusada padece un trastorno de la conducta alimentaria, dependencia etílica y trastorno de la personalidad (rasgos de inestabilidad emocional), y fue incapacitada totalmente en sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 . Ha estado ingresada en el servicio de Psiquiatría del Hospital Ramón y Cajal con fecha 24 de enero de 2008 por padecer un trastorno mixto de la personalidad, abuso de alcohol y trastorno mixto de la conducta alimentaria, sufriendo múltiples ingresos hospitalarios y se encuentra en seguimiento psiquiátrico (folios 144 a 150).

En el informe de la médico forense Dª. Piedad de 5 de octubre de 2011 se recoge el historial médico de la acusada y concluye que no puede realizar una valoración objetiva sobre dicha afectación en el momento de los hechos pero sí parecía que la patología que presenta y el consumo alcohólico le pueden originar una afectación de sus facultades psicofísicas, siendo esta afectación proporcional al grado de intoxicación al causado.

Examinadas las actuaciones se observa que los agentes de la policía municipal ante las manifestaciones de la acusada relativas a sus antecedentes psiquiátricos comisionan al SAMUR para que asistan a la víctima que, según ellos, se encontraba muy alterada.

Belinda manifestó en el Juzgado de Instrucción que no recordaba con quién estaba porque había bebido, había quedado con un amigo, había estado bebiendo.

Por su parte, Martin , declaró en el Juzgado de Instrucción que cuando vio a Belinda estaba muy bebida, le dijo que no bebiera más y que se fuera, ella le respondió que no se iba y le insultó. Él la obligó a salir del bar porque le parecía que así la ayudaba. El señor con el que estaba Belinda en el bar comenzó a insultarla pues éste también estaba borracho y no quería que se la llevase a casa. En ningún caso, agredió a Belinda , lo único que quería era que ésta no bebiera, hace mucho tiempo que es alcohólica.

Pues bien, con estos testimonios, ratificados en el acto del Juicio Oral y no existiendo motivo alguno para cuestionar su credibilidad nos permiten afirmar que la acusada había ingerido una gran cantidad de alcohol que con el trastorno de personalidad que padece le originó una grave alteración de sus facultades intelectivas y volitivas con la consiguiente disminución de su imputabilidad y responsabilidad que permite aplicar la eximente incompleta del art. 21.1 º y art. 20.1º del Código Penal . No cabe apreciar, sin embargo, la eximente completa pues las pruebas descritas no permiten declarar probado que a consecuencia de la ingesta alcohólica la acusada tuviera anuladas sus facultades intelectivas y volitivas.

En cuanto a la individualización de la pena, en aplicación del art. 468.2 en relación con el art. 21.1 º y art. 68 del Código Penal procede imponer la pena inferior a la señalada en dicho delito que se fija en tres meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello implica la estimación del recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss. de la LECrim .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Mardomingo Herrero, en representación de Belinda , contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en el Juicio Oral 566/10, revocamos la misma en el sentido de apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, fijando la pena de tres meses y 15 días de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. En Madrid ___________________. Repito fe.

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