Sentencia Penal Nº 108/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 114/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA

Nº de sentencia: 108/2012

Núm. Cendoj: 07040370012012100516

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : Procedimiento Abreviado 114 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza

Procedimiento de origen: DPA 3059/2012

SENTENCIA Nº 108/ 2012

ILMAS SRAS MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 3059/2012 (PA 234/2012), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo PA 114/2012por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Santiago , con pasaporte dominicano NUM000 , nacido el NUM001 /1973 en República Dominicana, hijo de Lenoner y de Juana, en prisión provisional por esta causa desde el 19/8/2012, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana Maria Lopez Woodcok y defendido por el/la Letrado Dña. María Pilar Chico Soler; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Mario López Ruiz, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, en virtud de atestado de Guardia Cvil de Ibiza nº NUM002 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/12/2012 a las 13:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Santiago , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 95.827 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso y destrucción de la sustancia intervenida. La Defensa del acusado interesó la sustitución de la pena privativa impuesta por la expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años, a lo que el Fiscal se opuso dada la gravedad de los hechos y la cantidad de droga incautada.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme, pese a constar documentada con fecha posterior, al carecerse de medios personales y materiales para su transcripción al momento de su dictado.


Por conformidad se declara probado que el acusado Santiago , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1973, con pasaporte de República Dominicana nº NUM000 , de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19/8/2012, sobre las 8.00 horas del día 19/8/2012 llegó al puerto de Ibiza, dique de Botafoc, a bordo del buque la compañía Balearia 'Martín i Soler' procedente de Barcelona, teniendo en su poder un envoltorio oculto en el interior de su maleta que contenía 531,39 gramos de cocaína con una riqueza del 14,4% . El valor de esta sustancia hubiera alcanzado en el mercado los 31.942,45 euros.

El acusado poseía esta sustancia para su posterior venta a terceras personas con ánimo de obtener un beneficio económico.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Santiago como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud , sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 95.827 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, y pago de las costas procesales,

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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